LAS LEYES AUTONOMICAS EN MATERIA DE SUPRESIÓN DE BARRERAS Y PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD: UNA VISIÓN CRITICA


 

Índice

 

1. Introcucción

2. Marco General de las leyes autonómicas de accesibilidad

    2.1. La entrada en vigor de las diferentes legislaciones

    2.2. Estructura básica común de las leyes autonómicas de accesibilidad

            2.2.1. Epígrafes sectoriales

            2.2.2. Otros epígrafes

 

3. La Accesibilidad en el Urbanismo: Los Planes Especiales de Actuación

    3.1. Definición y grado coercitivo de los PEAS

    3.2. Denominación de los PEAS en las diferentes legislaciones autonómicas

    3.3. Competencia en la elaboración de los PEAS

            3.4.1. Urbanísticos

            3.4.2. Arquitectónicos

            3.4.3. Transporte

    3.5. Contenido

    3.6. Requisitos suppletorios de algunas Leyes Autonómicas

    3.7. Control administrativo de los PEAS

    3.8. Plazos de elaboración de los PEAS

 

4. La accesibilidad en la vivienda

    4.1. Clasificación de las viviendas en las legislaciones autonómicas de Accesibilidad

    4.2. Edificios de uso privado

            4.2.1. Reserva de viviendas en las legislaciones autonómicas

                        4.2.1.1. Excepción a la regla

                        4.2.1.2. Interior de las viviendas

                        4.2.1.3. Derecho de Adquisición de las viviendas reservadas

                        4.2.1.4. Registro de la demanda de viviendas por parte de las personas con movilidad reducida

                        4.2.1.5. Reformas arquitectónicas de los edificios de viviendas

 

5. La accesibilidad en el Transporte

    5.1. Competencia en materia de Transporte

    5.2. Elementos afectados por la Normativa Autonómica

    5.3. Otras obligaciones contempladas en las leyes para las Administraciones Autonómicas

    5.4. Control de las Previsiones Legales

 

6. La Accesibilidad en las Telecomunicaciones: La Ley 11/1998.

    6.1. Competencia general en el sector de las Telecomunicaciones

    6.2. Objetivos y controles administrativos de la Ley de Telecomunicaciones

            6.2.1. Controles a priori

            6.2.2. Régimen sancionador

    6.3. Obtención de las Licencias de Explotación de las Redes de Telecomunicaciones

            6.3.1. Competencia administrativa especifica para otorgar las Autorizaciones Generales o Licencias Individuales

            6.3.2. Requisitos exigidos para la obtención de los Títulos Habilitantes

                        6.3.2.1. Procedimiento de obtención de la Licencia Individual

                        6.3.2.2. Procedimiento de obtención de la Autorización General

    6.4. Obligaciones del Servicio Público

    6.5. Derechos de los Operadores

            6.5.1. Derecho de ocupación del Dominio público

            6.5.2. Derecho de expropiación forzosa o de servidumbre

            6.5.3. Uso compartido de bienes públicos

 

7. Los Controles a priori

    7.1. Competencia administrativa

    7.2. Aplicación de los controles a priori

    7.3. Formas de acreditación del cumplimiento de los preceptos legales de Accesibilidad

    7.4. Rol Administrativo

 

8. Los Regímenes Sancionadores de las Leyes de Accesibilidad

    8.1. Los principios de legalidad y tipicidad

    8.2. Competencia

    8.3. Clasificación de las infracciones

    8.4. Sujetos responsables

    8.5. Sanciones

            8.5.1. Graduación del importe

            8.5.2. Prescripción

                        8.5.2.1. Infracciones

                        8.5.2.2. Sanciones

                        8.5.2.3. Interrupción de la prescripción

    8.6. Regulación de los expedientes administrativos

    8.7. Responsabilidad de las Administraciones Públicas

 

9. Conclucisiones Generales

10. Líneas y Propuestas Generales

 



 

1.       Introducción

 

La contribución del área legal al diagnóstico preparatorio del Plan Estatal de Accesibilidad, es analizar los instrumentos normativos existentes para la promoción de la accesibilidad. Los principales, dado el reparto competencial existente, son las leyes de accesibilidad elaboradas por las Comunidades Autónomas. El objetivo de este trabajo ha sido, por lo tanto, estudiar las 16 leyes autonómicas vigentes más el Decreto de Andalucía, puesto que esta Comunidad aún carece de ley y ofrecer conclusiones y propuestas a promover dentro del Plan.

