Servicio de Informacion sobre Discapacidad


Servicio de Información sobre Discapacidad
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Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento


Organismo emisor:
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración

Fecha de disposición: 04/12/2009

Publicado en:

Resumen:

Establece:
  • Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
  • Edad mínima de jubilación
  • Cómputo del tiempo trabajado
  • Acreditación de la discapacidad
  • Situación de alta o asimilada
  • Cálculo de la pensión de jubilación
  • Derecho de opción
  • Evaluación y seguimiento


Entra en vigor el día 1 de enero de 2010.

Puede consultar el BOE del 22/12/2009:



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