Estas prestaciones se dirigen a personas con minusvalía que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, configurándose como prestaciones de derecho y compatibles entre sí; en concreto:
En la actualidad, sólo pueden solicitarse el SMGT y la ASPF, ya que la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, suprimió los subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP), si bien sus beneficiarios pueden continuar con el percibo de los mismos salvo que opten por pasar a una prestación no contributiva.
La normativa reguladora básica de estas prestaciones se recoge en las siguientes disposiciones:
Las Prestaciones de la LISMI se financian con cargo a las correspondientes aportaciones del Presupuesto del Estado en el Presupuesto de la Seguridad Social (IMSERSO), excepto para Navarra y el País Vasco, cuyos Gobiernos financian directamente las mismas.
La cuantía de los subsidios se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien la del SGIM y el SATP no ha experimentado revalorización alguno desde 1991.
Las cuantÃas mensuales en 2004 son las siguientes:
Si bien las competencias sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social son competencia del Estado, la gestión de las Prestaciones de la LISMI, en virtud de los Reales Decretos de Transferencias y los Convenios de Colaboración suscritos, se ejercita por los Órganos Gestores competentes de las distintas Comunidades Autónomas que conforman el Estado Español; la gestión en los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa compete a sus Diputaciones Forales, y a las Direcciones Provinciales del IMSERSO en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
El IMSERSO, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, se reserva, no obstante, el seguimiento de los pagos en el ámbito estatal, así como de los datos referidos a la evolución de la gestión y beneficiarios en nómina.
A continuación se detallan los requisitos exigidos para el acceso a estas prestaciones, tanto de los vigentes Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte (SMGT) y Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, como de los suprimidos subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP).
El sistema establecido por la LISMI prevé la Asistencia Sanitaria y Farmacéutica para personas con minusvalía (ASPF), que tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios, y se aplica con idéntica extensión que la asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del Régimen General de la Seguridad Social.
Para acceder a esta prestación no se exige un determinado nivel de recursos. Esta ayuda es únicamente para la persona con discapacidad a quien se le conceda y, por tanto, no puede extenderse en ningún caso a los familiares. La prestación farmacéutica incluye la dispensación gratuita de medicamentos para los beneficiarios
Las solicitudes pueden presentarse en las distintas delegaciones territoriales de asuntos sociales o asimiladas de los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales vascas y Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
Es una prestación económica de carácter periódico, destinada a que las personas con discapacidad puedan atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual en medios de transporte no colectivos.
Su importe se revisa anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; su percibo es compatible, en su caso, con el disfrute de una prestación de naturaleza no contributiva.
Las solicitudes pueden presentarse en las distintas delegaciones territoriales de asuntos sociales o asimiladas de los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales vascas y Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
(Suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas)
El SGIM consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir a las necesidades básicas, tales como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de los medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de su minusvalía, de obtenerlos.
Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar en su percibo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva.
Asimismo, y en virtud de la Ley 3/1997, de 24 de marzo, cuando los beneficiarios de este Subsidio sean contratados por cuenta ajena o se establezcan por cuenta propia y con posterioridad se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral, podrán recuperar automáticamente el derecho al SGIM.
Señalar que la cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.
(Suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas)
El SATP consiste en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas, anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar en su percibo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva.
Señalar que la cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.
Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades
Autónomas y Direcciones Provinciales del IMSERSO se detallan a continuación:
| ÁLAVA (Vitoria) | Instituto Foral de Bienestar Social | c/ Diputación, 13 - C.P. 01001 | 945 151 015 |
| ALBACETE | Consejería de Bienestar Social | Pº P. Simón Abril, 10 - C.P. 02003 | 967 557 989 |
| ALICANTE | Consejería de Bienestar Social | c/ Fernando Madroñal, 52 - C.P. 03007 | 965 934 704 |
| ALMERÍA | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | c/ Tiendas, 12 C.P. 04003 | 950 006 100 |
| ASTURIAS (Oviedo) | Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones | c/ General Elorza, 35 -C.P. 33001 | 985 106 565 985 106 551 |
| ÁVILA | Gerencia de Servicios Sociales | Pl. de Nalvillos, 1 -C.P. 05001 | 920 352 165 |
| BADAJOZ | Consejería de Bienestar Social | Ronda de Pilar, 22 -C.P. 06071 | 924 010 000 |
| BADAJOZ (Mérida) | Consejería de Bienestar Social | Pº de Roma, s/n (Mérida) -C.P. 06800 | 924 005 929 |
| ILLES BALEARS (Palma de Mallorca) | Instituto Balear de Asuntos Sociales/Institut Balear d´Affers Socials | Avinguda d´Alemanya, 6 . -C.P. 07003 | 971 177 000 |
| BARCELONA | Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales/Institut Català d´Assistencia i Serveis Socials | Plaça Pau Vila (Palau de Mar) -C.P. 08039 | 934 831 000 |
| BURGOS | Gerencia de Servicios Sociales | c/ Julio Sáez de la Hoya, 5 -C.P. 09005 | 947 230 712 |
| CÁCERES | Consejería de Bienestar Social | Pl. Alféreces Provisionales, 1 -C.P. 10071 | 927 004 306 |
| CÁDIZ | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | Pl. Asdrúbal, s/n -C.P. 11008 | 956 007 000 |
| CANTABRIA (Santander) | Dirección General de Acción Social | c/ Hernán Cortés, 9 -C.P. 39003 | 942 207 939 942 207 957 |
| CASTELLÓN | Consejería de Bienestar Social | c/ Hermanos Bou, 81. -C.P. 12003 | 964 358 000 |
| CEUTA | Dirección Provincial del IMSERSO | Av. África, s/n -C.P. 51002 | 956 522 907 |
| CIUDAD REAL | Consejería de Bienestar Social | c/ Sto. Tomás de Villanueva, 9 -C.P. 13071 | 926 212 444 |
| CÓRDOBA | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | Pasaje 12 de Octubre, s/n -C.P. 14003 | 957 005 400 |
| A CORUÑA | Consejería de Asuntos Sociales/Conselleria de Asuntos Sociais | Rua Concepción Arenal, 7-9 -C.P. 15006 | 981 288 188 |
| CUENCA | Consejería de Bienestar Social | General Fanjul, 3-5 -C.P. 16001 | 969 176 552 |
| GIRONA | Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales/Institut Català d´Assistencia i Serveis Socials | c/ Emili Grahit, 2 -C.P. 17001 | 972 486 060 |
| GRANADA | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | c/ Ancha de Gracia, 6 - C.P.18002 | 958 024 600 |
| GUADALAJARA | Consejería de Bienestar Social | Pº Fernández Iparraguirre, 1 -C.P. 19071 | 949 885 455 |
| GUIPÚZCOA (San Sebastián-Donostia) | Diputación Foral/Foro Albundia | c/ Zarategui, 99 -C.P. 20015 | 943 482 588 |
| HUELVA | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | c/ Alcalde Mora Claros, 4 y 6 -C.P. 21001 | 959 005 700 |
| HUESCA | Instituto Aragonés de Servicios Sociales | Pl. Santo Domingo, 3 y 4 -C.P. 22001 | 974 293 333 |
| JAÉN | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | Pº de la Estación, 19 -C.P. 23008 | 953 013 084 |
| LEÓN | Gerencia de Servicios Sociales | c/ Modesto de la Fuente, 5 -C.P. 24004 | 987 256 612 |
