Servicio de Informacion sobre Discapacidad

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Servicio de Información sobre Discapacidad
Ministerio de Sanidad y Política Social   Escudo de la Universidad de Salamanca y del INICO (Instituto Universitario de Integración en la Comunidad)
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Desde el 1 de enero de 2010 el Servicio de Información sobre Discapacidad no actualiza la información del portal sobre discapacidad por incidencias en el establecimiento de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Universidad de Salamanca, que serán subsanadas a la mayor brevedad. No obstante, toda la información existente desde 1999 del SID está a disposición de los usuarios.



Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas


Organismo emisor: Jefatura del Estado

Fecha de disposición: 18/11/2003

Publicado en:

Resumen:

Artículo 3. Condiciones de la familia numerosa.

1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar discapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Tal límite se ampliará a los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transotira motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre pasdres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Depender económicamente del ascendienteo ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

1º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente,, incluidas las pagas extraordinarias.

2º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

3º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

4º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, simepre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

 

Notas:

Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad

Puede consultar el BOE del 19/11/2003:



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