La noción de Servicios Sociales aparece en la Constitución en el articulo 50, perteneciente al capitulo destinado a los principios rectores de la política social y económica, que reza del siguiente modo: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”. Ahora bien, los servicios sociales en este caso, sólo hacen referencia a las “personas de la tercera edad”.
El concepto de Servicios Sociales, se halla constitucionalmente inmerso dentro de las denominadas políticas sociales, que encuentran entre sus destinatarios, no solo a las personas de la tercera edad, sino también a las familias, niños, jóvenes, mujeres, minusválidos, emigrantes y cualquier otro colectivo en riesgo de exclusión social. Los Servicios Sociales, no son más que la expresión material de la Asistencia Social, y cumplen con tres finalidades:
Existe una especie de vacío legal, en cuanto a las competencias en materia de Servicios Sociales, ya que la Constitución, no establece en ningún caso a quien corresponde esta competencia, si bien en el articulo 149.3 posibilita que sean las Comunidades Autónomas quienes asuman dicha competencia. La Constitución, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman todas o algunas de las competencias enumeradas en el artículo 148. En el apartado 20, se establecen que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de Asistencia Social. Estas competencias se asumen a través de los denominados Estatutos de Autonomía. Las competencias del Estado se establecen en el articulo 149. Las Comunidades Autónomas, asumen las demás competencias que no han sido atribuidas de modo expreso al Estado. Aquellas competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas, y no las asuman, serán responsabilidad de la Administración Central. En caso de conflicto, prevalecerá siempre la norma del Estado frente al de la Comunidad Autónoma. Todas las Comunidades Autónomas, han asumido competencias en materia de Servicios Sociales a través de sus Estatutos de Autonomía (ver tabla). Pero a pesar de que todas han asumido competencias en esta materia, no han adoptado la misma terminología para referirse a los Servicios Sociales. Esta falta de precisión terminológica, conduce a indefiniciones competenciales y por lo tanto a toda una serie de conflictos.
| MATERIAS
DE ASISTENCIA SOCIAL O CONEXAS SOBRE LAS QUE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
HAN ASUMIDO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN SUS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA* |
|||||||||||||
|
Asis- tencia social |
Benefi- cencia social |
Servi- cios socia- les |
Bien- estar social |
Desa- rrollo comu- nitario |
Meno- res |
Jóve- nes |
Minus- |
3ª edad |
Mujer |
Emi- gran- tes |
Gru- pos margi- nados |
Funda- ciones bené- ficas |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ANDALUCÍA |
13.22 |
13.22 |
13.30 |
13.23 |
13.30 |
13.30 |
13.25 |
||||||
| ARAGÓN |
35.1.19 |
35.1.19 |
35.1.19 |
||||||||||
| ASTURIAS |
101.p |
101.p |
10.1.p |
||||||||||
| BALEARES |
10.11 |
10.11 |
10.11 |
10.11 |
|||||||||
| CANARIAS |
29.7 |
29.7 |
29.7 |
||||||||||
| CANTABRIA |
22.18 |
22.18 |
22.18 |
||||||||||
| CASTILLA- LA MANCHA |
31.1.p |
31.1.p |
131.1.p |
31.1.p |
31.1.p |
31.1.p |
31.1.p |
31.1.p |
|||||
| CASTILLA Y LEÓN |
26.1.18 |
26.1.18 |
|||||||||||
| CATALUÑA |
9.25 |
9.28 |
9.26 |
9.27 |
9.24 |
||||||||
| EXTREMA- DURA |
7.1.20 |
7.1.20 |
7.1.19 |
||||||||||
| GALICIA |
27.213 |
27.24 |
|||||||||||
| MADRID |
26.18 |
||||||||||||
| MURCIA |
10.1.o |
10.1.o |
10.1.p |
||||||||||
| NAVARRA |
44.17 |
44.18 |
44.18 |
44.18 |
44.18 |
44.18 |
44.19 |
||||||
| PAÍS
VASCO |
10.12 |
10.39 |
10.39 |
10.39 |
10.39 |
10.39 |
10.14 |
10.13 |
|||||
| LA
RIOJA |
8.1.18 |
8.1.18 |
8.1.18 |
||||||||||
| C.
VALENCIANA |
31.24 |
31.27 |
31.25 |
31.27 |
31.27 |
31.26 |
31.27 |
31.27 |
31.213 |
||||
* Los números de cada casilla corresponden
al artículo del respectivo Estatuto de Autonomía en que se contempla
asumida la materia con carácter exclusivo por la Comunidad Autónoma.
Todas las Comunidades Autónomas, han asumido competencias en materia de gestión y ejecución sobre Servicios Sociales, mediante uno de los siguientes procedimientos:
Resumiendo, en materia de competencias, el Estado sigue ejerciendo las competencias que le son propias en materia de legislación básica y régimen económico. El desarrollo normativo de la legislación básica, así como la gestión y ejecución de los servicios, son competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
Desde los servicios sociales se llevan a cabo dos tipos acción protectora:
Se presta desde varios niveles: Servicios Sociales de Atención Primaria: también denominados como Servicios Sociales de base, básicos, generales y comunitarios dependiendo de la Comunidad Autónoma donde nos ubiquemos. La característica esencial de estos servicios, es que son de carácter polivalente y están destinados a toda la población en general y no solo a los colectivos vulnerables. Se sitúan en el primer plano de proximidad al ciudadano, ofreciéndole información y participación, detectando sus necesidades sociales, atendiendo sus inmediatas carencias o primeras demandas. Así pues, son servicios de carácter global, descentralizados y cercanos al usuario y a su ambiente familiar y social, circunscritos a un determinado territorio, denominado como zona social. Son de titularidad municipal. Sus funciones principales son: información, valoración y orientación hacia los Servicios Sociales Especializados. Dentro de estos Servicios Sociales de Atención Primaria, nos encontramos con las siguientes prestaciones:
Servicios Sociales de Atención Especializada: reciben distintas denominaciones según distintas Comunidades Autónomas: especializados, específicos y de atención especializada. Pueden definirse como aquellas prestaciones técnicas de servicios, no monetarias que se otorgan por medio de centros bien de titularidad pública o privada, dirigidos a colectivos concretos de población asistida. Estos servicios se encuentran abiertos a toda la población que los necesite, pero únicamente se puede acceder a ellos, previa derivación, valoración y diagnóstico realizado desde los Servios Sociales de Atención Primaria. Colectivos a los que se atiende desde los Servicios Sociales Especializados:
Las leyes de Servicios Sociales, han optado por dar preferencia a las prestaciones de servicio, pero todas ellas, contemplan la concesión de ayudas económicas. Algunas son consideradas como subsidiarias o complementarias de las prestaciones de servicio. Esto no significa, que las prestaciones económicas carezcan de importancia en el conjunto de la acción social , ya que se contempla un aumento de las prestaciones monetarias asistenciales. Entre las prestaciones económicas asistenciales otorgadas por los Servicios Sociales, nos encontramos las siguientes:
| Información elaborada por el Instituto de Integración en la Comunidad para el Servicio de Información sobre Discapacidad Fecha de la última modificación de la información contenida: Julio de 2002 |