Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanisticas, de transportes y de la comunicación
Organismo emisor:- Presidencia de la Diputación General de Aragón
Fecha de disposición: 07/04/1997
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Resumen:
Artículo 12.-Tarjeta de identificación. Las Administraciones públicas con competencia sobre la materia facilitarán a las personas con movilidad reducida o con limitación de sus capacidades físicas y sensoriales (oralauditiva, audiovisual ...), que tengan la condición de minusválidos o que por razón de su edad se encuentren en análogas circunstancias, una tarjeta con el símbolo de identificación de su minusvalía o limitación física o sensorial, que permita a los vehículos ocupados por éstas hacer uso de los aparcamientos a ellas reservados, y estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones. Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
Notas:
Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad (Imserso)