    El análisis de la normativa autonómica queda clasificado en dos bloques de estudio:

1.     El estudio de la regulación normativa con relación al urbanismo, a la arquitectura y al transporte.

2. El estudio de los controles administrativos contemplados en las leyes de accesibilidad para el cumplimiento de los dictados legales.

Esta clasificación es el resultado de diferenciar entre los instrumentos normativos contemplados en las leyes para la promoción de la accesibilidad y los controles establecidos en las leyes para que estos instrumentos tengan un respaldo efectivo.

1.  El estudio de la regulación normativa con relación al urbanismo, a la arquitectura y al transporte.:

La primera labor fue seleccionar, a pesar de todas las particularidades y legislaciones autonómicas de accesibilidad, un esquema común para facilitar el estudio posterior de estas leyes. Posteriormente se estudió, de todos los epígrafes contemplados en las leyes, aquellas áreas relacionadas con la accesibilidad en el medio físico. Estas áreas son urbanismo, vivienda y transporte. Finalmente se analizó el área de Telecomunicaciones.

Los análisis incluidos en cada caso son los siguientes:

·         En urbanismo, los Planes Especiales de Actuación, PEAs en adelante, que son instrumentos normativos para modificar actuaciones urbanísticas y de edificación públicas ya consolidadas. Los contenidos de este análisis son:

1.     Las diferentes denominaciones de los PEAs en las distintas Comunidades Autónomas.

2.     El reparto de las competencias entre las CC.AA. y los entes locales.

3.     El contenido mínimo de los planes y su control específico.

Destacar la importancia que supone en la práctica, el desarrollo completo, por parte de los entes locales, de los Planes Especiales de Actuación. La supresión de las barreras urbanísticas existentes es el objetivo principal de estos planes.

·         En arquitectura se estudió la regulación en materia de edificación pública y privada. El objetivo era estudiar las normas establecidas en las leyes de accesibilidad dirigidas a mejorar el acceso a los edificios para las personas con movilidad reducida.

El análisis, en este caso, fue más exhaustivo y se contemplaron temas como:

1.  La reserva de viviendas establecidas por las leyes para este colectivo.

2.  El derecho de adquisición de estas viviendas.

3.  La reforma de los edificios con barreras.

·         En transporte, se centró el análisis en determinar qué administración (la estatal o autonómica) es competente para regular y desarrollar las normas técnicas aplicables a los vehículos en general. También se analizaron las normas técnicas de accesibilidad para el material móvil (vehículos) y para las infraestructuras fijas.

·         En telecomunicaciones el estudio giró en torno a la regulación establecida por la Ley General de Telecomunicaciones respecto al colectivo de personas con movilidad reducida. Principalmente, la regulación establecida respecto al acceso a las telecomunicaciones de las personas con movilidad reducida, en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios.

Junto a este análisis, además, se realizó una descripción del contenido de esta ley; objetivos, derechos y obligaciones de los operadores de telecomunicaciones, requisitos para obtener los Títulos Habilitantes (Autorizaciones generales y Licencias individuales) y el control del cumplimiento efectivo de la ley.

 

2. El estudio de los controles administrativos contemplados en las leyes de accesibilidad para el cumplimiento de los dictados legales.:

    La segunda labor consistió en el estudio de los controles a disposición de la administración pública para el cumplimiento de los preceptos legales establecidos en las leyes de accesibilidad. En atención al orden de actuación de estos controles, los controles a priori fueron los primeros a analizar. Estos controles despliegan su eficacia a través de las licencias y autorizaciones administrativas. Se exige, desde el principio, que el contenido de las solicitudes de licencias o concesiones ante la administración, cumplan las normas de accesibilidad. De esto depende su aprobación.

