Informe sobre el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

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SOBRE LA NORMA

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, establece los criterios técnicos a seguir para la valoración de la discapacidad y del grado de minusvalía, teniendo por objeto, el establecimiento de una serie de pautas unificadas para el reconocimiento de la condición de minusvalía, con el fin de que sea uniforme en todo el territorio español. Se pretende garantizar con ello, la igualdad de condiciones para el acceso de todos los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios públicos que los organismos públicos destinen a todos aquellos que hayan sido reconocidos legalmente como personas con discapacidad.

Los baremos para la calificación del grado de minusvalía, que se recogen los anexos de la norma, establecen las pautas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud. Partiendo de lo establecido por la OMS, se toma como criterio para la elaboración de estos baremos, la severidad de las limitaciones para la realización de las actividades de la vida diaria.

La calificación de la minusvalía se hace en términos de grados, y el grado de minusvalía se expresará en porcentaje. El grado de minusvalía, se determinará sumando al porcentaje de discapacidad resultante de la aplicación del baremo especifico para cada aparato o sistema, el que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales, no podrá ser inferior al 25%. A partir del 33% de minusvalía se considera al sujeto afectado, como persona con discapacidad.

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ESTRUCTURA DE LA NORMA

La Norma presenta la siguiente estructura:

- 12 artículos

- Una Disposición Transitoria

- Una Disposición Derogatoria

- Dos Disposiciones Finales

- Anexo 1

- Anexo 2: Baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona.

- Anexo 3: Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

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CAPITULOS QUE COMPRENDEN EL ANEXO 1 A:

 

Capítulo 1: Se fijan las normas de carácter general para proceder a la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes.

La evaluación debe de responder a criterios homogéneos. Con este fin, se definen las actividades de la vida diaria y los grados de discapacidad a los que han de referirse los equipos de valoración.

Capítulo 2: Sistema Musculoesquelético: Este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad superior, extremidad inferior y la columna vertebral. Se incluyen tablas con estimaciones de deficiencias relacionadas con trastornos específicos de las extremidades superior, inferior y de la columna.

Capítulo 3: Sistema Nervioso: Se aportan criterios para la valoración de la discapacidad debida a la disfunción del sistema nervioso. Para la valoración de las discapacidades derivadas de deficiencias motóricas y sensoriales, se siguen las pautas propuestas por la American Medical Association. Se dan normas de carácter general, para la valoración de discapacidades derivadas de patologías neurológicas. Además, se aportan pautas y criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad, en alteraciones encefálicas, de pares craneales, médula espinal, sistema nervioso periférico y sistema nervioso autónomo, respectivamente.

Capítulo 4: Aparato Respiratorio: Se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida por deficiencias del aparato respiratorio, consideradas desde el punto de vista de la alteración de la función respiratoria, en la mayor parte de los casos cuantificable mediante pruebas objetivas.

Capítulo 5: Sistema Cardiovascular: Se establecen normas generales para la evaluación de las deficiencias del sistema cardiovascular, así como los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad originado por estas deficiencias. Se establecen las normas para la valoración de la hipertensión arterial, así como las del sistema vascular periférico.

Capítulo 6: Sistema Hematopoyético: Se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida por enfermedades que afectan a los glóbulos rojos, los polimorfonucleares, el sistema monocito-macrofágico, las plaquetas y la coagulación. También se establecen las normas y criterios para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH.

Capítulo 7: Aparato Digestivo: Se proporcionan normas y criterios para la valoración de la discapacidad originada por deficiencias del aparato digestivo: tubo digestivo, páncreas, hígado, vías biliares e hipertensión portal.

Capítulo 8: Aparato Genitourinario: Se establecen normas generales para la evaluación de las deficiencias del riñón, tracto urogenital, aparato genital y mama.

Capítulo 9: Sistema Endocrino: Se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad originada por deficiencias del sistema endocrino, compuesto por el eje hipotálamo-hipófisis, tiroides, paratiroides, suprarrenales y tejido insular pancreático.

Capítulo 10: Piel y Anejos: Se proporcionan criterios para la valoración de las deficiencias de la piel en relación con las funciones que desempeña.

Capítulo 11: Neoplasias: Se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producidas por neoplasias.

Capítulo 12: Aparato Visual: Se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad originada por las deficiencias visuales que pueden existir como consecuencia de padecer afecciones o enfermedades oculares y/o neuroftalmológicas.

Capítulo 13: Oído, Garganta y Estructuras Relacionadas: Se proporcionan criterios para la valoración de las discapacidades provocadas por pérdida de audición, alteraciones del equilibrio y enfermedades tumorales con asiento en los órganos ORL.

Capítulo 14: Lenguaje: Se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida por los trastornos del lenguaje.

Capítulo 15: Retraso Mental: Se establecen normas generales para la valoración de la discapacidad derivada del retraso mental. Para su correcta evaluación se tienen en cuenta las siguientes áreas: psicomotricidad-lenguaje, habilidades de autonomía personal y social, proceso educativo, proceso ocupacional laboral y conducta, que se desarrollan en cada uno de los grados de retraso mental.

Capítulo 16: Enfermedad Mental: La valoración de la enfermedad mental, se realizará de acuerdo con los grupos de Trastornos Mentales incluidos en la clasificación CIE-10, DSM-IV. Los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración son: trastornos mentales orgánicos, esquizofrenias y trastornos psicóticos, trastornos del estado de ánimo, trastornos de ansiedad, adaptativos y somatomorfos, disociativos y de personalidad.

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LEGISLACIÓN VIGENTE RELACIONADA CON LA NORMA:

AFECTADO POR:


Orden, de 21 marzo 2000, Consejería de Bienestar Social, Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- aplica

Orden 710/2000, de 8 mayo, Consejería de Servicios Sociales, Procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1791/1999, de 23-12-1999 (RCL 2000\222 y 686), sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- aplica

Orden, de 24 mayo 2000, Consellería de Bienestar Social, Procedimiento de la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- afecta

Orden, de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- aplica

Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- aplica


Orden, de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado

- desarrolla


Orden, de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- adapta

- aplica

Orden, de 12 de junio de 2001, sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía

- desarrolla artículo 5.5

Orden, de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana

- aplica

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AFECTA:

Orden, de 24 de noviembre de 1971, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, en materia de reconocimiento de la condición de minusválido

- artículos 1 y 8: derogado por disposición derogatoria única a)

Real Decreto 1723/1981, de 24 julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido

- derogado por disposición derogatoria única b)

Orden, de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido

- derogado por disposición derogatoria única c)

Orden, de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero

- excepto para revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidio por ayuda de tercera persona: derogado por disposición derogatoria única d)

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RECTIFICACIONES:

BOE 13 marzo 2000, núm. 62 [pág. 10297] (RCL 2000\686). Esta corrección está incorporada en el texto de la disposición.

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JURISPRUDENCIA ASOCIADA:

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Información elaborada por el Instituto Universitario de Integración en la Comunidad para el Servicio de Información sobre Discapacidad

Fecha de la última modificación de la información contenida: Agosto de 2002