Es objeto de regulación de la presente Orden establecer la convocatoria de ayudas consistentes en la ejecución de determinadas infraestructuras turísticas en cuya inversión queda excluido el IVA.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2009, por las siguientes cuantías y actuaciones.
a) Adquisición de equipos informáticos e innovación tecnológica (acceso a línea ADSL) para aquellos establecimientos turísticos que estando incorporados a la Central de Reservas de Aragón (
www.visitaragon.es) lleven a cabo operaciones on-line.
b) Actuaciones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero.
c) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).