    El objetivo del estudio es comprobar la eficacia teórica de estos mecanismos de control y sus posibles lagunas. Se realizó este examen a través del análisis de:

·         La competencia para establecer estos controles.

·         Las actuaciones administrativas a las que se les aplican estos controles.

·         Las formas de acreditación del cumplimiento de los preceptos legales de accesibilidad.

·         Los actos coercitivos (demolición, nulidad de pleno derecho) que impidan la transgresión de estos controles.

    Y, por último, el siguiente análisis giró en torno al control máximo y eficaz de la administración para cumplir las leyes de accesibilidad: los regímenes sancionadores. El régimen sancionador tiene como objetivo sancionar los actos contrarios a las normas establecidas en las leyes de accesibilidad. Estos controles serán efectivos en la práctica si (desde su regulación teórica) cumplen con todos los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico. Esto incluye el cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad recogidos en la Constitución de 1978.

    El estudio se centró, principalmente, en analizar si los regímenes sancionadores cumplían con todas las exigencias legales para desplegar sus efectos frente a los administrados. Se analizó, a través de las sentencias del Alto Tribunal la interpretación jurisprudencial de los requisitos básicos (principios de reserva de ley y de tipicidad) que debe cumplir cualquier régimen sancionador:

    Finalmente el estudio se completó con un examen de:

1.     La clasificación de las infracciones y sanciones.

2.     La prescripción y graduación de las mismas.

3.     La responsabilidad de las administraciones públicas que por omisión no inician el expediente administrativo frente a los actos contrarios de las leyes de accesibilidad.

    Las leyes de accesibilidad incluyen otros temas relevantes que no han sido analizados. Estos temas son los epígrafes de las leyes que corresponden a la Comunicación Sensorial, al Fondo para la Supresión de Barreras y al Consejo de Promoción de la Accesibilidad. 

    Es la intención y el objetivo último del trabajo, aportar, a través del estudio de las áreas seleccionadas como prioritarias (urbanismo, edificación y transporte) una serie de propuestas teóricas para mejorar la redacción de futuras leyes de accesibilidad y sus reformas.

 

 

2. Marco general de las leyes autonómicas de accesibilidad

 

2.1. La entrada en vigor de las diferentes legislaciones

  Las Leyes de Accesibilidad se insertan dentro del marco normativo de la Constitución de 1978, que en sus artículos 9.2 y 14, establecen la obligación con respecto a los poderes públicos de fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona dentro de la esfera política, económica y social.

    De este mandato constitucional se promulgó la Ley de Integración Social de los Minusválidos en 1982, según la cual, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas que contengan las condiciones a las que han de ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios en los que serán de aplicación y el procedimiento de autorización, control y sanción a fin de que resulten accesibles.

    Las leyes de Accesibilidad de las diferentes Comunidades Autónomas han ido cumpliendo y desarrollando la obligación anteriormente citada desde 1987 a 2000, por la vía del artículo 148 de la Constitución Española. En el estudio de la cronología de las leyes autonómicas encontramos dos momentos claramente diferenciados:

·                Elaboración en primer lugar de Decretos de Accesibilidad.

    El País Vasco fue una de las primeras Comunidades Autónomas que desarrolló dos Decretos sectoriales. El primero, en 1981, sobre Supresión de barreras urbanísticas, y el segundo en 1983, sobre Supresión de barreras arquitectónicas. A continuación le siguieron los Decretos de Murcia, en 1987 y los de Valencia y la Rioja, en 1988 que recogían una serie de parámetros mínimos. En 1990, Cantabria desarrolló también su Decreto y por último Andalucía, que todavía hoy continúa sin elaborar su correspondiente ley.

