GUÍA DE PRESTACIONES Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Colección Manuales y Guías Serie Servicios Sociales N.º 33012 REDACCIÓN Y COORDINACIÓN D. Fernando Gascó Alberich, Jefe del Área de Prestaciones Económicas del Imserso Dª Mª Rosa Gómez Sainz, funcionaria del Imserso Dª Mª Antonia Fraguas Sanz, funcionaria del Imserso Catálogo General de Publicaciones Oficiales http://www.060.es DISEÑO DE LA COLECCIÓN: Onoff Imagen y Comunicación Primera edición, 2009 © Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) EDITA: Ministerio de Sanidad y Política Social Secretaría General de Política Social y Consumo Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Avda. de la Ilustración s/n, c/v Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid Tel. 91 363 89 35 - Fax 91 363 88 80 E-mail: publicaciones@imserso.es http://www.imserso.es NIPO: 841-10-034-0 ISBN: 978-84-8446-128-9 D.L.: M. 30.545-2010 Imprime: ARTEGRAF, S.A. Índice Presentación ............................................................... 5 Profesionales que han facilitado información ................................. 7 Relación de siglas y su significado ........................................... 9 Guía de prestaciones ........................................................ 13 España.................................................................. 13 Andalucía............................................................... 43 Aragón ................................................................. 71 Asturias................................................................. 93 Canarias................................................................ 117 Cantabria............................................................... 137 Castilla La Mancha....................................................... 159 Castilla y León........................................................... 191 Cataluña................................................................ 209 Ceuta................................................................... 235 Comunidad Valenciana................................................... 249 Extremadura ............................................................ 271 Galicia.................................................................. 287 Islas Baleares............................................................ 307 La Rioja................................................................. 327 Madrid ................................................................. 349 Melilla.................................................................. 379 Murcia.................................................................. 397 Navarra................................................................. 417 País Vasco............................................................... 445 Direcciones y teléfonos de información....................................... 503 Presentación El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, ejerce las competencias en materia de personas mayores, excepto el reconocimiento y pago de las pensiones contributivas, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Asimismo se atribuye al Imserso la elaboración de las propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas. Las Comunidades Autónomas, en desarrollo de las Leyes Orgánicas por las que se aprueban sus Estatutos de Autonomía, han ido poniendo en marcha un conjunto de acciones de protección pública dirigidas a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y las circunstancias que producen marginación y exclusión social. Los citados cometidos aconsejan reunir en una Guía o documento informativo todos aquellos servicios, ayudas o prestaciones a los que pueden acceder los ciudadanos mayores de 65 años, con discapacidad y/o en situación de dependencia o en exclusión social, debido a las siguientes motivaciones: El peso específico de la población a la que van dirigidas estas prestaciones, que se ha visto incrementado considerablemente en los últimos 30 años, debido tanto al largo y sostenido descenso de la mortalidad, que ha traído consigo un alargamiento de la vida, como a la tendencia al descenso de la natalidad. El fenómeno demográfico denominado “envejecimiento del envejecimiento”, que supone que de los 7.529.879 de personas mayores de 65 años censadas en España, el 27,2% se corresponden con población de 80 o más años. El número de personas con discapacidad que según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de dependencia (EDAD) año 2008, alcanza a 3.847.900 personas, lo que supone el 8,5% de la población total. El número de personas que no pueden realizar alguna de las actividades básicas de la vida diaria sin ayuda, que se cifra en 2,8 millones de personas. La necesidad de los trabajadores sociales en general, y en especial, la de los que prestan servicios en la Administración Local de disponer de un catálogo de prestaciones y ayudas de las distintas Administraciones (Central y Autonómicas) a fin de poder trasladar esta información a las personas que acuden a sus oficinas en busca de soluciones a su problemática. El interés de los ciudadanos en conocer las prestaciones de su Comunidad Autónoma y de otras Administraciones a las que podrían acceder al cambiar de residencia, ya que los cambios de domicilio temporales o permanentes suelen ser frecuentes por razones familiares y/o personales. El incremento de la difusión de la información sobre las actuaciones de cada una de las Administraciones Públicas gestoras de servicios, prestaciones y ayudas para los colectivos de referencia. El interés del Imserso como organismo coordinador de la gestión de prestaciones de naturaleza no contributiva de disponer de un catálogo de servicios, prestaciones y ayudas que vienen a complementar las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y las prestaciones LISMI que se abonan con cargo a su presupuesto. DIRECCIÓN GENERAL DEL IMSERSO Profesionales que han facilitado información D. José Ramón Begines Cabeza, Jefe de la Oficina de Pensiones e Instituciones. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Dª Pilar Machín Agustín, Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Dª Paula Álvarez Herrera, Jefa del Servicio de Prestaciones. Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias. Dª Teresa Polo Noreña, Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno Canario. Dª Mª Dolores Tejedo Bellver, Jefa de Sección de Información de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno Canario. Dª María Ángeles Varela Antuña, Subdirectora General de Protección Social del Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria. D. José Miguel Sánchez Redondo, Jefe del Servicio de Ordenación e Información de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Dª Mª Rosa Pérez Utrilla, Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha. Dª Julia Pueyo Fernández, Jefa del Servicio de Prestaciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) de la Generalitat de Catalunya. Dª Mar Fernández Sánchez, Técnico del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) de la Generalitat de Catalunya. D. Fernando Jimeno Jiménez, Director Territorial del Imserso en Ceuta. D. José Aurelio Carrión Talavera, Jefe del Servicio de Prestaciones de la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. Dª Inmaculada Pérez Fernández, Jefa del Servicio de Prestaciones de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia. Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Govern de les Illes Balears. D. Diego Latorre Martínez, Jefe del Servicio de Prestaciones de la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja. Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dª Francisca Coll Balagué, Directora Territorial del Imserso en Melilla. Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo de la Diputación Foral de Navarra. D. Antton Arrieta Valverde, Jefe de Servicio de Prestaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa. D. Ander Zapiain Usandizaga, Jefe del Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dª Maitane Anasagasti Unda, Jefa de Servicio de Personas con Discapacidad de la Diputación Foral de Bizkaia. Inmanor Madariaga Sasieta, Subdirector para la promoción de la Autonomía Personal de la Diputación Foral de Bizkaia. Dª Mª Luisa López Martín, Jefa del Servicio de Asistencia Técnica e Informes del Área de Prestaciones Económicas del Imserso. D. Fernando Gascó Conde, Documentalista. Relación de siglas y su significado A.E.B. Ayuda económica básica. A.E.I. Ayuda económica individual. A.E.C.E. Ayudas especiales de carácter excepcional. A.E.C.M.A. Ayudas económicas para el cuidado de personas mayores en medio familiar y comunitario. A.E.P.M. Ayudas económicas para personas mayores. A.E.S. Ayudas de emergencia social. A.I.P.D. Ayudas individualizadas a personas con discapacidad. A.I.S. Ayudas de inclusión social. A.I.S.E.S. Ayudas para la integración en situaciones de emergencia social. A.M.A.F. Ayudas para atención de personas mayores en el medio familiar. A.N.P.I.P.S. Ayudas no periódicas de inserción y protección social. A.P.I.P.S. Ayudas periódicas de inserción y protección social. A.P.P.D. Ayudas periódicas a personas con discapacidad. A.S.C. Acción social y ciudadanía. A.S.P.F. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. A.V.D. Actividades de la vida diaria. B.O.A. Boletín Oficial de Aragón. B.O.B. Boletín Oficial de Bizkaia. B.O.C. y L. Boletín Oficial de Castilla y León. B.O.C. Boletín Oficial de Canarias. B.O.C. Boletín Oficial de Cantabria. B.O.C.C.E. Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta. B.O.C.M. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. B.O.E. Boletín Oficial del Estado. B.O.G. Boletín Oficial de Gipuzkoa. B.O.I.B. Boletín Oficial de les Illes Balears. B.O.J.A. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. B.O.R. Boletín Oficial de La Rioja. B.O.M.E. Boletín Oficial de Melilla. B.O.N. Boletín Oficial de Navarra. B.O.N.A.D Bono de atención a las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica. B.O.P.A. Boletín Oficial del Principado de Asturias. B.O.P.V. Boletín Oficial del País Vasco. B.R.C.M. Boletín Regional de la Comunidad de Murcia. B.O.R.M. Boletín Oficial de la Región de Murcia. B.O.T.h.A. Boletín Oficial del Territorio histórico de Álava. B.E.F. Departament de Benestar i Familia. CAD/CAMF Centro estatal de atención a personas con dependencia. C.A.D.I.G. Centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas. C.A.I.S.S. Centro de atención e información de la Seguridad Social. C.A.M.F. Centro estatal de atención a personas con discapacidad física. CAP/CRMF Centro estatal de promoción de la autonomía personal. C.E.A.M.S. Centros de ocio y convivencia y centros especializados en la atención a mayores. C.R.B. Complemento renta básica. C.R.E. Centro de referencia estatal. C.R.M.F. Centro de recuperación de personas con discapacidad física. D.O.C.M. Diario Oficial de Castilla la Mancha. D.O.E. Diario Oficial de Extremadura. D.O.G. Diario Oficial de Galicia. D.O.G.C. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. D.O.G.V. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. F.A.S. Fondo de asistencia social. I.R.P.F. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. l.A.I. Ingreso Aragonés de Inserción. I.A.S.S. Instituto Aragonés de Servicios Sociales. I.C.A.S.S. Institut Cátala d'Assistencia i Serveis Socials. I.M.A.S. Instituto Murciano de Acción Social. I.M.I. Ingreso Melillense de Integración. I.M.I. Ingreso Mínimo de Inserción. I.M.I.S. Ingreso Mínimo de Inserción Social. I.M.S. Ingreso Mínimo de Solidaridad. IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales. I.N.S.S. Instituto Nacional de la Seguridad Social. I.P.R.E.M. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. L.I.S.M.I. Ley de Integración social de personas con discapacidad. P.E.I. Prestación económica individual. P.I.A. Programa individualizado de atención. P.A.G.A.M.I. Prestación Asistencial de Garantía Mínima. P.A.D. Programa de Atención a la Discapacidad. P.A.S. Pensiones Asistenciales de enfermedad o vejez (antiguas FAS). P.N.C. Pensión no contributiva. R.B.I. Renta básica de inserción. R.G.I. Renta de garantía de ingresos. R.M.I. Renta Mínima de Inserción. R.I.S. Rentas de Integración Social. R.I.S.G.A. Renta de Integración Social Gallega. S.A.A.D. Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia. S.C.A.A.D. Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia. S.A.T.P. Subsidio de Ayuda por Tercera Persona. S.G.I.M. Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. S.M.G.T. Subsidio de Movilidad y Compensación por gastos de Transporte. S.M.I. Salario Mínimo Interprofesional. S.P.S.S. Sistema Público de Servicios Sociales. S.R.T.C. Servicio regular de transporte por carretera. S.R.T.V. Servicio regular de transporte de viajeros. U.E.C. Unidad Económica de Convivencia. Prestaciones en España Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: AdministrAción GenerAl del estAdo Pensiones de JUBilAción e inVAlideZ de lA seGUridAd sociAl en sU modAlidAd no contriBUtiVA concepto Pensiones de la Seguridad Social que aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico- farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. requisitos Para pensión de jubilación: • Tener 65 o más años de edad. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. • Carecer de rentas o ingresos o que éstos, en cómputo anual, sean inferiores al importe íntegro anual de la pensión no contributiva. • No obstante, si son inferiores al importe íntegro de la pensión, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia no superan los límites establecidos en la Ley. Para pensión de invalidez: • Tener 18 años o más y menos de 65. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuáles 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. • Carecer de rentas o ingresos o que éstos, en cómputo anual, sean inferiores al importe íntegro anual de la pensión no contributiva. • No obstante, si son inferiores al importe íntegro de la pensión, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia no superan los límites establecidos en la Ley. solicitud La solicitud podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social en las que se facilitará el impreso correspondiente o en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 154, de 29.06.94). Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas, la ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (B.O.E. nº 69, de 21.03.91). Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (B.O.E. nº 280, de 20.11.09). comPlemento Por residenciA en ViViendA AlQUilAdA PArA los titUlAres de Pensión de JUBilAción e inVAlideZ de lA seGUridAd sociAl, en sU modAlidAd no contriBUtiVA concepto Complemento anual de la pensión no contributiva previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico a favor de beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada. requisitos • Ser pensionista de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud. • Carecer de vivienda en propiedad. • Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud. • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda. • Tener fijada la residencia habitual en la vivienda, requisito que se considerará cumplido cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y se haya resi dido en la misma durante un periodo mínimo anterior de 180 días. solicitud Se presentará en los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y de Melilla así como en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable La Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente. El Real Decreto, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, para el ejercicio que corresponda. AsiGnAción económicA Por HiJo A cArGo o menor AcoGido A cArGo concepto Se trata de una asignación económica por cada hijo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de filiación, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los hijos con discapacidad, mayores de 18 años, que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar, previa solicitud y audiencia de los progenitores, serán beneficiarios de las asignaciones que por razón de ellos corresponderían a sus padres. Serán beneficiarios de la asignación los huérfanos de ambos progenitores menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%. requisitos • Residir legalmente en territorio español. • Tener hijos o menores acogidos a su cargo de edad inferior a 18 años o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que residan en el territorio español. • No percibir ingresos anuales superiores al límite que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este límite no se exigirá en caso de hijo con discapacidad. • No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen de protección social. solicitud Se presentará en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). 18 legislación aplicable Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 154, de 29.06.94). Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (B.O.E. nº 279, de 22.11.05). PrestAciones sociAles Y económicAs de lA leY de inteGrAción sociAl de lAs PersonAs con discAPAcidAd (lismi) concepto Son prestaciones destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Dentro de las prestaciones económicas se encuentran: • El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir las necesidades básicas, tales como alimentación, vestido y habitación de quienes careciendo de los medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón de su grado de discapacidad, de obtenerlos. • El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP), consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. • El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Trasporte (SMGT), consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que, por razón de ésta, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. Dentro de las prestaciones sociales se encuentra: • La Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, que consiste en la prestación de dichos servicios a personas que no tengan derecho como titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social. requisitos del subsidio de Garantía de ingresos mínimos (sGim) • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. Si teniendo reconocido el derecho se comienza a trabajar, se suspenderá el pago, recuperándose automáticamente cuando finalice la actividad. • No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público. • No superar el nivel de recursos económicos personales el 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador. • Tener 18 o más años de edad. • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado para obtener empleo adecuado. requisitos del subsidio por Ayuda de tercera Persona (sAtP) • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. • No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público. • No superar el nivel de recursos económicos personales el 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador. • Tener 18 o más años de edad. • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 75%. • Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. • No hallarse internado en centro. requisitos del subsidio de movilidad y compensación por Gastos de transporte (smGt) • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. • No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público. • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares el 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador. • Tener 3 o más años de edad. • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos. • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa. • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año. requisitos de la Prestación social de Asistencia sanitaria y Prestación Farmacéutica (AsPF) • Estar afectado por un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33%. • No tener derecho por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social o de otro organismo público. solicitud El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y El Subsidio por Ayuda de tercera Persona (SATP), son prestaciones a extinguir, no cabe nueva solicitud, se mantienen para los beneficiarios que continúan manteniendo los requisitos exigidos y no optan por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social. El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF), se encuentran en vigor por lo que la solicitud podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social en las que se facilitará el impreso correspondiente, o en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 103, de 30.04.82). Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982 (B.O.E. nº 49, de 27.06.84). Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (B.O.E. nº 72, de 25.03.97). Pensiones AsistenciAles de AnciAnidAd Y enFermedAd (PAs) (Pensiones del Fondo de Bienestar social en el País Vasco y navarra) concepto Son ayudas económicas individualizadas y de carácter periódico a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo. requisitos • Haber cumplido 66 años en las ayudas por ancianidad. • En ayudas por enfermedad o invalidez, encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo (se asimila a la incapacidad para todo tipo de trabajo, la del inválido o enfermo que pudiendo realizar algún tipo de trabajo, no sea éste de los usuales en el lugar de residencia). • Carecer de medios económicos para la subsistencia, es decir, contar con ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas, o que la renta per cápita de la unidad de convivencia sea inferior al citado importe. • No tener familiares obligados a la atención en la forma establecida en el código civil. • No pertenecer a Comunidades, Institutos, Órdenes u Organizaciones religiosas que por sus reglas o estatutos estén obligadas a prestarle asistencia. • No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen la existencia de medios suficientes para atender a la subsistencia. solicitud Son prestaciones a extinguir, no cabe nueva solicitud, se mantienen para los beneficiarios que continúan manteniendo los requisitos exigidos y no optan por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social. legislación aplicable Ley 45/1960, de 21 de julio, sobre Fondos Nacionales para la Aplicación Social del Impuesto y del Ahorro (B.O.E. nº 176, de 23.07.06). Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regulan Auxilios a Ancianos y Enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social (B.O.E. nº 266, de 06.11.81). Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes (suprime el PAS) (B.O.E. nº 176, de 23.07.92). serVicios Y PrestAciones económicAs Por dePendenciA concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea lización de las actividades básicas de la vida diaria. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia establece que la protección de la situación de dependencia se presta de acuerdo con tres niveles. • El nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, se financia, íntegramente, por la Administración General del Estado. • El segundo nivel de protección se acuerda entre la Administración General del Estado y la Administración de cada Comunidad Autónoma a través de convenios. En estos convenios se establece la financiación que corresponde a cada Administración para este nivel de protección. • El tercer nivel adicional de protección se establece y financia por la Comunidad Autónoma. requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. solicitud Las solicitudes se dirigirán a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. legislación aplicable Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 299, de 15.12.06). Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado (B.O.E. nº 114, de 12.05.07). Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 114, de 12.05.07). Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 96, de 21.04.07). Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (B.O.E. nº 303, de 17.12.08). centros estAtAles de Promoción de lA AUtonomÍA PersonAl (cAP/crmF) concepto Son centros de ámbito estatal que prestan un conjunto de servicios recuperadores de contenido médico-funcional, psicosocial y de orientación y formación profesional y ocupacional, en régimen de internado, media pensión o ambulatorio, dirigidos a personas con discapacidad física o sensorial en edad laboral. requisitos • Tener grado de discapacidad reconocido. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias. • No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la convivencia. • Tener cumplidos 16 años. Excepcionalmente serán admitidos mayores de 14 años, si su proceso formativo y necesidades personales así lo requieren. solicitud Se presentarán en las Direcciones Territoriales del Imserso, Centros del Imserso u Órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias del Imserso en materia de Servicios Sociales. legislación aplicable Orden de 30 de septiembre de 1994, por la que se modifican determinadas normas del Estatuto Básico de Centros Residenciales para personas con discapacidad del Inserso, aprobado por Orden de 4 de junio de 1992 (B.O.E. nº 243, de 11.10.84). Orden de 4 de junio de 1992, del Ministerio de Asuntos Sociales por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros Residenciales para personas con discapacidad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 144, de 16.06.92). Orden de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Recuperación para personas con discapacidad física (CRMFs), del Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 227, de 22.09.82). Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros Residenciales para personas con discapacidad (B.O.E. nº 235, de 01.10.87). Resolución de 18 de enero de 1993, de la Dirección General del Imserso, por la que se regulan los ingresos y traslados en los Centros de Recuperación para personas con discapacidad física (B.O.E. nº 97, de 23.04.93). centros estAtAles de Atención A PersonAs con dePendenciA (cAd/cAmF) concepto Son centros de ámbito estatal destinados a la atención integral, en régimen de internado y media pensión de aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades para conseguir la integración laboral y para ser atendidos en sus necesidades básicas de las actividades de la vida diaria en régimen familiar o domiciliario. requisitos • Tener grado de discapacidad reconocido. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias. • No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la convivencia. • Alcanzar la puntuación mínima exigida para el ingreso. • Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones del mismo. • Contar con edad superior a los 16 años para plazas de internado. • Estar afectados por una discapacidad física a consecuencia de la cual precisen atención de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. • Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional. • Encontrar graves dificultades para ser atendido en régimen familiar o domiciliario. • No padecer oligofrenia, salvo en caso de plazas de atención especializada. solicitud Se presentarán en las Direcciones territoriales del Imserso, Centros del Imserso u órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias del Imserso en materia de Servicios Sociales. legislación aplicable Orden de 30 de septiembre de 1994, por la que se modifican determinadas normas del Estatuto Básico de Centros Residenciales para personas con discapacidad del Inserso, aprobado por Orden de 4 de junio de 1992 (B.O.E. nº 243, de 11.10.84). Orden de 4 de junio de 1992, del Ministerio de Asuntos Sociales por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros Residenciales para personas con discapacidad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 144, de 16.06.92). Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Asistencia para personas con discapacidad física (CAMFs) de la Seguridad Social (B.O.E. nº 270, de 16.11.84). Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros Residenciales para personas con discapacidad (B.O.E. nº 235, de 01.10.87). centros de reFerenciA estAtAl (cre) concepto Son centros que garantizan el equilibrio interterritorial de acceso a las prestaciones básicas en todos los territorios del Estado y ofrecen a las personas afectadas y a sus familias los siguientes servicios: • Asistencia personal de salud, manutención y alojamiento en régimen de internado o atención diurna. • Rehabilitación médico-funcional, entrenamiento de la autonomía personal y rehabilitación psicosocial. • Apoyo familiar en la readaptación al entorno comunitario y de inserción social. requisitos • Ser persona mayor o persona en situación de dependencia o familiar de éstos, que por su situación o características precisen de atención especializada. • También serán beneficiarios las instituciones, asociaciones profesionales y empresas que trabajen en el sector, universidades y centros de investigación y docencia, y las organizaciones de acreditación y evaluación. solicitud Se presentarán en las Direcciones Territoriales del Imserso, Centros del Imserso u órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias del Imserso en materia de Servicios Sociales. legislación aplicable Orden de 30 de septiembre de 1994, por la que se modifican determinadas normas del Estatuto Básico de Centros Residenciales para personas con discapacidad del Imserso, aprobado por Orden de 4 de junio de 1992 (B.O.E. nº 243, de 11.10.94). Orden de 4 de junio de 1992, del Ministerio de Asuntos Sociales por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros Residenciales para personas con discapacidad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 144, de 16.06.92). Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros Residenciales para personas con discapacidad (B.O.E. nº 235, de 01.10.87). sUBVenciones indiVidUAles A BeneFiciArios de centros estAtAles PArA PersonAs con discAPAcidAd cUYA titUlAridAd corresPonde Al imserso concepto Son subvenciones individuales de carácter excepcional o extraordinario a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso. Clases: • Para atención temprana. • Para recuperación médico-funcional. • Para tratamientos psicoterapéuticos. • Para asistencia personal. • Para asistencia domiciliaria. • Para asistencia institucionalizada en Instituciones de atención especializada. • Para movilidad y comunicación. • Para transporte. • Para comedor. • Para residencia. • Para actividades profesionales. requisitos • Ser beneficiario del centro estatal de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso. • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o en caso de subvenciones para la rehabilitación, que las medidas solicitadas impidan o retrasen la evolución desfavorable de la discapacidad, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, aunque el grado de discapacidad no alcance al 33%. • Precisar, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la subvención solicitada. • No percibir o percibir en inferior cuantía, de otro organismo o entidad, la subvención solicitada. • Haber justificado las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores. • No estar incurso en las prohibiciones para obtener subvención del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. solicitud La solicitud se presentará en la oficina de registro del Centro de pertenencia, que la remitirá a la Dirección General del Imserso en un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción. El plazo de presentación será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del Estado. legislación aplicable Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.07.06). Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 138, de 09.06.07). ProGrAmAs de VAcAciones Y termAlismo PArA mAYores del imserso concepto El Programa de Vacaciones es un programa social de la Administración del Estado, dirigido a personas mayores, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para facilitar la incorporación de este colectivo a las corrientes turísticas, y paliar las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el sector turístico. El Programa de Termalismo es un programa social dirigido a personas mayores que proporciona, a través del Imserso, tratamientos termales por prescripción facultativa para pensionistas. requisitos para el Programa de Vacaciones • Tener como mínimo 65 años cumplidos. • Ser pensionista de jubilación del Sistema Público de Pensiones. • Ser pensionista de viudedad del Sistema Público de Pensiones, de edad igual o superior a 55 años. • Ser otro tipo de pensionista del Sistema Público de Pensiones, o prejubilado con 60 años cumplidos. • Valerse por sí mismo y no padecer alteraciones de comportamiento que impidan la normal convivencia. Se considerarán beneficiarios, en calidad de acompañantes, los cónyuges de los solicitantes aunque no reúnan el requisito de la edad y pensión. Se admitirá como acompañante al hijo con discapacidad, con un grado igual o superior al 45% si viaja con sus padres y ocupa cama supletoria en la misma habitación. requisitos para el Programa de termalismo • Ser pensionista de jubilación o invalidez del Sistema de la Seguridad Social, o por concepto de viudedad o de otras pensiones, cuando el beneficiario haya cumplido 60 años. • Ser español, residente en el exterior que perciba una pensión pública, con más de 60 años que cumpla el resto de los requisitos. • Valerse por sí mismo y no padecer trastornos mentales que alteren la convivencia, ni enfermedad infecto-contagiosa. • Precisar el tratamiento termal y carecer de contraindicación médica para recibirlo. • Obtener la puntuación requerida. El beneficiario podrá ir acompañado de su cónyuge o asimilado al que no se le exigirá el requisito de ser pensionista de la Seguridad Social. solicitud para el Programa de Vacaciones Si en la pasada temporada se estaba acreditado en el Imserso, no es necesario cumplimentar nueva solicitud para viajar. Si se accede por primera vez al programa o se reanuda la participación tras un periodo de inactividad, se debe formular solicitud, que puede cumplimentarse a través de la página Web o recogerse en los ayuntamientos, centros y oficinas de Servicios Sociales. Las solicitudes podrán presentarse en: • Internet, cumplimentando la solicitud vía Web. • En los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio. • En los centros de servicios sociales u oficinas donde se recoge la solicitud. • En el apartado de correos 10.140 (28080 Madrid). • Conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. solicitud para el Programa de termalismo En la convocatoria anual que publica el Imserso se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes. Si en la pasada temporada se solicitó plaza en el Imserso, no es necesario cumplimentar nueva solicitud, el Imserso remite un modelo simplificado de renovación. Si se accede por primera vez al programa o se reanuda la participación tras un periodo de inactividad, se debe formular solicitud. Las solicitudes se pueden presentar en: • Los Centros de Mayores y Direcciones Territoriales del Imserso. • Los Órganos que designen las Comunidades Autónomas. • Los Servicios Centrales del Imserso. legislación aplicable Orden de 15 de marzo de 1989, que establece y regula el Servicio de Termalismo Social del 32 Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 81, de 05.04.89). Orden de 26 de diciembre de 1990, por la que se modifica la de 15 de marzo de 1990, que estableció y reguló el Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales (B.O.E. nº 10, de 11.01.91). Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social durante cada año. ActUAciones de tUrismo Y termAlismo PArA PersonAs con discAPAcidAd del imserso concepto Son subvenciones del Imserso a Entidades del sector de la discapacidad para la realización de viajes accesibles que permitan a las personas con discapacidad y/o dependencia participar en actividades de ocio, cultura y promoción de la salud, así como el descanso de las familias que las tienen a su cargo. Clases: • Vacaciones y turismo de naturaleza. • Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea. • Termalismo. requisitos • Contar con calificación de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. • Superar la puntuación requerida, una vez aplicados los baremos o criterios de mayor discapacidad, necesidad socio-económica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a convocatorias anteriores y necesidad de descanso de los familiares cuidadores. solicitud Se dirigirán directamente a las Entidades ejecutantes de estas actividades que figuran en la pagina web www.imserso.es, en el apartado prestaciones y subvenciones/actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad/entidades ejecutantes. Cada una de las Entidades ejecutantes de estas actividades acuerdan las fechas y lugares de viaje así como la cuota de abono de los participantes. Esta información se ha de requerir por los usuarios a efectos de optar por la actuación de su interés. El plazo de solicitud puede considerarse continuo, ya que las convocatorias anuales de estas subvenciones se concatenan unas con otras. legislación aplicable Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.07.06). Orden TAS/989/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 90, de 14.04.07). AYUdAs PArA ViAJes de mAYores A esPAÑA concepto Son ayudas para facilitar a las personas mayores españolas que salieron de nuestro país y ahora residen en el exterior, el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España. Las ayudas de este programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). requisitos • Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de la Seguridad Social español o de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 o más años. • Tener 65 años o más y residir en el exterior. • Poder valerse por sí mismo y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia. Serán también beneficiarios el cónyuge o asimilado, si efectúa el viaje junto al titular. Se admite como acompañante a los hijos con discapacidad con un grado igual o superior al 45% si viajan con sus padres y comparten habitación de hotel. solicitud Se presentará preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante. Asimismo podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de con-35 vocatoria y finalizará el 31 de agosto del año en curso. legislación aplicable Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a programas de actuación para la ciudadanía espa ñola en el exterior y los retornados (B.O.E. nº 82, de 05.04.07). PrestAciones económicAs PArA los ciUdAdAnos de oriGen esPAÑol desPlAZAdos Al eXtrAnJero dUrAnte sU minorÍA de edAd, como consecUenciA de lA GUerrA ciVil concepto Prestación económica a reconocer a los ciudadanos de origen español, desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la guerra civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. requisitos • Residir en el extranjero y ser perceptor de pensión regulada en el Real Decreto 8/ 2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior. • Residir en territorio español y ser perceptor de pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada en el Real Decreto 2620/1981, de 21 de julio o de la pensión por razón de necesidad regulada en el punto primero. • Que con independencia del país de residencia sean perceptores del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, o reúnan los requisitos para su reconocimiento. • Que con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones por razón de necesidad, no contributiva o asistencial, por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas sean de cuantía inferior al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico. solicitud Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 36 Común, podrán presentarse: • En el caso de residentes en España en la Dirección General de la Ciudadanía española en el exterior o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las respectivas Comunidades Autónomas o en las Ciudades de Ceuta y de Melilla. • En el caso de residentes en el extranjero, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, o en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas consulares o en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas del lugar de residencia del solicitante. legislación aplicable Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territo rio nacional (B.O.E. nº 68, de 21.03.05). Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio Nacional (B.O.E. nº 151, de 25.06.05). PrestAción Por rAZón de necesidAd A FAVor de los esPAÑoles residentes en el eXterior Y retornAdos concepto Prestación dirigida a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al extranjero por razones laborales, económicas o cualquier otras, y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de rentas o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo con la realidad socioeconómica del país de residencia. En el caso de que los beneficiarios de esta prestación carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, tendrán derecho a la cobertura de dicha contingencia en los términos establecidos en la normativa aplicable. La prestación por razón de necesidad comprende: • La prestación económica por ancianidad. • La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. • La asistencia sanitaria. requisitos • Tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud para la prestación económica por ancianidad. • Ser mayor de 16 años y menor de 65 y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud para la prestación económica de incapacidad. • Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique esta prestación. • No pertenecer a Institutos, Comunidades, Órdenes y Organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestar la asistencia necesaria. • Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos recogidos en el Real Decreto de desarrollo. • No poseer bienes muebles o inmuebles con valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base de cálculo correspondiente el país de residencia. • No haber donado bienes en los últimos 5 años por un valor superior al establecido en la base de cálculo correspondiente al país de residencia. solicitud La solicitudes se presentarán en las Consejerías de Trabajo e Inmigración de las Embajadas, en las Secciones de Trabajo e Inmigración o, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (B.O.E. nº 299, de 15.12.06). Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (B.O.E. nº 21, de 24.01.08). AsistenciA sAnitAriA PArA esPAÑoles de oriGen retornAdos Y PArA PensionistAs Y trABAJAdores Por cUentA AJenA esPAÑoles de oriGen, residentes en el eXtrAnJero QUe se desPlAcen temPorAlmente Al territorio nAcionAl concepto Son prestaciones de asistencia sanitaria, de carácter residual, es decir, en ausencia de cobertura, cuando de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no se encuentren previstas. No procederá su reconocimiento, cuando el interesado acredite derecho a las prestaciones en virtud de lo establecido en el Real decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. requisitos • Encontrarse inscrito en el Padrón de Españoles residentes en el extranjero. • Contar con nacionalidad española de origen. • Contar con la condición de pensionista de un sistema público de protección social. • Contar con contrato de trabajo en vigor. • Que el país de residencia no exporte el derecho a la prestación de asistencia sanitaria y normativa de amparo. solicitud Se presentará en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). legislación aplicable Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (B.O.E. nº 299, de 15.12.06). Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (B.O.E. nº 21, de 24.01.08). Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional (B.O.E. nº 53, de 01.03.08). AYUdAs destinAdAs A Atender lAs sitUAciones de eXtrAordinAriA necesidAd de los esPAÑoles retornAdos concepto Ayudas destinadas a atender los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud. No se considerarán gastos extraordinarios los correspondientes a pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles y enseres, salvo circunstancias de absoluta excepcionalidad. requisitos • Ser español de origen, retornado. • Encontrarse dentro de los nueve meses siguientes al retorno. • Haber residido en el exterior un mínimo de 5 años anteriores a la fecha de retorno. • Encontrarse en situación de necesidad, para cuya valoración serán tenidos en cuenta los familiares a cargo como el cónyuge o asimilado y los parientes en primer grado por consanguinidad, afinidad o adopción que convivan y dependan económicamente del retornado. solicitud Se presentarán en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante, o Direcciones Insulares. En la Dirección General de Emigración, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el exterior (B.O.E. nº 299, de 15.12.06). Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados (B.O.E. nº 283, de 26.11.07). Prestaciones en Andalucía Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: JuntA de AndAlucíA. conseJeríA pArA lA IguAldAd y BIenestAr socIAl serVIcIo AndAluZ de teleAsIstencIA concepto Sistema de atención personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación que permite a sus usuarios mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica durante veinticuatro horas todos los días del año, con un centro receptor atendido por personal específicamente cualificado para ello. requisitos • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco, o persona con discapacidad con grado igual o superior al 65% y edad entre los 16 y 65 años, que posean las condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del servicio. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o por otras demencias relacionadas con la edad, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado. • Empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía. • Disponer de línea telefónica. • Personas en situación de dependencia. El servicio es asignado a través de su Progra ma Individual de Atención. solicitud Por teléfono o mediante escrito a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. legislación aplicable Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco (B.O.J.A. nº 40, de 05.04.01). Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de teleasistencia (B.O.J.A. nº 22, de 21.02.02). Orden de 28 de enero de 2004 (B.O.J.A. nº 31, de 16.02.04). Orden de 10 de enero de 2007 (B.O.J.A. nº 21, de 29.01.07). Orden de 3 de agosto de 2007 (B.O.J.A. nº 161, de 16.07.07). serVIcIo de AyudA A doMIcIlIo concepto El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas usuarias y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. La prestación del servicio comprende las siguientes actuaciones básicas: • Actuaciones de carácter doméstico. • Actuaciones de carácter personal. requisitos • Personas en situación de dependencia que tengan prescrito el servicio en la resolu ción aprobatoria del Programa Individual de Atención. • Personas no reconocidas en situación de dependencia o que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de conformidad con la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, que tengan prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a la normativa reguladora. solicitud Se podrán presentar en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en 46 la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 231, de 23.11.07), modificada por Orden de 7 de marzo de 2008 y por Orden de 22 de septiembre de 2008. Ordenanza municipal de la Corporación Local prestadora del servicio. serVIcIo de coMedor y ActIVIdAdes en los centros de díA concepto Servicio destinado a mejorar la calidad que se dispensa a los mayores en los centros de día, servir de soporte a la familia y favorecer la compatibilidad de la vida laboral de sus familiares y convivientes. requisitos • Ser socio de un Centro de Día para personas mayores que oferte este servicio y acreditar ante la Dirección del Centro sus circunstancias personales y familiares. • Vivir solo o con otras personas mayores de 65 años o que no puedan permanecer con el usuario por razones laborales. Los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco, en modalidad Oro, tendrán una bonificación del 50% del precio del servicio de comedor. legislación aplicable Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (B.O.J.A. nº 52, de 04.05.02). Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los centros de día para personas mayores de la Administración de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. nº 55, de 11.05.02). Orden de 30 de Julio de 2004, que modifica parcialmente la de 6 de mayo de 2002 por la que se regula el servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los centros de día para personas mayores de la Administración de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. nº 159, de 13.08.04). estAncIAs dIurnAs de personAs MAyores y personAs con dIscApAcIdAd en centros y respIro FAMIlIAr concepto Actuaciones a prestar durante el día dirigidas a la atención integral de los usuarios/as, mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento y otros. Se calificarán como programas de respiro familiar cuando las anteriores actuaciones se presten en régimen residencial en periodos que oscilen entre 24 horas y un mes, con carácter prorrogable, por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización del cuidador/a, emergencias y otras circunstancias. requisitos • Ser mayor de 65 años o persona con discapacidad menor de 65 años, en situación de dependencia. • Ser titular de la tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o estar afectado de discapacidad y encontrarse en situación de dependencia. • No padecer enfermedad que precise ingreso hospitalario. solicitud Se presentarán en el Centro solicitado. legislación aplicable Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las familias Andaluzas (B.O.J.A. nº 52, de 04.05.02). Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar (B.O.J.A. nº 55, de 11.05.02). serVIcIo de AtencIÓn resIdencIAl pArA personAsMAyores en sItuAcIÓn de dependencIA concepto Las Residencias de mayores son un servicio que ofrece atención integral a personas de edad avanzada que por sus problemas específicos no puedan permanecer en sus hogares. requisitos • Los establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. solicitud En el centro de Servicios Sociales que le corresponda al solicitante. legislación aplicable Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención, así como los organos competentes para su valoración (B.O.J.A. nº 119, de 18 de junio). Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de prestación de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de Andalucía. Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las personas mayores en Andalucía (B.O.J.A. nº 87, de 29.07.99). Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía (B.O.J.A. nº 224, de 14.11.07). Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los Centros residenciales para personas mayores en situación de dependen-49 cia que formen parte del Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia (B.O.J.A. nº 10, de 15.01.08). Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento contractual para el ingreso de las personas mayores en situación de dependencia en centros residenciales del sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia (B.O.J.A. nº 11, de 16.01.08). suBVencIones IndIVIduAles pArA lA AdQuIsIcIÓn, renoVAcIÓn y repArAcIÓn de prÓtesIs y ÓrtesIs pArA personAs MAyores concepto Subvenciones para favorecer la adquisición, renovación y reparación de órtesis y prótesis. requisitos • Tener cumplidos 65 años el último día del plazo para la presentación de la solicitud. • No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar. • No haber sido beneficiario/a de la convocatoria anterior. • Aportar la prescripción facultativa de la prótesis u órtesis. Quedan excluidos productos ópticos y audífonos y los incluidos en el catálogo del Servicio Andaluz de Salud. solicitud Se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del domicilio del solicitante. legislación aplicable Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones para el año 2009 (B.O.J.A. nº 43, de 04.02.09). suBVencIones IndIVIduAles pArA lA AsIstencIA en InstItucIones o centros pArA personAs con dIscApAcIdAd concepto Subvenciones para financiar la atención de las personas con discapacidad mayores de 16 años, en centros residenciales u ocupacionales. requisitos • No ocupar plaza concertada o conveniada. • Que el centro cumpla sus obligaciones de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero. • Que se haya solicitado plaza en centro concertado o conveniado y se encuentre en lista de espera, salvo que la ayuda suponga continuidad de años anteriores o no exista centro adecuado de los señalados con anterioridad. • Poseer una renta per cápita familiar no superior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). • Prescripción del Centro de Valoración y Orientación. • Cumplir los requisitos de admisión en centros, previstos en el Decreto 246/2003 de 2 de septiembre. solicitud Se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2008 51 (B.O.J.A. nº 43, de 04.03.09). suBVencIones IndIVIduAles de MoVIlIdAd y coMunIcAcIÓn pArA personAs con dIscApAcIdAd concepto Subvenciones para facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de las personas con discapacidad con graves problemas de movilidad y comunicación. Quedan excluidos de estas ayudas los productos que siendo de semejante o parecida naturaleza, estén incluidos en el vigente Catálogo General de Ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud. requisitos • Ser menor de 65 años. • Poseer una renta per cápita familiar inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). • En la modalidad de adaptación de vehículos a motor, deberán acreditar la afección de una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y tenencia de carnet de conducir y que no hayan sido beneficiarias de subvención por el mismo concepto durante los tres años anteriores. • Cuando las personas con discapacidad fueran menores o estuvieran incapacitadas, las solicitudes de subvención para adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladas por sus representantes legales, cónyuge, o familiar en primer grado en el caso de las personas no incapacitadas judicialmente. • En la adquisición y renovación de prótesis y órtesis se aportará prescripción médica. • En ayudas técnicas se aportará informe favorable del Centro de Valoración y Orien tación. solicitud Se presentarán, con carácter general, en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí 52 dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones para el año 2009 (B.O.J.A. nº 43, 04.03.09). prestAcIones por dependencIA concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea lización de las actividades básicas de la vida diaria. requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia. • Tener prescrito el servicio y/o prestación económica en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención. solicitud Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia que, en su caso, dará derecho a las prestaciones se podrán presentar en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Decreto 168/2007, de 12 de junio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los Órganos competentes para su valoración (B.O.J.A. nº 119, de 18.06.07). Orden de 23 de abril de 2007, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 83, de 27.04.07). Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, (B.O.J.A. nº 161, de 03.08.07), modificada por Orden de 7 de marzo de 2008. Orden de 1 de octubre de 2007, por la que se aprueban los modelos de informe social, trámite de consulta y propuesta de PIA del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía (B.O.J.A. nº 208, de 22.10.07). Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 231, de 23.11.07), modificada por Orden de 7 de marzo de 2008 y por Orden de 22 de septiembre de 2008. Ingreso MínIMo de solIdArIdAd concepto Se trata de una prestación económica mensual igual al 62% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada en un 8% por cada miembro de la unidad familiar distinto del firmante de la misma hasta un máximo equivalente al 100% de dicho SMI. requisitos • Las unidades familiares beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS), han de estar constituidas con un año de antelación, como mínimo, al de presentación de la solicitud, con todos sus miembros empadronados en el mismo domicilio y disponer de recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad. solicitud Se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del domicilio del solicitante. legislación aplicable Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía (B.O.J.A. nº 16, de 06.02.99). Orden de 8 de octubre de 1999, por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999 (B.O.J.A. nº 124, de 26.10.99). suBVencIones por urgencIA socIAl concepto Son subvenciones destinadas a atender situaciones especiales o extraordinarias, aún cuando se hubieran producido en anteriores ejercicios presupuestarios. Quedan excluidas de la tramitación de urgencia social las subvenciones individuales para personas con discapacidad y personas mayores. requisitos • Ser mayor de 65 años e inactivo laboralmente, persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% o emigrante andaluz retornado. • Podrán solicitar estas subvenciones las personas que se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una discapacidad, cuando así sea reconocido por el Centro de Valoración y Orientación. solicitud En el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en el Ayuntamiento o Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante. legislación aplicable Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones para el año 2009 (B.O.J.A. nº 43, de 04.02.09). AyudAs socIAles de cArÁcter eXtrAordInArIo A FAVor de pensIonIstAs no contrIButIVos concepto Son ayudas sociales, personales e intransferibles, de carácter extraordinario, no consolidables para el futuro y a favor de beneficiaros de pensión de jubilación o invalidez no contri butiva. requisitos • Ser pensionista no contributivo al 31 de diciembre del año anterior. • Contar con residencia habitual en Andalucía. solicitudes No precisa solicitud, se concede de oficio. legislación aplicable Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (B.O.J.A. nº 45, de 17.04.99). Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores (B.O.J.A. nº 87, de 29.07.89). Decreto 526/2008, de 16 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas (B.O.J.A. nº 254, de 23.12.08). AyudAs econÓMIcAs de cArÁcter eXtrAordInArIo A FAVor de perceptores de pensIones del Fondo nAcIonAl de AsIstencIA socIAl y BeneFIcIArIos del suBsIdIo de gArAntíA de Ingresos MínIMos concepto Son ayudas sociales, personales e intransferibles, de carácter extraordinario, no consolidables para el futuro, a favor de beneficiaros del Fondo Nacional de Asistencia Social o del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI). requisitos • Ser perceptor del Fondo de Asistencia Social o del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos durante los tres meses anteriores a la fecha del pago. • Contar con residencia habitual en Andalucía. solicitud No precisa solicitud, se concede de oficio. legislación aplicable Decreto 527/2008, de 16 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de personas perceptoras de pensiones del Fondo Nacional de Asistencia Social y de las beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos (B.O.J.A. nº 254, de 23.12.08). suBVencIones IndIVIduAles Al trAnsporte pArA personAs con dIscApAcIdAd concepto Subvenciones individuales para contribuir a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad al centro residencial o al centro de día al que asista. Se incluyen también en esta sección las ayudas de transporte para niños y niñas que están recibiendo atención temprana. requisitos • La renta per cápita familiar del solicitante ha de ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). • Se excluyen las personas que ocupen plaza concertada en centro ocupacional o en unidad de estancia diurna, salvo en los casos en que no puedan hacer uso del servicio de transporte disponible. solicitud Se presentarán, con carácter general, en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones para el año 2009 (B.O.J.A. nº 43, de 04.02.09). BonIFIcAcIÓn del 50% en VIAJes InterurBAnos concepto Bonificaciones destinadas a favorecer los desplazamientos de las personas mayores en transportes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de contribuir a su autonomía personal y mejorar su calidad de vida. requisitos • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco. solicitud Presentando la tarjeta y DNI en el momento de expedición del billete. legislación aplicable Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos para los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco (B.O.J.A. nº 98, de 25.08.01). tArJetA de ApArcAMIento de VeHículos pArA personAs con MoVIlIdAd reducIdA concepto Documento acreditativo conforme al modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida, a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor. Es personal e intransferible. Tiene validez en todo el territorio andaluz, en el resto de España, en los Estados miembros de la U.E., y en otros países europeos, y puede ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro empleado para transportarle. requisitos • Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. • Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. • No estar imposibilitado/a para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habi tual. solicitud Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por vía telemática en la página Web de la Consejería: www.cibs. junta-andalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento para vehículos para personas con movilidad reducida (B.O.J.A. nº 18, de 12.02.02). progrAMA de turIsMo socIAl de personAs MAyores de AndAlucíA concepto Programa dirigido a impulsar actividades de tiempo libre que fomenten las relaciones humanas intergeneracionales, favoreciendo el conocimiento geográfico y cultural de Andalucía y otras Comunidades Autónomas. requisitos • Ser mayor de 60 años. • Ser pensionista. • Residente en Andalucía al menos durante el año anterior a la convocatoria. • Valerse por sí mismo; no padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la convivencia y no padecer enfermedad infecto-contagiosa. • Alcanzar la puntuación exigida. Los cónyuges o personas que mantengan relación análoga, podrán solicitar plaza, aún sin reunir los requisitos de mayor de 60 años y pensionista, si están en situación de inactividad laboral y cumplen el resto de los requisitos. solicitud Se presentarán en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante o a través de la Oficina Virtual. legislación aplicable Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores (B.O.J.A. nº 87, de 29.07.99). Orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el Programa 61 de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (B.O.J.A. nº 240, de 03.12.08). suBVencIones pArA lA AdecuAcIÓn FuncIonAl BÁsIcA de VIVIendAs coMo MedIdA de Apoyo A lAs FAMIlIAs AndAluZAs concepto Subvenciones para sufragar el coste de las obras, y en su caso, de las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan la residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años o personas con discapacidad que tengan reconocido al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida. requisitos • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o acreditar un 40% de discapacidad y movilidad reducida. • Residir de forma habitual y permanente en la vivienda. • Que los ingresos de la Unidad familiar no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). solicitud Se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio correspondiente a la ubicación de la vivienda a adecuar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. legislación aplicable Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (B.O.J.A. nº 52, de 04.05.02), modificado por Decreto 100/2007, de 10 de Abril. Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2008-2012 (B.O.J.A. nº 130, de 02.07.08). 62 Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (B.O.J.A. nº 51, de 14.03.05). Orden de 16 de junio de 2005, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas (B.O.J.A. nº 125, de 29.06.05), modificada por la Orden de 18 de octubre de 2007 y por la Orden de 10 de noviembre de 2008. suBVencIones IndIVIduAles pArA personAs AndAluZAs eMIgrAntes retornAdos concepto Subvenciones dirigidas a emigrantes retornados a Andalucía que se encuentren en situación de especial necesidad y para la financiación total o parcial de los gastos extraordinarios ocasionados por el retorno. requisitos • Residir en un municipio de Andalucía. • No superar la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). • Haber residido en el exterior 3 años consecutivos o 5 alternos, siendo los dos últimos inmediatos a la presentación de la solicitud. • No haber transcurrido 3 años desde el regreso. • No haber sido beneficiario de convocatorias anteriores. solicitud Se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del domicilio del solicitante. legislación aplicable Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones para el año 2009 (B.O.J.A. nº 43, de 04.02.09). suBVencIones IndIVIduAles pArA FAcIlItAr lA IntegrAcIÓn lABorAl de los eMIgrAntes retornAdos concepto Subvenciones para facilitar la integración laboral de los emigrantes retornados mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en otra modalidad de trabajo asociado, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía. requisitos • Residir en Andalucía. • Haber residido en el exterior 3 años consecutivos o 5 alternos, siendo los dos últimos inmediatos a la presentación de la solicitud. • No haber transcurrido 3 años desde el regreso. solicitud Se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social del domicilio del solicitante. legislación aplicable Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones para el año 2009 (B.O.J.A. nº 43, de 04.02.09). tArJetA AndAlucíA-JuntA sesentAycInco concepto La Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco es un documento personal e intransferible que de forma gratuita acredita el derecho del titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección a las personas mayores de 65 años, empadronadas en Andalucía, a través de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Basada en las últimas tecnologías y dotada de chip y banda magnética, acerca los servicios y prestaciones a nuestros mayores, sin más trámites para ellos. Servicios y descuentos: • Disfrutar del Servicio Andaluz de Teleasistencia con descuento del 40%, el 80% y hasta el 100%. • Realizar desplazamientos interurbanos por Andalucía en autobuses con un 50% de descuento en el precio del billete. • Adquirir sus gafas, del 30 al 55% de descuento. • Adquirir su audífono, del 30 al 35% de descuento. • Disfrutar de múltiples descuentos en: hoteles, cines, encuentros deportivos, monu mentos, parques temáticos… • Acceder al Servicio de Orientación Jurídica totalmente gratis. • Disfrutar de plaza de Estancia Diurna o Respiro Familiar con importantes bonifica ciones. • Acceder al Servicio de Comedor en los Centros de Día de la Junta de Andalucía con un 50% de bonificación en la modalidad Oro. • Solicitar una subvención para la adecuación funcional de su vivienda, para titulares de ambas modalidades. Prestaciones en Andalucía requisitos • Ser mayor de 65 años. • Ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para la Tarjeta Oro. solicitud En el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en sus Delegaciones Provinciales y Entidades colaboradoras, en cualquier momento una vez se hayan cumplido 65 años. legislación aplicable Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores (B.O.J.A. nº 87, de 29.07.99). Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco (B.O.J.A. nº 40, de 05.04.01). progrAMA de orIentAcIÓn JurídIcA en los centros de díA de tItulArIdAd de lA JuntA de AndAlucíA concepto Servicio gratuito de atención personalizada que permite a sus usuarios plantear consultas jurídicas a un abogado, quien dictará verbalmente el oportuno informe. Este servicio de asesoría se presta, con una periodicidad semanal, quincenal o mensual, en los Centros de Día de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. requisitos • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco. • Ser socio de un centro de día para mayores de la Junta de Andalucía. legislación aplicable Orden de 1 de septiembre de 2003, por la que se establece el programa de orientación jurídica para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco (B.O.J.A. nº 189, de 01.10.03). AdQuIsIcIÓn de productos ÓptIcos concepto Bonificaciones en la adquisición de gafas monofocales, bifocales o progresivas, monturas y cristales. requisitos • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco. • Aportar prescripción facultativa o documento acreditativo de la necesidad de adquirir dichos productos, emitido por el oftalmólogo o por establecimiento óptico debidamente autorizado. solicitud En el propio establecimiento de compra en el momento de pago del producto. legislación aplicable Orden de 31 de julio de 2001 por la que se regula el procedimiento de concesión de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco (B.O.J.A. nº 98, de 25.08.01). BonIFIcAcIones en lA AdQuIsIcIÓn de prÓtesIs AudItIVAs concepto Bonificaciones sobre el precio de venta al público de las prótesis auditivas a las personas titulares de Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco. requisitos • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco. solicitud Acudir a los establecimientos determinados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Más de 160 centros adheridos con distintivo identificador. legislación aplicable Orden de 31 de julio de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula las bonificaciones en la adquisición de prótesis auditivas para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco (B.O.J.A. nº 161, de 21.08.06). Prestaciones en Aragón Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: Gobierno de ArAGón SerViCio de TeLeASiSTenCiA Y oTrAS AYUdAS TÉCniCAS Concepto Servicio que ofrece a los usuarios la posibilidad de acceder, en situaciones de emergencia, a los servicios oportunos, mediante los recursos tecnológicos adecuados, garantizando una conexión permanente con un centro de atención social. Ayudas técnicas son aquellos mecanismos, instrumentos técnicos y adaptaciones del hogar, que contribuyen al desenvolvimiento de las personas en sus actividades cotidianas. requisitos • Contar con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales o estar en situación de riesgo para permanecer en el domicilio. Solicitud Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09). Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón (B.O.A. nº 133, de 19.11.93). Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99). Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (B.O.A. nº 153, 28.12.01). SerViCio de AYUdA A doMiCiLio Concepto Conjunto de atenciones dirigidas a personas con limitaciones de autonomía personal, para mejorar el desarrollo de las actividades de la vida diaria en su domicilio, con objeto de retrasar su ingreso en centros. requisitos • Contar con limitaciones personales para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Solicitud Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09). Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón (B.O.A. nº 133, de 19.11.93). Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99). Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (B.O.A. nº 153, 28.12.01). SerViCioS eSPeCiALiZAdoS de CenTroS de dÍA, HoGAreS Y CenTroS oCUPACionALeS Concepto Centros de Día: Dentro de este Servicio especializado cabe distinguir tres tipos: • Centros de Día para personas mayores de 65 años con un grado de dependencia moderado o severo. Estos centros ofrecen atención para cubrir las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales. Promueven la autonomía y la permanencia de las personas en su entorno habitual y proporcionan apoyo a las familias. • Centros de Día para personas con discapacidad intelectual. Estos centros son servicios de acogimiento diurno que prestan atención integral a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, fomentando el desarrollo de habilidades adaptativas, que proporcionen bienestar emocional y favorezcan la autodeterminación del individuo a través de apoyos, ayudas técnicas y programas habilitadores; asimismo sirven de apoyo a la familia y favorecen el mantenimiento de la persona en su domicilio. • Centros de Día para personas con discapacidad física. Estos centros prestan servicios especializados de acogimiento diurno para personas con discapacidad física gravemente afectadas, que por la naturaleza de su afectación exigen tratamientos específicos. El objetivo es desarrollar, hasta donde sea posible, la autonomía en las actividades de su vida diaria y la integración social, así como proporcionar soporte a la familia y favorecer la estancia en el domicilio. Hogares: Son centros sociales para la convivencia de las personas mayores mediante actividades para el tiempo libre, el ocio, la cultura y el uso de las tecnologías de la comunicación. La finalidad de los Hogares es fomentar la sociabilidad, prevenir el aislamiento de las personas mayores, potenciar su participación social y ayudarles a mantener la capacidad intelectual activa. Centros Ocupacionales: Son centros para personas con discapacidad intelectual, donde se prestan servicios de terapia ocupacional para facilitar a las personas con dificultades de integración social y laboral, una atención integral diurna de tipo rehabilitador que permita la integración social. requisitos Centros de Día: • Ser mayor de 65 años o contar con calificación legal de discapacidad, física o intelectual, según el caso. • No poder permanecer en el domicilio durante todo el día. • Contar con apoyo familiar suficiente para permanecer en el hogar. • Residir en la Comunidad Autónoma de Aragón. Hogares: • Ser mayor de 65 años, excepcionalmente pensionista mayor de 60 años o con determinadas circunstancias personales. • Residir en la Comunidad Autónoma de Aragón. Centros Ocupacionales: • Contar con calificación legal de discapacidad intelectual. • Ser mayor de edad y menor de 65 años. • Haber acabado el periodo de formación correspondiente. • No poder integrarse en una empresa o centro especial de empleo. Solicitud En los Centros de Base del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), salvo para los Centros de Día y en los Hogares que se presentan directamente en éstos. Legislación aplicable Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas (B.O.A. nº 42, de 08.04.98) modificada parcialmente por la Orden de 4 de junio de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, (B.O.A. nº 71, de 15.06.07). Orden de 18 de noviembre de 2002 (B.O.A. nº 144, de 11.12.02), del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula el Acceso y Adjudicación de Plazas en los Centros de Atención a Personas Mayores integradas en la red del Gobierno de Aragón. Orden de 1 de marzo de 2004 (B.O.A. nº 31, de 12.03.04) del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. SerViCioS eSPeCiALiZAdoS de CenTroS de reSidenCiA PerMAnenTeS o TeMPorALeS Concepto Dentro de este servicio especializado cabe distinguir dos tipos de Centros Residenciales: • Centros de Atención a Personas Mayores. En estos centros se prestan servicios dirigidos a personas mayores de 65 años, que necesitan una atención continuada, por su grado de dependencia y/o por su situación social, recibiendo una asistencia integral según las necesidades de cada persona. La estancia puede ser permanente o temporal. • Centros de Atención a Personas con Discapacidad. Estos centros, donde, asímismo, la estancia puede ser permanente o temporal, se pueden, a su vez, clasificar en función del tipo de discapacidad que presente la persona en: – Centros donde se prestan servicios dirigidos a personas con discapacidad física, gravemente afectadas, que careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional, encuentran dificultades para ser atendidos en régimen familiar o social. – Centros donde se prestan servicios dirigidos a personas con discapacidad intelectual, que por la naturaleza de su afectación exigen tratamientos idóneos para lograr, hasta donde sea posible, su habilitación para las actividades de la vida diaria. requisitos Centros de Atención a Personas Mayores: • Ser español o extranjero residente y estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Cuando existan especiales circunstancias de emergencia social podrá eximirse este requisito. • Tener 65 años cumplidos a la fecha de solicitud. Excepcionalmente, 60 años. • Haber sido calificado como persona dependiente. Centros de Atención a Personas con Discapacidad: • Ser residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: – Tener certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33%. – Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos legalmente, según determine la resolución del Programa Individual de Atención (PIA), entre los servicios previstos para su grado y nivel. Solicitud En los Centros de Base del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en caso de personas con discapacidad y en Centros de Personas Mayores del IASS o en los Centros Municipales de Servicios Sociales en caso de personas mayores. Legislación aplicable Orden de 18 de noviembre de 2002 (B.O.A. nº 144, de 11.02.02), del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula el Acceso y Adjudicación de Plazas en los Centros de Atención a Personas Mayores integradas en la red del Gobierno de Aragón. Orden de 7 de noviembre de 2007 (B.O.A. nº 235, de 09.11.07), del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Resolución de 26 de agosto de 1987 (B.O.E. nº 235, de 01.10.87), de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los Centros Residenciales para personas con discapacidad. Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas (B.O.A. nº 42, de 08.04.98) modificada parcialmente por la Orden de 4 de junio de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, (B.O.A. nº 71, de 15.06.07). beCAS de ATenCión en CenTroS PArA PerSonAS MAYoreS Concepto Prestaciones económicas de carácter personal dirigidas a sufragar los gastos de atención en Centros Residenciales y de Día. requisitos • Ser mayor de 65 años. • Residir y estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón. • Precisar este tipo de centros y que los recursos económicos no superen el baremo establecido. Solicitud En las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en los Centros de Personas Mayores, en los Centros Municipales de Servicios Sociales del lugar de residencia de los solicitantes o en cualquiera de los Registros Oficiales. Legislación aplicable Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09). Ley 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social (B.O.A. nº 36, de 29.04.87). Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo (B.O.A. nº 59, de 29.05.93). Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados (B.O.A. nº 66, de 10.06.92). beCAS de ATenCión en CenTroS PArA PerSonAS Con diSCAPACidAd Concepto Prestaciones económicas de carácter personal dirigidas a sufragar los gastos de atención en Centros de Servicios Sociales especializados. requisitos • Acreditar una limitación de sus capacidades con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Residir y estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón. • Precisar este tipo de centros y que los recursos económicos no superen el baremo establecido. Solicitud En las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en los Centros Base, en los Centros Municipales de Servicios Sociales del lugar de residencia de los solicitantes o en cualquiera de los Registros Oficiales. Legislación aplicable Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09). Ley 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social (B.O.A. nº 36, de 29.04.87). Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo (B.O.A. nº 59, de 29.05.93). Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados (B.O.A. nº 66, de 10.06.92). AYUdAS de CArÁCTer indiVidUAL PArA PerSonAS diSCAPACiTAdAS Y en SiTUACión de dePendenCiA Concepto Ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizar la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno. requisitos • Acreditar al menos el 33% de grado de discapacidad. • Tener reconocido un grado III o II, niveles 1 ó 2 de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo. • Estar empadronados en Aragón con un año, al menos, de antelación a la presentación de la solicitud. • Precisar las ayudas solicitadas, las cuales deberán estar relacionadas directamente con la discapacidad o dependencia que les afecte. Solicitud De conformidad con lo establecido en la Orden de Convocatoria anual se presentan junto a la documentación preceptiva, en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o a través de cualquiera de los Registros Generales de Entrada del Gobierno de Aragón. Legislación aplicable Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobando el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud (B.O.A. nº 133, de 09.11.05). Anualmente se publica en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria de estas ayudas. Mediante Orden de 22 de octubre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2010 (B.O.A. nº 229, de 25.11.09). PreSTACioneS Por dePendenCiA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la provincia de residencia del solicitante. Legislación aplicable Orden de 11 de julio de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (B.O.A. nº 106, de 18.07.08). Orden de 10 de marzo de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2008 (B.O.A. nº 37, de 31.04.08). Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. nº 132, de 09.11.07). Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (B.O.A. nº 124, de 22.10.07). Orden 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo ción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. (B.O.A. nº 63, de 28.05.07). inGreSo ArAGonÉS de inSerCión (iAi) Concepto Prestaciones económicas destinadas a garantizar recursos mínimos de subsistencia, así como actuaciones dirigidas a lograr la autonomía personal, familiar, social y laboral de los destinatarios. requisitos • Estar empadronados en Aragón. • Tener residencia efectiva al menos un año antes de la solicitud. • Percibir unos ingresos inferiores al Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) que se solicita. • Ser mayor de 18 años y menor de 65, también podrán ser titulares los menores de edad que tengan a su cargo otros menores o personas con discapacidad. Solicitud Se presentaran por el interesado en su Ayuntamiento, éste las remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Legislación aplicable Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social (B.O.A. nº 24, de 01.03.93). Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993 (B.O.A. nº 53, de 08.04.94). Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modi fican determinados artículos del Decreto 57/1994, de 23 de marzo. Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. Decreto 125/2009, de 7 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmen te el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social. La cuantía del I.A.I. para cada año se refleja en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año. AYUdAS de UrGenCiA Concepto Prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario, destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad, en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan. requisitos • Ser mayor de edad o menor emancipado. • Tener constituido un hogar independiente. • Estar empadronado y tener residencia efectiva en Aragón. • Carecer de recursos suficientes. Solicitud Debe de dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social (B.O.A. nº 36, de 29.04.87). Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo (B.O.A. nº 59, de 28.05.93). AYUdAS SoCiALeS de CArÁCTer eXTrAordinArio A FAVor de PenSioniSTAS Por JUbiLACión e inVALideZ en SUS ModALidAdeS no ConTribUTiVAS Y de LoS beneFiCiArioS de PenSioneS ASiSTenCiALeS Y de enFerMedAd Concepto Son ayudas económicas de carácter personal, intransferible y extraordinario, para el año en curso, sin que se consoliden para el futuro. requisitos • Ser pensionista no contributivo o beneficiario de pensiones asistenciales y de enfermedad a 31 de diciembre del año anterior. • Contar con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. Solicitud De oficio. Legislación aplicable Anualmente se publica en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto por el que se establecen estas ayudas. Mediante Decreto 103/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se establecieron ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidadez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad para el ejercicio 2009 (B.O.A. nº 106, de 05.06.09). TArJeTA de eSTACionAMienTo PArA PerSonAS Con diSCAPACidAd Concepto Documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida, a los efectos de permitir el estacionamiento de vehículos a motor en lugares reservados o que no causen grave interrupción de la circulación. requisitos • Residencia en el término municipal en el que se solicita. • Propiedad del vehículo de la persona con discapacidad o pariente en primer o segundo grado. • Certificación expedida por el IASS de la condición de discapacitado y su impedimento para la utilización de medios de transporte colectivo. Solicitud Se presentará en el Ayuntamiento donde resida la persona interesada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitec tónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación en Aragón (B.O.A. nº 44, de 18.04.97). Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación en Aragón (B.O.A. nº 31, de 15.03.99). Ordenanza municipal competente. bALneArioS PArA PerSonAS MAYoreS Concepto Servicio que proporciona a las personas mayores, que por prescripción facultativa lo precisen, tratamientos en balnearios a precios reducidos en balnearios aragoneses. Pueden ir acompañados por el cónyuge u otra persona que reúna los requisitos exigidos. requisitos • Ser mayor de 65 años. • Estar empadronado en cualquiera de los Municipios de la Comunidad de Aragón. • Precisar los tratamientos termales solicitados, careciendo de contraindicación médica. • Valerse por sí mismo en las actividades de la vida diaria. • No padecer trastornos mentales que alteren la convivencia, ni enfermedad infecto contagiosa. Solicitud Se presentan en los centros de Personas Mayores del IASS, según el domicilio del solicitante, o en otros registros oficiales. Legislación aplicable SerViCio de ALoJAMienTo TeMPorAL Concepto Proporcionar un alojamiento digno, con carácter temporal, a las personas que se encuentren en situación de carencia de alojamiento o de conflictos convivenciales que pongan en peli gro la integridad física o emocional de algún miembro. requisitos • Estar en situación de desamparo y abandono. • Estar en situación de desarraigo, pobreza y exclusión. • Presentar crisis de convivencia. • Encontrarse sin cobertura para las necesidades básicas de alojamiento y manutención como consecuencia de una problemática social específica. Solicitud Debe dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09). Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón (B.O.A. nº 133, de 19.11.93). Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99). Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (B.O.A. nº 153, 28.12.01). SerViCio de APoYo AL CUidAdor Concepto Servicio dirigido a la sustitución del cuidador en el domicilio, atención temporal de la persona cuidada en un centro diurno, sustitución del cuidador en periodo vacacional o en especiales situaciones personales, así como a su formación para la adquisición de técnicas y habilidades de mejora de la atención. requisitos • Ser mayor de edad y cuidador de manera habitual. • No percibir retribución alguna en concepto del cuidado. Solicitud Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09). Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón (B.O.A. nº 133, de 19.11.93). Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99). Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (B.O.A. nº 153, 28.12.01). SerViCio de inTerVenCión FAMiLiAr Concepto Conjunto de atenciones para favorecer la convivencia y la integración social en situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad en una familia o de alguno de los miembros de cualquier unidad de convivencia, especialmente se dirige, entre otras situaciones, al riesgo de maltrato hacia personas mayores. Consiste en fomentar la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en el ámbito de las capacidades personales como en el ámbito relacional. requisitos • Personas, familias o unidades de convivencia en situación de desestructuración o crisis o con dificultades de relación o convivencia entre todos o alguno de sus miembros. Solicitud Dirigirse al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20.08.09). Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón (B.O.A. nº 133, de 19.11.93). Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (B.O.A. nº 45, de 06.05.99). Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (B.O.A. nº 153, 28.12.01). Prestaciones en Asturias Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: PRINCIPADO DE ASTURIAS SERVICIO DE TELEASISTENCIA Concepto Servicio dirigido a dar cobertura a necesidades objetivas de seguridad, ante situaciones de riesgo, provocadas por deficiencias producto de la edad o de alguna discapacidad, utilizándose un equipamiento técnico específico colocado en el domicilio del usuario que, a través de línea telefónica, le permite conectarse con personal especializado durante las 24 horas del día. Requisitos • Ser persona mayor de 65 años, o persona con discapacidad con grado igual o superior al 65% y edad entre los 16 y 65 años de edad, que posean las condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del servicio. • Empadronamiento en cualquier municipio de Asturias. • Disponer de línea telefónica. Solicitud En la Unidad de Trabajo Social del Municipio de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ordenanza municipal del Ayuntamiento competente. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Programa de atención individualizado dirigido a personas o grupos familiares, dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando apoyos prestados preferentemente en el domicilio o entorno más próximo. Requisitos • Ser persona mayor con dificultades en su autonomía personal. • Ser persona con discapacidad, que afecte a su autonomía personal. • Ser persona en situación de precariedad económica, con renta personal inferior al salario mínimo interprofesional, o familia en situación crítica por ausencia de un miembro clave. • Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales de forma temporal. Solicitud Ante el Ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la ayuda a domicilio (B.O.P.A. nº 126, de 01.06.00). SERVICIO DE CENTROS DE DÍA Concepto Son centros gerontológicos socioterapeúticos de apoyo a la familia que durante el día prestan atención a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual. Requisitos • Ser persona mayor dependiente. • Encontrarse empadronado en un municipio del Principado de Asturias. Solicitud Dirigiéndose al centro de Servicios Sociales Municipal donde resida la persona usuaria. Legislación aplicable Decreto 29/2000, de 6 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y el sistema de acceso a los centros de día para personas mayores dependientes (B.O.P.A. nº 88, de 14.04.00). Decreto 26/1997, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Hogares-Centros de Día para personas mayores (B.O.P.A. nº 123, de 29.05.97). ACCESO Y ESTANCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS Concepto Son establecimientos residenciales para ancianos el conjunto de inmuebles y servicios (residencias, apartamentos residenciales y viviendas y pisos tutelados) destinados a servir de alojamiento, con carácter permanente o temporal, a personas mayores y a prestar atenciones y cuidados a aquellas personas que no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios. Requisitos • Contar con 65 años de edad. • Ser pensionista mayor de 60 años o pensionista mayor de 50 años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales, aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial. • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos dos años antes de la fecha de la solicitud, (tres años en personas con discapacidad). Se contemplan casos de exención de este requisito ante especiales circunstancias de carácter social y emigrantes retornados. • Obtener el mínimo de puntuación exigida en cada momento para el ingreso. • No requerir hospitalización o asistencia sanitaria continuada. • No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar la convivencia en el establecimiento. Solicitud Se dirigirá al Director Gerente del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, y se presentará ante los servicios sociales del Ayuntamiento del solicitante, en los servicios sociales de tercera edad, centros sanitarios, albergues, etc. o conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residenciales para ancianos (B.O.P.A. nº 55, de 07.03.98). Decreto 17/1999, de 25 de marzo, por el que se aprueba el estatuto básico de los establecimientos residencias para ancianos (B.O.P.A. nº 85, de 14.04.99). AYUDAS A PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Las ayudas económicas a personas mayores tienen por objetivo potenciar la permanencia de personas mayores en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado. Las ayudas económicas a personas con discapacidad tienen por objetivo el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad, mejorando la calidad de vida y favoreciendo la integración social. Estas ayudas pueden ir dirigidas a: • Eliminación de barreras arquitectónicas. • Adquisición de ayudas técnicas que faciliten la independencia en las actividades de la vida diaria (AVD). Requisitos • Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos y permiso de residencia para los no nacionales, en la fecha de la solicitud. • Que los ingresos de la unidad familiar del solicitante sean inferiores a las cuantías anuales establecidas en cada convocatoria. • No tener derecho a servicios gratuitos que cubran el importe de la ayuda. • No estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. • En personas mayores haber cumplido 65 años. • En personas con discapacidad no haber cumplido 65 años y tener reconocida la condición de discapacitado. Solicitud Se presentarán en los centros de valoración de personas con discapacidad y centros sociales de mayores o en los centros municipales de servicios sociales de la localidad de residencia del solicitante o por vía telemática, en el plazo de un mes desde la publicación de la convo-99 catoria anual en el B.O.P.A. Legislación aplicable Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias (B.O.P.A. nº 56, de 08.03.03). Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas mayores y personas con discapacidad (B.O.P.A. nº 109, de 12.05.08). ALOJAMIENTOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Centros residenciales son aquellos recursos destinados a proporcionar alojamiento a personas con discapacidad adultas, con una situación socio-familiar que les impide residir en su hogar, y necesitan, por su grado de dependencia, un mayor nivel de apoyo personal y social. Pisos y viviendas tuteladas son aquellos recursos que ofrecen un modelo de convivencia organizado en núcleos convivenciales pequeños. Alojamientos temporales son recursos destinados a dar alojamiento temporal a personas con discapacidad, en fines de semana o periodos vacacionales, durante un tiempo máximo de un mes, o en los periodos de tiempo que se considere necesario ante situaciones socio- familiares valoradas como graves y urgentes. Requisitos • Acreditar disponer de calificación de discapacidad. • Residir en la Comunidad del Principado de Asturias. Solicitud Se presentará en el Centro de Servicios Sociales Municipal donde resida la persona solicitante. Legislación aplicable Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de Centros de atención de Servicios Sociales (B.O.P.A. nº 151, de 01.07.02). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios sociales generales correspondientes al Concejo donde se encuentre la residencia de la persona interesada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (B.O.P.A. nº 157, de 06.07.07). Resolución de 17 de abril de 2007, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban, con carácter provisional, los modelos de documentación para los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia (B.O.P.A. nº 92, de 21.04.07). Resolución de 9 de julio de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia (B.O.P.A. nº 175, de 27.07.07). 102 Resolución de 8 de agosto de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueban los modelos normalizados de dictamen-propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona valorada conforme a la Ley de Dependencia (B.O.P.A. nº 200, de 27.08.07). Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, sobre instrucciones de diseño, elaboración y aprobación del Programa Individualizado de Atención (PIA) (B.O.P.A. nº 252, de 29.10.07). SALARIO SOCIAL BÁSICO Concepto Prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria de otros ingresos, dirigida a personas que carezcan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente. Se considera unidad económica de convivencia, la formada por la persona solicitante y quienes convivan con ella en la misma vivienda, ya sea por unión matrimonial o análoga, por parentesco de consanguinidad hasta el 2º grado o afinidad de 1º grado, por adopción o bien cuando dos o más personas vivan juntas, sin unión por los vínculos anteriores debido a situaciones constatables de necesidad. Pueden diferenciarse dos o más unidades de convivencia cuando alguna de las personas que residen en el mismo domicilio tenga a su cargo personas menores de edad. Requisitos • Ser mayor de 25 años. • Nacional de la Unión Europea o de un tercer Estado si se tiene residencia legal en España; refugiado o apátrida, empadronado en Asturias por un tiempo no inferior a dos años anterior a la fecha de presentación de la solicitud. • Constituir una unidad económica de convivencia independiente con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. • Carecer la unidad de convivencia de recursos económicos superiores a los establecidos en la Ley. • Haber solicitado previamente las prestaciones o pensiones a las que los miembros de la Unidad Económica de Convivencia pudieran tener derecho, incluidas las acciones legales relativas a derecho a alimentos. No se requerirá la residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a dos años en el caso de emigrantes asturianos retornados, ni en el caso de personas procedentes de otras Comunidades Autónomas a consecuencia de situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias. El plazo de dos años de residencia anterior a la solicitud no se considera interrumpido cuando las ausencias temporales se deban a traslados: • Por motivos formativos o laborales debidamente acreditados. • Derivados de malos tratos familiares. • Derivados de tratamientos sociosanitarios de rehabilitación. • Como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales. • Por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera del GUÍA DE PRESTACIONES Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos Principado de Asturias. Solicitud Se presentará en los centros municipales de servicios sociales o en cualquiera de los registros que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, del Principado de Asturias (B.O.P.A. nº 255, de 04.11.05). De forma transitoria, en tanto no se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley y en lo que no se oponga a ella, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 15/1991, de 2 de diciembre (B.O.P.A. nº 294, de 21.12.91). COMPLEMENTO PARA LOS PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS, LOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS DE LA LISMI Y LOS PENSIONISTAS ASISTENCIALES CON LA CONCESIÓN DEL SALARIO SOCIAL BÁSICO POR DIFERENCIAS Concepto Definido el Salario Social Básico como una prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria de otros ingresos, dirigida a personas que carezcan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente, el Principado de Asturias, concede el citado Salario Social a los perceptores de estas pensiones con cuantía inferior a la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Principado para el Salario Social Básico. Requisitos • Ser mayor de 25 años. • Nacional de la Unión Europea o de un tercer Estado si se tiene residencia legal en España; refugiado o apátrida, empadronado en Asturias por un tiempo no inferior a dos años anterior a la fecha de presentación de la solicitud. • Constituir una unidad económica de convivencia independiente con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. • Carecer la unidad de convivencia de recursos económicos superiores a los establecidos en la Ley. • Haber solicitado previamente las prestaciones o pensiones a las que los miembros de la Unidad Económica de Convivencia pudieran tener derecho, incluidas las acciones legales relativas a derecho a alimentos. No se requerirá la residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a dos años en el caso de emigrantes asturianos retornados, ni en el caso de personas procedentes de otras Comunidades Autónomas a consecuencia de situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias. El plazo de dos años de residencia anterior a la solicitud no se considera interrumpido cuando las ausencias temporales se deban a traslados: • Por motivos formativos o laborales debidamente acreditados. • Derivados de malos tratos familiares. • Derivados de tratamientos sociosanitarios de rehabilitación. • Como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales. • Por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera del GUÍA DE PRESTACIONES Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos Principado de Asturias. Solicitud Se presentará en los centros municipales de servicios sociales o en cualquiera de los registros que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, del Principado de Asturias (B.O.P.A. nº 255, de 04.11.05). De forma transitoria, en tanto no se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley y en lo que no se oponga a ella, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 15/1991, de 2 de diciembre (B.O.P.A. nº 294, de 21.12.91). AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE A RECURSOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Concepto Ayudas destinadas a atender las necesidades de las personas con discapacidad facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno y en concreto sobre alojamiento y transporte. Las ayudas podrán encuadrarse en ayudas para alojamiento permanente, temporal y alojamiento de fines de semana, en recursos específicos, así como el transporte para su desplazamiento a centros especializados. Requisitos • No haber cumplido los 65 años. • Tener reconocida la condición de discapacitado. • Residir en el Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos. • Contar con ingresos inferiores al límite establecido en la convocatoria. Solicitud Podrán presentarse en la Consejería de Bienestar Social o en los Centros Municipales de Servicios Sociales del domicilio del solicitante. Legislación aplicable Decreto 38/1999, de 8 de julio, que regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias (B.O.P.A. nº 178, de 02.08.99). Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada (B.O.P.A. nº 109, de 12.05.08). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten a personas con importantes problemas de movilidad residentes en el Principado de Asturias. Se trata de una tarjeta personal e intransferible que sólo puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando éste sea conducido por él. Requisitos • Acreditar importantes problemas de movilidad. • Residencia en el Principado de Asturias. Solicitud Se presentará en el Ayuntamiento del domicilio del solicitante. Legislación aplicable Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida (B.O.P.A. nº 301, de 31.12.99). SUBVENCIONES PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Concepto Son ayudas económicas destinadas a obras para la adecuación de la vivienda de personas con movilidad reducida y de personas mayores que se encuentren dentro del programa de ayuda a domicilio o de mayores de 65 años. Requisitos • Ser persona física con movilidad reducida, mayor de 65 años, o encontrarse incluido en el programa de ayuda a domicilio. • Contar con ingresos familiares que no excedan 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). • Ser propietario de la vivienda a rehabilitar o inquilino, y contar con autorización del propietario. • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente un mínimo de 5 años. • No haber iniciado la obra para la que se solicita subvención. • Otros que establezca cada convocatoria. Solicitud Se dirigirán al Registro General del Principado de Asturias (EASMU). Legislación aplicable Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero (B.O.P.A. nº 269, de 19.11.92 y B.O.P.A. nº 46, de 25.02.00). Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 20062008 (B.O.P.A. nº 292, de 08.01.07). AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE A RECURSOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Concepto Ayudas destinadas a atender las necesidades de las personas con discapacidad facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno y en concreto sobre alojamiento y transporte. Las ayudas podrán encuadrarse en ayudas para alojamiento permanente, temporal y alojamiento de fines de semana, en recursos específicos, así como el transporte para su desplazamiento a centros especializados. Requisitos • No haber cumplido los 65 años. • Tener reconocida la condición de discapacitado. • Residir en el Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos. • Contar con ingresos inferiores al límite establecido en la convocatoria. Solicitud Podrán presentarse en la Consejería de Bienestar Social o en los Centros Municipales de Servicios Sociales del domicilio del solicitante. Legislación aplicable Decreto 38/1999, de 8 de julio, que regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias (B.O.P.A. nº 178, de 02.08.99). Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada (B.O.P.A. nº 109, 110 de 12.05.08). . AYUDAS INDIVIDUALES PARA ASTURIANOS Y ASTURIANAS O DESCENDIENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Concepto Ayudas económicas individuales, directas y extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas y descendientes de éstos, residentes en América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentren en situación de necesidad. Se establecen cuatro tipos de ayudas: • Ayudas individuales por invalidez y enfermedad permanente para mayores de 65 años. • Ayudas individuales para situaciones de precariedad. • Ayudas individuales para situaciones de emergencia social. • Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad. Requisitos Los solicitantes han de reunir los siguientes requisitos: • Ostentar la nacionalidad española. • Ser mayor de edad. • Ser natural de Asturias o descendiente de asturianos en primer grado de consanguinidad. • No percibir pensión asistencial ni otras ayudas de la Administración Española. • Carecer de bienes e ingresos que le permitan un nivel mínimo de subsistencia. • Cumplir los requisitos particulares que requieran el tipo de ayuda solicitado. Solicitud Se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, o en cualquiera de los registros u oficinas o por los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse en la sede de los diferentes Centros Asturianos en los países de destino de la presente convocatoria, o en entidades consideradas como colaboradoras. Legislación aplicable Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero (B.O.P.A. nº 269, de 19.11.92 y B.O.P.A. nº 46, de 25.02.00). Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior (B.O.P.A. nº 115, de 19.05.08). PROGRAMA AÑORANZA-ASTURIAS DE LA AGENCIA ASTURIANA DE EMIGRACIÓN Concepto Convocatoria de ayudas con objeto de facilitar a los emigrantes españoles el reencuentro con sus familiares y la sociedad asturiana. Las ayudas se destinan a subvencionar gastos de alojamiento, pasajes, transporte y manutención. Requisitos • Ser emigrante asturiano residente en América latina, mayor de 65 años que no haya retornado a España en 20 años o menor de 65 años que no haya visitado España en 45 años. (Se extiende a los cónyuges o convivientes de hecho, y excepcionalmente a hijos/as con más de 45 años, con nacionalidad española que no hayan visitado Asturias). • Menor de 65 años, que acrediten la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad. • Carecer de recursos económicos suficientes. Solicitud Se presentarán en los centros asturianos o entidades análogas que se establezcan en la convocatoria, en modelo normalizado dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Legislación aplicable Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero (B.O.P.A. nº 269, de 19.11.92 y B.O.P.A. nº 46, de 25.02.00). Resolución de 10 de abril de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la 113 que se aprueban las bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias. AYUDAS A EMIGRANTES RETORNADOS/AS Concepto Las ayudas tiene por objeto sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retor nados asturianos, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria. Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estado de necesidad son los siguientes: • Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados y de su familia. • Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres. Requisitos Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas: • Los emigrantes asturianos retornados que lleven más de 10 años en la emigración y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, que ostenten la nacio nalidad española siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España. • Los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en Asturias, siempre que la causa que motivase la solicitud se haya producido en territorio nacional concurriendo los mismos requisitos que el apartado anterior. • Será necesario acreditar como requisito el estar empadronado en algún municipio asturiano en el supuesto de los solicitantes del primer apartado. • Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma. Solicitud Se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, o en cualquiera de los registros u oficinas o por los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero (B.O.P.A. nº 269, de 19.11.92 y B.O.P.A. nº 46, de 25.02.00). Resolución de 22 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados (B.O.P.A. nº 112, de 15.05.08). AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES Concepto Ayudas económicas para facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado. Requisitos • Estar empadronado en Asturias y llevar residiendo al menos dos años. • No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con la familia acogedora. • Tener 65 años cumplidos. • Reunir las características personales adecuadas. • Contar con ingresos inferiores a los fijados en la convocatoria. Solicitud Se presentarán en la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Mayores dependientes de la Viceconsejería de Centros, Familias, Infancia y Mayores, y en los Centros de Servicios Sociales de la localidad de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 38/1999, de 8 de julio, que regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias (B.O.P.A. nº 178, de 02.08.99). Resolución de 22 de abril de 2008 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores (B.O.P.A. nº 109, de 12.05.08). Prestaciones en Canarias Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GOBIERNO DE CANARIAS TELEASISTENCIA Concepto Servicio tendente a facilitar la intervención en situaciones de urgencia, evitar internamientos innecesarios y posibilitar la integración en el medio habitual de convivencia del individuo. Requisitos • Vivir solos. • Ser Mayor de 60 años. • No padecer enfermedad o incapacidad mental, incluyendo personas con demencia senil. • No ser sordo absoluto ni mudo. • Tener problemas de autonomía personal. • Residir y estar empadronado en el municipio • Tener teléfono en su domicilio. Solicitud Durante todo el año, en las Oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de resi dencia. Legislación aplicable Acuerdo plenario del Ayuntamiento, por el que se aprueban los criterios reguladores para la selección de usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Conjunto de actuaciones realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, dirigidas a individuos o familias que se encuentren en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Requisitos • Ser mayor, dependiente, sin atención suficiente. • Ser persona con discapacidad o incapacitada que precise esta ayuda. • Estar afectado por una lesión, enfermedad física o mental. • Ser persona individual o familia con disfunciones, susceptibles de mejora con la atención a domicilio. • Que exista una situación de desatención social o familiar que justifique el servicio. Solicitud Se presentan durante todo el año en los Registros de los Ayuntamientos o en cualquier otro de la Administración o en las oficinas de correos. Legislación aplicable Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio (B.O.C. nº 19, de 12.02.99). CENTROS DE ALOJAMIENTO Y ESTANCIA PARA PERSONAS MAYORES Concepto Son centros residenciales de atención social aquellos destinados a ser lugar de convivencia común y servir de alojamiento temporal o permanente a los usuarios o beneficiarios que no precisen de asistencia de terceras personas para realizar las actividades comunes de la vida diaria. Son centros de estancia diurna aquellos que ofrecen atención integral durante el día a las personas mayores, con la finalidad de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno y ambiente familiar. Requisitos • Personas mayores de 60 años. • Jubilados que no alcancen los 60 años. • Pensionistas mayores de 50 años afectados de incapacidad física, psíquica o sensorial. • Cónyuges o parejas de hecho de las personas contempladas en los puntos anteriores. Solicitud Durante todo el año en los registros de la Dirección General de Bienestar Social o en aquellas dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones (B.O.C. nº 87, 19.07.96). Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los 121 criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayo res, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación (B.O.C. nº 28, de 05.03.99). Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para mayores y sus normas de régimen interno (B.C.O. nº 62, de 19.05.00). Orden de 3 de junio de 2004, por la que se aprueban el reglamento de régimen interno de los Centros de Día de atención social para personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 113, de 14.06.04). CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Concepto Establecimientos para la atención integral en régimen de internado de personas con discapacidad física que careciendo de posibilidades razonables de recuperación, cuentan con serias dificultades para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario. Requisitos • Tener calificación legal de personas con discapacidad. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención sanitaria continuada. • No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia del centro. • Alcanzar la puntuación mínima exigida para ingreso en el centro. • Tener 17 o más años de edad. • Que se acredite la necesidad de concurso de tercera persona para los actos esenciales de la vida. • Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional. • Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario. Solicitud Durante todo el año en los Registros de los Cabildos Insulares o en aquellas dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Programa Socio-Sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias (P.A.D.) 2005-2010. Acuerdo de Gobierno de 29 de julio de 2004. Resolución de 26 de Agosto de 1987, de la D. G. del INSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los Centros Residenciales para personas con discapacidad (B.O.E. nº 235, de 01.10.87). CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA Concepto Establecimientos dedicados a la atención y asistencia a personas con discapacidad mental mayores de 16 años, que por la naturaleza de su afectación exigen tratamientos para su habilitación o integración social. • Tener calificación legal de personas con discapacidad. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención sanitaria continuada. • No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia del centro. • Alcanzar la puntuación mínima exigida para ingresar en el centro. • Estar afectado de una deficiencia mental profunda, severa o media, asociada con otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriales graves. • Tener 17 o más años de edad. Solicitud Durante todo el año en los registros de las Unidades de discapacidad de los Cabildos Insulares o en aquellas dependencias referidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 3/1998, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (B.O.C. nº 87, de 19.07.96). Programa Socio-Sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias (P.A.D.) 2005-2010. Acuerdo de Gobierno de 29 de julio de 2004. AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE REHABILITACIÓN (AYUDAS INDIVIDUALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD) Concepto Prestación económica que tiene por objeto conseguir la rehabilitación física, psíquica y sensorial de la persona con discapacidad, potenciando al máximo las capacidades residuales a través de técnicas rehabilitadoras como: fisioterapia, psicomotricidad, terapia de lenguaje, medicina ortoprotésica, tratamientos psicoterapéuticos y estimulación precoz. Requisitos • Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • No tener derecho a una prestación para la misma finalidad otorgada por otros organismos públicos. • No superar determinados ingresos familiares totales y per cápita. • Cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los tratamientos. Solicitud Durante todo el año en los registros de los Ayuntamientos o en aquellas dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias (B.O.C. nº 56, 04.05.87). Bases específicas de los ayuntamientos canarios en las que se regula la gestión municipal de las mismas. AYUDAS PARA FACILITAR LA CAPACIDAD DE DESPLAZAMIENTO Concepto Prestación económica para la adquisición de ayudas técnicas a efectos de facilitar la integración de la persona con discapacidad en su medio. Se contempla la adquisición de sillas de ruedas, obtención de permiso de conducir, adaptación y adquisición de vehículos a motor y otras ayudas técnicas para potenciar las relaciones con el entorno. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia, en el grado III (niveles 2 y 1) o grado II (niveles 2 y 1). • Ser perceptores de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, perceptores de plaza en centros de día o de plaza en centros residenciales, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo y reconocida a través del Programa Individual de Atención ( P.I.A.). • Residir en la Comunidad Autónoma Canaria. • Acreditación facultativa de la necesidad de la ayuda o instrumento necesario. • Justificación de las ayudas o subvenciones recibidas con anterioridad de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. • No estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiario, a las que alude el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • No haber recibido en los tres últimos años ayudas para el mismo fin, con las salvedades establecidas. Solicitud En los registros de la Dirección General de Bienestar Social, así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio. Legislación aplicable Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por Decreto 174/1998, de 8 de octubre y Decreto 103/2000, de 12 de junio). (B.O.C. nº 132, de 19.10.98 y B.O.C. nº 77, de 23.06.00). Orden de 2 de marzo de 2009 por la que se aprueban las bases generales que han de regir en la concesión de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes y se efectúa la convocatoria para 2009 (B.O.C. nº 50, de 13.03.09). AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Concepto Ayudas económicas destinadas a eliminar las barreras de comunicación existentes para las personas con discapacidad, mediante la utilización de forma autónoma de equipamiento informático. Requisitos • Ser español, residente o transeúnte, mayor de 6 años. • Contar con discapacidad en grado igual o superior al 33%. • Convivir en una unidad familiar cuya renta per cápita sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente. • No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener subvención establecida en la Ley General de Subvenciones. • No haber obtenido ayuda en los cinco años anteriores para la misma finalidad, tanto por el solicitante como cualquier otro miembro de su unidad familiar, o que la ayuda no alcance a la cuantía total de lo solicitado. Solicitud Se dirigirán a la Dirección General de Bienestar Social en el plazo de 20 días desde la publicación de la convocatoria anual, presentándose en los Registros de la citada Dirección General o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por Decreto 174/1998, de 8 de octubre y Decreto 103/2000, de 12 de junio). (B.O.C. nº 132, de 19.10.98 y B.O.C. nº 77, de 23.06.00). Orden de 9 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de ayudas individuales para personas con discapacidad desti nadas a la adquisición de equipamiento informático (B.O.C. nº 86, de 29.04.08). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea lización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se presentarán en las sedes de la Dirección General de Bienestar Social. Así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio. Legislación aplicable Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.C. nº 61, de 26.03.08). Decreto 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.C. nº 61, de 26.03.08). Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención, de informe social y del trámite de consulta que se 129 han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia (B.O.C. nº 76, de 15.04.08). Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establece, con carácter transitorio, la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (B.O.C. nº 68, de 04.04.08). Prorrogado por Orden de 29 de diciembre 2008 (B.O.C. nº 10, de 16.01.09). Orden de 25 de mayo de 2007 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se hacen públicos los modelos normalizados para la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 116, de 12.06.07). Orden de 2 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en la concesión de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes (B.O.C. nº 50, de 13.03.09). PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN Concepto Prestación dirigida a conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración, proporcionándole una ayuda económica básica para la cobertura de las necesidades básicas de la vida y apoyos a la integración social, mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social. Requisitos • Estar empadronado en Canarias con una antelación mínima de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Residir legalmente de forma ininterrumpida, los tres años anteriores a la solicitud, (salvo emigrantes retornados y refugiados). • Contar, durante el año anterior, con ingresos inferiores a la cuantía de la ayuda económica que pudiera corresponderle. Solicitud Se presentará en la Administración municipal del domicilio del solicitante o en aquellas dependencias a que se refiere la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (B.O.E nº 50, de 27.02.07). Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 1/2007, de 17 de enero por la que se regula la prestación canaria de inserción (B.O.C. nº 116, de 12.06.07). AYUDAS ESPECÍFICAS DE INTERÉS SOCIAL Concepto Ayudas específicas que se conceden, sin promover la concurrencia, a un beneficiario singular por razones de interés social o humanitario. Requisitos • Ser persona física o jurídica que se encuentre en una situación, que a juicio del órgano competente tenga la consideración de interés social o humanitario. • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. • No haber recibido otras ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. Solicitud En la Dirección General de Bienestar Social o en cualquier otro registro de la Administración autonómica, Administración General del Estado o Ayuntamientos adheridos al Convenio marco de intercomunicación registral o en las oficinas de correos. Legislación aplicable Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97). TARJETA EUROPEA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Tarjeta que viene a facilitar a las personas con movilidad reducida que han sido valoradas por los equipos de valoración de la Comunidad Autónoma, la posibilidad de aparcar en sitios reservados. Requisitos • Haber obtenido por el Equipo de Valoración del Centro Base, la calificación de persona con movilidad reducida. Solicitudes Estas se presentarán en la Dirección General de Bienestar Social o en los registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio. Legislación aplicable Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la Comunicación (B.O.C. nº 50, de 24.05.95). Decreto 227/1998, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la Comunicación (B.O.C. nº 150, de 21.11.97). (B.O.C. nº 88, de 18.07.01). Decreto 148/2001, de 9 de julio, que modifica el Decreto 227/1998, de 18 de septiembre TURISMO SOCIAL Concepto Programa que ofrece el acceso a una semana de vacaciones a aquellas personas que cumplan los requisitos contemplados en los convenios de colaboración, entre los que se encuentran no contar con recursos suficientes que permitan a los solicitantes el costearse estas actividades de ocio. Requisitos • Ser mayor de 60 años. • Contar con calificación de persona con discapacidad con edad entre 18 y 60 años. • Carecer de rentas o ingresos suficientes. • No haber participado nunca en las Campañas anteriores. Podrán ser seleccionadas aquellas personas que lleven al menos tres años sin participar, cuando no exista suficiente demanda en el municipio de personas que no haya participado nunca. • Estar empadronados/as en un municipio de los que se adhieran al convenio. • No padecer problemas de salud y/o movilidad que le impidan realizar el viaje o que puedan entorpecer la marcha del grupo. Solicitud Se presentarán en el Ayuntamiento de residencia. Oficinas de Atención e Información ciudadana. Legislación aplicable Convenio anual suscrito entre la Administración local y el Cabildo Insular de Tenerife (Instituto Insular de Atención Social y Socio-sanitaria). AYUDAS ECONÓMICAS A LOS CANARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE NECESIDAD Concepto Subvenciones individuales para paliar la carencia de medios económicos para una subsis tencia digna a los canarios residentes en el exterior, que se encuentren en situación de necesidad por razones de emergencia social, enfermedad o ancianidad. Requisitos • Haber nacido en Canarias, o en su defecto haber tenido la última vecindad administrativa en Canarias por más de diez años. • Tener residencia en el extranjero. • Encontrarse en situación de precariedad económica. Solicitud En el plazo de 30 días desde la publicación de la convocatoria de subvenciones, presentándose en la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América. Legislación aplicable Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el exterior (B.O.C. nº 25, de 23.02.05). Resolución por la que se efectúa la convocatoria. SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR Concepto Se trata de la sustitución temporal o de fin de semana del cuidador informal con el ingreso en centros de la persona a asistir cuando, por diferentes causas, el cuidador no pueda hacerse cargo de su atención. Requisitos • Tener calificación legal de persona con discapacidad. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención sanitaria continuada. • No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia del centro. • Alcanzar la puntuación mínima exigida para ingreso en el centro. • Tener 17 o más años de edad. • Que se acredite la necesidad de concurso de tercera persona para los actos esenciales de la vida. • Que no proceda su ingreso en centro dedicado a su rehabilitación o recuperación profesional. Solicitud Se presentarán durante todo el año en los Registros de los Cabildos Insulares y en aquellas dependencias referidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Programa Socio-Sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias 2005-2010 (P.A.D.) Acuerdo de Gobierno de 29 de julio de 2004. Resolución de 26 de Agosto de 1987, de la D. G. del INSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en los Centros Residenciales para personas con discapacidad (B.O.E. nº 235, 01.10.87). Prestaciones en Cantabria Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GOBIERNO DE CANTABRIA SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Concepto Es un servicio de comunicación permanente, que permite pedir ayuda en situaciones de emergencia desde el domicilio. Consiste en un dispositivo conectado a la línea telefónica, a través del cual la persona usuaria, cuando lo necesite, sólo tiene que pulsar un botón de un colgante que le pone en contacto con el centro de atención, desde donde le atienden y movilizan lo recursos necesarios. Hay una doble vía de acceso al servicio: los Servicios Sociales de Atención Primaria Municipales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El servicio es gratuito en ambos casos. La Teleasistencia Municipal tiene como objetivo promover la permanencia en el entorno habitual de la persona usuaria que vive sola o pasa sola gran parte del día y de forma específica asegurar una atención ante situaciones de emergencia. Es un servicio prestado en colaboración con Ayuntamientos e Imserso. El servicio de teleasistencia domiciliaria garantizado se presta también desde el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) destinándose a personas valoradas en algunos de los Grados de Dependencia que dan derecho a esta protección. Requisitos Para personas no dependientes: • Personas mayores, en situación de discapacidad que vivan o estén gran parte del día solas, o convivan con personas en situaciones similares. • Los requisitos de las personas destinatarias se regulan en las Ordenanzas Municipales. • No puede ser utilizado por personas con trastornos mentales graves, incluidas las demencias seniles, ni por personas con deficiencias importantes de audición y/o expresión oral. Para personas con valoración de dependencia: • Solicitud de valoración del grado de dependencia. • Reconocimiento de grado y nivel, con determinación del derecho a la prestación. Solicitud La prestación se puede solicitar en cualquier momento en los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia. En la oficina de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación Aplicable Ordenanza Municipal de la Entidad Local de residencia. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 91, de 11.05.07). Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 81, de 29.04.09). SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Servicio que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas. El servicio incluye tanto las actuaciones relacionadas con el cuidado personal como con los cuidados del hogar. Su objetivo es prestar el apoyo y atención en las necesidades de la vida diaria, permitiendo la permanencia de la persona con dificultades para valerse por sí misma en su entorno, así como el apoyo a los cuidadores. El servicio se realiza por medio de un convenio entre el Gobierno de Cantabria y las Entidades Locales e implica la participación económica del usuario en el coste del mismo que se determinará según ordenanza municipal. Este servicio de ayuda a domicilio garantizado también se presta desde el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), destinándose a personas valoradas en algunos de los Grados de Dependencia que dan derecho a esta protección. Requisitos Para personas no dependientes: • Personas de edad avanzada, con discapacidad, en situación aislamiento social que tengan dificultades para valerse por sí mismas y/o para permanecer en su domicilio habitual. • Requisitos de acceso establecidos en las respectivas ordenanzas municipales. Para personas con valoración de dependencia: • Solicitud de valoración del grado de dependencia. • Reconocimiento de grado y nivel, con determinación del derecho a la prestación. Solicitud La prestación se puede solicitar en cualquier momento en los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia. En la oficina de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación Aplicable Ordenanza municipal de la Entidad Local de residencia. Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local. Decreto 143/2004, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Adminis tración Local y se deroga el decreto 53/2002, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas para el alquiler de vivienda habitual. Decreto 24/2006, de 2 de marzo, de modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local. Decreto 137/2007, de 18 de octubre, de modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 91, de 11.05.07). Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 81, de 29.04.09). SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Concepto Servicio dedicado a complementar el Servicio de ayuda a domicilio, mediante la distribución, en el domicilio del beneficiario, de comida previamente elaborada. Su objetivo es promover la permanencia en el entorno habitual de la persona, y asegurar una nutrición adecuada. Este servicio se considera garantizado cuando se presta desde el Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia (SAAD). Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia. • Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales (B.O.C. nº 66, de 03.03.07). SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Concepto Servicio que ofrece una atención integral durante el día a las personas en situación de dependencia, desarrolla actividades para el mantenimiento de la autonomía personal y el apoyo a las familias y cuidadores. Su objetivo es promover la permanencia de las personas en su medio habitual de convivencia, mejorar o mantener las capacidades de las personas y sus niveles de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Existen diferentes centros de día adaptados a las características y necesidades de apoyo de las personas usuarias: centros de día para personas mayores, centros de día para personas con discapacidad, centros de día de atención especializada, etc. Requisitos • Tener reconocido un grado de dependencia que garantice el acceso a la prestación. • Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 91, de 11.05.07). Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 81, de 29.04.09). SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL TEMPORAL Y PERMANENTE Concepto Servicio que ofrece atención integral, continuada y permanente a las personas en situación de dependencia en todas las necesidades. Con carácter temporal, atiende estancias de convalecencia, de respiro u otras necesidades de los cuidadores familiares. Su objetivo es proporcionar un espacio de atención continuo o temporal a las personas en situación de dependencia cuando ya no puede permanecer en su propio domicilio. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia en alguno de los Grados que dan derecho a la protección por el SAAD. • Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio. • En caso de estancia temporal que ésta se deba a descanso o enfermedad de la persona que en el Plan Individual de Atención figura como cuidadora del entorno familiar. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 91, de 11.05.07). Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 81, de 29.04.09). SERVICIO CENTRO OCUPACIONAL Concepto Servicio que ofrece una atención integral orientada, fundamentalmente, a la habilitación laboral de personas con discapacidad que no pueden acceder definitiva o temporalmente a un puesto de trabajo ordinario o protegido. Su objetivo es lograr la inserción de las personas con discapacidad. Requisitos • Tener más de 18 años y menos de 65. • Tener reconocido un grado de dependencia que garantice el acceso a la prestación. • Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 91, de 11.05.07). Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 81, de 29.04.09). SERVICIO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Concepto Servicio que ofrece una atención integral especializada durante el día a las personas que padecen enfermedad mental: trastornos psiquiátricos graves o problemas mentales crónicos. Su objetivo es mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias. Requisitos • Tener más de 18 años y menos de 65. • Personas con enfermedad mental: trastornos psiquiátricos graves o problemas mentales crónicos. • Tener reconocido un grado de dependencia que garantice el acceso a la prestación. • Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 91, de 11.05.07). Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 81, de 29.04.09). PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA Concepto Son prestaciones económicas de carácter individual para la promoción de la vida autónoma, dirigidas a personas físicas, residentes en Cantabria, que precisan de los servicios, bienes materiales o tratamientos para los que se concede la prestación. Como prestaciones a solicitar se encuentran: • Prestaciones para costear servicios de atención domiciliaria en ayuntamientos en los que no existe servicio de atención domiciliaria. • Prestaciones para la adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente del interesado. • Prestaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares. • Prestaciones para ayudas técnicas o productos de apoyo, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio del afectado. • Prestación para la adquisición de vehículo a motor y su adaptación. • Prestación para la adquisición de audífonos, prótesis dentales y gafas. • Prestaciones para el transporte, que cubra el desplazamiento desde el lugar de residencia al recurso o servicio que deba recibir. • Prestaciones para el pago de la plaza en centro residencial especializado o de estancias diurnas. • Prestaciones para costear el suministro de menús elaborados, como apoyo de otros Junto con las anteriores, para personas mayores, se contemplan: servicios como la atención domiciliaria. • Prestaciones para la adquisición de electrodomésticos imprescindibles. Para personas con discapacidad se contemplan: • Prestaciones para costear tratamientos tendentes a prevenir trastornos en el desarrollo, y recuperación médico-funcional. • Prestaciones para obtención del permiso de conducir. Requisitos • Ser persona mayor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. • Ser persona menor de 65 años que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuenten con resolución por la que se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Solicitudes Se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, dirigiéndose a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, presentándose en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden EMP/11/2009, de 12 de enero por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individuales en materia de Servicios Sociales para la promoción de la vida autónoma (B.O.C. nº 15, de 23.01.09). Convocatoria anual reguladora de las prestaciones. PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitudes Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 91, de 11.05.07). Orden EPM/48/2009, de24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. RENTA SOCIAL BÁSICA Concepto Prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación de riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas. Requisitos • Que los recursos económicos de la unidad preceptora sean inferiores al importe comprendido entre el 80% y el 125% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del número de personas que la integren. • Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener residencia efectiva durante los 12 meses anteriores a la solicitud. Tendrán también la consideración de residencia efectiva los periodos siguientes: • El tiempo transcurrido en España en centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador. • El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquella, siempre que exista reciprocidad, y fijen su residencia efectiva y habitual en Cantabria. No se exige periodo de residencia efectiva en los siguientes casos: • Mujeres víctimas de violencia de género. • Personas solicitantes de asilo. • Emigrantes cántabros retornados en los términos que define el Estatuto de Autonomía. • Ser mayor de 23 años y menor de 65. • Ser mayor de 18 y menor de 23 y tener a su cargo menores de edad o personas en situación de dependencia, o ser huérfano absoluto. • Ser mayor de 65 años y tener a cargo personas menores de edad o en situación de dependencia, reconocida legalmente. Solicitudes La solicitud se presentará en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación Aplicable Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales (B.O.C. nº 66, de 03.04.07). Ley de Cantabria 6/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y de contenido financiero (B.O.C. Extraordinario nº 25, de 30.12.09).-Artículo 13 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOCIAL Concepto Prestación económica de pago único y carácter extraordinario concedida a unidades preceptoras a las que sobrevengan situaciones previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas. Requisitos • Contar con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los emigrantes cántabros retornados tendrán esta consideración desde el momento de su llegada. • Ser mayor de 18 años, salvo que tengan económicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad o sean mayores de 16 años emancipados. • No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos específicos contemplados. • Haber solicitado las pensiones o prestaciones a los que pudieran tener derecho. Solicitud La solicitud se presentará en el Instituto Cántabro Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el plazo fijado en el Decreto regulador. Legislación Aplicable Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales (B.O.C. nº 66, de 03.04.07). PRESTACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Concepto Prestación de carácter periódico que complementa el importe de las pensiones no contribu tivas de invalidez o jubilación hasta el importe establecido para la Renta Social Básica. (En la actualidad no se aplica por encontrarse pendiente de desarrollo). Hasta que se desarrolle la Ley 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales, se concede una ayuda económica personal, extraordinaria y no consolidable para ejercicios futuros, que se regula por Decreto anual. Requisitos • Tener reconocida la condición de pensionista no contributivo de la Seguridad Social con residencia legal en la Comunidad de Cantabria. Solicitud No se precisa, se concede de oficio. Legislación aplicable Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales (BOC nº 66, de 03.03.07) (Pendiente de desarrollo). Decreto anual por el que se concede una ayuda económica extraordinaria a los beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en el año en curso. SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO Concepto Consiste en un transporte puerta a puerta desde el domicilio habitual a los centros de día/ noche, de empleo u ocupacionales, realizado con vehículos adaptados para trasladar a personas con discapacidad física o psíquica grave, que les impide o dificulta el uso de transporte convencional. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia o discapacidad grave que les impida el uso de transporte normalizado y que precisen del mismo para acudir a los centros de atención. • Ser usuario del centro de atención. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales (B.O.C. nº 66, de 03.03.07). Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (B.O.C. nº 9, de 11.05.07). Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y se regulan las aportaciones de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 81, de 29.04.09). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Es un documento acreditativo, personal e intransferible, que autoriza a los titulares el estacionamiento del vehículo en plazas habilitadas al efecto. Requisitos • Estar empadronado en la localidad en donde se formula la solicitud. • Disponer de la preceptiva resolución del reconocimiento del grado de discapacidad en grado igual o superior al 33%. • Contar con dictamen de movilidad reducida emitido por el Equipo de Valoración y Orientación. Solicitud Se pueden presentar en cualquier momento, en los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento de residencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (B.O.C. nº 229, de 27.11.01). AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DESTINADAS A PERSONAS Y UNIDADES FAMILIARES Concepto Son ayudas económicas a fondo perdido, indisolublemente vinculadas a cubrir el pago del alquiler de la vivienda habitual de la familia o persona física solicitante. Requisitos • No estar incurso el solicitante en las prohibiciones establecidas en la Ley de Subvenciones de Cantabria para obtener subvención. • Estar el solicitante y miembros de su unidad familiar empadronados en Cantabria, y el solicitante con una antigüedad de al menos 12 meses. • No tener el solicitante ni los miembros de su familia conviviente derecho de propiedad o de uso y disfrute sobre otra vivienda. • Constituir la vivienda el domicilio habitual y permanente. • Que el solicitante y su familia no tengan parentesco hasta el segundo grado con el propietario de la vivienda. • Que los ingresos del solicitante y familia no excedan de los topes fijados en la convocatoria. • Que el solicitante y familiares en edad laboral se encuentren inscritos como demandantes de empleo, al menos con antelación de un mes al de presentación de la solicitud. • No tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o Administración Autónoma. Solicitud La solicitud se presentará en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el plazo fijado en el Decreto regulador. Legislación aplicable Decreto 103/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas al alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares (B.O.C. nº 5, de 11.01.10). Prestaciones en Castilla-La Mancha Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SERVICIO DE TELEASISTENCIA Concepto Servicio que posibilita la atención permanente del usuario en situaciones de emergencia, mediante la instalación en su domicilio de terminales telefónicos conectados con un centro receptor de avisos, que garantizan un enlace de comunicación continuo y una rápida intervención en casos de emergencia. Tiene por finalidad permitir la permanencia en su domicilio habitual a personas vulnerables, que se sienten inseguras, debido a sus circunstancias personales y familiares. Ofrece: • Instalación del equipo en el domicilio, puesta en funcionamiento, reparación y mantenimiento del mismo. • Enseñanza de su uso y funcionamiento del equipo. • Prestación ininterrumpida del servicio y verificación periódica de su correcto funcionamiento. • Seguimiento y evaluación del usuario. • Control de ausencias domiciliarias. Requisitos • Ser persona mayor con dificultades de autonomía personal, o que viva sola y requiera apoyo para permanecer en el hogar. • Ser persona con discapacidad, dependiente o con limitaciones de autonomía personal, sea cual fuere su edad. • Ser miembro de grupo familiar desestructurado o con problemas derivados de padecimientos de enfermedades físicas o psíquicas. • Ser residente en el Municipio en el que se presta el Servicio. • Superar el baremo establecido. • Que el solicitante tenga instalado teléfono fijo en su vivienda. • Que no se padezca enfermedad mental grave ni deficiencias de audición y expresión oral. • Que existan y se faciliten dos personas de contacto que dispongan de llave de acceso a la vivienda. Solicitud En la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la provincia de residencia del solicitante. Legislación aplicable Orden de 22 de enero de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y Teleasistencia (D.O.C.M. nº 15, de 05.02.03). Orden de 19 de enero de 2004, que modifica la anterior (D.O.C.M. nº 12, de 28.01.04). Orden de 27 de febrero de 2006, que modifica las anteriores (D.O.C.M. nº 53, de 10.03.06). Orden de 20 de febrero de 2007, que modifica las anteriores (D.O.C.M. nº 45, de 01.03.07). SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Actuaciones llevadas a cabo en el domicilio con el fin de atender las necesidades de la vida diaria de los usuarios relacionadas con la atención de las necesidades domésticas y personales; incluye la teleasistencia domiciliaria. Requisitos • Ser residente en el municipio donde se presta el servicio. • Ser persona mayor, con discapacidad, en situación de dependencia o con precaria situación económica. • Cumplir los requisitos que establezca la Corporación Municipal de su residencia. Solicitud Ante el Ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante. Legislación Decreto 41/2008, de 1 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio en Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 8/2009 (D.O.C.M. nº 71, de 04.04.08 y D.O.C.M. nº 25, de 06.02.09). SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS (CENTRO DE DÍA ESPECIALIZADO PARA PERSONAS MAYORES) Concepto Recurso social que ofrece, durante el día, una atención integral a las personas mayores que tienen determinada situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida cotidiana o necesitan atención de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial, con el fin de mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo, proporciona a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social. Requisitos • Ser mayor de 60 años. • Estar empadronado y residir en Castilla-La Mancha. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos de la conducta que puedan perturbar la convivencia en el centro. • Tener reducida su autonomía para las actividades de la vida diaria. • Carecer durante el día de los apoyos familiares y sociales necesarios o precisar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial. • Alcanzar la puntuación establecida en baremo. Solicitud Se presentarán en las Delegaciones Provinciales o en cualquier dependencia de la Consejería, así como en los registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable 164 Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regula el régimen jurídico y sistema de acceso a los servicios de estancias diurnas en centros Gerontológicos de la red pública de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 57, de 04.12.98). Resolución de 27 de noviembre de 1998 de aprobación del baremo aplicable y modelo de solicitud (D.O.C.M. nº 57, de 04.12.98). Orden de 24 de octubre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 224, de 29.10.07). SERVICIO DE ESTANCIAS EN CENTROS RESIDENCIALES DE MAYORES DE LA RED PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA Concepto Son plazas residenciales para personas mayores, las integradas en la Red pública de Castilla – La Mancha, tanto de Centros cuya titularidad corresponde a la Junta de Castilla – La Mancha, de gestión directa e indirecta, como las plazas concertadas y las reservadas en virtud de convenios de colaboración suscritos con otras instituciones. Tienen la consideración de plazas públicas las de aquellos otros centros, establecimientos o recursos alternativos de alojamiento y convivencia dirigidas a personas mayores, tales como viviendas tuteladas, pisos de apoyo y hogares funcionales. Los centros Residenciales para personas mayores se clasifican en: • Residencias de válidos. • Residencias asistidas. • Residencias mixtas. Requisitos • Ser mayor de 60 años. • Haber residido en Castilla-La Mancha al menos los dos años anteriores a la solicitud o tener la condición de emigrante retornado. • No haber sido expulsado con carácter definitivo de un centro similar. • Encontrarse en la lista de reserva de solicitantes. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos de la conducta que perturben la convivencia. • Ser cónyuge o persona con relación de análoga naturaleza de aquéllos que hubieran obtenido plaza. Solicitud Se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente o en cualquier registro pertene ciente a la Administración (ventanillas únicas, oficinas de correos). Existe una lista de reserva en la Consejería de Bienestar Social, en la que se integran por orden de prioridad y puntuación los solicitantes objeto de resolución favorable. Las solicitudes de estancia temporal por vacaciones familiares deberán ser presentadas al menos con 10 días de antelación a la fecha indicada para el ingreso en el centro residencial. Legislación aplicable Decreto 131/1996, de 22 de octubre, del Régimen Jurídico y del Sistema de ingreso en las plazas de los Centros Residenciales de Mayores de la red pública de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 48, de 31.10.96). Orden de 23 de octubre de 1997, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de estancias temporales en Centros Residenciales de Mayores de la red pública de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 18 de febrero de 2008 (D.O.C.M. nº 50, de 7.11.97 y D.O.C.M. nº 47, de 03.03.08). Orden de 7 de junio de 2002, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y el baremo para la valoración de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros Residenciales de Mayores de la red pública de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 73, de 14.06.02). Resolución de 7 de marzo de 1997, Dirección General de Servicios Sociales, por la que se aprueba la solicitud de ingreso en Centros Residenciales para Personas Mayores integrados en la red pública de Castilla-La Mancha y documentación acreditativa de las circunstancias que hayan de valorarse en la aplicación del baremo (D.O.C.M. nº 12, de 02.03.97). SERVICIO DE VIVIENDAS TUTELADAS DE MAYORES Concepto Las Viviendas de Mayores son un recurso social de alojamiento y convivencia integrado en el entorno comunitario para un grupo pequeño de personas mayores, con un adecuado nivel de autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria pero con dificultades para vivir solas, o que carezcan de hogar o que éste no cuente con condiciones adecuadas de habitabilidad. Requisitos • Ser mayor de 60 años o cónyuge o análogo menor que solicite ingreso con acompañante que sí cumple requisito. • Empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha u originario de ella. • Independiente en la mayoría de las actividades de la vida diaria. • No presentar problemas de conducta que perturben la convivencia en la Vivienda de Mayores. • Poder desplazarse por sí mismos. • Expresar su deseo de vivir en grupo. • No necesitar atención y supervisión las veinticuatro horas del día. Solicitud Se presentará en el Ayuntamiento titular de la Vivienda de Mayores, después de solicitar información en los Servicios Sociales del municipio. Legislación aplicable Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social por la que se regulan las condiciones mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 75, de 29.06.01). SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Concepto Son recursos sociales dirigidos a personas con discapacidad física que se clasifican en: • Centros de Día: recursos en régimen de media pensión, dirigidos a personas gravemente afectadas, con movilidad reducida y necesidad de apoyos extensos o generalizados. • Residencias: recursos donde viven de forma permanente o temporal personas con discapacidad física, satisfaciendo sus necesidades de alojamiento, convivencia, atención especializada y de ocio y tiempo libre. Estas residencias se clasifican en: – Residencias para personas con discapacidad física gravemente afectada, movilidad reducida y necesidades de apoyo extenso o generalizado. – Viviendas de apoyo intermitente o permanente. Requisitos Generales • Tener una edad comprendida entre los 18 y 65 años. • Tener reconocido el grado de discapacidad exigido para cada tipo de centro. • Residir en algún municipio de Castilla-La Mancha al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso, excepto en el caso de traslado familiar por motivos de trabajo, debidamente acreditado o tener la consideración de emigrante retornado. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa. • No precisar especialización médica continuada en centro hospitalario. • No presentar problemas de conducta que supongan riesgo para los demás usuarios. • Haber sido valorado y orientado por el Equipo Técnico de Valoración hacia el recurso solicitado. • Contar con los requisitos específicos exigidos para el tipo de centro solicitado. Requisitos Especiales Para Centros de Día: • Tener reconocido un grado de discapacidad física de al menos un 75%; precisar ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria; carecer durante el día de los apoyos necesarios y precisar de apoyos extensos o generalizados para la realización de las actividades de la vida diaria. Para Residencias: • Tener reconocido al menos el 75% de grado de discapacidad física, necesidad de ayuda de tercera persona, movilidad reducida y la imposibilidad de permanecer en su domicilio habitual por carecer de apoyos familiares o sociales, o bien precisar un alojamiento temporal por motivos de estudio, trabajo u otras causas familiares que se acreditarán a los Servicios Sociales. Para Viviendas de apoyo: • Tener reconocido al menos un grado del 50% de discapacidad física; contar con dificultades de movilidad y la imposibilidad de seguir residiendo en el domicilio habitual por carecer de apoyos familiares o sociales o bien precisar un alojamiento temporal por motivos de estudio, trabajo u otras causas familiares que se acreditarán a los Servicios Sociales. Solicitud Se presentarán en el registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales o de sus Delegaciones Provinciales, así como en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 281/2004, de 10 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos (D.O.C.M. nº 240, de 21.12.04). Orden de 29 de marzo de 2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. nº 70, de 07.04.05). SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Concepto Son recursos sociales dirigidos a personas con discapacidad intelectual, que se clasifican en: Centros de Día: • Centros Ocupacionales: son centros destinados a la habilitación profesional y social de las personas cuya discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o centro especial de empleo o en cualquier otra modalidad de empleo protegido. • Centros de Día de atención a personas gravemente afectadas: son recursos sociales dirigidos a personas que precisan un extenso y generalizado nivel de apoyo, en atención educativa, sanitaria, higiénica y alimentaria. • Centros de Día de atención a personas mayores de 50 años con discapacidad intelectual cuyas necesidades de apoyo no les permiten acceder o permanecer en un centro ocupacional u otra fórmula de empleo normalizado. Centros Residenciales: recursos donde viven de forma permanente o temporal personas con discapacidad intelectual, satisfaciendo sus necesidades de alojamiento y convivencia, causadas por motivos familiares, laborales o de otra índole. Atendiendo al grado de apoyo que necesiten se clasifican en: • Viviendas autónomas: son viviendas ordinarias para un pequeño grupo de afectados con discapacidad intelectual, que no precisan apoyo para la realización de las actividades diarias o lo precisan de forma puntual o intermitente. • Viviendas con apoyo: aloja a personas discapacitadas intelectualmente con autonomía para el autocuidado, con apoyo poco extenso o limitado para el resto de las actividades de la vida diaria. • Residencias Comunitarias: destinadas a personas discapacitadas intelectualmente que precisan apoyo limitado y continuado para las actividades de la vida diaria. • Centros de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas (CADIG): son centros de atención a personas con discapacidad intelectual grave y nula o muy reducida independencia personal. Su objetivo básico es prestar a los 171 residentes una atención integral, facilitándoles un extenso y generalizado nivel de apoyo. Requisitos generales • Tener calificación legal de persona con discapacidad. • Contar con residencia legal en Castilla-La Mancha desde al menos dos años antes a la presentación de la solicitud, salvo traslado familiar por motivo de trabajo o en caso de emigrantes retornados. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni precisar atención médica continuada. • No presentar trastornos de conducta que puedan perturbar la convivencia en el centro. Requisitos específicos En Centros Ocupacionales: • Edad entre 18 y 50 años. • Dificultad intelectual que impida su integración en Centro Especial de Empleo o cualquier modalidad de empleo protegido o en empresa ordinaria. • Poseer los repertorios básicos de conducta para participar en un centro ocupa cional. • No precisar disponibilidad continua y supervisión constante en ambientes controlados. • Haber sido valorados y orientados a Centro Ocupacional por el Equipo Técnico de Valoración del Centro Base correspondiente. En Centros de Día para personas con discapacidad intelectual gravemente afectada: • Ser mayor de 18 años. • Presentar discapacidad intelectual que no permita el autocuidado. • Precisar cuidado constante por falta de capacidad para evitar riesgos. • Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el Equipo Técnico de Valoración del Centro Base correspondiente. En Centros de Día de atención a personas mayores de 50 años: • Ser mayor de 50 años (excepcionalmente de 45 a 50 años si sus necesidades de apoyo así lo aconsejan). • Presentar una discapacidad intelectual que le permita la realización de las actividades diarias de forma autónoma con un nivel de apoyo que puede variar desde la mera supervisión hasta un grado moderado. • No precisar un cuidado constante por su falta de capacidad para eludir riesgos. • Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el Equipo Técnico de Valoración del Centro Base correspondiente. En Viviendas Autónomas: • Ser mayor de 18 años. • Presentar discapacidad intelectual que precise apoyo externo intermitente. • Informe de los Servicios Sociales de su localidad que motive la imposibilidad de seguir residiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especializados en su localidad. • Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el Equipo Técnico de Valoración del Centro Base correspondiente. En Viviendas con apoyo: • Ser mayor de 18 años. • Presentar discapacidad intelectual que precise apoyo externo limitado para la organización de las actividades domésticas, la utilización de los recursos de la comunidad y la toma de decisiones. • Informe de los Servicios Sociales de su localidad que motive la imposibilidad de seguir residiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especializados en su localidad. • Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el Equipo Técnico de Valoración del Centro Base correspondiente. En Residencias Comunitarias: • Ser mayor de 18 años. • Presentar discapacidad intelectual que les haga precisar apoyo limitado continuado para realizar las actividades de autocuidado, la utilización de los recursos de la comunidad y la toma de decisiones. • Que por los Servicios Sociales de su localidad se motive la imposibilidad de seguir residiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especializados en su localidad. • Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el Equipo Técnico de Valoración del Centro Base correspondiente. En Centros de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas (CADIG): • Ser mayor de 18 años. • Presentar discapacidad intelectual grave, con falta de autonomía y carencia de destrezas comunicativas. • Necesitar permanentemente apoyos extensos y generalizados y una supervisión 173 constante por la falta de capacidad para eludir riesgos. • Informe de los Servicios Sociales de su localidad que motive la imposibilidad de seguir residiendo en el domicilio por razones familiares o falta de recursos especializados en la localidad. • Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el Equipo Técnico de Valoración del Centro Base correspondiente. Solicitud Se presentarán en el registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales o en sus Delegaciones Provinciales, así como en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 5/1995, de 23 de marzo de Solidaridad en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19, de 21.04.95). Decreto 13/1999, de 16 de febrero, por el que se regula el procedimiento de acceso a Cen tros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica (D.O.C.M. nº 11, de 26.02.99). Orden de 17 de febrero de 1999, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica integrados en la red pública de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 11, de 26.02.99). PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE MENORES, PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Concepto Son prestaciones económicas de naturaleza subvencional, dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas con la finalidad de promover la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada de los colectivos objeto de atención. Las prestaciones a personas con discapacidad serán para: • Atención temprana y rehabilitación. • Asistencia especializada a gravemente afectados. • Ayudas complementarias al transporte y comedor. Las prestaciones a personas mayores comprenderán: • Atención domiciliaria básica. • Estancia en centros residenciales para personas mayores. • Ayudas técnicas. Requisitos • Residir de manera efectiva y continuada en Castilla-La Mancha y estar empadronado en uno de sus municipios con una antelación de 2 años a la presentación de la solicitud. Los inmigrantes deberán contar con residencia legal temporal o permanente. • Ser mayor de edad, salvo excepciones. • Constituir una unidad familiar independiente con al menos un año de antelación. • Carecer de recursos económicos. • No percibir prestación similar de otra Entidad Pública. • Haber ejercitado acciones para el cobro de cualquier derecho que pudiera corresponder a los miembros de la Unidad familiar. Solicitud El plazo estará abierto durante la vigencia de las bases reguladoras. Las solicitudes se presentarán en cualquier registro público y en las oficinas de correos. Legislación aplicable Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19, de 21.04.95). Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las prestaciones económicas a favor de menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2009 (D.O.C.M. nº 1, de 02.01.09), Orden modificada por la Orden de 25 de febrero de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social (D.O.C.M. nº 51, 13.03.09). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud La solicitud se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social donde resida el solicitante, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 307/2007, de 18 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (D.O.C.M. nº 266, de 21.12.07). Orden de 24 de octubre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 224, de 29.10.07). Resolución de 24 de abril de 2007 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban los modelos de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema y del informe salud (D.O.C.M. nº 88, de 27.04.07). INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD Concepto Prestación económica de carácter periódico y de duración temporal destinada a garantizar la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que por carecer de recursos económicos suficientes no puedan atender sus necesidades básicas y vinculada a programas de apoyo personal y atención individualizada. Requisitos • Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado en cualquier municipio de Castilla-La Mancha al menos con dos años de antelación a la solicitud. • Carecer de medios económicos equivalentes a la cuantía del Salario Mínimo de Solidaridad. • Tener una edad comprendida entre los 25 y los 64 años, si bien se excluye del cumplimiento de este requisito a aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad. • Constituir una unidad familiar independiente con antelación mínima de un año a la solicitud, salvo que se tenga a cargo a menores o personas con discapacidad. Se entenderá por unidad familiar independiente la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. • Estar inscrito como demandante de empleo. Solicitud La solicitud se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, o en los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación reguladora Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha (B.O.E. nº 56, de 05.03.96 y D.O.C.M. nº 19, de 21.04.95). Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavoreci- dos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales (D.O.C.M. nº 158, de 20.12.02). Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002 de 17 de diciembre de 2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2009 (D.O.C.M. nº 269, de 31.12.08). AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Concepto Prestación económica no periódica destinada a afrontar gastos específicos de carácter básico relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud, gastos de equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual que impidan el desahucio y corte de suministros básicos, o cubrir necesidades de emergencia o de fuerza mayor. Requisitos • Residencia en Castilla-La Mancha de al menos el año anterior al de la presentación de la solicitud, salvo emigrantes retornados. • Ser mayor de edad. • Encontrarse en situación de emergencia social. • No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad. • Carecer de medios económicos. • No ser propietario o usufructuario de bienes cuya venta o explotación indiquen la existencia de medios suficientes. • No concurrir las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. • Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en cada convocatoria. Solicitud Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en las oficinas de correos. Legislación aplicable Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las Ayudas de Emergencia Social en Castilla-la Mancha 180 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2009 (D.O.C.M. nº 1, de 02.01.09., modificada por la Orden de 18 de marzo de 2009 (D.O.C.M. nº 60, de 27.03.09). AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS Concepto Ayudas económicas destinadas a la atención de situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Requisitos • Ser titular de pensión no contributiva de la Seguridad Social. • Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación a la presentación de la solicitud, salvo emigrantes retornados nacidos en Castilla–La Mancha. • No ser usuario de plaza residencial permanente, pública o financiada con fondos públicos. • No desarrollar actividad laboral, en caso de los pensionistas no contributivos de invalidez. • No hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) en atención a las circunstancias que concurran. Solicitud Las solicitudes se presentarán en cualquier registro público y en las oficinas de correos. Legislación aplicable Decreto 6/2008, de 08.01.08, por el que se regulan las ayudas sociales a favor de pensionis tas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (D.O.C.M. nº 9, de 11.01.08). AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL (FAS) Y DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LISMI) Concepto Ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas beneficiarias del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad. Requisitos • Ser perceptor del Fondo Nacional de Asistencia Social o de Subsidios de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad. • Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación a la presentación de la solicitud, salvo emigrantes retornados nacidos en Castilla–La Mancha. • No ser usuario de plaza residencial permanente, pública o financiada con fondos públicos. • No hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) en atención a las circunstancias que concurran. Solicitud Las solicitudes se presentarán en cualquier registro público y en las oficinas de correos. Legislación aplicable Decreto 5/2008, de 08.01.08, por el que se regulan las ayudas sociales a favor de beneficia rios del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con Discapacidad (D.O.C.M. nº 9, de 11.01.08). AYUDAS AL TRANSPORTE PARA PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS Y PENSIONISTAS POR INVALIDEZ (TARJETA NARANJA) Concepto Subvención del 100% del coste del billete del servicio regular de transporte por carretera (SRTC) con origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para personas mayores de 65 años y pensionistas por invalidez. Requisitos • Tener cumplidos 65 años. • Ser pensionista de invalidez en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social o de incapacidad permanente de Clases Pasivas del Estado. • Ser perceptor de Pensión asistencial o del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la LISMI. • Ser pensionista de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. • Ser mayor de edad, causante de prestación por hijo a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Solicitud Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en las oficinas de correos. Legislación aplicable Decreto 304/2007, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas consistentes en la subvención al 100% del precio del billete al usar el Servicio regular de Transporte de Viajeros por carretera dentro del territorio de Castilla-La Mancha para personas mayores de 65 años y pensionistas de invalidez (D.O.C.M. nº 261, de 14.12.07). TARJETA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Documento que permite a los vehículos ocupados por personas que tengan la condición de personas con discapacidad, el uso de aparcamientos reservados, así como el estacionamiento, por el tiempo imprescindible, en las vías públicas siempre que no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones. Requisitos • Tener más de tres años de edad. • Tener graves problemas de movilidad que impidan el desplazamiento autónomo, según baremo vigente y tener acreditada la condición de persona con discapacidad. • Residencia en Castilla-La Mancha. Solicitud Se presentarán en el registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales o en sus Delegaciones Provinciales, así como en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Legislación a aplicable Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 32, de 24.06.94). Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19, de 19.04.95). Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 54, de 05.12.97). SERVICIO DE ESTANCIA DE MAYORES EN BALNEARIOS (TERMALISMO SOCIAL) Concepto Convocatoria de plazas para participar en el programa de Termalismo en Castilla-La Mancha. Requisitos • Ser mayor de 65 años o pensionista de más de 60 años. • Estar empadronado en un municipio de Castilla-La Mancha. • No padecer trastornos mentales graves que alteren la convivencia. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa. • Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria. • Precisar los tratamientos termales solicitados. • Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos. • Alcanzar la puntuación exigida en el baremo. • Haber superado el periodo post-operatorio en caso de intervención quirúrgica. Solicitud Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en las oficinas de correos. Legislación aplicable Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se convocan plazas para el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha para el año 2009 (D.O.C.M. nº 229, de 06.11.08). AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Concepto Subvenciones individuales destinadas a la adquisición de ayudas técnicas y la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios particulares, con la finalidad de hacer accesibles el interior de las viviendas o el acceso a las mismas. Requisitos • Residir de manera efectiva y continuada en la Comunidad y estar empadronado en alguno de sus municipios con un año de anterioridad a la solicitud. • Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%. • Existir concordancia entre la discapacidad y la ayuda solicitada. • Poseer domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. • No hallarse incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones o sanciones en materia de ayudas públicas. • No encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En menores de 6 años y mayores de 70 se pueden solicitar ayudas aun sin tener reconocido el 33% de discapacidad, con informe médico. Solicitud Dentro del plazo que marque la convocatoria, se presentarán en cualquier registro de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales que hayan suscrito convenio, así como en las oficinas de correos, dirigiéndose a la Dirección General de Atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia. Legislación aplicable Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 32, de 24.06.94). Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad (D.O.C.M. nº 32, de 05.12.97). Orden de 24 de enero de 2008, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (D.O.C.M. nº 24, de 01.02.08). SUBVENCIONES A EMIGRANTES CASTELLANO-MANCHEGOS Concepto Subvenciones destinadas a la atención de colectivos en situación de desventaja social y a la integración social de los emigrantes castellano-manchegos a través de Entidades públicas y privadas. Requisitos • Haber nacido y/o residido en Castilla-La Mancha. • Residir en un país extranjero y llevar fuera de España al menos 12 años. • Tener la condición de emigrante. • No disponer de medios económicos para el regreso a España, aún de forma eventual. • Tener vínculos de parentesco, por consanguinidad o afinidad, con personas residentes en Castilla-La Mancha, o en su defecto instituciones que le acojan durante su estancia en la Comunidad Autónoma. Solicitud Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración, o en las oficinas de correos, dirigida a la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional. Legislación aplicable Orden de 20 de diciembre de 1999, para la financiación de proyectos y actividades de bien estar social encaminadas a la atención de colectivos en situación de desventaja social, a la integración social de emigrantes castellano-manchegos (D.O.C.E. Nº 78, de 21.12.99). AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDA DESTINADA A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD, ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD O FAMILIARES CONVIVIENTES DE LOS QUE DEPENDIERAN ECONÓMICAMENTE Concepto Ayuda económica destinada a atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren personas que no pueden atender unas condiciones básicas de vida en su hogar a través de sus ingresos por causa de fallecimiento del cónyuge, persona de análoga relación o familiar del que dependían económicamente. Requisitos • Encontrarse en estado de viudedad o haber mantenido análoga relación con el fallecido al menos los dos años anteriores al fallecimiento. • Tener relación de parentesco de consanguinidad hasta el 2º grado con el fallecido, edad igual o superior a 50 años o grado de discapacidad del 65% y haber convivido con el causante los 2 años anteriores. • Residir en Castilla-La Mancha los dos años anteriores, salvo emigrantes retornados nacidos en la Comunidad. • No contar con ingresos superiores a 8.018 € anuales en el año 2009. • No disponer de plaza pública o concertada en residencia. • No concurrir en las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo lo establecido en la letra e) en atención a las circunstancias que concurran. Solicitud Se presentarán en cualquier registro público perteneciente a la Administración o en las oficinas de correos. Legislación aplicable Decreto 112/2007, de 3 de julio, por el que se regulan ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de la vida destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida (D.O.C.M. nº 142, de 06.07.07), modificado por Decreto 283/2007, de 9 de octubre (D.O.C.M. nº 213, de 12.10.07). AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD Concepto • Son ayudas económicas mensuales por hijo menor de 18 años, que percibe el solicitante viudo con al menos dos hijos a su cargo empadronados con él. • Son ayudas al transporte consistentes en una reducción del 50% en el precio del billete del Servicio Regular de Transporte de Viajeros por carretera (SRTV), con origen y destino en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Requisitos • Tener al menos dos hijos a cargo empadronados con el solicitante. • Residir en territorio de Castilla-La Mancha con dos años de antelación a la petición, salvo emigrantes retornados. • Que la renta y patrimonio de los familiares en el año anterior no superen los límites fijados en su normativa específica, en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). • Escolarización y asistencia habitual al centro educativo de los hijos en edad escolar. • No concurrir en las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo lo establecido en la letra e) en atención a las circunstancias que concurran. Solicitud Se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social. Asimismo podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 128/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a per-189 sonas en estado de viudedad (B.O.C.M. nº 270, de 29.12.06). Prestaciones en Castilla y León Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN TELEASISTENCIA Concepto Sistema de comunicación permanente, que permite prestar la atención necesaria a personas que viven solas o que necesitan apoyos para su autonomía personal, cuando se producen situaciones de emergencia o crisis diversas. Requisitos • Ser persona de edad avanzada o con discapacidad con dificultades para su autonomía personal. Las personas mayores de 80 años no tendrán que acreditar condiciones de salud o discapacidad que aconsejen el servicio. • Encontrarse empadronado en el municipio en donde se ubique la vivienda objeto del servicio. • No padecer enfermedad mental ni deficiencias notorias de audición o expresión oral. • Tener cubiertas las necesidades básicas de la vivienda. • Disponer de línea telefónica y de suministro eléctrico. Solicitud Debe dirigirse al Centro de Acción Social (CEAS), correspondiente al domicilio habitual del solicitante. Legislación aplicable Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social. Requisitos • Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma, o excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en el mismo con fines de reunificación familiar. • Contar con edad avanzada, con dificultades en la autonomía personal y en condiciones de desventaja social, o con discapacidad que afecte significativamente a la autonomía personal o formar parte de un grupo familiar con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables, y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Centro de Acción Social (CEAS), correspondiente al lugar de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando soliciten dos o más personas de la misma unidad de convivencia se procederá a la acumulación de expedientes. Legislación aplicable Decreto 269/1998, de 17 de diciembre de 1998. Regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio (B.O.C.y L. nº 243, de 21.12.98). 194 Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León (B.O.C.y L. nº 121, de 22.06.07). CENTROS DE DÍA Concepto Servicio cuya finalidad es ofrecer durante el día la atención que precisen las personas mayores, dirigido preferentemente a aquellas que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo atención integral, individualizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de apoyo familiar, mientras permanecen en su entorno socio-familiar. Servicios y programas que comprende: • Servicios básicos (hosteleros, de transporte, de atención y apoyo personal, área sanitaria, información y participación, etc.). • Otros servicios complementarios (teléfono, podología). • Servicios y programas psicogeriátricos (valoración de las funciones cognitivas y afectivas, intervención rehabilitadora, coordinación con servicios sanitarios especializados, etc.). Requisitos • Personas mayores con problemas de discapacidad física, psicosocial ó con deterioros cognitivos importantes, con posibilidad de recuperación, mantenimiento ó retraso del proceso degenerativo. • Tener cumplidos los 65 años. • Personas con 60 ó más años que presenten graves limitaciones en su capacidad funcional, según se determina en el baremo. • Excepcionalmente personas con menos de 60 años afectadas por demencias tipo Alzheimer y otras, previo estudio pormenorizado de cada caso por parte del equipo técnico interdisciplinar. • Residir en la Comunidad de Castilla y León desde al menos 2 años antes a la presentación de la solicitud, salvo los naturales de Castilla y León que están exentos de este requisito. • No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el centro, excepto los derivados o compatibles con situación clínica de demencia. • En el caso de padecer graves limitaciones en su capacidad funcional, será imprescindible disponer de redes de apoyo ó convivir con familiares ó cuidadores. Solicitud Se presentará en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en los centros dependientes de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y en los Centros de Acción Social, correspondientes al domicilio del solicitante. Legislación aplicable Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas mayores y personas con discapacidad. Decreto 16/2002 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores. Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslado en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores (B.O.C.y L. nº 17, de 18.06.07). Resolución de 30 de abril de 2008, por la que se aprueban los modelos de documentos a cumplimentar en la acción concertada (B.O.C.y L. nº 85, de 06.05.08). Resolución de 5 de noviembre de 2009 de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se establece el coste máximo de la plaza ocupada (B.O.C.y L. nº 216, de 11.11.09). Orden FAM/2396/2009, de 28 de diciembre, por la que se adecua la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, a la nueva regulación del impuesto sobre el patrimonio (modifica la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo en lo que se refiere al baremo de estancias diurnas, B.O.C.y L. nº 251, de 31.12.09). SERVICIO DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Concepto Se consideran plazas residenciales para personas mayores, las destinadas a servir de vivienda permanente o temporal y lugar de convivencia, prestando una atención integral y con tinuada a las personas que reuniendo las condiciones para ser usuarios/as de las mismas no pudieran satisfacer sus necesidades por otros medios. Se clasifican en plazas para personas mayores válidas, plazas para personas mayores asistidas y plazas psicogeriátricas. Requisitos • Contar con 65 años en el momento de presentar la solicitud. • Contar con 60 o más años, con discapacidad psíquica, diagnosticada de retraso mental leve o moderado. • Ser cónyuge, (o similar), o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, siempre que hayan cumplido 60 años, formulen solicitud conjunta y haya convivido al menos un año continuado e inmediato en el mismo domicilio. • Excepcionalmente los menores de 60 años diagnosticados de demencia tipo alzhéimer, o personas con discapacidad que hayan convivido siempre con sus padres o cuidadores. • Residir en la Comunidad de Castilla y León desde al menos 2 años antes a la presentación de la solicitud, salvo los naturales de Castilla y León que están exentos de este requisito. • No padecer enfermedad infecciosa y contagiosa, que requiera atención preferente en un centro hospitalario o graves alteraciones del comportamiento que puedan alterar la convivencia, excepto las que sean consecuencia de situación de demencia. Solicitud Se dirigirá a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, presentándose directamen-197 te en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o en los lugares a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse en los centros dependientes de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y en los centros de Acción Social, correspondientes al domicilio del solicitante. Las solicitudes podrán presentarse en forma individual o conjunta, entendiéndose que éstas últimas contienen la petición de ingreso de dos o más personas. Legislación aplicable Decreto 56/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos (B.O.C.y L. nº 57, de 20.03.01). Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por el que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos (B.O.C.y L. nº 17, de 18.06.07). Resolución de 30 de abril de 2008, por la que se aprueban los modelos de documentos a cumplimentar en la acción concertada (B.O.C.y L. nº 85, de 06.05.08). Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina la puntuación mínima exigida para el acceso al listado de demanda de plazas en los centros residenciales para personas mayores dependientes de la Comunidad de castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos (B.O.C.y L. nº 246, de 22.12.08). Resolución de 5 de noviembre de 2009 de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se establece el coste máximo de la plaza ocupada (B.O.C.y L. nº 216, de 11.11.09). AYUDAS INDIVIDUALES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son ayudas económicas a favor de personas con discapacidad, en orden a financiar gastos realizados y dirigidos a garantizar la máxima integración y mejorar el bienestar del solicitante, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno. Se consideran gastos corrientes subvencionables los dirigidos a la cobertura de servicios de atención temprana, asistencia especializada por dependencia y asistencia institucionalizada en Centros autorizados por la Gerencia de Servicios Sociales, así como las ayudas complementarias para el transporte y obtención del permiso de conducir. Se consideran gastos de inversión subvencionables los dirigidos a sufragar ayudas para la movilidad y comunicación, como son la adquisición y adaptación de vehículos de motor y la realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual. Requisitos • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Precisar alguna medida de las señaladas en el objeto de la subvención, relacionada con el tipo de discapacidad. • Tener menos de 65 años. • Residir en la Comunidad de Castilla y León. • Obtener la puntuación mínima para el acceso a las ayudas fijado en la Orden de bases. Solicitud Se formalizará en instancia normalizada, según el modelo que figurará en cada convocatoria, presentándose dentro del plazo que dicha convocatoria establezca, y se dirigirán a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en cuya demarcación tenga el domicilio el solicitante, pudiendo presentarse directamente en su registro o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad (B.O.C.y L. nº 97, de 21.05.07). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia de residencia del solicitante. Legislación aplicable Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, modificada por la Orden FAM/323/2009, de 18 de febrero, por la que se regulan, provisionalmente, los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para las prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia en la Comunidad de Castilla y León, y modificada por la Orden FAM/2396/2009 de 28 de diciembre, por la que se adecua la Orden FAM/2044/2007 a la nueva regulación del impuesto sobre el patrimonio. 200 Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la valoración de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones. INGRESOS MÍNIMOS DE INSERCIÓN Concepto Ayuda de carácter periódico, de naturaleza económica y a fondo perdido, destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de aquellas personas físicas y, a través de ellas, de las unidades familiares que constituyan o integren, que residan en la Comunidad de Castilla y León y carezcan de medios económicos suficientes para atender dichas necesidades básicas de la vida. Requisitos De la unidad familiar: • Tener domicilio y encontrarse empadronados en un municipio de Castilla y León. • Carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender las necesidades básicas de la vida. • Los miembros que se encuentren en edad legal de trabajar tienen que estar inscritos como demandantes o mejora de empleo. • Ningún miembro de la unidad familiar debe encontrase afiliado y en alta a tiempo completo en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. • Las unidades familiares constituidas por una sola persona deben acreditar independencia económica de su familia de origen de al menos un año anterior a la solicitud. • Haber solicitado en su caso la participación en los programas de Renta Activa de Inserción. • Los emigrantes retornados de más de 65 años acreditarán no tener derecho a pensión no contributiva de la Seguridad Social. • Si existen menores de edad, acreditación de encontrase escolarizados. • Cumplir los requisitos económicos establecidos en el Reglamento. Del solicitante: • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad al menos con un año de antelación a la solicitud, salvo en casos de emigrantes castellano-leoneses retornados. 201 • Tener una edad entre 25 y 64 años, salvo excepciones recogidas en el Reglamento. • No tener cubiertas las necesidades de subsistencia por residir en centros que atiendan a sus necesidades básicas. • Suscribir un proyecto individualizado de inserción, o iniciar el proceso para llevarlo a cabo, salvo justificación expresa de las causas por las que no resulta posible su formalización. Solicitud A solicitud del interesado, que se presentará en el centro de Acción Social (CEAS) correspondiente al domicilio de quien la suscriba, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestación de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C.y L. nº 252, de 31.12.04). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Tarjeta que permite el estacionamiento en aparcamientos reservados a las personas con discapacidad con movilidad reducida. Requisitos • Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Que el organismo competente en materia de servicios sociales determine la existencia de movilidad reducida, con independencia de la condición o no de conductor del vehículo de desplazamiento. Solicitud Ante el ayuntamiento del domicilio del solicitante. Legislación aplicable Ley 3/1998, de 24 de junio por la que se regula la accesibilidad y supresión de barreras (B.O.E. nº 197, de 18.08.98). Decreto 217/2001, de 30 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras (B.O.C.y L. nº 172, de 04.09.01). Orden FAM/436/2004, de 17 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Tarjetas de estacionamiento de Castilla y León (B.O.C.y L. nº 63, de 01.04.04). PROGRAMAS DE VIAJES Y TERMALISMO PARA PERSONAS MAYORES EN CASTILLA Y LEÓN Concepto Programas que facilitan el acceso al colectivo de personas mayores a viajes y tratamientos termales. Requisitos • Estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León. • Tener cumplidos 60 años (de este requisito se exceptúa al cónyuge). • No padecer enfermedad infecto-contagiosa activa, ni trastornos mentales que puedan alterar la convivencia durante el programa. • Valerse por sí mismo. • En termalismo, carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales. Solicitud Viajes: se presentarán en la Gerencia de Servicios Sociales de cada una de las provincias o en la Oficina Central del Club de los 60 en Valladolid. Además si el /los solicitantes son socios pueden realizarlo por teléfono o por Internet. El plazo se determina por campaña (primavera y otoño). Termalismo: se presentarán en la Gerencia de Servicios Sociales de cada una de las provincias, en las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades, o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plazo desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta la fecha señalada para su finalización. 204 Legislación aplicable Viajes: Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se anuncia el Programa de Viajes del Club de los 60 (anual). Termalismo: Resolución de convocatoria anual, del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. PROGRAMA DE ALOJAMIENTOS COMPARTIDOS Concepto Es una iniciativa tendente a dar respuesta tanto a las necesidades de compañía y apoyo de las personas mayores, como a las necesidades de alojamiento de los jóvenes universitarios duran te el curso académico, favoreciendo la permanencia de la persona mayor en su entorno. Requisitos • Ser persona mayor de 60 años. • Residir en Castilla y León. • Encontrarse interesado en iniciar este nuevo tipo de convivencia. Solicitud En las Gerencias territoriales de Servicios Sociales. Legislación aplicable Convenios de colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales con distintas Universidades y Ayuntamientos. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO CON DISCAPACIDAD Concepto Prestación que la Comunidad de Castilla y León instauró por nacimiento o adopción de hijos, que se complementa para el supuesto de que el neonato o adoptado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Requisitos • Que los solicitantes (progenitores o adoptantes), o al menos uno de ellos, tenga vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. • Que los solicitantes, titulares del libro de familia, o al menos uno de ellos resida en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de Castilla y León, con una antelación mínima de 9 meses a la presentación de la solicitud. • Que el neonato o adoptado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Solicitud Se presentará en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que corresponda al municipio en que estén empadronados los solicitantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de 6 meses a partir del día siguiente al del nacimiento, o en caso de adopción a partir del día siguiente al de su inscripción en el libro de Familia. No obstante, si la discapacidad no estuviera reconocida en el plazo de presentación de la solicitud, se podrá solicitar la prestación complementaria por discapacidad una vez reconocida, y durante el periodo máximo de los 5 primeros años de vida del niño. 206 Legislación aplicable Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, modificada por la Orden FAM/2399/2009, de 21 de diciembre. TARJETA DEL CLUB DE LOS 60 Concepto Servicio ofrecido por la Gerencia de Servicios Sociales en colaboración con el Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León y las Cajas de Ahorros de la Comunidad, que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y avanza en la igualdad de oportunidades con respecto a otros sectores de la población. Modalidad Tarjeta de servicios, con la que se puede acceder a descuentos y otras ventajas económicas en establecimientos comerciales adheridos a la misma. Modalidad Tarjeta financiera, con la que poder realizar operaciones de débito y acceder a los servicios, descuentos y promociones de las Cajas de Ahorro. Requisitos • Ser persona de 60 o más años. • Residir en la Comunidad de Castilla y León. • Para la tarjeta financiera, cumplir los requisitos exigidos habitualmente por las Cajas de Ahorros para operaciones de riesgo crediticias. Solicitud En modelo normalizado, facilitado por la Gerencia de Servicios Sociales de cualquiera de las 9 provincias o en la Oficina Central del Club de los 60. Legislación aplicable Convenio específico de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y cajas de ahorro de la Comunidad de Castilla y León para la implantación, emisión y desarrollo de la tarjeta del Club de los 60. Convenio específico de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Consejo Regional de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad de Castilla y León para la implantación, emisión y desarrollo de la tarjeta del Club de los 207 60. Convenio específico de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y la entidad colaboradora con el programa de la tarjeta del Club de los 60. Prestaciones en Cataluña Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GENERALIDAD DE CATALUÑA SERVICIO DE TELEALARMA Y TELEASISTENCIA Concepto Servicio que facilita al usuario entrar en contacto telefónico con un Centro, atendido por personal cualificado, para dar respuesta a una situación de crisis de carácter social, familiar o sanitaria. Este servicio funciona las 24 horas del día los 365 días del año. Requisitos • Personas, que por su edad o estado físico, presenten un nivel de autonomía limitado o dependencia, que vivan solas o con otras personas que no puedan atenderles de forma continuada y suficiente. • Contar con la capacidad suficiente para la utilización correcta del servicio. Solicitud En los Servicios Sociales del Ayuntamiento (barrio o distrito), de la localidad de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de residencia. SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Concepto Conjunto de acciones que se realizan en el domicilio del usuario, dirigidas a proporcionar atenciones personales, de carácter urgente, ayuda en el hogar, y soporte social a personas o familias con dificultades para el mantenimiento de la autonomía personal, dificultades de desenvolvimiento o problemática familiar especial. Requisitos • Ser persona o familia, que por motivos físicos o sociales, cuenten con dificultades para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y mantener su autonomía personal en su domicilio. • Vivir en la Comunidad de Cataluña. Solicitud En los servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento o Consejo Comarcal que les corresponda. Legislación aplicable Ordenanza municipal correspondiente. SERVICIO DE ACOGIMIENTO DIURNO PARA MAYORES Concepto Servicio de acogimiento diurno para personas mayores que necesitan organización, supervisión y asistencia en las actividades de la vida diaria y complementa la atención prestada por la unidad familiar de convivencia. Requisitos • Precisar atención, organización, supervisión y asistencia para las actividades de la vida diaria. • Tener residencia en Cataluña. Solicitud En los servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento o Consejo Comarcal que les corresponda. Legislación aplicable Ordenanza municipal correspondiente. SERVICIOS DE RESIDENCIAS ASISTIDAS Y VIVIENDAS TUTELADAS PARA PERSONAS MAYORES Concepto Son residencias asistidas los centros de acogida, permanente o temporal, de personas mayores que carecen de un grado de autonomía suficiente para la realización de las actividades de la vida diaria, necesitando supervisión constante, y no permitiendo su situación socio- familiar la convivencia en el domicilio. Son viviendas tuteladas los establecimientos que ofrecen un servicio de acogida alternativo a personas mayores autónomas, con circunstancias sociales determinadas que no les per miten permanecer en su propio hogar, constituyendo su domicilio habitual, y favoreciendo su independencia y su integración social. Requisitos Para el ingreso en residencias asistidas, se precisa: • Ser persona mayor con carencia de autonomía suficiente para realizar las actividades básicas de la vida diaria. • Necesitar constante atención y supervisión. • Que las circunstancias socio-familiares requieran la sustitución del hogar. Para el ingreso en vivienda tutelada, se precisa: • Ser mayor de 65 años y capaz para el mantenimiento del hogar, así como el cónyuge o pareja y personas que dependan con calificación de discapacidad. Solicitud Según convocatoria anual. Legislación aplicable Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96). Orden de 15 de julio de 1997, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios y establecimientos de servicios sociales y de funcionamiento del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, fijadas en el Decreto 27/1987, de 29 de enero (D.O.G.C. nº 878, de 17.08.87). Orden de 5 de abril de 1993, por el que se modifica la Orden de 15 de julio de 1997 (D.O.G.C. nº 1.740, de 03.05.93). Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 3.148, de 26.05.00). PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS MAYORES PARA PERMITIR SU ACCESO A PLAZAS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA, VIVIENDAS TUTELADAS Y ESTANCIAS TEMPORALES DE PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD Concepto Residencias Este programa de apoyo al acogimiento residencial tiene la finalidad de facilitar el acceso a la residencia a aquellas personas mayores de 65 años que, por sus circunstancias personales, necesitan este tipo de acogimiento y no pueden acceder en una plaza pública. El programa se articula mediante el mecanismo de completar la aportación económica que llevan a cabo las personas mayores hasta el coste total de una plaza residencial escogida. Estancias temporales Este programa tiene por objeto potenciar las estancias temporales para personas mayores con discapacidad en servicios de centros residenciales o servicios de centros de día gestionados por el ICASS, con el fin de dar apoyo a las familias que las tienen a su cargo en su domicilio. Centros de Día El programa de apoyo al acogimiento diurno tiene la finalidad de facilitar el acceso al acogimiento diurno a aquellas personas mayores de 65 años que, por sus circunstancias personales, necesitan este tipo de acogimiento y no pueden acceder en una plaza pública. El programa se articula mediante el mecanismo de completar la aportación económica que llevan a cabo las personas mayores hasta el coste total de una plaza de centro de día escogida. Viviendas tuteladas Recurso previsto en la Red Básica de Atención a la Gente mayor que se destina a aquellas personas mayores capaces de autogobernarse, pero que no disponen de condiciones socio- familiares y de habitabilidad adecuadas, los usuarios, optativamente, pueden vivir con sus cónyuges o parejas y con las personas que dependan de ellos. 216 En consecuencia, son prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, dirigidas a personas mayores que tienen por objeto complementar los ingresos de la persona mayor para permitir su acceso a centros no financiados con cargo al presupuesto de la Generalitat de Cataluña. Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas para la acogida residencial en centros de día y viviendas tuteladas para personas mayores. Requisitos • Tener más de 65 años. • Contar con residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto en personas catalanas retornadas. • Acreditar la necesidad de la prestación por falta de capacidad económica. • Necesitar, por circunstancias personales, la acogida residencial, en centro de día o residencia. • No cumplir los criterios necesarios para obtener derechos derivados de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • En caso de estancias temporales, acreditar la temporalidad. Solicitud Se presentará impreso normalizado que se facilitará en los servicios sociales básicos, en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, o través de Internet en la Web: www.gencat.cat/dasc. El plazo se fija en la orden de convocatoria. Legislación aplicable Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (B.O.E. nº 266, de 06.11.09). Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, (D.O.G.C. nº 2.237, de 31.7.1996) modificado por Decreto 176/2000, de 15 de mayo (D.O.G.C. nº 3.148, de 26.05.00). Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de Creación del Programa de Ayudas de Apoyo a la Acogida Residencial para Personas Mayores (D.O.G.C. nº 1.686, de 23.12.92). Decreto 182/2003, de 22 de julio que regula los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores (D.O.G.C. nº 3.940, de 05.08.03). Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre estancias temporales de personas mayores (D.O.G.C. nº 2.298, de 27.12.96). Acuerdo GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía (D.O.G.C. nº 5.132, de 16.05.08). La Orden ASC/99/2009, de 3 de marzo, que abre la convocatoria para el año 2009 de las prestaciones para programas para personas mayores (D.O.G.C. nº 5.340, de 17.03.09). CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Es un servicio de acogimiento diurno que presta atención a personas con gran discapacidad, facilitando su atención individual, a efectos de conseguir el mayor grado de autonomía personal y social, su rehabilitación e integración social, favoreciendo el mantenimiento en el domicilio y dando soporte a las familias. Requisitos • Personas con gran discapacidad que por su afectación necesitan ayuda y atención para las actividades de la vida diaria, y no puede hacer uso de otros servicios diurnos del sistema general de educación. Solicitud En los servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento o Consejo Comarcal que les corresponda. Legislación aplicable Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96). Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 3.148, de 26.05.00). SERVICIO DE RESIDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Concepto Son servicios de acogimiento residencial, de carácter temporal o permanente, sustitutorios del hogar, que se llevan a cabo en un establecimiento, adecuado a las personas con discapacidad, que precisan de un domicilio, ya que se hace desaconsejable la vida independiente, bien por problemas derivados de la discapacidad, por falta de familia, o por no disponer de las condiciones socio-familiares adecuadas. Requisitos • Personas con discapacidad con alto grado de afectación que precisen de supervisión para las actividades de la vida diaria, que por razones familiares, sociales o de localización geográfica, no pueden vivir en su domicilio. Solicitud El servicio de Valoración y Orientación de personas con discapacidad que corresponda a su domicilio elaborará un programa individual, que determinará el tipo de residencia más adecuado a cada caso. El Servicio de Gestión de Recursos para personas con discapacidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales resolverá el expediente. Legislación aplicable Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96). Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 3.148, de 26.05.00). AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PUA). AYUDAS PERIÓDICAS Concepto Son ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las per sonas que tengan reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y requisitos exigidos. La tipología de estas ayudas comprende ayudas para servicios, ayudas para la movilidad y transporte y ayudas para la autonomía personal y la comunicación. Las condiciones de acceso y cuantías máximas se detallan en la orden de convocatoria. Requisitos • Contar con residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años de los cuales dos han de ser inmediatos a la solicitud, salvo en caso de personas catalanas retornadas. • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Si la persona tiene más de 65 años debe acreditar que la discapacidad se produjo con anterioridad a cumplir los 65 años. • No poder recibir servicios similares a aquellos para los que se solicita la prestación en establecimientos públicos o concertados subvencionados con cargo a fondos públicos. • No poder beneficiarse de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas. • Encontrarse en situación de necesidad. • Cumplir las condiciones específicas establecidas en la convocatoria. Solicitud Deberán presentarse en impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del departamento de Acción Social y Ciudadanía o través de Internet en la Web: www.gencat.cat/dasc. El plazo de presentación de solicitudes figurará en la orden de convocatoria. Legislación aplicable Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (B.O.E. nº 266, de 06.11.07. y D.O.G.C. nº 4.990, de 18.10.07). Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de Ayudas de Atención Social a Personas con Disminución (D.O.G.C. nº 2.575, de 10.02.98). Orden ASC/157/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad en el año 2009 (D.O.G.C. nº 5.355, de 07.04.09). PRESTACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICA SOCIAL DERIVADA DE ENFERMEDAD MENTAL Concepto Los servicios residenciales para enfermos mentales consisten en los servicios de hogar residencia permanente y de hogares con apoyo. Los hogares residencia son dispositivos que ofrecen un marco residencial flexible a personas con enfermedad mental de larga evolución que, mediante el apoyo de un equipo multidisciplinar, persiguen la integración social y la normalización de los enfermos. Los hogares con apoyo, por otra parte, consisten en viviendas o pisos ubicados de manera diseminada en edificios integrados en el entorno social normalizado y donde se ofrece alojamiento, supervisión y apoyo a personas con un trastorno mental severo de larga evolución. Se definen como prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, cuyo objeto se encuentra en complementar los ingresos de las personas con problemática social derivada de enfermedad mental para permitir su acceso a servicios residenciales (hogar residencia y hogar con apoyos). El servicio se presta a través de una entidad colaboradora del Programa. Requisitos • Tener menos de 65 años. • Acreditar residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatos a la solicitud, excepto las personas catalanas retornadas. • Poder desarrollar las actividades propias de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto. • Precisar de una atención residencial en un hogar para personas con problemas sociales derivados de la enfermedad mental. • No disponer de recursos económicos suficientes. • Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% por secuela de trastorno mental. • Tener un trastorno mental severo según los criterios establecidos por el Servicio Catalán de Salud. • No precisar atención sanitaria continuada. Solicitud Deberán presentarse en impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del departamento de Acción Social y Ciudadanía o través de Internet en la Web: www.gencat.cat/dasc. El plazo de presentación de solicitudes figurará en la orden de convocatoria. Legislación aplicable Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (B.O.E. nº 266, de 06.11.09. y D.O.G.C. nº 4.990, de 18.10.07). Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, (D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96) modificado por Decreto 176/2000, de 15 de mayo (D.O.G.C. nº 3.148, de 26.05.00). Decreto 318/2006, de 25 de julio, de Servicios de acogida residencial para personas con discapacidad (D.O.G.C. nº 4.685, de 27.07.06). Acuerdo GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía (D.O.G.C. nº 5.132, de 16.05.08). Orden ASC/101/2009, de 18 de marzo, por la que se abre la convocatoria para acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (D.O.G.C. nº 5.341, de 18.03.09). AYUDAS DE APOYO A LA AUTONOMÍA PERSONAL EN EL PROPIO DOMICILIO Concepto Son ayudas económicas dirigidas a personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que desean vivir solas o con otras personas y necesiten de apoyo personal para el desarrollo de su vida autónoma. En personas sordo-ciegas que necesiten apoyo en el hogar, no han de necesitar de presencia permanente de un cuidador/a. La ayuda se concede para recibir el servicio por parte de una entidad acreditada para ser colaboradora de este Programa. Requisitos • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y no tener reconocida la necesidad de concurso de tercera persona. • Contar con más de 18 y menos de 65 años. • Desarrollar las actividades de la vida diaria, mediante el apoyo previsto. • Acreditar residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatos a la solicitud, salvo en personas catalanas retornadas. • Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal, mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia. • Disponer de un Plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio. Solicitud Las solicitudes en impreso normalizado se facilitarán en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de Internet en la Web: www.gencat.cat/dasc. El plazo de presentación figurará en la orden de cada convocatoria. Legislación aplicable Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (B.O.E. nº 266, de 06.11.07 y D.O.G.C. nº 4.990, de 18.10.07). Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (D.O.G.C. nº 3.556, de 18.01.02). Orden ASC/100/2009, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2009 (D.O.G.C. nº 5.341, de 18.03.09). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea lización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya. Legislación aplicable Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, por la que se regulan los precios públicos y el régimen de participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios del Sistema para la Autonomía personal y Atención a la Dependencia (D.O.G.C. nº 5.017, de 27.11.07). Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la atención a la dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña (D.O.G.C. nº 5.017, de 27.11.07). Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la dependencia (SAAD) y las Prestaciones del Sistema Público de 226 Servicios Sociales (SPSS), en el ámbito territorial de Cataluña (D.O.G.C. nº 5.075, de 21.02.08). Orden ASC/344/2008, de 14 de julio, por la que se regula la prestación económica de asistencia personal y se amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) (D.O.G.C. nº 5.174, de 16.07.08). RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN Concepto Prestación económica de carácter periódico destinada a los ciudadanos y ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales con el propósito de atender las necesidades básicas para vivir en sociedad, con los recursos convenientes para mantenerse y para favorecer la inserción o la reinserción social. Lleva asociada acciones de información y orientación y de apoyo para la colaboración cívica, la integración social, la formación de adultos y la inserción laboral. Requisitos • Que estén empadronadas o se empadronen en cualquiera de los municipios de Cataluña en el momento de hacer la solicitud de prestación y que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña han de acreditar su residencia legal. • Que constituyan un hogar independiente un año antes, como mínimo, de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de este requisito las personas que tengan a su cargo a menores o personas con discapacidad. • Tener una edad entre 25 y 65 años, si bien pueden ser titulares los menores de 25 años si se encuentran en situación de desamparo o riesgo social o si tienen a su cargo a menores o personas con dependencia o personas con discapacidad. • No disponer de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no hayan obtenido durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo periodo. • Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral. Solicitud La persona que quiera acceder a las prestaciones de la renta mínima de inserción tiene que 227 dirigirse a los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos o de los Consejos Comarcales, o a las entidades de iniciativa social homologadas que participan, los cuales confeccionan los expedientes de la solicitud de la prestación, que, tras estudiar y valorar la demanda, son enviados al departamento de Acción Social y Ciudadanía. Legislación aplicable Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (D.O.G.C. nº 2.435, de 17.07.97). Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (D.O.G.C. nº 4.716, de 12.09.06). Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006 de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (D.O.G.C. nº 4.752, de 02.11.06). Decreto 228/2008, de 18 de noviembre, que modifica el Decreto 339/2006 de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (D.O.G.C. nº 5.270, de 02.12.08). PRESTACIÓN ECONÓMICA DE URGENCIA SOCIAL Concepto Prestaciones económicas que tienen por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes, básicas, y de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, siendo financiadas con cargo a los presupuestos de los entes locales. Se abonan preferentemente a los suministradores de los productos de primera necesidad. Requisitos • Personas individuales o unidades familiares, que residan, vivan o se encuentren en un municipio de Cataluña, siempre y cuando se encuentren en una situación de necesi dad puntual, urgente, básica, y de subsistencia. Solicitud La solicitud puede presentarse en cualquier momento, en los registros de los entes u órganos administrativos, en las oficinas y en los lugares o por los medios telemáticos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los entes locales, que son los que tienen delegada esta competencia, emitirán informe relativo a la persona beneficiaria. Este informe, como mínimo, debe recoger la situación de necesidad en que se encuentra el solicitante, e indicar si la persona vive sola o forma parte de una unidad familiar de convivencia. Legislación aplicable Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.691, de 04.08.06). Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.895, de 31.05.07). PRESTACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE NECESIDADES BÁSICAS Concepto Prestación permanente de derecho subjetivo a favor de determinadas personas para atender las necesidades básicas que suponen un gasto esencial. Se entiende por gastos esenciales de una persona, de una unidad familiar o de una unidad de convivencia, los propios de la manutención, los derivados de uso del hogar, los que facilitan la comunicación y el transporte básicos, así como todos los imprescindibles para vivir dignamente. Requisitos • Tener residencia legal en Cataluña y vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en dicho territorio. • No trabajar o no poder incorporarse al mundo laboral. • Contar con una discapacidad igual o superior al 65% o tener más de 65 años. • No ser perceptor de pensión contributiva o no contributiva de la Seguridad Social. • Que los ingresos de la unidad familiar no superen el indicador de renta de suficiencia incrementado en un 30% por cada miembro, a partir del segundo. • No ser usuario de una prestación de servicios de acogida residencial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Solicitud Debe presentarse, en cualquier momento, en uno de los registros u oficinas centrales o territoriales del departamento competente o en otros registros de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable 230 Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.691, de 04.08.06). Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.895, de 31.05.07). PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA PENSIONISTAS DE MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, POR INVALIDEZ O JUBILACIÓN Concepto Prestación de derecho subjetivo para complementar la pensión de la modalidad no contri butiva del sistema de la Seguridad Social de las personas que no pueden incorporarse al mundo laboral. Requisitos • Ser pensionista de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social. • No ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, siempre que esta prestación se financie con fondos públicos. • Tener residencia legal en Cataluña y vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en dicha Comunidad. • Acreditar unas rentas o ingresos anuales que no excedan del porcentaje legalmente establecido en cómputo anual. Solicitud Debe presentarse, en cualquier momento, en uno de los registros u oficinas centrales o territoriales del departamento competente o en otros registros de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 13/2006, de 27 de julio de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.691, de 04.08.06). Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.895 de 231 29.05.07). TARJETA DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Documento expedido para facilitar la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de personas que tengan acreditado un grado de discapacidad con movilidad reducida, o que acrediten otras circunstancias que le den derecho a su obtención. Existen tres modalidades: • Tarjeta para aparcamiento de personas con discapacidad, titular conductor del vehículo. • Tarjeta para aparcamiento de personas con discapacidad, titular no conductor. • Tarjeta de aparcamiento para transporte colectivo. Requisitos • Ser persona con movilidad reducida que supere el baremo de movilidad y conduzcan un vehículo. • Ser persona que supere el baremo de movilidad reducida y no conduzca. • Ser titular de vehículo adaptado destinado al transporte colectivo exclusivo de personas con discapacidad que superen el baremo de movilidad. Solicitud Se presentará en el Ayuntamiento o ente local competente en la ordenación del tráfico del lugar donde resida la persona física interesada, o que tenga su domicilio la persona jurídica interesada, sin perjuicio de su remisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida (D.O.G.C. nº 3.602, de 25.03.02). AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN O ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Subvenciones para el fomento de las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda habitual de la persona con discapacidad y movilidad reducida, a efectos de facilitar su autonomía personal, mediante ayudas a fondo perdido, de acuerdo con las bases que se recogen en la convocatoria anual. Requisitos • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Superar el baremo de movilidad reducida. Solicitud Según lo recogido en la convocatoria anual. Legislación aplicable Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema catalán de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 2.237, de 31.07.96). Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales (D.O.G.C. nº 4.990, de 18.10.07). Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (D.O.G.C. nº 1.526, de 04.12.91). Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la ley 20/1991, de 25 de noviembre (D.O.G.C. nº 2.043, de 28.04.95). PRESTACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS GASTOS DEL HOGAR DE LOS CÓNYUGES O FAMILIARES SUPERVIVIENTES Concepto Prestación de derecho subjetivo dirigida a las personas que, a pesar de ser pensionistas de las prestaciones de muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social, no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento de los servicios del hogar habitual que compartían con el causante o la causante. Requisitos • Tener residencia legal en Cataluña y vivir de forma efectiva en dicho territorio. • Ser pensionista de viudedad o tener concedida prestación a favor de familiares. • Mantener con sus únicos ingresos, iguales o inferiores a la cantidad fijada en la Ley de Presupuestos, el hogar familiar. • No ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario o de naturaleza análoga, si esta prestación es financiada con fondos públicos. Solicitud Debe presentarse, en cualquier momento, en uno de los registros u oficinas centrales o territoriales del departamento competente o en otros registros de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.691, de 04.08.06). Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se con234 cretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (D.O.G.C. nº 4.895, de 31.05.07). Prestaciones en Ceuta Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA E INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO, TELEASISTENCIA Y APOYO A LA UNIDAD CONVIVENCIAL Concepto Prestación básica cofinanciada por el Imserso que ofrece una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico a las familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural. Los tipos de atención que se prestan se clasifican en: • Actuaciones de carácter doméstico, relacionadas con la alimentación, el vestido, mantenimiento de la vivienda y relacionadas con el entorno. • Actuaciones de carácter personal. • Atenciones de carácter educativo. • Actuaciones de carácter socio-comunitario. • Ayudas técnicas y adaptaciones del hogar. • Servicios complementarios. • Teleasistencia. Requisitos • Residencia legal en España. • Acreditación de la insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar. • Calificación de discapacidad en caso que proceda. • Justificación de la enfermedad en caso de miembros mayores y/o enfermos. Solicitud Se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autóno-237 ma o Consejería Competente en materia de Servicios Sociales. Legislación aplicable Reglamento de Servicios Sociales Comunitarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 23.04.07 (B.O.C.C.E. nº 4.650, de 10.07.07). PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES Concepto El Centro Residencial es un equipamiento social de alojamiento, manutención y apoyo per sonal y social con carácter permanente o temporal. En Ceuta el Imserso dispone de plazas concertadas para mayores dependientes en la Residencia San Vicente de Paul. El Centro de Día es un equipamiento especializado, de carácter socio-rehabilitador y estan cia diurna para personas dependientes, a fin de promover su autonomía y permanencia en el entorno habitual. Este recurso forma parte del catálogo de servicios del Imserso en Ceuta con destino a la aplicación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Per sonas en situación de dependencia. Requisitos • Haber alcanzado la edad de 60 años. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del centro. Solicitud Se presentarán en el Centro Social y en la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta o en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de 16 de mayo de 1985, por la que se aprueba el estatuto Básico de los Centros de Tercera Edad (B.O.E. nº 128, de 29.05.85). Orden de 8 de enero de 1986 por la que se establecen los baremos de admisiones, traslados y permutas en Centros Residenciales del Imserso (B.O.E. nº 15, de 17.01.86). Resolución de 26 de agosto de 1987 de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en centros Residenciales de la tercera Edad (B.O.E. nº 235, de 01.10.87). SUBVENCIONES PARA PERSONAS MAYORES, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RESIDENTES EN CEUTA Concepto En personas mayores y personas con discapacidad: • Subvenciones destinadas a facilitar prestaciones y servicios a personas mayores y personas con discapacidad residentes en Ceuta que se recogen en catálogo y se destinan a la rehabilitación, asistencia personal y subvenciones complementarias. En personas en situación de dependencia: • Ayudas económicas de la Administración General del Estado para facilitar la autonomía personal de los titulares de derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Clases de subvenciones para personas mayores y personas con discapacidad: • Para atención temprana. • Para recuperación médico-funcional. • Para tratamientos psicoterapéuticos. • Para asistencia personal. • Para asistencia domiciliaria. • Para asistencia institucionalizada en Instituciones de atención especializada. • Para movilidad y comunicación. • Para transporte. • Para comedor. • Para residencia. • Para actividades profesionales. Clases de subvenciones para personas en situación de dependencia: • Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje. • Órtesis y prótesis. • Productos de apoyo para el cuidado y protección personales. • Productos de apoyo para la movilidad personal. • Productos de apoyo para las actividades domésticas. • Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles. • Productos de apoyo para la comunicación y la información. • Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos. • Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas. • Productos de apoyo para el esparcimiento. Requisitos • Tener residencia habitual en Ceuta. • En el caso de personas mayores, contar con 60 o más años. • En el caso de personas con discapacidad, tener un grado igual o superior al 33%, salvo que el equipo de valoración considere que la medida impide o retrasa la evolución favorable de la discapacidad. • En personas con discapacidad, que se precise, a juicio del equipo de valoración y orientación, la subvención. • En personas en situación de dependencia tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma y ser el titular de los derechos establecidos en la Ley. • En personas en situación de dependencia tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas. • No percibir, o percibir en menor cuantía de otro organismo, la ayuda solicitada. • Haber justificado las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores. • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvencio nes para obtener subvención. Solicitud En la sede de la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta (Imserso), así como en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la con 240 cesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 138, de 09.06.07). Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 12, de 14.01.08). PRESTACIONES Y SERVICIOS POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se presentarán en la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta (Imserso). Legislación aplicable Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (B.O.E. nº 175, de 23.07.07). Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (B.O.E. nº 53, de 03.03.09). INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN (IMIS) Concepto Prestación periódica de naturaleza económica y carácter subsidiario y, en su caso, complementario dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. Requisitos • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación. Para los ciudadanos que no sean de la Unión Europea será necesario acreditar dos años de residencia legal continuada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse otros plazos. • Constituir una unidad de convivencia independiente con antelación mínima de seis meses, salvo que sean personas solas en situación de desarraigo social, tengan económicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad igual o superior al 45% o constituyan una nueva unidad de convivencia independiente, por fallecimiento, separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva uni dad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior. • Se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal. • Tener una edad entre 25 y 65 años, si bien pueden ser titulares: – Los menores de 25 años y mayores de sesenta y cinco que tengan a menores o personas con discapacidad a su cargo. – Los mayores de 18 años y menores de 25 si son huérfanos absolutos o han estado tutelados por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta el momento de alcanzar la mayoría de edad. • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de Ingreso Mínimo de Inserción Social. • Se entiende que existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquéllos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social. Solicitud La solicitud se presentará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales. Legislación aplicable Acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 30 de octubre de 2008 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta (B.O.C.C.E. nº 4.793, de 21.11.08). PRESTACIONES DE URGENTE NECESIDAD, EMERGENCIA SOCIAL Y ALOJAMIENTO ALTERNATIVO Concepto Son prestaciones de urgente necesidad las ayudas económicas destinadas a cubrir necesidades básicas de la familia y/o individuos, tales como gastos de alimentación, de adquisición de enseres personales de primera necesidad, gastos derivados de la economía doméstica y otros gastos imprescindibles para el desarrollo de la vida familiar. Son prestaciones de emergencia social las ayudas de carácter económico destinadas a familias y/o individuos, en situaciones de dificultad ante circunstancias especiales de emergen cia, que no pueden cubrir sus costes por insuficiencia de recursos económicos. Son prestaciones para alojamiento alternativo los recursos económicos destinados a financiar, parcial o totalmente, el pago del alquiler de la vivienda destinada al domicilio habitual de los solicitantes, con la finalidad de prevenir y/o paliar situaciones de marginación social. Requisitos En prestaciones de urgente necesidad: • Contar con 18 o más años de edad. • Aportar documentalmente medios de prueba que justifiquen la demanda. En prestaciones de emergencia social: • Contar con 18 o más años de edad. • Aportar documentalmente medios de prueba que justifiquen la demanda. En prestaciones para alojamiento alternativo: • Contar con 18 o más años de edad. • Residir en la Ciudad de Ceuta y haberlo hecho durante un periodo de dos años con secutivos e inmediatos a la solicitud. • Que ningún miembro de la unidad familiar tenga vivienda en propiedad. • Que la unidad familiar disponga de ingresos inferiores al IPREM. • Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea el titular del contrato de alqui ler y que esté visado por un organismo competente. • Que no exista parentesco hasta el 4º grado con el arrendador. • Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares de vehículos de tracción mecánica de uso particular cuyo valor supere los 9.015 €. • Que el coste del alquiler no supere los 600 € mensuales. Solicitud Se presentará en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Legislación aplicable Reglamento de Servicios Sociales Comunitarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 23.4.07 (B.O.C.C.E. nº 4.650, de 10.07.07). CARNET DE AUTOBÚS PARA PENSIONISTAS Concepto Carnet acreditativo de la condición de pensionista y de la edad de su titular que comporta la gratuidad o el 40% del coste del billete de autobús. Requisitos Para la gratuidad del servicio: • Ser mayor de 65 años y titular de pensión pública cuya cuantía no supere los 500,09 €. Para descuento del 60% del coste del servicio: • Ser menor de 65 años y titular de pensión pública cuya cuantía no supere los 460,50 €. Solicitud Se presentará en la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Legislación aplicable Acuerdo plenario de 10 de abril de 1987 suscrito entre la Consejería de sanidad y Bienestar Social y la empresa de autobuses Hadú-Almadraba. TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Tarjeta que habilita a las personas con discapacidad a estacionar en los lugares reservados para ello, a fin de conseguir la integración y participación de estas personas en la vida cotidiana, eliminando obstáculos que impidan el acceso a las actividades de la ciudad. Requisitos • Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y graves dificultades para usar transportes colectivos a causa de la discapacidad. • Ser mayor de 3 años. • Residir legalmente en Ceuta. Solicitud Se presentará en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autóno ma. Legislación aplicable Ordenanza Municipal de tarjeta de vehículos que transportan a personas con discapacidad. Pleno de 05.07.00 (B.O.C.C.E. de 15.09.00). Ordenanza Municipal de estacionamiento reservado a vehículos que transportan a personas con discapacidad. Pleno de 18.02.97 (B.O.C.C.E. de 27.02.97). Prestaciones en Comunidad Valenciana Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GENERALIDAD VALENCIANA TELEASISTENCIA Concepto Servicio que facilita al usuario entrar en contacto telefónico con un Centro, atendido por personal cualificado, para dar respuesta a una situación de crisis de carácter social, familiar o sanitaria. Este servicio funciona las 24 horas del día los 365 días del año. Requisitos • Personas mayores de 60 años que vivan solas y se encuentren en situaciones de riesgo o matrimonios en los que ambos miembros presenten dificultades objetivas. Solicitud En el Ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 122, de 22.05.03 y D.O.C.V. nº 4.479, de 11.04.03). SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Servicio dirigido a personas y familias que cuentan con problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, con atención directa en el propio hogar para favo recer la permanencia de los mayores en su hogar, atender situaciones de crisis y colaborar y apoyar a las familias en sus responsabilidades. Requisitos • Ser mayor de 60 años y pensionista, o mayor de 65 años. (El cónyuge o pareja de hecho del solicitante puede ser menor de 60 años y mayor de 50 años de edad). • Los mayores de 60 años con discapacidad del 65% podrán asistir con acompañante para la realización de las actividades de la vida diaria. • Vivir en la Comunidad Valenciana. Solicitud En el Ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V. nº 3.028, de 04.07.97). PROGRAMAS “MAJOR A CASA” y “MENJAR A CASA” Concepto Programa dirigido a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores que permanezcan en su domicilio, facilitándoles los servicios básicos: la comida diaria (caso del programa “Menjar a casa”), el lavado de ropa de cama y baño y la limpieza del hogar. Requisitos • Ser mayor de 65 años y contar con dependencia leve o moderada. También son atendidas las personas mayores de 60 años en situación de dependencia o personas con discapacidad en situación de dependencia y mayores de 18 años que convivan con el mayor de 65 años beneficiario del programa. • Tener capacidad para la preparación e ingesta de alimentos, o aportar compromiso de persona física o jurídica que se responsabilice de dicha tarea. • Estar empadronado en un municipio participante del programa. • Precisar el servicio, según informe social y médico. • Abonar el copago que corresponda. Solicitud A través de los equipos de base de los ayuntamientos participantes en el programa. Legislación aplicable Convenio de colaboración entre ayuntamientos participantes y la Consejería de Bienestar Social. CENTROS DE OCIO Y CONVIVENCIA Y CENTROS ESPECIALIZADOS EN LA ATENCIÓN A MAYORES (CEAMS) Concepto Son centros de atención preventiva, cuyo objetivo es propiciar hábitos de vida saludable y dinamizar las relaciones interpersonales y grupales. Ofrecen servicios especializados tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por sí mismas y permanecer en su medio familiar y social. Requisitos • Contar con 60 o más años de edad y con la condición de pensionista o ser mayor de 65 años. • El cónyuge o pareja de hecho del solicitante puede ser menor de 60 años pero mayor de 50 años de edad. • Los mayores de 60 años con discapacidad del 65% podrán asistir con acompañante para las actividades de la vida diaria. • Vivir en la Comunidad Valenciana. Solicitud En los propios centros. Legislación aplicable Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996 por la que se regulan los centros especializados de atención a los mayores (D.O.C.V. nº 2.865, de 08.11.96). PROGRAMAS DE AYUDAS PARA SUFRAGAR ESTANCIAS EN CENTROS DE DÍA, RESIDENCIAS DE CARÁCTER PERMANENTE O TEMPORAL Concepto Programa para financiar estancias de personas mayores dependientes en centros de día o en residencias de la tercera edad, bien de carácter permanente o con carácter temporal. Requisitos • Ser mayor de 65 años y dependiente. • Encontrarse empadronado en la Comunidad Valenciana. • Haber cesado en la actividad laboral por jubilación o incapacidad. • Acreditar la necesidad social y económica. • En caso de Residencias de la tercera edad y de Centros de Día, ser beneficiario de esta ayuda durante el año anterior. Solicitud Anualmente se anuncia un plazo de solicitud en las órdenes de convocatoria publicadas en el D.O.C.V. Legislación aplicable Orden de 29 de diciembre de 2008, de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa Bono Respiro en el año 2009 (D.O.C.V. nº 5.926, de 05.01.09). Orden de 29 de diciembre de 2008, de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2009 (D.O.C.V. nº 5.926, de 05.01.09). Orden de 29 de diciembre de 2008, de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2009 (D.O.C.V. nº 5.927, de 07.01.09). VIVIENDAS TUTELADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecua das al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven un grupo homogéneo de personas con discapacidad física, intelectual o enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidad de apoyo intermitente o limitado. Requisitos • No padecer enfermedad física grave o crónica que exija asistencia médica o de enfermería especializada y continuada. • No presentar patrones de comportamiento agresivo o peligroso, ni dependencia al alcohol o a otras sustancias adictivas. • Tener necesidad del alojamiento y no disponer de un medio familiar que les preste los apoyos necesarios, o querer vivir independientemente de su familia. • Presentar un nivel de autonomía que les permita afrontar, sin ayuda o con apoyos, las actividades básicas de la vida diaria. • Vivir en un municipio de la Comunidad Valenciana. • En casos de enfermedad mental además deberán ser derivados por los servicios de atención especializada en salud mental, disponer de prescripción facultativa y tener una situación psicopatológica estabilizada, siguiendo tratamiento farmacológico. Solicitud Deberán presentarse preferentemente en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y en los Registros de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social de la provincia del domicilio del solicitante. Legislación aplicable Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (D.O.C.V. nº 5.402 de 05.12.06). PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES (P.E.I.) PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AYUDAS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN CENTROS RESIDENCIALES Concepto Las ayudas complementarias para la atención especializada son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con carácter de subvención personal y finalista para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial. Requisitos • Ser menor de 65 años. • Haber solicitado plaza en residencia pública. • Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o en situación de dependencia, o bien estar en fase de ser reconocida dicha condición con la documen tación completa, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado. • Estar afectado por una discapacidad que dificulte su integración social o bien carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no puede desarrollar una vida autónoma. • Tener establecida la urgencia y necesidad de la ayuda mediante los informes correspondientes. Solicitud En el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. Legislación aplicable Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 122, de 22.05.03 y D.O.C.V. nº 4.479, de 11.04.03). Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban 257 las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad y se hace pública su convocatoria para el año 2009 (D.O.C.V. nº 5.965, de 02.03.09). PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALES (P.E.I.) PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Concepto Constituyen el objeto de las ayudas para el desarrollo personal las medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad y pueden ser destinadas a: • Ayudas Técnicas y productos de apoyo. • Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar. • Ayudas para la adaptación de vehículos. • Ayudas para transporte. Requisitos • Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o en situación de dependencia, o bien estar en fase de ser reconocida dicha condición con la documen tación completa, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado. • Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunidad Valenciana. • Ser menor de 65 años. • Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales. • Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor. • No haber obtenido ayuda por el mismo concepto en los últimos 5 años. Para la Prestación Económica Individualizada de ayuda para el transporte, los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: • Tener una edad mínima de 16 años y máxima de 65. • Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida. • No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual. • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral, ni superar el nivel de recursos económicos personales establecidos en cómputo anual. Para su cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los ingresos personales. • Que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes para su acceso a los centros de día, servicios de integración social u otros centros o servicios, debidamente justificados que pueda requerir. Solicitud En el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. Legislación aplicable Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2009 (D.O.C.V. nº 5.965, de 02.03.09). Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 122, de 22.5.03 y D.O.C.V. nº 4.479, de 11.04.03). BONO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA (BONAD) Concepto Subvención o ayuda personal y finalista destinada a personas con discapacidad o enfermedad mental crónica, con un determinado nivel de dependencia y acreditada necesidad de atención residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes. Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en centro residencial autorizado. Requisitos • Tener más de 18 y menos de 65 años en el momento de la solicitud. • Disponer de calificación de discapacidad que determine estar afectado por una discapacidad crónica, con el grado de discapacidad y puntuación del baremo exigida según nivel asistencial. • Residir en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana con una antigüedad mínima de un año en el momento de presentar la solicitud. • Contar con graves dificultades para ser atendido en régimen familiar o domiciliario. • No precisar atención continuada en instituciones sanitarias. • No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la convivencia del centro, salvo para módulos específicos de enfermos mentales. Solicitud Anualmente se establece en la orden de convocatoria a publicar en el D.O.C.V. Legislación aplicable Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 122, de 22.05.03 y D.O.C.V. nº 4.479, de 11.04.03). Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan 260 y convocan ayudas para financiar estancias en centros residenciales mediante el programa de Bono de atención a las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (BONAD) (D.O.C.V. nº 5.214, de 08.03.06). BECAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Becas para facilitar la formación práctica de personas con discapacidades físicas o sensoriales con titulación universitaria en el ámbito de la administración pública de la Generalitat Valenciana. Requisitos • Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con residencia en la Comunidad Valenciana. • Tener acreditada una calificación de discapacidad por deficiencia física o sensorial en grado igual o superior al 33%. • Estar en posesión de título de diplomatura o de licenciatura universitaria. • No contar con otra beca o ayuda para la misma finalidad. • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Solicitud Anualmente se establece en la orden de convocatoria a publicar en el D.O.C.V. Legislación aplicable Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 122, de 22.05.03 y D.O.C.V. nº 4.479, de 11.04.03). Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan becas dirigidas a personas con discapacidades físicas o sensoriales, para la realización de prácticas de formación a llevar a cabo en las distintas Consellerías de la Generalitat (D.O.C.V. nº 5.775, de 02.06.08). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán al Director Territorial de la Consejería competente de la provincia de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 17.01.07, de 28 de septiembre, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes (D.O.C.V. nº 5.612, de 03.10.07). Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social que regula el Procedimiento de Aprobación del Programa Individual de Atención (D.O.C.V. nº 5.656, de 10.12.07). Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana (D.O.C.V. nº 5.656, de 10.12.07). RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Concepto Prestación económica que tiene por finalidad proporcionar un apoyo económico a las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un mínimo bienestar personal y familiar, vinculada al compromiso de promover, de modo activo, la inserción socio-laboral. Requisitos El titular de la prestación debe ser mayor de 25 y menor de 65 años, si bien pueden ser también titulares: • Los menores de 25 años que tengan a su cargo a menores de edad o discapacitados. • Los que tengan una edad entre 18 y 25 años que hayan estado sujetos, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, al sistema de protección y al sistema judicial de reforma. • Las mujeres embarazadas menores de 25 años. • Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. • Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud. • Convivir en un hogar independiente, entendiendo como tal el marco físico de residencia permanente donde tienen su domicilio las personas que componen la unidad familiar o de convivencia. Se entenderá por unidad familiar o de convivencia la formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado. • No disponer de los medios económicos necesarios para mantener una mínima calidad de vida, habiendo solicitado previamente las pensiones o prestaciones a que tengan derecho. • No haber causado baja voluntaria no justificada en un trabajo, por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud. • Suscribir el plan de inserción que se establezca y colaborar en el establecimiento del 263 mismo. Solicitud La solicitud puede presentarse en el Ayuntamiento en que esté empadronada la unidad familiar o en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social. Legislación aplicable Ley de la Generalitat 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V nº 5.475, de 22.03.07). Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V. nº 5.801, de 08.07.08). Orden de 31 de julio de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta garantizada de Ciudadanía (D.O.C.V. nº 5.823, de 07.08.08). TARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO Concepto Documento que acredita al titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten a personas con movilidad reducida que establezcan los ayuntamientos. Requisitos • Estar empadronado en la localidad de solicitud. • Contar con edad superior a 3 años. • Disponer de calificación de persona con discapacidad. • Contar con graves dificultades de movilidad que le impidan utilizar el transporte público. Solicitud En el Ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante. Legislación aplicable Orden de 11 de enero de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reduci da, y se establecen las condiciones para su concesión (D.O.C.V. nº 3.923, de 23.01.01). VACACIONES SOCIALES Concepto Programa dirigido a ofrecer a las personas mayores la posibilidad de conocer los diferentes rincones turísticos de la Comunidad Valenciana, al tiempo que fomenta el intercambio social y cultural. Requisitos • Ser mayor de 60 años y pensionista, o mayor de 65 años. (El cónyuge o pareja de hecho del solicitante no esta sujeto a requisito de edad). • Vivir en la Comunidad Valenciana. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa. • Valerse por sí mismo. Solicitud En el plazo establecido en la convocatoria. Se presentará en la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y en las Direcciones Territoriales de dicha Consejería o en registros autorizados. Los solicitantes del año anterior que quedasen en lista de espera recibirán la solicitud precumplimentada a efectos de mantenerlos en la base de datos. Legislación aplicable Orden de convocatoria anual de plazas. TERMALISMO Concepto Programa dirigido a ofrecer a las personas mayores la posibilidad de acceder a estaciones termales que prestan terapias específicas para algunas patologías asociadas a la edad. Requisitos • Ser mayor de 60 años y pensionista, o mayor de 65 años. (El cónyuge o pareja de hecho del solicitante puede ser menor de 60 años y mayor de 50 años de edad). • Los mayores de 60 años con discapacidad del 65% podrán asistir con acompañante para las actividades de la vida diaria. • Vivir en la Comunidad Valenciana. • Carecer de contraindicaciones médicas para recibir el tratamiento termal. Solicitud En el plazo establecido en la convocatoria. Se presentará en la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y en las Direcciones Territoriales de dicha Consejería. Legislación aplicable Orden de 30 de diciembre de 2008, de Convocatoria de plazas de estancias en Balnearios (D.O.C.V. nº 5.926, de 05.01.09). AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD (ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS). PEI´s Concepto Se comprende en esta tipología todas aquellas ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda del mayor o en el edificio donde se ubica ésta y que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad. Requisitos • Ser mayor de 60 años. • Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales. • Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales. • Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto. Solicitud En el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. Legislación aplicable Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2009 (D.O.C.V. nº 5.929, de 09.01.09). Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 122, de 22.5.03 y D.O.C.V. nº 4.479, de 11.04.03). Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V. nº 3.028, de 04.07.97). AYUDAS A PERSONAS CON ANCIANOS DEPENDIENTES A SU CARGO Concepto Ayudas económicas mensuales dirigidas a personas que no desempeñando un trabajo remunerado y teniendo a su cargo las tareas propias del hogar, asumen el cuidado integral de un anciano dependiente. Requisitos • Ser mayor de 45 años. • Encontrase empadronado en la Comunidad Valenciana. • No desempeñar trabajo remunerado. • Asumir el cuidado de una persona mayor dependiente. Solicitud Según convocatoria de ayudas hecha pública en el D.O.C.V. Legislación aplicable Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos y ancianas dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2009, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Consell (D.O.C.V. nº 5.924, de 31.12.08). Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece la ayuda económica para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar (D.O.C.V. nº 2.642, de 11.12.95). NO ESTÉS SOLO EN NAVIDAD Concepto Programa que proporciona a las personas mayores que viven solas pasar unos días en compañía, en un complejo hotelero de la costa de la Comunidad Valenciana, con transporte desde cada una de las capitales de provincia de la Comunidad hasta el hotel, actividades culturales, recreativas y asistencia sanitaria complementaria. Requisitos • Residir en la Comunidad Valenciana. • Ser mayor de 65 años, o ser pensionista de invalidez, jubilación o viudedad con 60 años cumplidos. • No padecer trastornos de la conducta que puedan afectar a la convivencia de un centro residencial colectivo. • Valerse por sí mismo. • Que vivan solos y les sea imposible reunirse con familiares o amigos por la lejanía de aquéllos o por otras circunstancias. Solicitud A través de los Equipos Sociales de Base de cada municipio así como por los Centros Especializados de Atención a Mayores, o centros de salud, antes del mes de noviembre. Legislación aplicable Prestaciones en Extremadura Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA TELEASISTENCIA Concepto Sistema de comunicación permanente, que permite prestar la atención necesaria a personas que viven solas o que necesitan apoyos para su autonomía personal, cuando se producen situaciones de emergencia o crisis diversas. Requisitos • Ser persona de edad avanzada o con discapacidad con dificultades para su autonomía personal. • Encontrarse empadronado en el municipio en donde se ubique la vivienda objeto del servicio. • No padecer enfermedad mental ni deficiencias notorias de audición o expresión oral. • Tener cubiertas las necesidades básicas de la vivienda. • Disponer de línea telefónica y de suministro eléctrico. Solicitud Debe dirigirse al Centro de Servicios Sociales, correspondiente al domicilio habitual del solicitante. Legislación aplicable Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio. Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Titularidad Municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación (D.O.E. nº 12, de 28.01.97). SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social. Requisitos • Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma. • Contar con edad avanzada, con dificultades en la autonomía personal y en condiciones de desventaja social, o con discapacidad que afecte significativamente a la autonomía personal o formar parte de un grupo familiar con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables, y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Centro de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Titularidad Municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación (D.O.E. nº 12, de 28.01.97). CENTROS DE DÍA Concepto Recurso dirigido a las personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional, que ofrece una atención integral, individualizada y dinámica, necesaria para garantizar su calidad de vida durante el día, así como el apoyo a las familias. Requisitos • Ser persona mayor o con discapacidad con limitaciones de su autonomía. • Encontrarse empadronado en la localidad en la que se presta el servicio. • No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el centro. • No precisar una asistencia sanitaria intensiva. Solicitud En el propio centro. Legislación aplicable Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica (D.O.E. nº 57, de 19.05.94). Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de Asistencia Social Geriátrica (D.O.E. nº 14, de 03.02.96). Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 42, de 11.04.00). SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Concepto Servicio que ofrece atención integral, continuada y permanente a las personas en situación de dependencia en todas las necesidades. Con carácter temporal, atiende estancias de convalecencia, de respiro u otras necesidades de los cuidadores familiares. Su objetivo es proporcionar un espacio de atención continuo o temporal a las personas en situación de dependencia cuando ya no pueden permanecer en su propio domicilio. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia en alguno de los Grados que dan derecho a la protección por el SAAD. • Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio. • En caso de estancia temporal que ésta se deba a descanso o enfermedad de la persona que en el Plan Individual de Atención figura como cuidadora del entorno familiar. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Servicios Sociales o en cualquier otra oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica (D.O.E. nº 57, de 19.05.94). Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de Asistencia 276 Social Geriátrica (D.O.E. nº 14, de 03.02.96). Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales para personas mayores (D.O.E. nº 68, de 13.06.96). SUBVENCIONES PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA Concepto Ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados de la contratación de profesionales que presten atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria, contratados por las entidades beneficiarias de estas ayudas. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia con grado III, de dependencia global. • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante 12 meses anteriores a la solicitud. • Tener suscrito un contrato o compromiso de prestación de servicios con una Entidad beneficiaria de ayudas del Decreto 136/2005, para la prestación del servicio de atención domiciliaria, durante un periodo igual o superior a 4 horas diarias. • Que los ingresos de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el salario Mínimo Interprofesional. Solicitud Se presentarán a lo largo del año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones, en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (D.O.E. nº 54, de 277 18.03.08). SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS DIRIGIDAS A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Concepto Subvenciones dirigidas a la financiación de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria de las personas en situación de dependencia. Requisitos • Tener reconocida la condición de persona en situación de dependencia, grado III o grado II. • Haberse determinado en el Programa Individual de Atención a la necesidad de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria. • Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Solicitud A través de la suscripción de un apartado en el modelo del Programa Individual de Atención, pudiendo ser presentada a lo largo del año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones. Legislación aplicable Orden de 17 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, para el año 2009 (D.O.E. nº 251, de 30.12.08). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de la Consejería competente de la provincia de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 9, de 15.01.08). Orden de 20 de febrero de 2008 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia (D.O.E. nº 42, de 29.02.08). Resolución de 25 de abril de 2007, de la Consejería, por la que se hacen públicos los modelos normalizados para la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema (D.O.E. nº 49, de 28.04.07). AYUDAS ORDINARIAS PARA LA INTEGRACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Concepto Prestación de contenido económico para la cobertura de las necesidades básicas de las personas o unidades familiares que se encuentren en estado de grave necesidad con el fin de propiciar su integración social y vinculada a la realización de actividades de reinserción social y/o laboral. Requisitos • Ser mayor de 18 años o mayor de 16 emancipado que se encuentre en situación de riesgo de desprotección y/o desamparo. • Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud. Se exceptuará del requisito del periodo previo a refugiados, inmigrantes sin techo, personas maltratadas acogidas en centros, previa acreditación documental del centro, ayuntamiento u otro organismo competente. • Encontrarse las personas o unidades familiares en situación de extrema gravedad económica al disponer de unos ingresos no superiores al 75% del IPREM, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos se considera unidad familiar la compuesta por una sola persona o, en su caso, por dos o más unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, consanguinidad o adopción y afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. • Encontrarse en situación legal de desempleo y no poder acceder a programas de inserción. Solicitud La solicitud puede presentarse en la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios de la Junta de Extremadura. 280 Legislación aplicable Decreto 28/1999, de 23 de febrero, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (A.I.S.E.S.) (D.O.E. nº 26, de 02.03.99). AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA INTEGRACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Concepto Prestación de contenido económico y pago único destinada a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio y previsiblemente irrepetible, debiendo destinarse únicamente para cubrir la necesidad para la que haya sido concedida. Las situaciones cubiertas por estas ayudas son: • Los gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. • Los gastos para cubrir las necesidades primarias. • Los gastos de alojamiento en recursos normalizados o especializados para personas mayores, discapacitadas, menores procedentes de situaciones de desprotección y/o desamparo, familias monoparentales, inmigrantes y refugiados, víctimas de malos tratos, sin techo y familiares de población reclusa. • Los gastos de endeudamiento previo por las situaciones anteriores. • Los gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud. Requisitos • Ser mayor de 18 años o mayor de 16 emancipado que se encuentre en situación de riesgo de desprotección y/o desamparo. • Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud. Se exceptuará del requisito del periodo previo a refugiados, inmigrantes sin techo, personas maltratadas acogidas en centros, previa acreditación documental del centro, ayuntamiento u otro organismo competente. • Encontrarse las personas o unidades familiares en situación de extrema gravedad económica al disponer de unos ingresos no superiores al 75% del IPREM, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos se considera unidad familiar la compuesta por una sola persona o, en su caso, por dos o más unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, consanguinidad o adopción y afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. • Encontrarse en situación legal de desempleo y no poder acceder a programas de 281 inserción. Solicitud La solicitud puede presentarse en la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios de la Junta de Extremadura. Legislación aplicable Decreto 28/1999, de 23 de febrero, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (A.I.S.E.S.) (D.O.E. nº 26, de 02.03.99). TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Documento acreditativo conforme al modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida, a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor. Es personal e intransferible. Tiene validez en todo el territorio extremeño, en España, los Estados miembros de la U.E., y en otros países europeos, y puede ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro empleado para transportarle. Requisitos • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. • No estar imposibilitado/a para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual. Solicitud Las solicitudes se presentarán en las oficinas de los ayuntamientos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de 7 de junio de 1999 por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad (D.O.E. nº 75, de 29.06.99). Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida. PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA Concepto Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Existen 2 modalidades: • Plazas dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal. • Plazas dirigidas a personas con discapacidad con deterioro cognitivo o en situación de dependencia, que precisen tratamiento termal. Requisitos De los Mayores: • Contar con 65 años o ser pensionista mayor de 60 o beneficiario contemplado en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica. • No presentar trastornos graves de conducta, ni enfermedad infecto-contagiosa. • Precisar el tratamiento según prescripción facultativa. • No haber sido beneficiario de esta prestación en el mismo año natural. De las personas con discapacidad o en situación de dependencia: • Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Precisar el tratamiento por causas relacionadas con su discapacidad. • Ser persona con deterioro cognitivo, diagnosticado en estadios 3 a 5 de la escala de Reisberg, que precisen tratamiento termal y su deterioro global y comportamiento lo permitan. • Personas en situación de dependencia, grados III y II, que precisen el tratamiento por prescripción facultativa. • No presentar trastornos mentales graves. • No haber sido beneficiario de esta prestación en el mismo año natural. 284 De los acompañantes: • Ser mayor de 18 años. • Capaz de responsabilizarse de la atención del usuario que precise atención de tercera persona. Solicitud Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las oficinas de los Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuestas Personalizadas, así como en los organismos a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán en el plazo que establezca la orden de convocatoria. Legislación aplicable Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (D.O.E. nº 54, de 18.03.08). SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD Y ADAPTACIÓN DEL HOGAR DE LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Concepto Son obras subvencionables aquellas de construcción, reforma y rehabilitación, que se realicen en viviendas particulares donde residan con carácter permanente personas que tengan reconocida la situación de dependencia y que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior y cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, la autonomía y permanencia en el domicilio. Requisitos • Tener reconocida la condición de persona en situación de dependencia, grado III o Grado II. • Precisar la realización de obras de adaptación en la vivienda particular en que se resida, para facilitar la accesibilidad y la autonomía personal. • Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Solicitud El plazo será el fijado en la convocatoria, presentándose en las Gerencias Territoriales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Legislación aplicable Decreto 108/2009, de 8 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar de las perso 286 nas que tengan reconocida la situación de dependencia (D.O.E. nº 92, de 15.05.09). Prestaciones en Galicia Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: XUNTA DE GALICIA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Concepto Servicio de atención las 24 horas del día, durante los 365 días del año, en el que el usuario/a sólo tiene que pulsar un botón ante cualquier situación de emergencia para entrar en contacto verbal, “manos libres”, con una central de atención, desde el que se atiende su demanda. Requisitos • Ser persona mayor, persona con discapacidad, enfermo crónico o en proceso postoperatorio. • Vivir solo o permanecer solo gran parte del día o convivir con otras personas en situación similar de incapacidad funcional. • Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, aseo, vivienda. • No padecer enfermedad o incapacidad que imposibilite o dificulte gravemente la utilización del servicio. • No ser sordo o sordomudo absoluto. • Disponer de línea telefónica en el domicilio. Solicitud Se presentará en las oficinas de registro del Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento competente. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR Concepto Servicio cuyo objeto es prestar una serie de atenciones a personas mayores o personas con discapacidad, en su domicilio, en casos en que éstas tengan limitada su capacidad de auto nomía personal o en casos de desestructuración familiar. Tendrán prioridad de acceso las personas que tengan el derecho reconocido dentro del Sistema de autonomía y atención a la dependencia. Requisitos • Ser persona mayor con déficit de autonomía o persona con discapacidad. • Carecer de apoyo personal en su entorno inmediato. • Residir en el municipio prestador del servicio. Solicitud Deberá presentarse en los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia, directamente o conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de la Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar de 22 de enero de 2009, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar (D.O.G. nº 22, de 02.02.09). Ordenanza municipal competente. RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Concepto Son centros de alojamiento y convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, en los que se presta a la persona mayor una atención integral. Existen tres tipologías: • Residencias de válidos, destinadas a personas que mantienen unas condiciones personales físicas y psíquicas que les permiten realizar por sí mismas las actividades normales de la vida diaria. • Residencias de asistidos, destinadas a la atención de personas que presentan una incapacidad permanente que precisan de la asistencia de terceros para la realización de las actividades de la vida diaria. • Residencias mixtas, son establecimientos que cuentan con servicios e instalaciones para la atención de personas válidas y asistidas. Requisitos • Tener residencia efectiva y estar empadronado en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. • Ser pensionista de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones o servicios de la misma en virtud de ley o convenio internacional. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal, o enfermedad que requiera atención hospitalaria. • No padecer trastornos mentales graves que alteren la convivencia del centro. • Que el beneficiario, cónyuge o acompañante, puedan valerse por sí mismos, cuando soliciten plaza en residencia de válidos. • Que el beneficiario, cónyuge o acompañante, tengan una incapacidad permanente que les impida valerse por sí mismos, cuando soliciten plaza de asistidos. • No haber sido expulsado de un Centro residencial. • Obtener, conforme al baremo en vigor, la puntuación exigida para el ingreso. Solicitud Se presentarán en los Servicios Sociales de Atención Primaria, las Delegaciones Provinciales competentes en Servicios Sociales, los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, otros registros públicos que hubiesen suscrito convenio, las oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. El plazo se encuentra abierto todo el año. Legislación aplicable Regulación de ingresos, traslados y permutas en centros residenciales para la tercera edad (B.O.E. nº 235, de 01.10.87). Baremos de admisiones, traslados y permutas en centros residenciales para la tercera edad del INSERSO (B.O.E. nº 15, de 17.01.86). Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del Imserso (B.O.E. nº 128, de 29.05.85). Estatuto Básico de los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (D.O.G. nº 177, de 12.09.00). SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ACCESIBILIDAD Concepto Son ayudas individuales, de carácter no periódico, para personas mayores y personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Clases de actuaciones subvencionables: • Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda. • Adquisición de prótesis dentales y audífonos no contemplados en el sistema sanitario. • Ayudas técnicas o productos de apoyo que favorezcan el normal desarrollo de las actividades de la vida diaria. Requisitos Según los tipos de beneficiarios: • Ser mayor de 65 años en la fecha de publicación de la orden de convocatoria. • Ser persona con discapacidad menor de 65 años, en la fecha de publicación de la orden de convocatoria, con un grado reconocido igual o superior al 33%. • Ser persona que tenga reconocida la situación de dependencia en el grado III niveles 1 y 2, o en el grado II, niveles 1 y 2. • Que la ayuda solicitada no esté incluida en el ámbito de otras líneas de protección Otros requisitos: social o sanitaria. • Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia. • Que la ayuda solicitada derive de la discapacidad o situación de dependencia reco-293 nocida, o bien se acredite su necesidad en la forma indicada en la convocatoria para cada tipo de actuación subvencionable. • No haber recibido en los dos últimos años ayuda para el mismo fin, salvo concurrencia de determinadas circunstancias establecidas. • Reunir los requisitos para ser beneficiario de subvención pública, conforme a la normativa general reguladora de subvenciones. • Que la renta per cápita de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante no supere el 125% del IPREM (incluyendo pagas extraordinarias). Cuando la unidad familiar esté formada por dos miembros ese límite se elevará al 150% del IPREM y cuando esté constituida por un sólo miembro hasta el 175%. Solicitud Se presentará en el departamento territorial competente en materia de Bienestar Social de la provincia de residencia, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de 26 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones públicas destinadas a personas mayores y personas con discapacidad para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad (D.O.G. nº 132, de 09.07.08). CHEQUE ASISTENCIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES Concepto Conjunto de ayudas públicas individuales destinadas a cofinanciar los gastos que se deriven de la atención de personas mayores de 65 años en situación de severa y gran dependencia, que consiste en la necesidad de ayuda de tercera persona para la realización de actividades de la vida diaria. Modalidades: • Cheque residencia: destinado a cubrir los costes de estancias permanentes en centros asistenciales incluidos en el programa. • Cheque centro de atención diurna: destinado a cubrir los costes de cuidados de recuperación y mantenimiento de la capacidad funcional en centros de atención diurna incluidos en el programa. • Cheque atención ayuda a domicilio: destinado a cubrir los costes ocasionados por los servicios profesionales de atención integral, prestados en el propio hogar familiar por entidades incluidas en el programa. • Cheque estancia temporal o Programas de respiro: destinado a cubrir los costes de estancias temporales en residencias incluidas en el programa. Requisitos • Ser mayor de 65 años. • Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los Ayuntamientos de Galicia, al menos durante el año completo anterior a la convocatoria. Este requisito se excepciona en españoles retornados que hubieran tenido su última vecindad en Galicia. • Padecer una situación de dependencia que le haga precisar la ayuda de otra per sona. • No haber disfrutado del servicio solicitado en seis meses anteriores a la solicitud. (Este requisito se excepcionará en el supuesto de variación de las circunstancias económicas). Solicitud Se presentará en el Registro del Ayuntamiento de residencia. Legislación aplicable Decreto 176/2000, de 22 de junio, por el que se regula el programa de atención a las personas mayores y dependientes a través del cheque asistencial (D.O.G. nº 129, de 04.07.00). Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan las ayudas económicas, modificada por la Orden de 30 de abril de 2001 (D.O.G. nº 2, de 03.01.01). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán al Jefe Territorial del Departamento Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la provincia de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia (D.O.G. nº 187, de 26.09.07). Orden de 17 de diciembre de 2007, por la que se establecen los criterios para la elaboración del Programa Individual de Atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia (D.O.G. nº 246, de 21.12.07). Orden de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la 297 concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria (D.O.G. nº 142, de 22.07.09). RENTA DE INTEGRACIÓN SOCIAL (RISGA) Concepto Prestación social de carácter periódico destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, mediante un proyecto personalizado de inserción constituido por un conjunto de acciones tendentes al avance de la integración personal, familiar y social y, si es el caso, laboral de la persona beneficiaria. Requisitos • Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años, si bien pueden ser titulares los menores de 25 años que tengan menores a su cargo. • Personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de discapacidad, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza, que, antes de conseguir la mayoría de edad, estuvieran tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores o en acogimiento familiar, que se encuentren en situación de orfandad absoluta y no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza. • Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Galicia por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Se exceptuará del requisito del periodo previo a aquellas personas que procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del salario social en la Comunidad Autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de esa Comunidad se recoja la reciprocidad, las víctimas de violencia doméstica que cambian su domicilio por motivos de seguridad y los emigrantes gallegos retornados cuando fijen su residencia en Galicia, así como aquellas personas nacidas en Galicia que residiendo en otras comunidades autónomas vuelvan a fijar su residencia en Galicia. • Tener constituida una unidad de convivencia independiente, vinculada económicamente a la persona solicitante. Se considerará unidad de convivencia independiente a las personas que vivan solas, y, en su caso, al conjunto de personas que convivan en el mismo marco físico y se encuentren vinculadas con el solicitante por matrimonio o cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción o acogimiento o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. • Disponer de recursos económicos inferiores a la cuantía de la prestación económica de la RISGA que en su caso le corresponda. Solicitud La solicitud puede presentarse en los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento de residencia. Legislación aplicable Ley 9/1991, de 2 de octubre, de Medidas Básicas para la Inserción Social (D.O.G. nº 191, de 03.10.91). Decreto 374/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de Medidas Básicas para la Inserción Social, en lo relativo a la renta de integración social (D.O.G. nº 124, de 05.11.91). AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (AES) Concepto Son ayudas económicas de pago único destinadas a paliar situaciones de necesidad extraordinarias y urgentes de personas afectadas por situaciones de emergencia. Requisitos • Ser mayor de edad. • Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Gallega. • No disponer de ingresos ni bienes suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. Solicitud En los Servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento de residencia. Legislación aplicable Ley 9/1991, de 2 de octubre, de Medidas Básicas para la Inserción Social (D.O.G. nº 191, de 03.10.91). Decreto 375/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de Medidas Básicas para la Inserción Social, en lo relativo a situaciones de emergencia social (D.O.G. nº 125, de 06.11.91). AYUDAS SOCIALES EXTRAORDINARIAS A FAVOR DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS, DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL (FAS) Y DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS (SGIM) Concepto Son ayudas sociales de carácter extraordinario y anual destinadas a las personas que perciben en Galicia pensión no contributiva de la Seguridad Social, pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos que tienen por finalidad paliar situaciones transitorias de necesidad. Requisitos • Ser perceptor de pensión no contributiva de la Seguridad Social, del Fondo de Asistencia Social o del subsidio de garantía de ingresos mínimos. • Estar en situación de alta en la fecha de entrada en vigor del Decreto que las establece. • Tener residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Solicitud De oficio. Legislación aplicable Decreto 412/2009, de 12 de noviembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter periódico a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para el trabajo beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas y a favor de personas con discapacidad beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos (D.O.G. nº 232, de 12.11.09). SERVICIO GALLEGO DE APOYO A LA MOVILIDAD PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDENCIA Concepto Servicio Público de carácter social de ayuda al desplazamiento programado y no urgente de las personas que reúnan los requisitos de acceso al citado servicio. Requisitos • Tener residencia en Galicia en el momento de solicitar el reconocimiento de la condición de usuario. • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados y reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 65%. • Imposibilidad de utilización de transportes colectivos, motivada por la dependencia o discapacidad. En el caso de que dicha imposibilidad no aparezca reflejada en el certificado de discapacidad, la persona interesada, deberá aportar informe de un trabajador social acreditativo de la misma. Solicitud Se presentará en cualquier momento del año, en el registro de la Delegación Provincial del departamento competente en materia de bienestar social de la provincia de residencia, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 195/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes (D.O.G. nº 202, de 18.10.07). Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se desarrollan determinados aspectos del 302 Decreto 195/2007, y se aprueba el catálogo de prestaciones del servicio (D.O.G. nº 179, de 16.09.08). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Tarjeta expedida por el Ayuntamiento para que los residentes empadronados en la localidad puedan estacionar en plazas de aparcamiento identificadas con reserva para personas con problemas de movilidad física. Requisitos • Estar empadronado en la localidad. • Contar con calificación de persona con discapacidad. • Contar con dictamen propuesta emitido por el equipo de valoración (EVO). Solicitud En el registro general del Ayuntamiento competente. Legislación aplicable Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (B.O.E. nº 166, de 29.08.97). Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (B.O.E. nº 41, de 29.02.00). PROGRAMA VOLVER A CASA PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR Concepto Son ayudas orientadas a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y sus familiares, fortaleciendo los vínculos de unión con Galicia. Requisitos • Ser emigrante gallego. • Tener nacionalidad española. • Residir en América. • Tener 55 o más años. • No haber participado en los últimos 5 años en programas de viajes a Galicia. • Ser válido y no padecer trastornos psicofísicos. • Tener familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que poder residir. • Tener ingresos inferiores de hasta tres veces el importe de la pensión asistencial por ancianidad. Este límite se incrementa según el número de personas que integren su unidad familiar de convivencia. • Podrán ser beneficiarios las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga. • También podrán ser solicitantes los hijos de emigrantes gallegos, que tengan la condición de gallego y cumplan determinados requisitos. Solicitud En el plazo de un mes desde la convocatoria, en la Secretaría General de Emigración, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 304 Se podrá utilizar el Registro telemático de la Xunta de Galicia. Legislación aplicable Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría general de Emigración, por la que se convocan y se regulan las ayudas correspondientes al programa Volver a casa para residentes en el exterior (D.O.G. nº 47, de 06.03.08). PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son ayudas individuales destinadas a sufragar los costes ocasionados por el acogimiento de personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, que cumplan los requisitos establecidos. Requisitos De los acogidos: • Ser español o ciudadano de alguno de los Estados de la Unión Europea, empadronado y con residencia efectiva en Galicia. • No tener relación de parentesco en línea directa en ningún grado, y en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con ningún miembro de la familia de acogida, salvo excepciones. • En personas con discapacidad, ser mayor de edad y poseer calificación igual o superior al 65%. • En personas mayores, tener 65 años cumplidos. De los acogedores: • Ser español o ciudadano de alguno de los Estados de la Unión Europea, empadronado y con residencia efectiva en Galicia. • Que por lo menos uno de los acogedores sea mayor de edad y no supere los 65 años, en el momento de formalizar la solicitud. • Que exista ausencia de ánimo de lucro en lo que respecta al programa de acogimiento. • No tener la condición de tutor legal de los acogidos. Respecto a la vivienda, (que podrá ser la del acogedor o la del acogido), deberá tener fácil acceso, estar dotada de suficientes condiciones higiénicas y de salubridad, agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño, y carecer de barreras que impidan el acceso y normal desarrollo de la vida diaria. Solicitud Se presentará en el Ayuntamiento de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 318/2003, de 26 de junio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y discapacitados (D.O.G. nº 145, de 29.07.03). Prestaciones en Islas Baleares Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GOVERN DE LAS ISLAS BALEARES TELEASISTENCIA Concepto El servicio de teleasistencia es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de riesgo, aislamiento y/o dependencia en su domicilio, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo. Requisitos • Ser persona mayor de 65 años con dificultades de autonomía personal, o persona, sin limitación de edad, con discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte a su autonomía personal. • Estar empadronado en el municipio en el que se solicita el servicio. • Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del servicio de teleasistencia. • No sobrepasar determinado nivel de rentas. • Encontrarse en situación de riesgo. Solicitud Se presentarán en cualquier Centro Municipal de Servicios, que emitirá informe Social sobre el solicitante. También podría iniciarse de oficio. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 89, de 18.06.09). Ordenanza municipal del Ayuntamiento de residencia del solicitante. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Prestación básica de apoyo a la Unidad de Convivencia que tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades básicas o cotidianas de la vida diaria. Requisitos • Ser persona mayor de 65 años, con dificultades de autonomía personal, o persona, sin limitación de edad, con discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte a su autonomía personal. • Encontrarse empadronado en el municipio que presta el servicio. Solicitud Se presenta en el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante. Legislación aplicable Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 89, de 18.06.09). Ordenanza municipal del Ayuntamiento competente. SERVICIO DE CENTROS DE DÍA Concepto Son centros que ofrecen servicios de acogimiento y apoyo, con finalidad terapéutica y rehabilitadora, durante determinado número de horas al día, así como de asistencia a las actividades de la vida diaria, a personas mayores dependientes. También se contemplan Centros de día para personas con discapacidad psíquica que afecte a su autonomía personal. Requisitos • Ser persona mayor de 55 años que conviva con sus familiares y se encuentre afectado de algún problema físico de deterioro cognitivo o de demencia. • Encontrarse empadronado en el Municipio al que se solicita el servicio. Solicitud Se presenta en el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante. Legislación aplicable Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 89, de 18.06.09). Decreto 123/2001, de 19 de octubre, sobre definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 130, de 30.10.01), que permanecerá vigente mientras no se desarrolle la Ley 4/2009, de 11 de junio. Ordenanza municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento competente. SERVICIO DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Concepto Viviendas tuteladas son las destinadas al alojamiento de mayores en número no inferior a 2 ni mayor de 10, con un grado suficiente de autonomía personal que les permite la realización por sí mismos de las actividades de la vida diaria, y son parcialmente autogestionadas. Son pequeñas unidades de convivencia ubicadas en pisos o viviendas unifamiliares. Residencias son centros de convivencia con capacidad superior a 10 plazas, destinadas a servir de vivienda permanente o temporal, en los que se presta una atención integral y continua a las personas mayores. Requisitos Para los usuarios de vivienda tutelada: • Ser persona mayor de 60 años. • Ser cónyuge del mayor o persona conviviente en análoga relación. • Contar con condiciones físicas y psíquicas que les posibiliten para realizar por sí mismos las actividades de la vida diaria. Para los usuarios de residencia: • Ser persona mayor de 60 años. • Ser persona mayor de 55 años con discapacidad física o psíquica igual o superior al 65%, reconocida mediante calificación de discapacidad. • Ser cónyuge o persona que conviva en análoga relación. • Ser persona consanguínea de primer o segundo grado que conviva y sea dependiente del beneficiario, con discapacidad reconocida. Solicitud Se presenta en el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante. Legislación aplicable Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 89, de 18.06.09). Decreto 123/2001, de 19 de octubre, sobre definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 130, de 30.10.01), que permanecerá vigente mientras no se desarrolle la Ley 4/2009, de 11 de junio. Ordenanza municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento competente. AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS Y LA ASISTENCIA DE PERSONAS MAYORES EN RÉGIMEN DE ACOGIMIENTO EN UN DOMICILIO PARTICULAR Concepto Ayudas económicas individuales dirigidas a sufragar los gastos y la asistencia de las personas atendidas en régimen de acogida en un domicilio particular. Su finalidad es mantener a la persona mayor en su medio habitual, facilitando su integración y evitando el internamiento en instituciones, cuando no sea la opción adecuada o deseada. El beneficiario será la persona cuidadora que tenga acogida una persona mayor en su domicilio particular. Requisitos Generales • No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada. • Suscribir y cumplir las condiciones fijadas en el contrato entre la persona acogida y la familia de acogida, en el que figurará la duración del mismo y las obligaciones y responsabilidades de ambas partes. • En el caso de que, con anterioridad o posterioridad a la acogida, exista testamento, donación, venta o cesión de bienes muebles o inmuebles de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, tiene que comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Atención a la Dependencia, a fin de que los servicios técnicos puedan valorar la situación. Si superase la cuantía de cuarenta mil ochocientos euros, podrá denegarse la ayuda. Requisitos del acogido • Contar con más de 55 años. • Acreditar residencia en Baleares de un mínimo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud. • Contar con ingresos netos mensuales no superiores a 655€. • No sufrir enfermedad infecto-contagiosa ni precisar ingreso en centro hospitalario. Requisitos de la familia de acogida Tienen la consideración de familia de acogida, la formada por una persona, un matrimonio o personas en relación análoga, o por miembros unidos por lazos de consaguinidad o afinidad. • La edad del cuidador principal debe estar entre los 25 y 65 años salvo excepciones. • No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender sus tareas domésticas. • Disponer de tiempo, actitud y predisposición. • La familia de acogida tiene que ser propietaria de un piso o vivienda en propiedad o alquiler. • No contar con obstáculos o barreras arquitectónicas y contar con espacio suficiente para alojar al acogido. Solicitud Se presentará en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración o en los lugares establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de los servicios sociales (B.O.I.B. nº 137, de 02.10.03). Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 29 de diciembre de 2008, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régi men de acogida en un domicilio particular para el año 2009 (B.O.I.B. nº 32, de 03.03.09). AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES Concepto Son ayudas económicas convocadas por los consejos Insulares de Mallorca, Eivissa y Formentera, destinadas a la atención de problemas específicos de personas mayores de 65 años para mejorar su calidad de vida y, en general, promover su bienestar social. El “Consell insular de Menorca” ha transferido la gestión de estas ayudas a los respectivos ayuntamientos de la Isla de Menorca. Las ayudas no son específicas para personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, se dirigen a la población en general. Requisitos • Tener 65 años en la fecha de presentación de la solicitud. • Ser residente en la isla en la que se lleva a cabo la convocatoria. • Disponer de rentas per cápita, según determinen las convocatorias de los diferentes Consejos Insulares. Solicitud Se presentarán en las sedes de los distintos Consejos Insulares: Consell Insular de Mayorca: Registro General, Delegaciones de Inca y Manacor y Registro General del Institut Mallorqui d'Afers Socials. Consell Insular de Menorca: áreas de servicios sociales de los respectivos ayuntamientos. Consell Insular de Eivissa: Registro General. Consell Insular de Formentera: Registro General. En todos los casos las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de las formas estable cidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 316 Legislación aplicable Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de la Dirección Ejecutiva de Servicios Sociales del “Institut Mallorqui d’Afers Socials” (IMAS) para el año 2009 (B.O.I.B. nº 44, de 26.03.09). Bases de convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores residentes en Formentera para el año 2009 (B.O.I.B. nº 129, de 03.09.09). Programa de apoyo económico para personas mayores en el ámbito d’Eivissa (B.O.I.B. nº 35, de 10.03.09). Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de la Isla de Menorca. AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son ayudas económicas convocadas por los consejos Insulares de Mallorca, Eivissa y Formentera, destinadas a la atención de problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica o sensorial para la mejora de su calidad de vida y, en general, de su bienestar social. Estas ayudas pueden ser técnicas y/o para tratamientos profesionales socio-sanitarios. El “Consell insular de Menorca” ha transferido la gestión de estas ayudas a los respectivos ayuntamientos de la Isla de Menorca. Las ayudas no son específicas para personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, se dirigen a la población en general. Requisitos • Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud. • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado antes de la finalización del término de presentación de la solicitud. • Los Consejos insulares de cada isla establecen otros requisitos en relación con la residencia y el nivel de ingresos de las personas solicitantes. Solicitud Se presentarán en las sedes de los distintos Consejos Insulares: Consell Insular de Mayorca: Registro General, Delegaciones de Inca y Manacor y Registro General del Institut Mallorqui d’ Afers Socials. Consell Insular de Menorca: áreas de servicios sociales de los respectivos ayuntamientos. Consell Insular de Eivissa: Registro General. Consell Insular de Formentera: Registro General. 318 Legislación aplicable Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas discapacitadas de la Dirección Ejecutiva de Servicios Sociales del “Institut Mallorqui d'Afers Socials” (IMAS) para el año 2009 (B.O.I.B. nº 44, de 26.03.09). Bases de convocatoria de subvenciones individuales para personas con discapacidad resi dentes en Formentera para el año 2009 (B.O.I.B. nº 129, de 03.09.09). Programa de apoyo económico para personas con discapacidad del Consell Insular d’Eivissa (B.O.I.B. nº 35, de 10.03.09). Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de la Isla de Menorca. AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON ADICCIONES Y MENORES DESPROTEGIDOS DEL “CONSELL INSULAR DE MENORCA” Concepto Ayudas económicas del “Consell Insular de Menorca” destinadas a subvencionar estadías terapéuticas y/o residenciales en centros ubicados fuera de la Isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos de las personas usuarias de estos centros, o de sus familiares. Van dirigidas a personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica y también para abordar situaciones donde se presenten dificultades por adicciones o para la protección de menores. Requisitos • Estar empadronado en un municipio de Menorca. • Ser mayor de 18 años o contar con cargas familiares. • Aportar informes técnicos para la valoración de cada caso. Solicitud Se pueden presentar en los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento donde resida la persona solicitante o bien en el Registro del Consell Insular de Menorca. Normativa aplicable Bases reguladores de la concesión de ayudas del “Consell Insular de Menorca” para estadías en centros terapéuticos y/o residenciales ubicados fuera de Menorca, y para desplazamientos asociados y aprobación de la convocatoria correspondiente (B.O.I.B. nº 73, de 20.05.09). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Atención a la Dependencia o Centro Base de la isla de residencia. Legislación aplicable Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 8 de noviembre de 2007, por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servi cios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, en le ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (B.O.I.B. nº 170, de 15.11.07). RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN Concepto Prestación económica que tiene por objeto garantizar unos ingresos mínimos a los núcleos o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad o de exclusión social para que puedan cubrir los gastos básicos de supervivencia, así como su participación en el Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral que incluye los programas y actividades para la inserción social y/o laboral de los mismos. Tienen carácter subsidiario respecto a las prestaciones económicas que tienen un importe mayor, y se complementan con prestaciones finalistas de servicios sociales que puedan corresponderle al titular o a cualquiera de los miembros de su núcleo familiar. Requisitos • Estar empadronado en el momento de hacer la solicitud en cualquiera de los municipios de las Illes Balears. • Tener residencia continuada y efectiva por un tiempo mínimo de seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. • Constituir un hogar independiente con una antelación mínima de seis meses anteriores a la solicitud, salvo que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, hayan sufrido malos tratos, existan personas en proceso de desistitucionalización o en proceso de separación o divorcio. Se entenderá por hogar independiente el formado por: • Que el solicitante sea mayor de 25 años, salvo que se encuentre en proceso de desistitucionalización, que tenga menores o personas con discapacidad a su cargo, que haya sido objeto de malos tratos o se encuentre en situación de orfandad. • Que el núcleo familiar no disponga de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas y que el solicitante no tenga derecho a percibir otra prestación pública de importe superior a la Renta Mínima de Inserción y que éste o cualquier miembro de la unidad familiar no haya renunciado a oferta de trabajo normalizado. Solicitud La solicitud puede presentarse en el centro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona solicitante y del núcleo familiar. Legislación aplicable Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción (B.O.I.B. nº 120, de 04.10.01). AYUDAS PARA ADQUIRIR PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD Concepto Son ayudas para la adquisición de productos de primera necesidad destinados a los residentes en las Illes Balears, que cumplan determinados requisitos. Requisitos • Tener 65 o más años, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. • Residir en las Illes Balears, con una antigüedad de al menos dos años anteriores a la solicitud. • Tener derecho a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social, subsidio derivado de la LISMI o ayudas asistenciales de enfermedad o vejez (FAS). • Las personas que acrediten unos ingresos personales inferiores a 4.740 € anuales y que la renta de su unidad de convivencia sea igual o inferior a 8.040 € anuales, en caso de matrimonios o relación análoga y hermanos. Esta cantidad se incrementa en 3.310 € anuales por cada miembro más a computar. • En caso de convivencia con un pariente consanguíneo de primer grado, la renta de la unidad será de hasta 20.020 € anuales, incrementándose en 8.245 € por cada miembros más a computar. • La residencia de los familiares será de al menos 2 años anteriores a la solicitud. Solicitud Se presentará en el Registro de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o en sus oficinas insulares de Palma, Inca, Manacor, Maó y Eivissa, o en las formas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (B.O.I.B. nº 137, de 02.10.03). modificada por Orden de 8 de marzo de 2005 (B.O.I.B. nº 48, de 26.03.05). Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2009 (B.O.I.B. nº 70, de 14.05.09). TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Son tarjetas que los ayuntamientos facilitarán a las personas que acrediten la condición de personas con discapacidad y problemas de movilidad reducida para que puedan estacionar el vehículo sin verse obligados a efectuar desplazamientos largos. Requisitos • Acreditar la condición de persona con discapacidad y la existencia de graves problemas de movilidad. • Encontrarse domiciliado en el Municipio ante el que se presenta la solicitud. Solicitud Ante el Ayuntamiento del Municipio en el que se encuentre empadronado el solicitante. Legislación aplicable Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (B.O.I.B. nº 62, de 20.05.93). Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Supresión de barreras arquitectónicas (B.O.I.B. de 18.03.03). Prestaciones en La Rioja Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GOBIERNO DE LA RIOJA TELEASISTENCIA Concepto El servicio de teleasistencia es un servicio de carácter social que permite, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de riesgo, aislamiento y/o dependencia en su domicilio, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención. • Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del servicio de teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psíquica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado. • Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe disponer de línea telefónica en el domicilio. Solicitud En las Unidades de Trabajo Social de la Rioja, en la Dirección General competente en materia de Personas Mayores, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cual- quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable En tramitación. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Prestación básica de apoyo a la Unidad de Convivencia que tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades básicas o cotidianas de la vida diaria. Requisitos • Ser persona mayor con dificultades en su autonomía personal. • Ser persona con discapacidad, que afecte a su autonomía personal. • Ser persona en situación de precariedad económica, o familia en situación crítica por ausencia de un miembro clave. • Contar con limitaciones personales para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. • Encontrarse domiciliado en el Municipio que presta el servicio. Solicitud Se presenta en el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante. Legislación aplicable Ordenanza municipal del Ayuntamiento competente. La Administración local es subvencio nada por la Comunidad Autónoma para la prestación de este servicio. CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES Concepto Servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar atención integral a personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención. • Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Ser mayor de 60 años. Se exceptuará la edad de 60 años para aquellos solicitantes en los que concurran conjuntamente los dos siguientes requisitos: que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología del Sistema Público de Salud en La Rioja, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo. Solicitud En las Unidades de Trabajo Social de la Rioja, en la Dirección General en materia de Personas Mayores, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La 332 Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable En tramitación. ALOJAMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Concepto Servicio de atención residencial Servicio dirigido a ofrecer una atención integral y continuada de carácter sociosanitario, teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma y la intensidad de los cuidados que precisa. Servicio de estancias temporales residenciales Servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención. • Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo. Solicitud En las Unidades de Trabajo Social de la Rioja, en la Dirección General competente en materia de Personas Mayores, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web 333 www.larioja.org. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regu- la el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable En tramitación. ALOJAMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son centros de servicios sociales especializados destinados a proporcionar una atención personal, integral y continuada de carácter social que fomente el desarrollo de la persona, mejore su autonomía, la participación social y calidad de vida, teniendo en cuenta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y el diagnóstico de la discapacidad. Las plazas en residencia para personas con discapacidad se clasifican en: • Plazas para personas con discapacidad intelectual. • Plazas para personas con esclerosis múltiple. • Plazas para personas con parálisis cerebral y afines. • Plazas para personas con autismo y afines. Requisitos • Tener reconocida la situación de dependencia, en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de atención residencial. • Tener reconocido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior a 33% y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas de la clasificación de las plazas señaladas en el artículo 3, apartado 3 del pre sente Decreto. • Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • No obstante, se exime de este requisito a los nacidos en La Rioja o que habiendo residido en esta Comunidad, se encuentren fuera de su ámbito territorial por motivos de su discapacidad. • Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años. • Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y medidas extraordinarias para impedir la transmisión. • No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo. Solicitud El modelo de solicitud se facilitará en los Servicios Sociales de Base Municipales, en el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia y en la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable En tramitación. CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son aquellos que formando parte de la red pública como centros propios o concertados, se conciben como servicios sociales especializados, abiertos y polivalentes en los que se presta una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de dependencia y de apoyar a las familias o cuidadores. Atienden, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de atención personal, prevención, habilitación y rehabilitación. Se clasifican en: • Servicio de Centro Ocupacional. • Servicio de Centro de Día. Requisitos de acceso • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio. • Tener reconocido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior a 33% y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas del artículo 3 del presente Decreto. • Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • No obstante, se exime de este requisito a los nacidos en La Rioja o que habiendo residido en esta Comunidad, se encuentren fuera de su ámbito territorial por motivos de su discapacidad. • Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años. • Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública 337 que impliquen aislamiento y medidas extraordinarias para impedir la transmisión. • No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo. Solicitud El modelo de solicitud se facilitará en los Servicios Sociales de Base Municipales, en el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia y en la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable En tramitación. AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA HACER FRENTE A GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LA MISMA Concepto Son ayudas económicas que se conceden a personas afectadas por una discapacidad, que precisen de las mismas para hacer frente a gastos extraordinarios derivados de dicha discapacidad. Tipos de ayudas que se contemplan: • Para tratamientos. • Para movilidad y comunicación. • Para alojamientos. Requisitos • Residir en la Comunidad Autónoma, al menos con seis meses de antelación a la solicitud. • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocido un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años. • No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia. • Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la discapacidad. • Solicitar la ayuda con anterioridad a la ejecución del gasto, salvo en alojamientos y tratamientos. • No disponer el solicitante y unidad familiar de convivencia de rentas o patrimonio que indique la existencia de medios suficientes. • No existir recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda. • Imposibilidad de obtener la ayuda a través de otros sistemas de protección social. Solicitud Se facilitarán en los Servicios Sociales Comunitarios. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cual- quiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad (B.O.R. nº 6, de 11.01.05) modificada por Orden 2/2007, de 17 de abril (B.O.R. de 19.04.07). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable Resolución de la Consejería de Servicios Sociales por la que se establecen las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el año 2008 (B.O.R. nº 8, de 17.01.08) y para el año 2009 (B.O.R. nº 23, de 18.02.09). Resolución de la Consejería de Servicios Sociales por la que se establecen las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el año 2008 (B.O.R. nº 8, de 17.01.08). Decreto 131/2007, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes (B.O.R. nº 62 y 172, de 10.05.05 y 29.12.07). Orden 5/2007, de 31 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Orden 3/2009, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden 5/2007, de 31 de octubre. Orden 4/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja. INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN (IMI) Concepto Prestación económica destinada a personas que necesitan de intervención social para su inserción socio-laboral. Requisitos • Encontrarse empadronado en La Rioja al menos con un año de antelación a la soli citud. • Ser mayor de 25 años, salvo mayores de 16 años con menores o personas con discapacidad a su cargo, procedentes de instituciones de protección de menores o huérfanos de padre y madre. • Constituir una unidad de convivencia independiente (UCI), como mínimo con un año de antelación a la solicitud. • No disponer la UCI de medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas. • Haber ejercitado o estar ejercitando acciones para el cobro de cualquier derecho que pudiera corresponderles. • Presentar circunstancias personales que aconsejen su acceso al programa de inserción socio-laboral. Solicitud La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social (B.O.R. nº 50, de 26.04.01). Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el que se adapta el Decreto 24/2001, de 20 de abril, a las previsiones de la ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral (B.O.R. nº 13, de 03.02.05). AYUDAS DE INCLUSIÓN SOCIAL (AIS) Concepto Prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de unidades de conviven cia en las que se integran personas en situación de exclusión social, que no pueden acceder a los programas de inserción socio-laboral y por tanto requieren de un programa dirigido a la recuperación social. Requisitos • Encontrarse empadronado en La Rioja al menos con un año de antelación a la soli citud. • Ser mayor de 25 años, salvo mayores de 16 años con menores o personas con discapacidad a su cargo, procedentes de instituciones de protección de menores o huérfanos de padre y madre. • Constituir una unidad de convivencia independiente (UCI), como mínimo con un año de antelación a la solicitud. • No disponer la UCI de medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas. • Haber ejercitado o estar ejercitando acciones para el cobro de cualquier derecho que pudiera corresponderles. Solicitud La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 344 Legislación aplicable Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social (B.O.R. nº 50, de 26.04.01). Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el que se adapta el Decreto 24/2001, de 20 de abril, a las previsiones de la ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral (B.O.R. nº 13, de 03.02.05). AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Concepto Son prestaciones no periódicas de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, con el fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social. Requisitos • Acreditar el empadronamiento al menos con una antelación de cuatro meses a la presentación de la solicitud. • Ser mayor de 18 años, salvo los que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad y los huérfanos de padre y madre. • No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos de emergencia. Solicitud La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social (B.O.R. nº 50, de 26.04.01). Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el que se adapta el Decreto 24/2001, de 20 de abril, a las previsiones de la ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral (B.O.R. nº 13, de 03.02.05). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Tarjeta que tiene por finalidad facilitar a su titular el acceso y el estacionamiento en aparcamientos reservados de los vehículos en los que se desplazan personas con movilidad reducida. Requisitos • Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja. • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y con importantes dificultades de movilidad. • También podrán ser titulares las Instituciones, Entidades u Organismos que atienden a personas con discapacidad y con importantes problemas de movilidad. Solicitud La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable Orden 17/2001, de 11 de diciembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (B.O.R. nº 155, de 27.12.01). FONDO SOLIDARIO DE AYUDAS TÉCNICAS Concepto Fondo solidario, constituido con aportaciones públicas o privadas, para cesión temporal de ayudas técnicas para las actividades de la vida diaria a los usuarios que las precisen. Requisitos • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Acreditar la necesidad de la ayuda por prescripción médica. • Aportar declaración responsable sobre los ingresos de la unidad económica de convivencia del solicitante. Solicitud Se facilitarán en el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Servicios Sociales Comunitarios y Servicio de atención al ciudadano. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Servicios Sociales, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Legislación aplicable Orden 9/1999, de 21 de mayo, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se crea y regula el Fondo Solidario de Ayudas Técnicas (B.O.R. nº 66, de 29.05.99). Prestaciones en Madrid Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA Concepto Servicio destinado a prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a individuos o familias en situación de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. Modalidades del servicio: • Atención doméstica. • Atención personal. • Teleasistencia y otras ayudas técnicas. • Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Requisitos • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. • Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a los servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso, conforme a la normativa vigente. • Estar reconocido en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos dentro del calendario de aplicación de la Ley de Dependencia 39/2006, o en alguna de las siguientes situaciones: – Persona con 65 o más años con problemas de autonomía. – Persona menor de 65 años con enfermedad o limitación física o psíquica. – Familia con personas con discapacidad, ancianos o enfermos a cargo. – Núcleos familiares en situación de crisis, por muerte u hospitalización de alguno de sus miembros, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias. • Obtener la puntuación mínima establecida. Requisitos específicos para teleasistencia: • Contar con la capacitación suficiente para la utilización del dispositivo. • Tener teléfono operativo y suministro eléctrico. • Garantizar el acceso a la vivienda en caso de emergencia. Requisitos específicos en ayudas complementarias: • Que el hogar sea de uso y disfrute habitual del solicitante. • Que la adaptación sea necesaria para cumplir el objetivo del mantenimiento de la persona en su domicilio. • Que el usuario o sus representantes tengan capacidad suficiente para supervisar la compra, obra o actuación de que se trate. • Que el usuario se comprometa a sufragar el coste total de la actuación, si la subvención concedida no alcanza al coste presupuestado. Solicitud Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio también se podrá presentar en el Registro de la Consejería competente de Servicios Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 10, de junio de 2002). Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades (B.O.C.M. nº 302, de 19.12.08). PLAZAS EN CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Concepto Los Centros de Día son equipamientos especializados no residenciales, de contenido socio rehabilitador dirigidos a personas mayores en situación de dependencia. Proveen una atención geriátrica y rehabilitadora, cuidados personales, asistencia médica de carácter preventivo, terapia ocupacional, atención psicosocial, actividades físicas y de tiempo libre y transporte al centro, en régimen de media pensión. Requisitos • Solicitar la valoración de la situación de dependencia. • Tener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. • Disponer del Programa Individual de Atención (PIA) que especifique que requiere el acceso a un Centro de Día. Solicitud Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio, asimismo en los registros de la Consejería competente, en el Registro central de la Comunidad de Madrid o en los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden 2386/2008 de 17 de diciembre de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 302, de 19.12.08). 353 PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Concepto Se distingue entre Centros Residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas mayores autónomas. Los Centros Residenciales para persona mayores en situación de dependencia proveen una atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales en centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral a las personas mayores que, por su situación sociofamiliar y limitaciones en su autonomía personal, no puedan ser atendidos en sus propios domicilios y requieran ser ingresadas en un centro residencial. Los Centros residenciales para personas mayores autónomas, proveen una atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales en centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral a las personas mayores que, por su situación, requieran ser ingresadas en un centro residencial. Requisitos Las personas mayores que se encuentren en situación de dependencia y deseen acceder a una residencia, deberán: • Solicitar la valoración de la situación de dependencia. • Tener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. • Disponer del Programa Individual de Atención (PIA) que especifique que requiere el acceso a un Centro residencial. Las personas mayores autónomas que deseen acceder a una residencia, deberán: • Tener 65 años cumplidos. • Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centros hospitalarios. Solicitud Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio, asimismo en los registros de la Consejería competente en el Registro central de la Comunidad de Madrid o en los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán ser individuales o conjuntas, siendo éstas últimas las presentadas por matrimonios o uniones de hecho registradas como tales, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado que hallan convivido en el mismo domicilio al menos un año continuado inmediatamente anterior a las presentación de la solicitud. Legislación aplicable Orden 2386/2008 de 17 de diciembre de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 302, de 19.12.08). Orden 1377/1998, de 13 julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en las Residencias de Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 166, de 15.07.98). Decreto 72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y Pisos Tutelados (B.O.C.M. nº 131, de 04.06.01). Orden 475/2006, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio (B.O.C.M. nº 80, de 04.04.06). Corrección de errores de la Orden 475/2006, de 17 de marzo (B.O.C.M. nº 98, de 26.04.06). PLAZAS EN PISOS TUTELADOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Concepto Los Pisos Tutelados son un equipamiento social de alojamiento, con algunos servicios comunes, dirigido a personas mayores con autonomía personal y problemas graves de alojamiento, que tienen como finalidad: • Proporcionar alojamiento y supervisión a las personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas. • Facilitar a las personas mayores el desarrollo de una vida autónoma el mayor tiempo posible. • Favorecer el mantenimiento de las personas mayores en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización. Requisitos • Ser persona mayor de 65 años, residente en la comunidad de Madrid en los últimos dos años. También podrán acceder el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, que haya cumplido 60 años. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario. • Ser autónomos en las actividades básicas de la vida diaria. • Carecer de alojamiento estable o adecuado, no susceptible de reforma. • Encontrarse en situación de riesgo por vivir solo. Solicitud Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en razón del domicilio, asimismo en los registros de la Consejería competente, en el Registro central de la Comunidad de Madrid o en los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán ser individuales o conjuntas, siendo éstas últimas las presentadas por matrimonios o uniones de hecho registradas como tales, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado que hallan convivido en el mismo domicilio al menos un año continuado inmediatamente anterior a las presentación de la solicitud. Legislación aplicable Decreto 72/2001 de 31 de Mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico básico del Servicio Público de atención a personas mayores en residencias, centros de día y pisos tutelados (B.O.C.M. nº 131, de 04.06.01). Orden 368/2003 de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 28.04.03). ESTANCIA EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DURANTE LAS VACACIONES DEL CUIDADOR Concepto Programa de respiro que pretende posibilitar el disfrute de un periodo vacacional a las personas que atienden habitualmente a los mayores, proporcionando alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, asistencia y supervisión del mayor, en el marco de una residencia especializada. Características • Se trata de turnos de estancia en residencia para personas mayores. • Su duración es de 30 días distribuidos del 1 al 30 de los meses de julio, agosto, septiembre u octubre. • Los beneficiarios sólo podrán participar en un turno. Requisitos • Residir en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante el año anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. • Tener cumplidos 60 años y precisar asistencia para las actividades de la vida diaria, o tener cumplidos 80 años. • Convivir con familiares y/o ser atendido habitualmente por ellos, encontrarse incluido en el Programa de Acogimiento familiar, o ser atendido habitualmente por persona sin relación de parentesco y sin retribución alguna. • No padecer enfermedad contagiosa activa, ni enfermedad crónica de carácter terminal, o enfermedad que requiera atención en centro hospitalario, ni precisar cuidados intensivos de enfermería, ni presentar alteraciones de conducta. Solicitud Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Mayor, presentándose en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, del Estado o Ayuntamientos con convenio al efecto, o por Registro telemático. Se acompañarán de informe médico y los beneficiarios abonarán el precio público que les corresponda. Legislación aplicable Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (B.O.E. nº 157, de 02.07.03 y B.O.C.M. nº 88, de 14.04.03). Orden 501.2/2009, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que las atienden habitualmente (B.O.C.M. nº 99, de 28.04.09). PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Concepto Se distingue entre Centros Ocupacionales y Pisos Tutelados. Centros ocupacionales son aquellos que proporcionan la habilitación profesional, el desarrollo personal y la integración social a las personas no gravemente afectadas. Pisos tutelados son centros residenciales para personas con discapacidad intelectual y un nivel de autonomía suficiente. Requisitos • Ser español o extranjero, exiliado, refugiado o apátrida, o transeúnte que se encuentre en la Comunidad de Madrid. • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid, salvo en transeúntes. • Tener reconocido y en vigor en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos el 33%. • Estar afectado de una discapacidad intelectual. • Necesitar de la atención de alguno de estos centros. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni otra que requiera atención en centro hospitalario. En Centros ocupacionales: • Padecer una discapacidad intelectual ligera, moderada o severa sin trastornos graves asociados. • Tener edad comprendida entre los 18 y 60 años. Solicitud Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro municipal de servicios sociales 360 correspondiente al domicilio de la persona solicitante, o bien en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Pedro Muñoz Seca, 2) o en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridas al Convenio Marco, Ventanilla Única en la Oficina de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Legislación aplicable Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual (B.O.C.M. nº 10, de 12.01.01). Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a personas con Discapacidad, afectadas de discapacidad intelectual, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 155, de 02.07.97). PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL, QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Concepto Se distingue entre Recursos Residenciales, Centros de Atención Diurna y Otros Dispositivos. Los Recursos Residenciales: proporcionan, con carácter temporal o indefinido, alojamiento, cuidado, atención psicosocial, apoyo y supervisión durante las 24 horas del día en un ambiente de convivencia lo más familiar y normalizado posible. La Red Pública de Atención Social a Personas con Enfermedad Mental Grave y Duradera de la Comunidad de Madrid cuenta con los siguientes recursos residenciales: Residencias, Pisos Supervisados y Pensiones Concertadas Supervisadas. Centros de Atención Diurna: son recursos comunitarios de soporte social y apoyo a la rehabilitación al que acceden personas que debido a su grave patología mental y deterioro psicosocial asociado necesitan una atención para facilitar la estructuración de la vida cotidiana. Ofrecen el soporte social que los usuarios puedan necesitar para recuperar el máximo grado de autonomía personal y social y promueven su mantenimiento e integración en la comunidad, así como apoyan y asesoran a sus familias. Además, se ayuda a las personas con enfermedades mentales crónicas a recuperar o adquirir los hábitos y capacidades laborales necesarios para acceder al mundo laboral, facilitando su integración y mantenimiento en el mismo. Funcionan en régimen de atención diurna, en jornada partida de mañana y tarde. La Red Pública de Atención Social a Personas con Enfermedad Mental Grave y Duradera de la Comunidad de Madrid cuenta con los siguientes recursos de atención diurna: Centros de Día de Soporte Social, Centros de rehabilitación Psicosocial y Centros de Rehabilitación laboral. Otros Dispositivos: la red cuenta con otros recursos para evitar el riesgo de marginación y exclusión social de aquellas personas con mayores dificultades de funcionamiento para 362 mejorar la atención social y promover su progresiva reinserción social si ya están en situación de exclusión y/o marginación, son: • Equipos de Apoyo Social Comunitario: ofrecen atención social domiciliaria y apoyo comunitario que permite a las personas con enfermedad mental con dificultades de funcionamiento mantenerse en su propio domicilio o en el entorno familiar. • Servicio de Atención Social y Apoyo a la Reinserción Social de Personas con Enfermedad Mental Crónica en Situación de Marginación y Exclusión: desarrolla estrate- gias específicas de intervención y apoyo para mejorar la atención social y favorecer la progresiva reinserción social de personas con enfermedades mentales severas que se encuentran en una situación de marginación sin hogar. Requisitos • Ser residente en la Comunidad de Madrid o transeúnte español o extranjero, exiliado, refugiado o apátrida que se encuentre en la Comunidad de Madrid. • Tener más de 18 años y menos de 65. • Padecer una enfermedad mental grave. En Centros residenciales: • Personas adultas de entre 18 y 65 años, de ambos sexos, con enfermedades mentales graves y crónicas que necesitan un apoyo residencial específico y supervisado, de mayor o menor duración, debido a: – Ausencia de apoyo familiar o incapacidad de la familia para su atención y cuidado. – Problemas de autonomía y funcionamiento psicosocial que les impiden o dificultan para cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte. Solicitud El acceso a todos los dispositivos de atención se realiza mediante la derivación desde los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento de cada usuario. Legislación aplicable Decreto 122/1997, de 2 de Octubre (publicado en el B.O.C.M. el 09.10.97), en el que se estableció el Régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con problemas de integración social, en diferentes centros de servicios sociales especializados. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son ayudas económicas destinadas a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, para el fomento de la autonomía personal y promoción de la accesibilidad, por medio de la colaboración en determinados gastos que ocasione la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad. Se recogen los siguientes tipos de ayudas: • Ayuda para el pago de atención especializada en residencia. • Ayudas para movilidad (adaptación y adquisición de vehículo, eliminación de barreras en el vehículo, ayuda de transporte en taxi). • Adaptación funcional de la vivienda habitual. • Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario. • Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los 18 años, no contempladas en el sistema sanitario. • Adquisición de ayudas técnicas, para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio, y no estén contempladas en el sistema sanitario. Requisitos • Ser español o extranjero, exiliado, refugiado o apátrida que se encuentre en la Comunidad de Madrid. • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. • Tener reconocido y en vigor en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos el 33%. • Que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada. • Contar con menos de 65 años al 31 de diciembre del año de la convocatoria, salvo en ayudas para transporte en taxi, que podrán obtenerse hasta los 70 años, si ha sido perceptor en los 5 últimos. • Haber tenido unos ingresos personales o familiares per cápita dentro de los límites de la convocatoria. • Reunir los requisitos para la obtención de subvenciones, recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que hayan suscrito convenio al efecto. El plazo será de 40 días desde la publicación de la Convocatoria en el Boletín de la Comunidad, salvo que la necesidad haya surgido posteriormente en cuyo caso se admitirán hasta el 30 de septiembre. Legislación aplicable Orden 111.2/2009, de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (B.O.C.M. nº 65, de 18.03.09). AYUDAS INDIVIDUALES DE APOYO SOCIAL A PERSONAS INTEGRADAS EN PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DE DISTRITO Concepto Son ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y crónica en programas de rehabilitación y rein serción, evitando que determinadas circunstancias desfavorables puedan hacer inviable el acceso a las actividades de dichos programas. Requisitos • Ser español o extranjero, exiliado, refugiado o apátrida que se encuentre en la Comunidad de Madrid. • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. • Haber cumplido 18 años de edad. • Estar incluido en el programa de rehabilitación y reinserción de alguno de los servicios de Salud mental del Distrito. • Estar incorporado a las actividades más adecuadas del Servicio de Salud mental. • Haber solicitado las prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho. • Que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada. • Reunir los requisitos para la obtención de subvenciones, recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. • Como requisitos específicos en alojamiento se cita disponer del mismo y que no tenga carácter gratuito. • En mantenimiento, residir solo en la vivienda. • En transporte, necesidad de transporte desde el domicilio hasta el punto en que dichas actividades se desarrollen. • Ingresos económicos personales y familiares según convocatoria. 366 Solicitud El plazo se recoge en las convocatorias anuales de subvenciones, y en todo caso hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Legislación aplicable Orden 2421/2008, de 26 de diciembre, por la que se convocan las bases reguladoras de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción de los Servicios de Salud Mental de Distrito (B.O.C.M. nº 25, de 30.01.09). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas que necesitan ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos dentro del calendario de aplicación de la Ley. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. • Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a los servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso, conforme a la normativa vigente. • Que la percepción de la prestación o servicio no se encuentre afectada por el régimen de incompatibilidades regulado en el artículo 67 de la Orden 2386/2008. Solicitud Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante, dirigiéndose a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro de la Consejería competente de Servicios Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades (B.O.C.M. nº 302, de 19.12.08). RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN Concepto Prestación económica que garantiza a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid el derecho a la obtención de medios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, cuando éstos no puedan obtenerse del trabajo o de pensiones o prestaciones de protección social, de las que tiene carácter subsidiario y complementario. Se otorga a sus titulares con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, y su concesión no modifica ni sustituye los deberes de los familiares civilmente obligados a la prestación de alimentos. Requisitos • Contar con residencia legal en España. • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y tener residencia efectiva en cualquiera de ellos durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. • Ser mayor de 25 años y menor de 65, pudiendo ser también titulares las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: – Ser menor de 25 o mayor de 65, y tener a su cargo menores o personas con discapacidad en grado igual o superior al 45%. – Tener una edad comprendida entre 18 y 25 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta la mayoría de edad; orfandad absoluta; grave exclusión social o participación en un programa de inclusión reconocido por la Consejería de Familia y Asuntos So ciales. – Ser mayor de 65 y no ser titular de pensión pública o prestación análoga de renta mínima, y vivir solo/a, o en una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación y se acredite expresamente la denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los periodos de residencia legal previa en territorio español. • Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de seis meses (con 369 excepción de las situaciones reguladas en el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción). Las unidades de convivencia se integran por el solicitante y por quienes convivan en el mismo domicilio y estén unidas con aquél por matrimonio, unión de hecho, parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, o afín hasta el segundo, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar. • Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, constituirán una unidad de convivencia independiente, siempre que se acrediten las condiciones determinadas reglamentariamente. • Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Se considera que no concurre este requisito, entre otras circunstancias, cuando los recursos de la unidad de convivencia sean superiores al baremo de renta mínima aplicable, conforme a las cuantías establecidas anualmente en la correspondiente Ley de PP.GG. de la Comunidad de Madrid. • Haber solicitado de los organismos correspondientes, previamente a la solicitud de la RMI, las pensiones o prestaciones a que pudiera tener derecho. Solicitud En el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante, o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, la instrucción de la solicitud se realizará en el centro de servicios sociales. Igualmente puede presentarse telemáticamente a través de la Página Web www.madrid.org (servicios y trámites), siempre que se disponga de un Certificado Digital válido. Legislación aplicable Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 310, de 31.12.01). Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción (B.O.C.M. nº 192, de 14.08.02). Orden 221/2006, de 24 de febrero, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el nuevo modelo normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínima de inserción (B.O.C.M. nº 71, de 24.03.06). TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Tarjeta personal que permite estacionar en cualquiera de los lugares señalizados como reservas de estacionamientos a personas con discapacidad. Solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. Requisitos • Residir y estar empadronado dentro del término municipal de Madrid. • Tener la consideración de persona con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos, lo que se acredita con certificado de discapacidad en el que el baremo de movilidad debe ser positivo o superior a 7 puntos. Solicitud La solicitud se presentará en las Oficinas Municipales de Registro, Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. Legislación aplicable Instrucción reguladora de las Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 26.04.07. Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento competente. SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Concepto Son subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas. Dichas soluciones deberán favorecer las condiciones de accesibilidad permitiendo: • La deambulación por los diferentes espacios que componen la vivienda, incluidos trasteros, terrazas, balcones, etc. • La manipulación y el uso de los diferentes elementos e instalaciones contenidos en la vivienda. • El uso efectivo de los espacios e instalaciones de la vivienda. • La comunicación visual y o auditiva. • El uso efectivo de baños, aseos, cocinas, tendederos y lavaderos. Requisitos • Ser propietario o inquilino (con autorización del propietario), de una vivienda sita en la Comunidad de Madrid, siempre que en ella resida, de forma habitual y permanente, una persona con 65 años o más, o presente una discapacidad reconocida mayor o igual al 33%. • No encontrarse en las circunstancias establecidas en el artículo 13 la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como causas para la no obtención de subvenciones, ni contar con deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni haber sido sancionados por comisión de una infracción grave o muy grave en mate ria de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas. Solicitud El modelo oficial de la solicitud se incluye en la Orden de bases reguladoras de estas sub 372 venciones, y deberá presentarse en el Registro General de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden 3063/2009, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 196, de 19.08.09). AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Concepto Son ayudas, cofinanciadas y gestionadas en colaboración con las entidades locales. Su fina lidad es la de actuar sobre aquellas condiciones de la vivienda que constituyen un factor de riesgo para la persona con autonomía reducida o que agudizan la situación de dependencia o de aislamiento y falta de integración social, así como la de completar y posibilitar las tareas básicas de la Ayuda a Domicilio. Podrán reconocerse estas ayudas para actuaciones tales como: • Acondicionamiento de la vivienda: limpiezas a fondo, pintura, pequeñas reparaciones y otras tareas que requieran la actuación de especialistas y posibiliten el mantenimiento de unas condiciones mínimas de higiene. • Adaptaciones funcionales del hogar, reforma y adquisición de equipamientos destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar, facilitación de la movilidad interior, apoyo al trabajo de atención básica a la persona usuaria y aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando riesgo de accidentes. Requisitos • Estar empadronado en un municipio perteneciente al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid donde, por razón de residencia, se vaya a solicitar la prestación. • Encontrase en alguna de las siguientes situaciones: – Persona con 65 o más años con problemas de autonomía. – Persona menor de 65 años con enfermedad o limitación física o psíquica. – Familias con personas con discapacidad, ancianos o enfermos a cargo. – Núcleos familiares en situación de crisis, por muerte u hospitalización de alguno de sus miembros, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias. • Obtener la puntuación mínima establecida en el baremo de acceso a la prestación que reglamentariamente se haya establecido. 374 Requisitos específicos para el reconocimiento de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda: • Acreditar documentalmente que el hogar en el que se va a producir la adaptación o equipamiento es el de uso y disfrute habitual del solicitante. • Que la adaptación o el equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento de la persona o la familia en el mismo. • Que el usuario o sus representantes tengan capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra, la ejecución de la obra o el tipo de actuación de que se trate. • Que el usuario se comprometa a sufragar el coste total de la actuación, si la subvención concedida no alcanza al coste presupuestado. Solicitud Se presentarán en el Centro Municipal de Atención Social Primaria correspondiente al domicilio de la persona usuaria. Una vez completado el expediente y previa valoración técnica del mismo, es competencia de la entidad local correspondiente determinar la concesión o denegación de la prestación. Legislación aplicable Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 136). AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES Concepto Ayudas individuales para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar, tendentes a favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual y retrasar la institucionalización mediante formas alternativas de convivencia. Esta iniciativa contempla el acogimiento de personas mayores en el seno de familias con las que no mantienen ningún lazo de parentesco o con las que éste no supere el tercer grado (vínculo tío-sobrino). Requisitos • Residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. • Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud o 60 en personas que precisen ayuda para las actividades de la vida diaria. • Tener ingresos personales netos no superiores a 714E y carecer de bienes muebles o inmuebles que le permitan acceder a otros recursos. • Precisar, por circunstancias económicas, personales y sociales de estas ayudas. • Tener asignada una familia de acogida. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni requerir atención permanente y continuada en centro hospitalario. • No presentar alteraciones de conducta que hagan imposible la atención en domicilio. • No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del responsable del acogimiento. • No haber dado lugar a rescisión de contrato de acogida. Solicitud Las solicitudes se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales en razón del 376 domicilio, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Asimismo en los Registros de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática. Legislación aplicable Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores (B.O.C.M. nº 14, de 17.01.06). Prestaciones en Melilla Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA E INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) PROGRAMA DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Concepto Servicio que a través de la línea telefónica permite a las personas mayores o con discapacidad comunicación permanente las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación presentada. Requisitos • Tener nacionalidad española o residencia legal en territorio nacional. • Estar empadronado y tener residencia efectiva al menos con dos años de antelación en Melilla. • Vivir solo, permanentemente o durante gran parte del día. • Presentar una situación de riesgo debido a la edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento geográfico o social. • Disponer de línea telefónica y suministro eléctrico. • No padecer enfermedad que impida la utilización correcta del servicio. • No tener acceso a la teleasistencia a través de otras instituciones. • Que la unidad familiar no disponga de ingresos superiores a los establecidos, según número de miembros. • Que se suscriba compromiso de facilitar las llaves de la vivienda a dos familiares o afines que dispongan de teléfono. • Superar el baremo establecido. Solicitud • Dirigiendo escrito a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad que se presentará en la Oficina de Información y Atención al ciudadano. • Mediante solicitud del usuario presentada en el Centro de Servicios Sociales de su zona o Centro de Atención domiciliaria. • Mediante solicitud de otra Entidad u Organismo. • De oficio por el centro de Servicios Sociales correspondiente. Legislación aplicable Bases del Programa de Teleasistencia domiciliaria, aprobadas por Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales nº 157 de 16 de enero de 2008 (B.O.M.E. nº 4.472, de 25.01.08). Modificación del Anexo 2 de las Bases del Programa de Teleasistencia (B.O.M.E. nº 4.612, de 29.05.09). SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Concepto La atención domiciliaria es un servicio dirigido a individuos y/o familias que necesitan una serie de atenciones de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico en su domicilio encaminado al fomento de la convivencia de todos los miembros de las mismas. La prestación del Servicio puede realizarse con carácter puntual o permanente, surgiendo la necesidad cuando una persona no puede realizar su actividad habitual o cuando sufre una crisis personal o familiar. Requisitos • Tener nacionalidad española, de cualquier País de la Unión Europea o residencia legal en España o en cualquier país de la U.E, con más de diez años de antigüedad. • Residencia legal en la Ciudad de Melilla, con al menos 5 años de antigüedad de empadronamiento. • Estar comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social o ser beneficiarios del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional. • Hallarse en situación de necesidad social a la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios. • Ser pensionista de jubilación y/o invalidez, o tener reconocida la condición de persona con discapacidad. • Contar con informe favorable de los equipos técnicos del Centro de Servicios Sociales. • Superar el baremo establecido para evaluar la situación de necesidad. Solicitud Mediante escrito dirigido a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad que se presentará en la Ciudad Autónoma de Melilla (ventanilla única del Registro General), Centro de Servicios Sociales, así como cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante solicitud motivada por otra entidad u organismo. De oficio, por el Centro de Servicios Sociales. Legislación aplicable Reglamento regulador del Servicio de Atención domiciliaria en la Ciudad Autónomas de Melilla (B.O.M.E. nº 4.003, de 29.07.03). PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES Concepto Se distingue entre Centro Residencial y Centro de Día. El Centro Residencial es un equipamiento social de alojamiento, manutención y apoyo personal y social, con carácter permanente o temporal. El Centro de Día es un equipamiento especializado, de carácter socio-rehabilitador y estancia diurna para personas mayores dependientes, a fin de promover su autonomía y perma nencia en el entorno habitual. Requisitos Para ingreso en Residencia: • Haber alcanzado la edad de 60 años. • Ser pensionista de la Seguridad Social o tener condición asimilada. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal, ni trastornos mentales graves que puedan alterar la convivencia. • Puede adquirir la condición de residente el cónyuge o asimilado aunque no hubiese alcanzado la edad establecida. • Excepcionalmente podrá ingresar, en calidad de acompañante, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, en casos de absoluta dependencia del residente. Las personas en situación de dependencia que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y en sus normas de desarrollo, podrán ser, cuando así se determine por la Dirección Territorial de Melilla, en base al Programa Individual de Atención, titulares del servicio de atención residencial. Para ingreso en el centro de Día: • Haber alcanzado la edad de 60 años. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatías susceptibles de alterar la 385 normal convivencia del centro. Las personas en situación de dependencia que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y en sus normas de desarrollo, podrán ser, cuando así se determine por la Dirección Territorial de Melilla, en base al Programa Individual de Atención, titulares de este servicio. Solicitud Se presentarán en el Centro Residencial o Centro de Día y en la Dirección Territorial del Imserso en Melilla o en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de 16 de mayo de 1985, por la que se aprueba el estatuto Básico de los Centros de Tercera Edad (B.O.E. nº 128, de 29.05.85). Orden de 8 de enero de 1986 por la que se establecen los baremos de admisiones, traslados y permutas en Centros Residenciales del Inserso (B.O.E. nº 15, de 17.01.86). Resolución de 26 de agosto de 1987 de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en Centros Residenciales de la Tercera Edad (B.O.E. nº 235, de 01.10.87). PLAZAS EN CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA Concepto Centro residencial que proporciona, con carácter temporal o permanente, asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas. Requisitos • Ser español o extranjero, exiliado, refugiado o apátrida que se encuentre en la Ciudad de Melilla. • Tener la calificación legal de discapacitado. • Estar afectado por una discapacidad psíquica profunda, severa o media, reconocida por el Imserso. • Ser mayor de 18 años y menor de 60. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, no precisar atención de forma continuada de instituciones sanitarias y no estar afectado de trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro. • Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario en el caso de solicitar plaza en régimen interno. • Los usuarios en régimen de semi-internado o centro de día deberán estar empadronados en Melilla. Solicitud Dirigiendo escrito a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad que se presentará en la Oficina de Información y Atención al ciudadano. Mediante solicitud presentada en las oficinas del Imserso. Legislación aplicable A tal efecto las valoraciones de los expedientes y su tramitación seguirán lo dispuesto en la legislación aplicada por el Imserso para la prestación de la asistencia especializada y atención básica de discapacitados intelectuales a través de sus centros propios o concertados. SUBVENCIONES PARA PERSONAS MAYORES, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RESIDENTES EN MELILLA Concepto En personas mayores y personas con discapacidad: Subvenciones destinadas a facilitar prestaciones y servicios a personas mayores y personas con discapacidad, residentes en Melilla que se recogen en catálogo y se destinan a la rehabilitación, asistencia personal y subvenciones complementarias. En personas en situación de dependencia: Ayudas económicas de la Administración General del Estado para facilitar la autonomía personal de los titulares de derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Clases de subvenciones para personas mayores y personas con discapacidad: • Para atención temprana. • Para recuperación médico funcional. • Para tratamientos psicoterapéuticos. • Para asistencia personal. • Para asistencia domiciliaria. • Para asistencia institucionalizada en Instituciones de atención especializada. • Para movilidad y comunicación. • Para transporte. • Para comedor. • Para residencia. • Para actividades profesionales. Clases de subvenciones para personas en situación de dependencia: • Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje. • Órtesis y prótesis. • Productos de apoyo para el cuidado y protección personales. • Productos de apoyo para la movilidad personal. • Productos de apoyo para las actividades domésticas. • Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles. • Productos de apoyo para la comunicación y la información. • Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos. • Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas. • Productos de apoyo para el esparcimiento. Requisitos • Tener residencia habitual en Melilla. • En el caso de personas mayores, contar con 60 o más años de edad. • En el caso de personas con discapacidad, tener un grado igual o superior al 33%, salvo que el equipo de valoración considere que la medida impide o retrasa la evolu ción favorable de la discapacidad. • En personas con discapacidad, que se precise, a juicio del equipo de valoración y orientación, la subvención. • En personas en situación de dependencia, tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma y ser el titular de los derechos establecidos en la Ley. • En personas en situación de dependencia tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas. • No percibir, o percibir en menor cuantía de otro organismo, la ayuda solicitada. • Haber justificado las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores. • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener subvención. Solicitud En la sede de la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Melilla (Imserso), así como en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito 389 de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 138, de 09.06.07). Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 12, de 14.01.08). PRESTACIONES Y SERVICIOS POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea lización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se presentarán en la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Melilla (Imserso). Legislación aplicable Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (B.O.E. nº 175, de 23.07.07). Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes en Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (B.O.E. nº 12, de 14.01.08). Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo en el año 2007, de los 390 Reales Decretos que desarrollan la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (B.O.E. nº 53, de 03.03.09). INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN (IMI) Concepto Prestación económica de carácter periódico y complementario, destinada a personas o unidades económicas de convivencia independientes que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades básicas, con el fin de facilitar su inserción social, estando sujeta a la realización de Itinerarios de Inserción Social suscritos con la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Requisitos • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener residencia efectiva al menos con dos años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. Para los ciudadanos que no sean de la Unión Europea será necesario acreditar tres años de residencia legal continuada en la Ciudad Autónoma, de los que doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse otros plazos. • Constituir una unidad de convivencia independiente con antelación mínima de un año y medio a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que sean personas víctimas de violencia doméstica, se constituya una nueva unidad económica por separación, divorcio, nulidad o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior, así como por fallecimiento de los padres, tutores o represen tantes legales. Se considera unidad de convivencia independiente a las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento alternativo, así como a dos o más personas que vivan juntas y, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción y de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, respectivamente, o bien, dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos anteriormente, viven juntos en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de urgente necesidad. • Tener una edad entre 25 y 65 años, si bien pueden ser titulares: – Las víctimas de violencia doméstica y menores emancipados por matrimonio o concesión judicial. – Los mayores de 18 años y menores de 25 con discapacidad reconocida, así como los huérfanos absolutos que no tengan derecho a otra prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. – Los mayores de 18 años que hayan estado tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el momento de alcanzar la mayoría de edad e internados en centros de protección de menores. • Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Melillense de Integración GUÍA DE PRESTACIONES Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómicos que pudiera corresponder. • No ser propietario o usufructuario de bienes, muebles o inmuebles cuyas características indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. Solicitud La solicitud se presentará al registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Bienestar Social. Legislación aplicable Reglamento regulador de medidas para la inclusión social (B.O.M.E. nº 3.907, de 02.08.02), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009 (B.O.M.E. 4.612, de 29.05.09). PROGRAMA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL Concepto Son prestaciones de naturaleza económica y de carácter no periódico destinadas a personas físicas o unidades económicas de convivencia independiente que carecen de recursos sufi cientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Clases de gastos: • Gastos destinados a cubrir con carácter de urgencia, necesidades primarias, alimentación, vestido, educación y otras. • Gastos destinados a dotar a la vivienda o alojamiento de mobiliario, electrodomésticos, adaptación o reparación de vivienda, y gastos de instalaciones básicas. Requisitos • Estar empadronado y tener residencia efectiva en Melilla, como mínimo seis meses antes de la solicitud. • Ser mayor de 18 años a excepción de los que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad, así como huérfanos de padre y madre. • No disponer de ingresos suficientes para hacer frente a la situación de emergencia. Solicitud La solicitud se presentará al registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Bienestar Social. Legislación aplicable Reglamento regulador de medidas para la inclusión social (B.O.M.E. nº 3.907, de 27.08.02) modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009 (B.O.M.E. 4.612, de 29.05.09). SUBVENCIONES AL TRANSPORTE URBANO Concepto Subvención del 80% de la tarifa aprobada anualmente para el transporte colectivo urbano, que se efectúa mediante una tarjeta recargable que facilita la Sociedad Cooperativa Ómnibus de Automóviles de Melilla, previa presentación del carnet expedido por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad. Requisitos De los mayores de sesenta años: • Ser residente en la ciudad de Melilla. • Ser mayor de 60 años en el momento de la solicitud. • Ser pensionista de jubilación o viudedad o cónyuge del pensionista. • No superar ingresos económicos equivalentes a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si son dos cónyuges los ingresos no deberán superar dos veces el SMI. • No percibir plus de transporte del Imserso. De las personas con discapacidad: • Ser residente en la ciudad de Melilla. • Ser pensionista de invalidez contributiva o no contributiva. • No superar ingresos económicos equivalentes a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Solicitud Se presentará en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a la zona de residencia del usuario, en el Registro General de la Ciudad Autónoma, o por las vías establecidas en el artículo 38.