8. Conclusiones generales

    A lo largo del trabajo se han ido aportando conclusiones sobre cada uno de los elementos analizados, por ello en este apartado realizaremos una síntesis de aquellos aspectos que consideramos claves, intentando aportar una jerarquización de problemas y prioridades.

    Estas conclusiones se estructuran en dos apartados, en primer lugar las referidas a los principales problemas detectados y en segundo lugar a las recomendaciones consiguientes.

Problemas

En primer lugar es de destacar el bajo nivel general de accesibilidad que presenta la edificación, sobretodo por la discontinuidad de la cadena de accesibilidad en los itinerarios.

  

Existe una situación de desorden en la aplicación de la normativa, con incumplimiento generalizado en todo el Estado. Incluso en el ámbito de cada Comunidad Autónoma nos encontramos con una gran dispersión en la aplicación de los criterios de accesibilidad.

Un ejemplo significativo de las contradicciones y dispersión de criterios existentes lo representa los ascensores cuya correcta utilización depende del área territorial cuando existe una norma de rango estatal (Real Decreto 556/1989 )  que establece la obligatoriedad de poner puertas automáticas en la entrada y cabina de los ascensores  ( Articulo 2º ) y sin embargo muchas veces prevalecen normativas de rango inferior como en el caso de la Ordenanza Municipal de Madrid del año 1997  en la que todavía se admite que la puerta exterior puede ser abatible con diferentes rangos de medida en la espera  ( Articulo 6.9.7 en su apartado c). Además las exigencias de medidas para el ámbito de espera varían en las distintas Comunidades Autónomas: Madrid, 1,25 m., Aragón, 1,5 m., Rioja, 1,7 m.

Por otra parte este mismo elemento ejemplariza otro tipo de discordancia o contradicciones entre normas: El ascensor se rige por un Reglamento de Aparatos Elevadores donde está regulado que el aparato adecuado para personas de accesibilidad reducida debe tener una capacidad para 6 personas, mientras que con frecuencia las Normas Urbanísticas regulan la capacidad en función del numero de viviendas a las que sirve, admitiendo aparatos con capacidad para 4 personas, por lo que en muchos edificios  nos encontramos con que las dimensiones de la cabina son insuficientes.

Los resultados de la encuesta de arquitectos inciden en la necesidad de coordinar la normativa  tanto en relación con el urbanismo como con la edificación.

 

El análisis de la accesibilidad en la vivienda revela una conclusión fundamental: la totalidad de los baños de las viviendas son inaccesibles. Parece desprenderse que únicamente se pueden encontrar baños accesibles en las viviendas correspondientes a la cuota del 3%  fijada para las Viviendas de Protección Oficial.

Se podría decir que si todas las viviendas tuviesen un baño accesible se habría acabado el problema de accesibilidad en el interior de las viviendas en todo el Estado.

 

Los arquitectos coinciden en su gran mayoría en dos apreciaciones:

- no a las normas dimensionales, a los conceptos.

-La simplificación y homogeneización facilita la aplicación de las normas y hace mas eficaces los resultados, por ejemplo si se ha establecido un ancho libre de  paso  de 80 cms.  no regulemos ni a mayores, 85 cms. en paso a cocinas, ni a menores 70 cms. en estrechamiento de pasillos, como dice la Norma Tecnológica de la Edificación.

 

Si enlazamos el trabajo de campo de edificios residenciales con la encuesta de arquitectos podemos llegar a otra conclusión interesante: Los usuarios compran sobre planos en un 50% sus viviendas, en dichos planos no aprecian la accesibilidad porque no lo entienden, los arquitectos en sus respuestas establecen que sobre planos el usuario no demanda la accesibilidad pero cuando está diseñada y ejecutada si que la agradece.

 

Todo lo anterior denota una ausencia de conciencia colectiva, Administración y Usuarios, sobre la necesidad  que requiere incorporar la accesibilidad en los edificios así como insuficiente capacidad técnica y económica en algunas Administraciones.

 

Conclusión Final

 

    El bajo grado de accesibilidad detectado en el patrimonio edificado, no se corresponde con el desarrollo normativo y de criterios técnicos que deben cumplir los elementos que componen los edificios, para poder ser caracterizados como accesibles.

    La ruptura de la cadena de accesibilidad detectada en los edificios analizados, es la causa mayor de inaccesibilidad a los mismos, lo que nos lleva a abundar en la idea de que todavía la aplicación de los criterios de accesibilidad en la edificación no esta asumida como un todo coherente, sino que depende de múltiples factores y circunstancias de los agentes actuantes.

