Servicio de Informacion sobre Discapacidad

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Servicio de Información sobre Discapacidad
Ministerio de Sanidad y Política Social   Escudo de la Universidad de Salamanca y del INICO (Instituto Universitario de Integración en la Comunidad)
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Desde el 1 de enero de 2010 el Servicio de Información sobre Discapacidad no actualiza la información del portal sobre discapacidad por incidencias en el establecimiento de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Universidad de Salamanca, que serán subsanadas a la mayor brevedad. No obstante, toda la información existente desde 1999 del SID está a disposición de los usuarios.



Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo


Organismo emisor: Ministerio de la Presidencia

Fecha de disposición: 16/02/2007

Publicado en:

Resumen:

Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
2. El contenido del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.

Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

a) Sea otro familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.

Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.

Puede consultar el BOE del 28/02/2007:


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