    El desarrollo inicial de la idea de una accesibilidad para todos fue aceptada con reservas. Consecuencia de ello fue enmarcarlos en primer lugar dentro de la figura normativa de los reglamentos.

·                Elaboración en segundo lugar de Leyes de Accesibilidad.

    Navarra fue pionera en este campo (1988). Incluyó la obligación, en el marco de una ley, de hacer accesibles sus calles y edificios públicos y desarrolló al año siguiente su correspondiente reglamento. Actualmente, estas dos normativas continúan en vigor, aunque han quedado superadas por otras legislaciones autonómicas posteriores. En 1991, Cataluña fue la que imprimiría un tipo de estructura a su ley de accesibilidad que seguiría el resto de la normativa autonómica. La estructura básica está compuesta por epígrafes sectoriales ( urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial.), junto a otros epígrafes que desarrollan unas figuras normativas denominadas “Consejo para la Promoción de la Accesibilidad” y el “Fondo para la Supresión de Barreras”. Las leyes de accesibilidad de Madrid y Baleares (1993), Murcia y Castilla la Mancha (1994) Asturias y Canarias (1995), Cantabria (1996), Extremadura, Galicia, País Vasco y Aragón (1997) y Valencia y Castilla y León (1998) recogerían la estructura anteriormente citada.

    El contenido de esta estructura, en las diferentes legislaciones, no es homogéneo, aunque hay algunos conceptos en los cuales se vislumbra la gran influencia de la ley Catalana en las siguientes leyes de accesibilidad autonómicas. Desde 1982 hasta 1993, a pesar de la relevancia de este tema, el marco normativo desarrollado por parte de las Comunidades Autónomas sigue siendo poco adecuado.

    Desde 1993 hasta 1998, se toma conciencia de la necesidad de dotar de un marco normativo superior (la ley) para dar la protección efectiva al derecho de integración social de la persona con disminución,  tal y como lo reconoce el preámbulo de la ley 3/97 de Aragón que dice:

    “Se hace precisa una norma de rango legal que, por su mayor alcance, permita establecer un marco general en nuestro ordenamiento para articular un conjunto de disposiciones encaminadas a realizar una efectiva integración de aquellas personas a las que primordialmente va dirigida la norma”

    De esta manera, se promulgan leyes de accesibilidad, seguidas en pocos años, de sus respectivos reglamentos de desarrollo. Este es el caso de las Comunidades de Cataluña, Baleares, Canarias, Castilla la Mancha, Extremadura y Aragón. Un caso especial son las Comunidades de Asturias, Castilla y León y Madrid, que tiene desarrollada sus leyes de Accesibilidad pero todavía no han desarrollado sus correspondientes reglamentos.

 

2.2 Estructura básica común de las leyes autonómicas de accesibilidad

 

    Todas las leyes autonómicas de accesibilidad, como hemos señalado antes, contienen la misma estructura básica común dividida en epígrafes. Estos epígrafes, a su vez, se clasifican en dos grupos:

 

Epígrafes sectoriales:

·         Urbanismo

·         Edificación

·         Transporte

·         Comunicación Sensorial.

 

Otros epígrafes:

·         Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

·         Foro para la Supresión de Barreras.

 

Es conveniente subrayar que la denominación de los epígrafes anteriores es la más común, y que, aunque algunas leyes autonómicas lo denominen de otra manera, la función y la estructura es semejante.

La primera de las leyes que recoge esta estructura básica, como hemos subrayado, fue la de Cataluña (1991), y aunque en su preámbulo no explica el motivo del orden de sus Títulos, lo cierto es que las leyes posteriores a esta ley, recogen en mayor o menor medida todos los epígrafes y la estructura anteriormente citada.

 

2.2.1. Epígrafes sectoriales

 

·         URBANISMO:

Las normas establecidas en las leyes autonómicas de accesibilidad son de obligado cumplimiento en:

a)     Las obras de nueva construcción: Dentro de estas obras las normas técnicas de accesibilidad se aplican a:

-   Los elementos urbanos (vados, itinerarios peatonales)

-   El mobiliario urbano (papeleras, bancos, marquesinas).

      b) Las obras de reforma y rehabilitación.