| LLEIDA | Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales/Institut Català d´Assistencia i Serveis Socials | Pça. de la Sal, 6 -C.P. 25007 | 973 230 502 |
| LUGO | Consejería de Asuntos Sociales/Conselleria de Asuntos Sociais | c/ Ronda da Muralla, 70 (Edif. Advo.) -C.P. 27003 | 982 294 202 |
| MADRID | Dirección General de Servicios Sociales | c/ Alcalá, 63, c/v P. Muñoz Seca, 2 – C.P. 28014 | 914 206 900 |
| MÁLAGA | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | Manuel Agustín Heredia, 26 - 4º -C.P. 29001 | 951 036 400 |
| MELILLA | Dirección Provincial del IMSERSO | c/ Querol, 31 -C.P. 52004 | 952 673 314 |
| MURCIA | Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) | c/ Ronda de Levante, 16 esq. Pl. Juan XXIII - C.P. 30008 | 968 366 262 |
| NAVARRA (Pamplona) | Instituto Navarro de Bienestar Social | c/ González Tablas, s/n -C.P. 31003 | 948 426 900 |
| OURENSE | Consejería de Asuntos Sociales/Conselleria de Asuntos Sociais | Av. Sáez Díez, 33 bajo -C.P. 32003 | 988 386 150 |
| PALENCIA | Gerencia de Servicios Sociales | c/ Valentín Calderón, 2 -C.P. 34001 | 979 706 109 |
| LAS PALMAS DE GRAN CANARIA | Dirección General de Servicios Sociales | Av. Alcalde José Ramírez Bethencourt, 12 -C.P. 35004 | 928 452 350 |
| PONTEVEDRA (Vigo) | Consejería de Asuntos Sociales/Conselleria de Asuntos Sociais | Rúa Concepción Arenal, 8 2ª planta -C.P. 36202 | 986 817 230 |
| LA RIOJA (Logroño) | Dirección General de Servicios Sociales | c/ Villamediana, 17 -C.P. 26071 | 941 291 318 |
| SALAMANCA | Gerencia de Servicios Sociales | c/ Correhuela, 18 -C.P. 37001 | 923 216 101 |
| SEGOVIA | Gerencia de Servicios Sociales | c/ Infanta Isabel, 16 - C.P. 40001 | 921 461 982 |
| SEVILLA | Consejería para la Igualdad y Bienestar Social | c/ Pagés del Corro, 90 -C.P. 41010 | 955 006 000 |
| SORIA | Gerencia de Servicios Sociales | Pº del Espolón, 2 -C.P. 42001 | 975 220 555 |
| TARRAGONA | Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales/Institut Català d´Assistencia i Serveis Socials | Av. Andorra, 7 bis -C.P. 43002 | 977 241 888 |
| TARRAGONA (Amposta) | Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales/Institut Català d´Assistencia i Serveis Socials | c/ Ruiz d´Alda, 33 - C.P. 43870 | 977 706 534 |
| TENERIFE (Sta. Cruz de Tenerife) | Dirección General de Servicios Sociales | Av. Benito Pérez Armas, 4 -C.P. 38007 | 922 474 444 |
| TERUEL | Instituto Aragonés de Servicios Sociales | c/ Av. Dr. Sanz Gadea, 11 -C.P. 44002 | 978 641 313 |
| TOLEDO | Consejería de Bienestar Social | c/ Núñez de Arce, 24 -C.P. 45003 | 925 269 035 |
| VALENCIA | Consejería de Bienestar Social | c/ Barón de Cárcer, 36 -C.P.: 46001 | 963 866 750 |
| VALLADOLID | Gerencia de Servicios Sociales | c/ Dos de Mayo, 14-16 -C.P. 47004 | 983 306 888 |
| VIZCAYA (Bilbao-Bilbo) | Diputación Foral/Foru Aldundia | c/ Nicolás Alcorta, 4 -C.P. 48071 | 944 067 163 |
| ZAMORA | Gerencia de Servicios Sociales | c/ Prado Tuerto, 17 -C.P. 49020 | 980 671 300 |
| ZARAGOZA | Instituto Aragonés de Servicios Sociales | Pº de Rosales, 28 Dup. -C.P.50008 | 976 716 220 |
| SS.CC. IMSERSO | Dirección General del IMSERSO | Av. de la Ilustración, s/n c/v a Ginzo de Limia, 58 C.P. 28029 | 913 638 783 |
| Información elaborada por el Observatorio de la Discapacidad del IMSERSO Fecha de la última modificación de la información contenida: marzo de 2005 |