Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresion de las barreras arquitectonicas
Organismo emisor:Fecha de disposición: 04/05/1993
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Resumen:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad al entorno urbano, a los edificios y a los medios de transporte, a las personas con movilidad reducida o que padezcan cualquier otra limitación; la eliminación de las barreras que la dificulten, el fomento en todos los ámbitos sociales de este objetivo y el control efectivo del cumplimiento de lo que en ella se dispone.
Tarjeta de estacionamiento
Artículo. 36.
1. Con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan estacionar el vehículo sin verse obligados a efectuar desplazamientos largos, los Ayuntamientos deberán:
c) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades expuestas en los apartados anteriores, de una tarjeta que contenga, como mínimo, el símbolo de accesibilidad, la matrícula del vehículo y el nombre del titular.
2. Para conseguir la necesaria uniformidad en todas las islas Baleares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma dictará las normas necesarias sobre modelos y características de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Notas:
Información proporcionada por el Observatorio de la Discapacidad (Imserso)