    Las leyes también contemplan la elaboración, por parte de las administraciones públicas, en especial a los entes locales, de los Planes Especiales de Actuación. Este apartado, en el siguiente capítulo, se desarrollará ampliamente.

    Respecto de los Planes de Ordenación urbana, normas subsidiarias y demás instrumentos de planificación, de desarrollo y de ejecución en urbanismo, las leyes autonómicas obligan su adaptación a las normas técnicas de accesibilidad.

·         EDIFICACIÓN:

Las leyes de accesibilidad dividen en dos grandes grupos los edificios en función de su finalidad. Así:

a) Edificios de uso público y privados de concurrencia pública: Los edificios que desarrollan actividades públicas, deben cumplir obligatoriamente las normas técnicas de accesibilidad tanto en el itinerario horizontal como en el vertical.

Dentro de estos itinerarios, las normas técnicas de accesibilidad son obligatorias tanto para los elementos fijos (pavimentos, escaleras, rampas, etc...) como para el mobiliario interior (ventanillas, sillas, papeleras, etc...).

 

b) Edificios privados de viviendas: Las leyes dividen los edificios de viviendas en dos clases en función de su línea de financiación:

-   Edificios promoción pública y protección oficial:

Al financiarse la construcción de estos edificios a través de alguna ayuda pública, implica que tanto los itinerarios interiores que unen los elementos comunes del edificio, como los itinerarios exteriores que unen el interior con el exterior del edificio deben cumplir las normas técnicas de accesibilidad. En cada promoción de este tipo de viviendas, las leyes de accesibilidad establecen un porcentaje de reserva que se sitúa en un 3%, excepto en Extremadura donde se establece un 4%. El interior de estas viviendas reservadas para personas con disminución debe tener todos sus elementos adaptados (salón, baño, dormitorio, etc.) de acuerdo con las normas técnicas de accesibilidad.

     -  Edificios de promoción libre:

Al tener una línea de financiación en la construcción de estos edificios totalmente privada (no se beneficia este tipo de promociones de ninguna subvención ni crédito público), no existe, la obligación de un porcentaje de reserva de viviendas para personas con disminución y por lo tanto, no es obligatorio que el interior de las viviendas cumpla las normas técnicas de accesibilidad. Sin embargo, sí es obligatorio (en todas las leyes de accesibilidad), cumplir las normas técnicas de accesibilidad en los itinerarios interiores que unen los elementos comunes del edificio y los itinerarios exteriores que unen el interior con el exterior del edificio.

La única ley que establece incentivos, en la promoción libre de viviendas, para reservar viviendas a las personas con disminución, es la de Extremadura, que prevé ayudas públicas para aquellos promotores que cumplan con una cuota de al menos 2% de viviendas adaptadas.

·         TRANSPORTE:

    Las leyes autonómicas, en este punto, recogen una regulación menos detallada frente a los anteriores epígrafes. Establecen, en términos generales, que la infraestructura y su material móvil deben ser accesibles, pero recogidos dentro de un Plan de Supresión de Barreras en el transporte, cuya competencia para elaborarlos depende de las administraciones públicas en general.

    Algunas leyes establecen que, en todo caso, el material móvil de nueva adquisición debe ser accesible. Las normas técnicas de accesibilidad suelen ser bastante sectoriales (regulan el suelo del material móvil, los mecanismos de apertura de las puertas, los asientos reservados, la megafonía y los andenes.) y necesitarían un desarrollo más completo, sobre todo en relación con la infraestructura y el material ya consolidado, removiendo todos los obstáculos reales que se encuentran las personas con movilidad reducida a la hora de poder acceder al transporte público.

    También se establece que en los municipios con un determinado número de habitantes, se establezca un servicio público de taxis accesibles o vehículos especiales accesibles.

