Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2012 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:
a) Los servicios sociales.
b) La inclusión social.
c) El acompañamiento, promoción y protección de las familias.
d) La atención y protección a la infancia y la adolescencia.
e) La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas, que será abordado mediante un programa experimental.
f) La atención y protección a las personas mayores.
g) La atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad.
h) La libertad y diversidad afectivo sexual
.
2.– A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:
a) Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
b) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
c) Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
d) Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
e) Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
f) II Plan Vasco para la promoción integral y participación social del pueblo gitano.
g) Plan estratégico de servicios sociales
.
3.– El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2012.