    Ello nos lleva a concluir que la causa mayor de los problemas de accesibilidad (presencia de barreras) en la edificación, se debe mas a la ausencia de una toma de conciencia generalizada del objetivo del "diseño para todos", que a la inexistencia o defectos en la normativa de aplicación, o a la falta de criterios técnicos de la misma.

    En definitiva seria preciso concentrar los esfuerzos en potenciar la toma de conciencia y la integración y desarrollo del concepto de accesibilidad en el proceso edificatorio, resaltando los beneficios para todos los usuarios, mas que un incremento de los desarrollos normativos.

 

 

9.Avance de propuestas

    A partir del diagnostico de la situación actual expuesto en los apartados anteriores, se plantea un conjunto de propuestas, que permitirían avanzar en la consideración de La Accesibilidad como un elemento indispensable en el quehacer edificatorio, implicando en el proceso a todos los Agentes de la Edificación definidos en el Capitulo III de la Ley de Ordenación  de la Edificación.

    Las propuestas se clasifican en función de su ámbito especifico de aplicación, siguiendo el esquema metodológico del documento. 

Marco Normativo

    Armonizar la Normativa de Accesibilidad de ámbito Autonómico, unificando criterios de forma que se facilite su aplicación y se establezca unas condiciones de accesibilidad reconocibles en todo el territorio del estado, tendiendo a una convergencia con los criterios en el ámbito europeo en una segunda etapa.

    Aprobación definitiva de la Norma Tecnológica de la Edificación sobre Accesibilidad, promovida por el Mº de Fomento, como instrumento de obligado cumplimiento en la actividad edificatoria en el ámbito estatal.

    Incluir en Las ordenanzas municipales sobre “Conservación y Rehabilitación” el análisis de las condiciones de accesibilidad, con el fin de determinar las medidas de adaptabilidad necesarias en el patrimonio edificado. En el caso de municipios que dispongan del instrumento denominado: “Inspección Técnica de Edificios”, deberá incluirse el análisis de la accesibilidad como un requisito equiparable a los de seguridad, salubridad y ornato público, actualmente contemplados.

    Impulsar la creación de un certificado de “Calificación de Accesibilidad de Edificios y Viviendas” como instrumento complementario de la calidad de la edificación. (El certificado propuesto seria similar al que el Mº de Fomento e IDAE están estudiando sobre ahorro energético denominado Calificación Energética de la Vivienda)

    Paliar los efectos perversos para la accesibilidad de algunas Normas Urbanísticas de Edificación, dotándolas de elementos de compensación que faciliten el uso de soluciones accesibles. P.Ej. El hecho de que los semisótanos no computen en volumen, debería llevar aparejado que las rampas necesarias para salvar los desniveles que se crean tampoco computen como superficie edificable.

    Incorporar al Libro del Edificio el cumplimiento de la condición de accesibilidad.

    Derogación de la obligatoriedad de reserva del 3% viviendas “para minusválidos” , en las promociones de V.P.O. por ser una singularidad que contribuye por exclusión a eludir la condición de accesibilidad en el resto de las viviendas.

    Ampliar lo indicado en las Normas Urbanísticas, que establecen la obligatoriedad de la presencia del ascensor en edificios de  viviendas colectivas que tengan mas de cuatro alturas, a todos los edificios a partir de las dos alturas.

 

Edificios de Viviendas

Exterior del edificio:

·         Limitación de las pendientes de rampa al 6%  

·         En edificios de nueva planta, no debe emplearse la utilización de plataformas elevadoras como sustitutas de la rampa, debiendo quedar aquellas para la adaptabilidad del patrimonio edificado.

 

Umbral del edificio:

·         Establecer que el suelo exterior-interior en el entorno inmediato del umbral, este enrasado al mismo nivel, complementándolo con las soluciones constructivas necesarias, que eviten la entrada de agua...etc. (Lámina 1)

·         Establecer la dimensión de 800 mm. como paso libre mínimo en la entrada del portal.

·         Las hojas de la puerta del umbral deberán tener los herrajes de colgar, seguridad y retención adecuados a los criterios de accesibilidad.

 

Interior del edificio 

·         Fomentar la sustitución de ascensores que no tengan la capacidad y el ancho de puerta necesarios para ser considerados accesibles.

Junto a esta medida fundamental, pueden potenciarse otras como:

-instalación de puertas de apertura automática (Interior y Exterior)

-instalación de motores de frecuencia variable que garantizan una perfecta nivelación en los desembarcos, y además suponen un menor coste energético.

·         Establecer el acceso universal a los servicios comunes del edificio, como son los cuartos técnicos, de basuras o de uso colectivo común

 

Vivienda

 

Umbral:

·         Establecer como dimensión mínima del umbral de paso a cualquier pieza de la vivienda la de 800 mm. (Lámina 2).