·         COMUNICACIÓN SENSORIAL:

    Las leyes de accesibilidad establecen el fomento de:

 

a)   Instalación de sistemas de comunicación (megafonía, vídeo, etc.) accesibles en los edificios públicos.

b)    El uso de lenguaje de signos en la atención al público en las administraciones públicas.

      c)    Campañas informativas de sensibilización social.

      d)   Formación de interpretes de signos y guías sordo-ciegos.

      Y se garantizará en todo caso:

 e)    El acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañadas de perros guía o cualquier otra ayuda técnica para que puedan acceder a los espacios de uso público, respetándose, en todo caso, las normas internas de los centros sanitarios.

 f)     Si se crean medios audiovisuales dependientes de la administración autonómica, estos deberán elaborar un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de la lengua de signos o de subtítulos, garantizar el derecho a la información.

    Esta estructura es recogida íntegramente por todas las leyes de las Comunidades Autónomas, menos por la del País Vasco y la Rioja que solo contemplan el acceso al entorno de las personas con perros guía y las campañas informativas. Las leyes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Navarra no contemplan este epígrafe.

 

2.2.2. Otros epígrafes de las leyes de accesibilidad.

 

    En los preámbulos de las Leyes Autonómicas, no se justifica debidamente el por qué de la inclusión de estos determinados epígrafes. Solo explican que el Consejo se crea como órgano de participación adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y que el Fondo es una medida de fomento para eliminar barreras y financiar ayudas técnicas.

·         Consejo para la Promoción de la Accesibilidad

    De las 16 leyes autonómicas, todas, menos las de Valencia, La Rioja y Navarra, recogen este órgano consultivo. La denominación no es homogénea, así la ley del País Vasco lo llama Consejo Vasco mientras que la Región de Murcia lo llama Comisión Regional para la Habitabilidad. Pero, la mayor parte de las leyes autonómicas lo denominan Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

    El Consejo esta integrado por:

-          Representantes de las administraciones públicas competentes por razón de la materia (urbanismo, obras públicas, transporte.)
-          Representantes de los municipios de la Comunidad.
-    Representantes de las asociaciones de personas con disminución.
-    Representantes de las organizaciones empresariales y de sindicatos.

    El número de representantes difiere de una ley autonómica a otra, y sería necesario estudiar cada caso concreto.

    El desarrollo más exhaustivo de la organización del Consejo, suele estar regulado en un Decreto posterior.

    Las Funciones de este Consejo son:

-    Recibir información de las diferentes administraciones públicas y de los colectivos sociales que trabajen en esa área, elaborando propuestas dirigidas a las citadas administraciones.
-    Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de las leyes de accesibilidad.
-    Conocer las consignaciones presupuestarias de las administraciones públicas implicadas, destinadas al cumplimiento de los objetivos específicos de las leyes de accesibilidad.

    La particularidad de este Consejo es que su función es meramente consultiva. Sus informes no son en modo alguno vinculantes, y las administraciones no necesitan de su autorización para llevar a cabo sus proyectos.

·         Fondo para la Supresión de Barreras

    En cada Comunidad Autónoma se crea el llamado Fondo para la Supresión de Barreras, que se financiará a través de los presupuestos anuales de la Comunidad. La finalidad principal de este Fondo es subvencionar actuaciones de los entes locales destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.

    Según las leyes de Accesibilidad, sólo se destinara la mitad del presupuesto del Fondo a tales acciones, y tendrán prioridad en la adquisición de estas ayudas, aquellos entes locales que destinen de sus presupuestos alguna o igual cantidad que la del Fondo para tales acciones. La otra mitad del presupuesto subvencionará actuaciones de entidades sin finalidad de lucro para la supresión de barreras. El funcionamiento se desarrolla reglamentariamente.

    Las leyes de Accesibilidad no especifican qué actuaciones de supresión de barreras son prioritarias, los mínimos a cumplir para acceder a la subvención, qué lugar corresponde dentro de la línea de presupuestos, ni que cantidad mínima y suficiente se destinan a estas actuaciones para que sean eficaces.

 

 

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