LOS SERVICIOS SOCIALES EN ESPAÑA


La noción de Servicios Sociales aparece en la Constitución en el articulo 50, perteneciente al capitulo destinado a los principios rectores de la política social y económica, que reza del siguiente modo: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”. Ahora bien, los servicios sociales en este caso, sólo hacen referencia a las “personas de la tercera edad”.

El concepto de Servicios Sociales, se halla constitucionalmente inmerso dentro de las denominadas políticas sociales, que encuentran entre sus destinatarios, no solo a las personas de la tercera edad, sino también a las familias, niños, jóvenes, mujeres, minusválidos, emigrantes y cualquier otro colectivo en riesgo de exclusión social. Los Servicios Sociales, no son más que la expresión material de la Asistencia Social, y cumplen con tres finalidades:

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COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

Existe una especie de vacío legal, en cuanto a las competencias en materia de Servicios Sociales, ya que la Constitución, no establece en ningún caso a quien corresponde esta competencia, si bien en el articulo 149.3 posibilita que sean las Comunidades Autónomas quienes asuman dicha competencia. La Constitución, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman todas o algunas de las competencias enumeradas en el artículo 148. En el apartado 20, se establecen que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de Asistencia Social. Estas competencias se asumen a través de los denominados Estatutos de Autonomía. Las competencias del Estado se establecen en el articulo 149. Las Comunidades Autónomas, asumen las demás competencias que no han sido atribuidas de modo expreso al Estado. Aquellas competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas, y no las asuman, serán responsabilidad de la Administración Central. En caso de conflicto, prevalecerá siempre la norma del Estado frente al de la Comunidad Autónoma. Todas las Comunidades Autónomas, han asumido competencias en materia de Servicios Sociales a través de sus Estatutos de Autonomía (ver tabla). Pero a pesar de que todas han asumido competencias en esta materia, no han adoptado la misma terminología para referirse a los Servicios Sociales. Esta falta de precisión terminológica, conduce a indefiniciones competenciales y por lo tanto a toda una serie de conflictos.

MATERIAS DE ASISTENCIA SOCIAL O CONEXAS SOBRE LAS QUE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN ASUMIDO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN SUS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA*

Asis-
tencia

social
Benefi-
cencia

social
Servi-
cios

socia-
les
Bien-
estar

social
Desa-
rrollo

comu-
nitario
Meno-
res
Jóve-
nes

Minus-
válidos


edad
Mujer
Emi-
gran-
tes
Gru-
pos

margi-
nados
Funda-
ciones

bené-
ficas
ANDALUCÍA
13.22

13.22

13.30
13.23
13.30

13.30



13.25
ARAGÓN
35.1.19


35.1.19
35.1.19








ASTURIAS
101.p


101.p


10.1.p






BALEARES
10.11
10.11




10.11

10.11




CANARIAS
29.7

29.7









29.7
CANTABRIA
22.18


22.18


22.18






CASTILLA-
LA MANCHA

31.1.p

31.1.p


131.1.p
31.1.p
31.1.p
31.1.p

31.1.p
31.1.p

CASTILLA
Y LEÓN

26.1.18

26.1.18










CATALUÑA
9.25




9.28
9.26


9.27


9.24
EXTREMA-
DURA

7.1.20


7.1.20


7.1.19






GALICIA
27.213



27.24








MADRID
26.18












MURCIA


10.1.o
10.1.o


10.1.p






NAVARRA
44.17



44.18
44.18
44.18

44.18
44.18


44.19
PAÍS VASCO
10.12



10.39
10.39
10.39

10.39
10.39

10.14
10.13
LA RIOJA
8.1.18


8.1.18


8.1.18






C. VALENCIANA
31.24




31.27
31.25
31.27
31.27
31.26
31.27
31.27
31.213

* Los números de cada casilla corresponden al artículo del respectivo Estatuto de Autonomía en que se contempla asumida la materia con carácter exclusivo por la Comunidad Autónoma.


Todas las Comunidades Autónomas, han asumido competencias en materia de gestión y ejecución sobre Servicios Sociales, mediante uno de los siguientes procedimientos:

Resumiendo, en materia de competencias, el Estado sigue ejerciendo las competencias que le son propias en materia de legislación básica y régimen económico. El desarrollo normativo de la legislación básica, así como la gestión y ejecución de los servicios, son competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

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ACCIÓN PROTECTORA LLEVADA A CABO DESDE LOS SERVICIOS SOCIALES

Desde los servicios sociales se llevan a cabo dos tipos acción protectora:

PRESTACIONES TÉCNICAS DE SERVICIOS SOCIALES

Se presta desde varios niveles: Servicios Sociales de Atención Primaria: también denominados como Servicios Sociales de base, básicos, generales y comunitarios dependiendo de la Comunidad Autónoma donde nos ubiquemos. La característica esencial de estos servicios, es que son de carácter polivalente y están destinados a toda la población en general y no solo a los colectivos vulnerables. Se sitúan en el primer plano de proximidad al ciudadano, ofreciéndole información y participación, detectando sus necesidades sociales, atendiendo sus inmediatas carencias o primeras demandas. Así pues, son servicios de carácter global, descentralizados y cercanos al usuario y a su ambiente familiar y social, circunscritos a un determinado territorio, denominado como zona social. Son de titularidad municipal. Sus funciones principales son: información, valoración y orientación hacia los Servicios Sociales Especializados. Dentro de estos Servicios Sociales de Atención Primaria, nos encontramos con las siguientes prestaciones:

Servicios Sociales de Atención Especializada: reciben distintas denominaciones según distintas Comunidades Autónomas: especializados, específicos y de atención especializada. Pueden definirse como aquellas prestaciones técnicas de servicios, no monetarias que se otorgan por medio de centros bien de titularidad pública o privada, dirigidos a colectivos concretos de población asistida. Estos servicios se encuentran abiertos a toda la población que los necesite, pero únicamente se puede acceder a ellos, previa derivación, valoración y diagnóstico realizado desde los Servios Sociales de Atención Primaria. Colectivos a los que se atiende desde los Servicios Sociales Especializados:

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES

Las leyes de Servicios Sociales, han optado por dar preferencia a las prestaciones de servicio, pero todas ellas, contemplan la concesión de ayudas económicas. Algunas son consideradas como subsidiarias o complementarias de las prestaciones de servicio. Esto no significa, que las prestaciones económicas carezcan de importancia en el conjunto de la acción social , ya que se contempla un aumento de las prestaciones monetarias asistenciales. Entre las prestaciones económicas asistenciales otorgadas por los Servicios Sociales, nos encontramos las siguientes:

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SELECCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MÁS RESEÑABLE VINCULADA A LOS SERVICIOS SOCIALES.

ESTATAL

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

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COMUNIDAD VALENCIANA

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PRINCIPADO DE ASTURIAS

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REGIÓN DE MURCIA

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Información elaborada por el Instituto de Integración en la Comunidad para el Servicio de Información sobre Discapacidad

Fecha de la última modificación de la información contenida: Julio de 2002