Artículo 3. Condiciones de la familia numerosa.
1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar discapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Tal límite se ampliará a los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transotira motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre pasdres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Depender económicamente del ascendienteo ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
1º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente,, incluidas las pagas extraordinarias.
2º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
3º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
4º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, simepre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.