 

Pasillos:

·         Establecer frente al acceso a las piezas de la vivienda, en los cambios de dirección de los diferentes tramos del pasillo o en la conexión de pasillo y distribuidor, la posibilidad de  inscribir un circulo de Φ1,50 m. (Láminas 3, 4, 5 y 6).

·         Es recomendable la utilización de distribuidores interconectados entre si, o a través de otras piezas de la vivienda. (Láminas 7, 8). 

 

Cocinas:

·         Establecer la dimensión mínima de 2,10 m. para las cocinas desarrolladas en recinto propio cerrado, con el fin de garantizar en todos los casos la inscripción de un circulo de Φ1,50 m.(Lámina 9a).

·         Excepcionalmente puede considerarse como dimensión mínima la de 1,50 m si la otra dimensión es igual o mayor de 5,10 m (Lámina 9b)

·         Eliminación del tendedero inaccesible conteniendo servicios e instalaciones básicas para el funcionamiento de la vivienda

  

Baños:

·         Establecer  la obligatoriedad de que al menos uno de los baños de la vivienda, sea TOTALMENTE accesible, combinando superficie suficiente para inscribir un circulo de Φ1,50 m. apertura de puerta que no invada este espacio (abatible o corredera), y correcta disposición de  aparatos sanitarios para su total accesibilidad.

 

Varios

·         Un aspecto de carácter general importante, sería unificar el criterio de inscripción de un circulo de Φ1,50 m. como el mínimo admisible a efectos de accesibilidad, en aquellos espacios que sea preciso efectuar un giro de 180º.

·         Los paramentos horizontales y verticales de baños y dormitorios, deben ser capaces de soportar los accesorios y guías colgadas, que faciliten los desplazamientos de personas discapacitadas. Es recomendable que los umbrales de paso, entre estas piezas, sean de techo a suelo. (Lámina 10).

·         Establecer el antepecho de las ventanas en una altura máxima de 750mm. desde el suelo.

 

Viviendas desarrolladas en varios niveles

Como ya se ha indicado en el apartado 3.2.2., además de las propuestas ya señaladas, consideramos que de forma especifica se debe:

·         Establecer que el recorrido desde la vía pública hasta el umbral de la vivienda debe ser a nivel o con una pendiente máxima del 6%.

·         El salón se situara a nivel de la entrada o sino con un acceso con pendiente máxima del 6%.

·         Establecer la reserva de un espacio susceptible de garantizar la accesibilidad entre niveles. (Lámina 11).

·         Establecer la posibilidad de habilitar en planta baja las funciones mínimas de una vivienda. (Lámina 12).

 

Edificios de Uso Público

En estos edificios son de aplicación las mismas propuestas establecidas para los edificios residenciales, además de las que se indican a continuación:

·         Generalizar la implantación de la puerta de apertura automática en el umbral de estos edificios.

·         Presencia Obligatoria de ascensor cuando el edificio tenga dos o más plantas.

·         Implantación Obligatoria de aseos accesibles y de recorridos accesibles hasta ellos.

 

Aspectos profesionales y de formación

 

·         Incorporar al currículo de TODOS los centros de enseñanza de Arquitectura la accesibilidad como parte integrante del diseño arquitectónico y del ámbito legal.

·         Promover y ejemplarizar desde la promoción pública de edificios  (viviendas, edificios de uso público...), la accesibilidad.

·         Incorporar a la disciplina urbanística el control de la accesibilidad en la edificación.

·         Promover y difundir entre los usuarios las ventajas y los beneficios sociales de la incorporación de la accesibilidad a la edificación.

 

Recomendaciones generales

 

Es necesario concienciar a la población y que participe en el compromiso por la accesibilidad lo que se traducirá en incluir dicha exigencia en el mercado de la vivienda.
Es necesario coordinar las actuaciones entre las distintas Administraciones y los Agentes Privados.
Es necesario coordinar la normativa. En el ámbito municipal la Accesibilidad debería regularse desde el planeamiento urbanístico incorporando en las Ordenanzas Municipales las condiciones de accesibilidad con el mismo rango que el resto de condiciones de la edificación
Son necesarios mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad a través de todo el proceso edificatorio y del uso y mantenimiento posterior.
Es necesario mejorar la formación de los arquitectos en el  campo de la accesibilidad sistematizado en el currículo académico su estudio desde todos los puntos de vista: normativa, diseño, construcción etc.
El Conocimiento, Difusión y Asunción de la Accesibilidad por todos los agentes: promotor, arquitecto, administración y usuario puede ser el origen de la solución.      

   

 

10.Referencias

 

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