Servicio de Informacion sobre Discapacidad

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Servicio de Información sobre Discapacidad
Ministerio de Sanidad y Política Social   Escudo de la Universidad de Salamanca y del INICO (Instituto Universitario de Integración en la Comunidad)
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Desde el 1 de enero de 2010 el Servicio de Información sobre Discapacidad no actualiza la información del portal sobre discapacidad por incidencias en el establecimiento de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Universidad de Salamanca, que serán subsanadas a la mayor brevedad. No obstante, toda la información existente desde 1999 del SID está a disposición de los usuarios.



Decreto 68/2008 de 6 de junio por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de Vivienda 2008-2011 de les Illes Balears


Plazo: 31/12/2011

Organismo emisor: Consejería de Vivienda y Obras Públicas

Fecha de disposición: 06/06/2008

Publicado en:

Resumen:

Este decreto tiene por objeto establecer y regular, de forma integral, la concesión de las ayudas para el acceso a la vivienda dentro del Plan estratégico de Vivienda 2008-2011 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para favorecer el acceso de sus ciudadanos con recursos limitados, a una vivienda asequible que constituya su residencia habitual y permanente.

Artículo 4. Actuaciones protegibles. Las actuaciones protegibles para la obtención de ayudas en materia de vivienda son las siguientes:

a) El acceso a la vivienda en arrendamiento
b) El acceso a la vivienda en propiedad
c) La oferta de viviendas en alquiler
d) La rehabilitación de viviendas y de edificios
e) La mejora de la accesibilidad de los edificios y de las viviendas
f) La implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección oficial
g) Las actuaciones de urbanización del suelo destinado a construir viviendas protegidas
h) Las incluidas en Áreas de Rehabilitación Integral y de centros históricos
i) Las medidas para impulsar la renovación urbana

Artículo 6. Grupos de protección preferente. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece los siguientes grupos de protección preferente:

a) Tener una edad no superior a 35 años o tener más de 65 años
b) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos
c) Personas con discapacidad reconocida oficialmente
d) Ser víctima de la violencia de género o del terrorismo
e) Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social


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