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Bases reguladoras del programa de Subvenciones al Transporte urbano para pensionistas y discapacitados de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla (aprobadas por Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales, registrada al nº 3.656, B.O.M.E. nº 4.117, de 31.08.04). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Tarjeta que habilita a las personas con discapacidad a estacionar en los lugares reservados para ello, a fin de conseguir la integración y participación de estas personas en la vida cotidiana, eliminando obstáculos que impiden el acceso a las actividades de la ciudad. Requisitos • Residir legalmente en Melilla. • Estar al corriente del pago del permiso de circulación y de tracción mecánica. • Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aportando certificado específicamente expedido para la obtención de la Tarjeta de Estacionamiento de la Ciudad Autónoma de Melilla. Solicitud Se presentará en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autó noma. Legislación aplicable Reglamento regulador de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (B.O.M.E. nº 3.781, de 12.06.01, modificada en B.O.M.E. nº 3.995, de 01.07.03). PROGRAMA DE PRESTACIÓN BÁSICA FAMILIAR Concepto Prestación económica de carácter periódico que tiene por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social y que, pese a no tener derecho a ser titulares ni a la percepción de la prestación económica del Ingreso Melillense de Integración por superación de la edad establecida para ello del baremo económico, así como de la antigüedad de empadronamiento en la ciudad de Melilla, cumplen los demás requisitos exigidos en el Ingreso Melillense de Integración. Requisitos • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener residencia efectiva al menos con seis meses de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. • Constituir una unidad de convivencia independiente con antelación mínima de un año y medio a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que sean personas víctimas de violencia doméstica, se constituya una nueva unidad económica por separación, divorcio, nulidad o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior, así como por fallecimiento de los padres, tutores o representantes legales. Se considera unidad de convivencia independiente a las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento alternativo, así como a dos o más personas que vivan juntas y, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción y de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, respectivamente, o bien, dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos anteriormente, viven juntos en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de urgente necesidad. • Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía de la prestación que pudiera corresponder. Solicitud La solicitud se presentará al Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Bienestar Social. Legislación aplicable Reglamento regulador de medidas para la inclusión social (B.O.M.E. nº 3.907, de 27.08.02), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009 (B.O.M.E. 4.612, de 29.05.09). Prestaciones en Murcia Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Concepto Servicio público que permite la comunicación inmediata con un centro de atención durante las 24 horas del día los 365 días del año. Requisitos • Ser persona mayor con alguna discapacidad. • Vivir solo permanentemente o durante gran parte del día o convivir con otras personas en situación similar. • Disponer de línea telefónica en el domicilio y suministro eléctrico. • Estar empadronado en la localidad prestadora del servicio. • No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición o expresión oral que impidan la utilización del servicio. • Compromiso de que dos familiares o afines, con teléfono, dispongan de un juego de llaves. Solicitud En los Servicios Sociales de los Ayuntamientos. Legislación aplicable Ordenanza Municipal del Ayuntamiento prestador del servicio. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y a las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Requisitos • Estar empadronado en el Municipio en el que se solicita el servicio. • Aportar la documentación anexa a la solicitud. • Formalizar compromiso entre el usuario y la entidad prestadora del servicio, en el que se especificará el tipo de servicio y responsabilidades de cada parte. • No estar incluido en las causas denegatorias. Solicitud Se presentará en el Registro de la entidad local correspondiente al lugar de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Murcia (B.O.R.M. nº 245, de 22.10.02). CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Concepto Es una unidad convivencial que ofrece, durante el día, atención integral a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual. Puede contar, asimismo, con servicio de transporte adaptado para cubrir el desplazamiento de los usuarios desde su domicilio al centro y viceversa. Requisitos • Tener más de 65 años. • Tener reconocido grado y nivel protegible, de conformidad con la aplicación gradual establecida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de grado. Solicitud En el centro del IMAS en el que se encuentre ubicado el servicio solicitado y en los Servicios Centrales del instituto cuando se solicite plaza en Centro Concertado. Legislación aplicable Existen normas generales para el buen funcionamiento del centro y la convivencia, recogidas en el Reglamento de Régimen Interior. RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Concepto Unidad convivencial con capacidad superior a 14 plazas, que presta atención integral y estancia permanente a personas mayores que, por sus características, no puedan permanecer en su domicilio. Requisitos • Tener más de 65 años. • Tener reconocido grado y nivel protegible, de conformidad con la aplicación gradual establecida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de grado. Solicitud Se presentarán en los centros de Servicios Sociales de los Ayuntamientos, en los Registros del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales propios, gestionados y concertados de la Administración Regional para personas mayores (B.O.R.M. nº 53, de 05.03.94). Decreto 45/1996, de 19 de junio, por el que se crean los precios públicos aplicables al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (B.O.R.M. nº 149, de 28.06.96). AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES (A.E.P.M.) Concepto Son prestaciones económicas complementarias de la Seguridad Social destinadas a la atención de necesidades específicas de las personas mayores y, en general, a la promoción de su bienestar social, dirigiéndose a la atención domiciliaria básica. Como clases se señalan: • Para el aseo personal, limpieza del hogar, lavandería y plancha, suministro de alimentos elaborados y sustitución temporal de familiares. • Para la atención domiciliaria complementaria como adquisición de lavadora, frigorífico, cocina, calentador y otros electrodomésticos, y reparación y adaptación del cuarto de baño. • Para prótesis, gafas, prótesis dentales, audífonos y dietas alimenticias especiales. Requisitos • Ser pensionista de la Seguridad Social en sus modalidades contributiva y no contributiva, perceptor de subsidio de garantía de ingresos mínimos de la LISMI o de ayudas del Fondo de Asistencia Social, sus cónyuges con dependencia económica y otros como los beneficiarios de prestaciones complementarias del Sistema de la Seguridad Social, por Ley o convenio internacional. • Que la situación de necesidad se haya producido durante la vigencia de la convocatoria o después del cierre de la convocatoria anterior. • Tener 60 años en la fecha de la solicitud. • Residir legalmente en la región de Murcia y figurar empadronado en alguno de sus municipios. • No percibir otras ayudas que en su conjunto superen el importe máximo de cada ayuda ni que ésta sea inferior a 180 euros. • Acreditar la necesidad de la ayuda. • No ser beneficiario de ayuda incompatible. • No disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios suficientes para atender la necesidad. • Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada convocatoria. Solicitud En los Centros de Servicios Sociales del domicilio del solicitante, en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social (B.R.C.M. nº 258, de 07.11.98). Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre las ayudas económicas para personas mayores. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ENFERMEDAD MENTAL Concepto Unidad convivencial con una capacidad superior a 14 plazas, que presta atención integral y estancia permanente a personas afectadas por diferentes grados de dependencia y que por sus características no puedan permanecer en su domicilio. Además pueden prestar servicios de estancias temporales. Requisitos • Ser mayor de 16 años y no superar los 65. • Tener reconocidos grado y nivel protegibles de dependencia, de conformidad con lo establecido en la aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Se presentarán preferentemente en los Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional dependiente de las entidades locales. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la Consejería competente, o a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 50/1996, de 3 de julio, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con discapacidad intelectual (B.O.R.M. nº 159, de 405 10.07.96). SERVICIO DE CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ENFERMEDAD MENTAL Concepto Unidad convivencial que ofrece, durante el día, atención integral a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas con discapacidad y enfermedad mental afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual. Dispondrá de servicio de transporte adaptado para cubrir el desplazamiento de las personas desde su domicilio al centro y viceversa. Requisitos • Ser mayor de 16 años y no superar los 65. • Tener reconocidos grado y nivel protegibles de dependencia, de conformidad con lo establecido en la aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Se presentarán preferentemente en los Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional dependiente de las entidades locales. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la Consejería competente, o a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable 406 Decreto 50/1996, de 3 de julio, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con discapacidad intelectual (B.O.R.M. nº 159, de 10.07.1996), en lo que resulte de aplicación. AYUDAS PERIÓDICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son ayudas económicas para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, afectadas por una discapacidad igual o superior al 33% que precisen determinados tratamientos o servicios. También podrán ser beneficiarias las personas afectadas por una discapacidad inferior al 33% en los casos en que se justifique, que de no obtener el servicio o el artículo para el que se solicita la ayuda podría producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad de recuperación. Requisitos • Residir legalmente y figurar empadronado en la región de Murcia en la fecha de la solicitud. • No percibir o tener acceso a otras ayudas para la misma finalidad. • Imposibilidad de obtener el servicio a través de otros servicios públicos o privados subvencionados por la Administración. • Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 80% del salario mínimo interprofesional (SMI). Si la unidad familiar está formada por dos miembros el límite se elevará al 100% del SMI y si la forma un solo miembro al 150% del SMI. • No disponer de bienes muebles o inmuebles que acrediten la existencia de medios para atender esta necesidad. • Contar con calificación de discapacidad con anterioridad a la presentación de la solicitud. • Alcanzar la puntuación mínima exigida. Solicitud Se presentarán en los centros de Servicios Sociales de los Ayuntamientos, en el Registro del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-407 nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas periódicas para personas con discapacidad (B.R.C.M. nº 5, de 07.01.08). AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A.I.P.D.) Concepto Son ayudas individualizadas para personas afectadas por una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que precisen determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas. También podrán ser beneficiarias las personas afectadas por una discapacidad inferior al 33% en los casos en que se justifique que de no obtener el servicio o el artículo para el que se solicita la ayuda podría producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad de recuperación. Requisitos • Que la situación de necesidad se haya producido durante el plazo de convocatoria de ayudas o después del cierre de la convocatoria del año anterior. • Residir legalmente y figurar empadronado en la región de Murcia en la fecha de la solicitud. • No disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios suficientes para atender la necesidad. • Alcanzar la puntuación mínima exigida. • Que el presupuesto de la ayuda no sea inferior a 180e. Solicitud Se presentarán en el centro de Servicios Sociales correspondiente, en el Registro del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable 408 Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social (B.R.C.M. nº 258, de 07.11.98). Orden de 8 de febrero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración sobre ayudas individuales a personas con discapacidad (B.O.R.M. nº 39, de 17.02.10). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes, que deberán llevar obligatoriamente un número de teléfono de contacto, estarán dirigidas al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), órgano competente para resolver. Estas solicitudes serán facilitadas en los Centros de Servicios Sociales/Unidades de Trabajo Social de la región de Murcia y en los centros y oficinas dependientes del IMAS. Legislación aplicable Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado (B.R.C.M. nº 50, de 28.02.08). RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN (RBI) Concepto La Renta Básica de Inserción es una prestación social de naturaleza económica que tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, sin que ello suponga, en ningún caso, la sustitución, modificación o extinción de los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos. Requisitos • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho por un tiempo no inferior a cinco años. • Estar empadronado en la región de Murcia al menos un año antes de la presentación de la solicitud. • Tener entre 25 y 64 años. • Tener entre 18 y 25 años y haber estado tutelado por la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad, encontrarse en situación de orfandad absoluta o grave exclusión social, participando en un programa de integración. • Tener una edad superior a 65 años y no ser titular de pensión o prestación análoga de ingresos mínimos, en las condiciones que se determinen. • Constituir una unidad de convivencia independiente con la antelación que se determine reglamentariamente. • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. • Haber solicitado previamente las pensiones o prestaciones a las que pudiera tener derecho. • Participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en los proyectos de inserción. Solicitud Se formularán en el centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. También podrán presentarse las solicitudes en otras dependencias administrativas de servicios sociales y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.R.C.M. nº 83, de 12.04.07). Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social (B.R.C.M. nº 258, de 07.11.98). Orden de 16 de septiembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) (B.R.C.M. nº 224, de 28.09.94). AYUDAS ESPECIALES PARA LA ATENCIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Concepto Son ayudas destinadas a atender situaciones individuales o familiares de las personas, que encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no pueden ser atendidas a través de otros recursos o accediendo a otros derechos existentes. Requisitos • Residir legal y habitualmente en la región de Murcia. • Figurar empadronado en uno de los municipios de la región. • Acreditar la necesidad de la ayuda. • Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. • Que la renta per cápita no sea superior al 50% del salario mínimo interprofesional (SMI), salvo que el solicitante viva solo y esté afectado por alguna discapacidad, en cuyo caso el límite será del 70% del SMI. • Alcanzar la puntuación mínima exigida. • Que el importe de la ayuda no sea inferior a 180e ni superior a 3.500e. Solicitud Se formularán en el Centro de Servicios Sociales del domicilio del solicitante, en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medi412 das de inserción y protección social (B.R.C.M. nº 258, de 07.11.98). Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional (B.O.R.M. nº 29, de 05.02.10). AYUDAS NO PERIÓDICAS DE INSERCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL (A.N.P.I.P.S.) Concepto Son aquellas ayudas que se conceden una sola vez a personas, familias o grupos para las siguientes finalidades: • Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes en orden a conseguir unos niveles mínimos de habitabilidad. • Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento imprescindible de carácter personal o doméstico. • Prestar apoyo económico a personas, grupos o familias en circunstancias excepcionales. Requisitos • Residir legal y habitualmente en la región de Murcia. • Figurar empadronado en uno de los municipios de la región al menos seis meses antes de la solicitud. • Que la renta per cápita no sea superior al 50% del salario mínimo interprofesional (SMI), salvo que el solicitante viva solo y esté afectado por alguna discapacidad, en cuyo caso el límite será del 70% del SMI. • Pertenecer a una unidad familiar con un número de miembros no capacitados para el trabajo superior al de capacitados. • No tener acceso a otros recursos para obtener la ayuda solicitada. • No haber sido beneficiario ni el solicitante ni su unidad de convivencia de ayudas de carácter no periódico en los dos ejercicios anteriores para el mismo concepto. • No recibir ayuda de otro departamento para satisfacer en su totalidad la necesidad. • Alcanzar la puntuación mínima exigida. • Que el importe de la ayuda no sea inferior a 180e. Solicitud Se formularán en el Centro de Servicios Sociales del domicilio del solicitante, en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social (B.R.C.M. nº 258, de 07.11.98). Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional (B.O.R.M. nº 29, de 05.02.10). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Documento acreditativo del derecho de las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida para estacionar su vehículo lo más cerca posible del puesto de destino. Requisitos • Ser persona con discapacidad reconocida con importantes problemas de movilidad. • Residir en la región de Murcia. Solicitud La solicitud se recogerá y presentará en el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (B.R.C.M. nº 119, de 25.05.07). AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES PARA SU ATENCIÓN EN EL MEDIO FAMILIAR Y COMUNITARIO (A.M.A.F.) Concepto Son ayudas económicas periódicas dirigidas a las personas que se ocupen de la atención de personas mayores en el propio domicilio familiar. Requisitos • Residir en la Región de Murcia. • Tener edad superior a 75 años y necesitar apoyo para el desenvolvimiento coti diano. • Tener entre 65 y 74 años y contar con discapacidad igual o superior al 75% necesitando del concurso de una tercera persona para la realización de las actividades propias de la vida diaria. • Tener 65 años y estar reconocido como dependiente. • Que el vínculo de parentesco con el solicitante no supere el tercer grado. • Que la vivienda reúna condiciones de accesibilidad, habitabilidad, salubridad y seguridad. • Que no se supere el límite de renta establecido para cada caso. • Que el solicitante tenga entre 25 y 64 años y no esté afectado por discapacidad igual o superior al 65%. Solicitud Plazo de solicitud permanente. La solicitud se presentará en el Registro del Organismo Autónomo, Instituto Murciano de Acción Social, en los centros de Servicios Sociales dependientes de los Ayuntamientos y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 416 Legislación aplicable Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social (B.R.C.M. nº 258, de 07.11.98). Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional (B.O.R.M. nº 29, de 05.02.10). Prestaciones en Navarra Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, JUVENTUD Y DEPORTE SERVICIO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA Concepto Servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas. Requisitos • Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 o 2. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Servicio asignado en el Programa Individual de Atención (PIA). Solicitud Durante todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia. Legislación aplicable Orden Foral 505/1992, de 9 de septiembre (B.O.N. nº 114, de 21.09.92). Orden Foral 540/1992, de 22 de septiembre (B.O.N. nº 128, de 23.10.92). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). Orden Foral nº 180/2009 de 7 de mayo por la que se regula el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia (B.O.N. nº 76, de 22.06.09). Acuerdo de 21 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo (B.O.N. nº 26, de 26.02.10). SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO (SAD) Concepto Servicio que ofrece apoyo personal, doméstico, psicosocial, sociocomunitario y de apoyo técnico, para posibilitar a las personas reconocidas como dependientes la permanencia en su entorno habitual. Requisitos • Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 ó 2. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Servicio asignado en el Programa Individual de Atención (PIA). Solicitud Durante todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona, correspondiente a su domicilio. Legislación aplicable Ordenanza municipal del Ayuntamiento competente. Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). SERVICIO DE COMEDORES PARA PERSONAS MAYORES Concepto Ayuda económica periódica, no garantizada, dirigida a las personas mayores con el fin de ofrecerles un menú equilibrado a precios asequibles en comedores. Requisitos • Ser pensionista de jubilación o invalidez y tener 60 años cumplidos o pensionista de viudedad y tener 55 años cumplidos. • Ser autónomos para desenvolverse en el comedor. • No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la normal convivencia en los establecimientos. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra. Solicitud Se presentarán en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia en el plazo fijado en cada convocatoria. Legislación aplicable Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). RESIDENCIAS, CENTROS DE DÍA Y ESTANCIAS DIURNAS DE PERSONAS MAYORES Concepto Son centros de atención en residencia de personas mayores y en centro psicogeriátrico que ofrecen atención integral a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales a personas mayores de 65 años dependientes o personas mayores de 65 años con grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado. Y estancias diurnas y centros de día que sirven de alternativa al ingreso definitivo, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras. Se contemplan ayudas vinculadas al servicio para estancias en centros ajenos de tercera edad. Se contemplan ingresos temporales como centro de atención en residencia que ofrece durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia). Requisitos En el caso de personas dependientes: • Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 y 2. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA). 422 Para acceder a servicios de atención residencial en centro psicogeriátrico es necesario, ade más de los requisitos anteriores, presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzhéimer, degenerativas, vasculares u otras, o ser personas menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor. En el caso de personas con grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado: • Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado según baremo destinado a tal efecto. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud. Existe estos mismos servicios para personas mayores con dependencia moderada y no dependientes, en este caso estos servicios no están garantizados. Solicitud Se solicita plaza a lo largo de todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia. Legislación aplicable Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros de la tercera edad (B.O.N. nº 5, de 10.01.01). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). Acuerdo del 21 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo. Orden Foral 3/2010, del 14 de enero por el que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas en situación de exclusión o riesgo de estarlo (B.O.N. nº 22, de 17.02.10). CENTROS PROPIOS, CONCERTADOS Y SUBVENCIONADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRAVE CONFLICTO FAMILIAR O AUSENCIA DE SOPORTE FAMILIAR ADECUADO Concepto Son centros de atención en residencia que ofrecen atención integral a las necesidades per sonales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales a personas menores de 65 años con discapacidad física, intelectual, enfermedad mental o con daño cerebral adquirido así como para personas menores de 65 años con grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado. Y estancias diurnas en residencia o centros de día que sirven de alternativa al ingreso definitivo, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las persona cuidadoras. Se contemplan ayudas vinculadas al servicio para estancias en centros ajenos de discapacidad. Se contemplan ingresos temporales como centro de atención en residencia que ofrece durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia). Requisitos En el caso de personas con discapacidad y dependencia: • Tener entre 18 y 65 años. • Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 y 2. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA). En el caso de personas con grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado: • Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado según baremo destinado a tal efecto. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud. Existen estos mismos servicios para personas con un 33% de grado de discapacidad, en este caso estos servicios no están garantizados. Solicitud Se solicita plaza a lo largo de todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, en la Agencia Navarra para la Dependencia y para las personas con enfermedad mental en los Centros de Salud Mental. Legislación aplicable Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (B.O.N. nº 87, de 20.07.90). Acuerdo de 26 de enero de 2000, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, en lo correspondiente a recursos de alojamiento para personas con enfermedad mental (B.O.N. nº 24, de 23.02.00). Orden Foral 109/2006, de 1 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por el que se clasifica el Servicio de Estancias diurnas en Centros de Personas con Discapacidad (B.O.N. nº 81, de 07.07.06). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). Acuerdo del 21 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo. Orden Foral 3/2010, del 14 de enero por el que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas en situación de exclusión o riesgo de estarlo (B.O.N. nº 22, de 17.02.10). PISO TUTELADO-FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Centro de atención residencial en una vivienda normalizada, donde la dinámica de relación y convivencia es de tipo familiar, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la integración y participación social. Requisitos • Personas entre 18 y 65 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral. • Tener autonomía de funcionamiento en medio normalizado. • Requerir supervisión y tutela para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 55%. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud. • Llevar a cabo una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad aceptada por la Agencia Navarra para la Dependencia. • Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Dependencia. Solicitud Se solicita plaza a lo largo de todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, en la Agencia Navarra para la Dependencia y para las personas con enfermedad mental en los Centros de Salud Mental. 426 Legislación aplicable Acuerdo de 26 de enero de 2000, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, en lo correspondiente a recursos de alojamiento para personas con enfermedad mental (B.O.N. nº 24, de 23.02.00). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). Acuerdo del 21 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo. PISO SUPERVISADO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL Concepto Centro de atención residencial en una vivienda normalizada, donde la dinámica de relación y convivencia es de tipo familiar, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la integración y participación social. Requisitos • Personas entre 18 y 65 años con trastorno mental grave. • Tener autonomía de funcionamiento en medio normalizado. • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 40%. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud. • Llevar a cabo una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad aceptada por la Agencia Navarra para la Dependencia. • Informe de idoneidad emitido por el centro de salud mental correspondiente. Solicitud Se solicita plaza a lo largo de todo el año en los Centros de Salud Mental. Legislación aplicable Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). Acuerdo del 21 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas 428 por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo. AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES Concepto Son ayudas económicas de percepción única destinadas a cubrir necesidades generadas por la dependencia y para promocionar la vida autónoma. Requisitos • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda. • Tener reconocido un grado de dependencia igual o superior a dependencia mode rada. • No haber percibido ayuda por el mismo concepto en los últimos cuatro años. • No haber recibido ayuda de otras entidades. • Resto de requisitos establecidos en la orden foral. Solicitud En el plazo establecido en la orden foral, en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia. Legislación aplicable Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria. PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de pres taciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la rea lización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Durante todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia. Legislación aplicable Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). Orden Foral 211/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadores de estas (B.O.N. nº 91, de 24.07.09). Orden Foral 212/2009, de 1 de junio de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes (B.O.N. nº 91, de 24.07.09). Orden Foral 15/2009, de 23 de enero, por la que se autoriza la prórroga de las prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras y se actualiza la cuantía de las mismas (B.O.N. nº 23, de 23.02.09). Orden Foral 16/2009, de 23 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece el importe de la ayudas vinculadas al servicio (B.O.N. nº 27, de 04.03.09). RENTA BÁSICA Concepto Ayuda económica complementaria y subsidiaria de los ingresos de la unidad familiar con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de los hogares que carecen de recursos económicos y fomentar la incorporación social de las personas en situación de exclusión. Requisitos • Acreditar la residencia efectiva en Navarra durante el año anterior a la solicitud de la ayuda. • Ser mayor de 25 y menor de 65 años, si bien pueden ser titulares los menores de 25 años que constituyan una unidad familiar independiente y estén incluidas en el Proyecto de Incorporación Sociolaboral. • Que los recursos económicos de la unidad familiar en el último semestre no superen el límite establecido. La unidad familiar incluye a la persona solicitante y, en su caso, a las personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de la orientación sexual o de parentesco por consaguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero. • Estar incluida en un proyecto de incorporación sociolaboral. • Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o subsidios de cualquier índole que le pudieran corresponder. • Suscribir con los Servicios Sociales de Base un acuerdo de incorporación social. • Tener ingresos económicos inferiores a los establecidos para la prestación. • Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de la prestación las unidades familiares que, aun no cumpliendo todos los requisitos, se encuentren en circunstancias que las coloquen en situación de especial necesidad. Solicitud La solicitud puede presentarse durante todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio. Legislación aplicable Ley Foral 9/1999, de 24 de febrero, para una Carta de Derechos Sociales (B.O.N. nº 43, de 09.04.99). Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril (B.O.N. nº 54, de 03.05.99). Orden Foral 58/1999, de 17 de Agosto por la que se desarrolla dicho Decreto (B.O.N. nº 113, de 10.09.99). Ley Foral 13/2008, del 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 9/1999, de 24 de febrero, para una Carta de Derechos Sociales (B.O.N. nº 87, de 16.07.08). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE EMERGENCIA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Concepto Ayuda económica dirigida a que aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para poder hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de emergencia o marginación social y cuya falta de cobertura generaría un daño irreparable. Son ayudas individuales de percepción única y no periódica, en casos de necesidad demostrada. Como conceptos a subvencionar se destacan: • Adquisición de vivienda propia, amortización y/o préstamo. • Alquiler, mobiliario básico y electrodomésticos, acondicionamiento y habitabilidad, mantenimiento del puesto de trabajo, necesidades básicas, siniestros, otros. • Deudas de la Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a corto o medio plazo. Requisitos • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, salvo en supuestos excepcionales en los que pueda producirse un daño irreparable, en cuyo caso bastará con encontrarse en Navarra. • Hallarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y carecer de recursos económicos para hacer frente a gastos de carácter extraordinario. • Que el fin para el que se solicite la ayuda no esté contemplado a través de otras prestaciones y no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra. • Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social ayudas, prestaciones, pensiones o subsidios de cualquier índole que le pudieran corresponder. • No superar el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en dos veces la Renta Básica que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante. Solicitud Se presentará en el plazo establecido en la convocatoria en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al domicilio del solicitante. Legislación aplicable Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (B.O.N. nº 87, de 20.07.90). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). AYUDAS ECONÓMICAS PERIÓDICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENTA BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD) Concepto Ayuda económica periódica reconocida a personas con un grado de discapacidad entre el 33 y el 65% que no cuenten con ingresos económicos propios o que éstos sean inferiores a la cuantía de la Renta Básica, y no puedan acceder a un puesto de trabajo de forma continua y se incorporen a un centro ocupacional o a un centro de día. Requisitos • Ser persona con discapacidad de entre el 33 y el 65%. • Carecer de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. • Residencia efectiva en Navarra de un mínimo de dos años. • Haber solicitado las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios a los que pudiera tener derecho, incluidas acciones de derecho a alimentos. • Estar integrado en programas de ajuste personal en un centro ocupacional o centro de día. Solicitud Durante todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia. Legislación aplicable Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una carta de Derechos Sociales (B.O.N. nº 199, de 18.08.08). TRANSPORTE ADAPTADO Y ASISTIDO Concepto Servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados para las personas con dependencia y con enfermedad mental sin dependencia. Requisitos • Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 y 2. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. • Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA). • Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia, salvo los de carácter residencial. Solicitud Durante todo el año en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia. Legislación aplicable Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Concepto Tarjeta especial de estacionamiento de vehículos que transportan a una persona con discapacidad. Requisitos • Poseer calificación de grado de discapacidad superior al 33%. • Que las lesiones causantes de la discapacidad afecten de forma grave para la realización de la marcha. • Estar empadronado en la localidad. Solicitud Se presentarán en el área de Movilidad del Ayuntamiento competente. Legislación aplicable Ley foral 4/1988, de 11 del julio sobre eliminación de barreras (B.O.N. nº 86, de 15.07.88). Ordenanza municipal competente. PROGRAMA DE BALNEARIOS Concepto Posibilitar el tratamiento médico adecuado e individualizado en balnearios próximos de la Comunidad de Navarra, fomentando la relación social de los usuarios. Requisitos • Personas mayores de 65 años. • Pensionistas de viudedad, jubilación, invalidez absoluta o de otras pensiones con 60 o más años. • Cónyuges o parejas estables de los anteriores. • No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la convivencia. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa. • Disfrutar de autonomía personal para la vida diaria. • No utilizar silla de ruedas para desplazamientos cortos. • Precisar del tratamiento termal y carecer de contraindicación médica. • Alcanzar la puntuación exigida. Solicitud En las fechas establecidas en cada convocatoria, presentándose en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente a su domicilio, y en la Agencia Navarra para la Dependencia. Legislación aplicable Orden Foral 166/2009, de 29 de abril (B.O.N. nº 64, de 25.05.09). SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS DE VACACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Subvenciones para el desarrollo de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, mediante la ejecución de viajes para vacaciones y tratamientos termales. Requisitos • Contar con calificación de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. • Otros específicos que pueda establecer la convocatoria. Solicitud En las entidades ejecutantes de este programa. Legislación aplicable Orden Foral 231/2009, de 11 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a Programas de vacaciones para el año 2009 a entidades de iniciativa social en el área de personas con discapacidad (B.O.N. nº 98, de 10.08.09). AYUDAS PARA EMIGRANTES NAVARROS RETORNADOS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Concepto Son ayudas destinadas a financiar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a Navarra de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios. Requisitos • Acreditar la condición de emigrante navarro y/o familiar de éste. Solicitud Se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra dentro del plazo marcado en la convocatoria. Legislación aplicable Orden Foral 78/2009, de 12 de febrero (B.O.N. nº 25, de 27.02.09). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). AYUDAS DESTINADAS A FAMILIAS EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNO O MÁS ENFERMOS CELÍACOS Concepto Son ayudas para la compra de alimentos especiales y adecuados a las necesidades específicas de las personas afectadas por dicha enfermedad. Requisitos • Que al menos un miembro de la unidad familiar posea diagnóstico de enfermedad celíaca. • Residencia en la Comunidad Navarra con una antigüedad mínima de dos años de la persona diagnosticada. • Cumplir los requisitos para obtener la subvención, previstos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Solicitud Se presentarán en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia o en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los 30 días siguientes a la publicación de la convocatoria. Legislación aplicable Orden Foral 94/2009, de 11 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y deporte por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos (B.O.N. nº 48, de 22.04.09). AYUDAS DE APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL Concepto Ayuda económica para cubrir los gastos de manutención y alojamiento en medio abierto para mantener el arraigo social, evitando el internamiento. Requisitos • Excepcionalmente los que acrediten causas graves o de urgente necesidad que pueda causar daños irreparables, aunque no reúnan los requisitos del apartado anterior. • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda. • Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o subsidios de cualquier índole que le pudieran corresponder. • Encontrarse en situación de grave exclusión social y carecer de recursos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia. • No tener un deterioro que le impida llevar una vida autónoma en un entorno normalizado. • Ser tramitada su solicitud desde un Servicio Social de Base y estar incluida en el Programa de Incorporación Social del mismo. Solicitud Se presentará en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al domicilio del solicitante. Legislación aplicable Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (B.O.N. nº 87, de 20.07.90). Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general (B.O.N. nº 84, de 09.07.08). DEDUCCIONES FISCALES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Concepto Son abonos mensuales equivalentes a una doceava parte de la diferencia entre la pensión anual efectivamente recibida y el Salario Mínimo Interprofesional anual o deducciones fiscales en la campaña de cada ejercicio para pensionistas de viudedad. Requisitos Para la modalidad de abono anticipado en pagos mensuales: • Ser pensionista de viudedad mínima o perceptor de complementos a mínimos. • Encontrarse empadronado en Navarra. Para la modalidad de deducción fiscal en la campaña del IRPF: • Ser perceptor de pensión de viudedad superior a la mínima pero inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y con ingresos por otros conceptos inferiores al SMI. • Encontrarse empadronado en Navarra. Solicitud Plazo abierto todo el año. En la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio en el caso de Pamplona. Legislación aplicable Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero, que da nueva redacción al artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, que regula la deducción por pensiones de viudedad (B.O.N. nº 22, de 20.02.04). Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, que modifica la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, que regula la deducción por pensiones de viudedad (B.O.N. nº 149, de 13.12.06). Prestaciones en País Vasco Para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia Recursos Estatales y Autonómicos Administración competente: GOBIERNO VASCO Y DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PROGRAMAS PARA MAYORES Concepto Son servicios destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y de sus familias. Entre los que se destacan: • El servicio de ayuda a domicilio. • El teléfono de emergencia. • El programa de alojamiento de estudiantes en viviendas de personas mayores solas. • El programa de vacaciones y termalismo social. Requisitos • Estar empadronado en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Álava al menos con un año de antelación a la solicitud. • Contar con informe favorable del equipo técnico correspondiente. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social de 13 de octubre de 1998 regulador de la prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio (B.O.T.H.A. nº 133, de 20.11.98). CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Concepto Son establecimientos que ofrecen programas de atención diurna individualizada a personas mayores de 60 años que necesitan la ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana. Requisitos • Ser persona mayor de 60 años, conviviente con familiares, que presenten dificultad de grado medio o alto para la realización de las actividades de la vida diaria. • Ser persona mayor de 60 años, que viviendo sola o con familiares, y presentando un nivel ligero de discapacidad para las actividades de la vida diaria, se encuentra en riesgo de deterioro por su edad avanzada, desamparo social o enfermedad. Solicitud En las oficinas de los Servicios Sociales de Base dependientes de los ayuntamientos. Legislación aplicable Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes (B.O.P.V. nº 214, de 08.11.00). AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA EL INGRESO DE PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS AJENAS A LA RED PÚBLICA Concepto Ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en residencias o viviendas comunitarias ubicadas en el Territorio Histórico de Álava y cuya titularidad no sea pública. También se contemplan ayudas económicas para ingreso temporal, dirigidas a personas que hayan sido valoradas como dependientes y domiciliadas en el citado Territorio Histórico. Requisitos De los centros residenciales y viviendas comunitarias: • Estar ubicados en el Territorio Histórico de Álava. • No ser de titularidad pública. • Estar autorizados por la Diputación Foral de Álava. • Tener la calificación de residencia para personas mayores o de vivienda comunitaria. • En residencias, disponer de plazas para mayores dependientes. • En viviendas comunitarias garantizar ciertas condiciones de accesibilidad y disponer de un programa de actividades y animación. • Prestar atención diaria de enfermería. • No tener más del 30% de las plazas cubiertas por beneficiarios de estas ayudas. Solicitud Se presentará en la Oficina de Información y Atención del Instituto Foral de Bienestar Social o en los Servicios Sociales de Base ubicados en los distintos Municipios. Legislación aplicable Decreto Foral 46/2003, de 1 de julio, del Consejo de Diputados (B.O.T.H.A. nº 80, de 11.07.03), que aprueba la normativa reguladora del sistema de concesión de ayudas económicas para el ingreso de personas mayores en residencias ajenas a la red pública. Decreto Foral 77/2004, de 30 de diciembre (B.O.T.H.A. nº 6, de 14.01.09), que modifica el Decreto Foral 46/2003, de 1 de julio, del Consejo de Diputados (B.O.T.H.A. nº 80, de 11.07.03), que aprueba la normativa reguladora del sistema de concesión de ayudas económicas para el ingreso de personas mayores en residencias ajenas a la red pública. Decreto Foral 30/2008, de 22 de abril, del Consejo de Diputados, que aprueba la normativa reguladora de las Ayudas Económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en centros Residenciales y viviendas comunitarias ajenas a la red Pública (B.O.T.H.A. nº 49, de 02.05.08). SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son aquellos servicios que tienen como finalidad y actividad principal la atención de personas con algún tipo de discapacidad, debidamente reconocida, en cada caso, por el organismo público competente. Clases que se distinguen: • Centros para personas con discapacidad mental profunda. • Residencias de grandes inválidos. • Centros de Día. • Centros Ocupacionales. • Servicios Residenciales. • Servicios de Ocio y Tiempo Libre. • Otros Servicios. Requisitos • Contar con la discapacidad y grado exigido para cada servicio. • Imposibilidad de una correcta atención en el seno familiar. • Contar con la edad exigida en cada caso. Solicitud En las oficinas de los Servicios Sociales de Base dependientes de los ayuntamientos. Legislación aplicable Decreto 257/1986, de 18 de noviembre, sobre Servicios Sociales para Pesonas con Discapacidad (B.O.P.V. nº 237, de 01.12.86). AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Prestaciones económicas dirigidas a compensar los gastos ocasionados por la adquisición de ayudas técnicas concretas, relacionadas con el desenvolvimiento personal, la potenciación de las relaciones con el entorno y el aumento de la capacidad de desplazamiento. Clases: • Ayudas para el desenvolvimiento personal. • Ayudas técnicas domésticas (para el cuidado e higiene personal). • Ayudas para actividades domésticas. • Ayudas para la potenciación de relaciones con el entorno. • Ayudas para el aumento de la capacidad de desplazamiento. • Asistencia especializada. Requisitos • Contar con calificación de persona con discapacidad. • Encontrarse empadronado en el Territorio Histórico de Álava. • Cumplir los criterios económicos establecidos en convocatoria. Solicitud En el Centro de Valoración y Orientación de Personas con discapacidad, en las oficinas de los Servicios Sociales de Base dependientes de los ayuntamientos de la zona rural alavesa y en el Instituto Foral de Bienestar Social. Asimismo podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto Foral 17/1998, de 10 de marzo, (B.O.T.H.A. nº 41, de 06.04.98), que aprueba la normativa reguladora de la concesión por el Instituto Foral de Bienestar Social de ayudas individuales, dirigidas a personas afectadas por discapacidad, modificado por el Decreto Foral 47/1998, de 5 de mayo y por el Decreto Foral 47/2006, de 11 de julio. Convocatoria pública de ayudas de la Diputación Foral de Política Social y Servicios Sociales de 20 de mayo de 2008 (B.O.T.H.A. nº 61, de 30.05.08). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán al Instituto Foral de Bienestar Social. Legislación aplicable Decreto Foral 11/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que aprueba la normativa reguladora de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 70/2007, del Consejo de Diputados de 23 de octubre, regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia. Decreto Foral 45/2007, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las Personas no Reconocidas Dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios 453 del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava. RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS Concepto Prestación económica cuyo objetivo es garantizar la percepción de un mínimo de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas del proceso de inserción social. El importe que se garantiza se mide en porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional dependiendo del tamaño de la unidad de convivencia. Modalidades: • Renta básica para la inclusión y protección social (ordinaria y pensionistas). • Renta complementaria de ingresos de trabajo. También se recogen dentro de la ley vigente la regulación de la Prestación Complementaria de Vivienda que debe ser desarrollada por decreto. Requisitos • Constituir una unidad económica de convivencia independiente con un año de antelación a la solicitud. Salvo excepciones por tener a cargo menores o personas con discapacidad, estar unidos a otra persona por matrimonio u otra forma análoga, o constituir una nueva unidad de convivencia por separación o divorcio, o por fallecimiento de padres o tutores. • Figurar en el padrón de cualquier municipio del País Vasco al menos con un año de antelación. • No disponer de recursos suficientes para la supervivencia. • Ser mayor de 23 años existiendo excepciones para la percepción a partir de los 18 años. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (B.O.P.V. nº 250, de 31.12.08). AYUDAS ESPECIALES A SITUACIONES DE NECESIDAD Concepto Prestaciones que se dirigen a personas que no pueden ser beneficiarias de la renta básica o de ayudas de emergencia social. Requisitos • Tener empadronamiento efectivo en Álava, con al menos 6 meses de antelación a la solicitud. • Acreditar una necesidad extrema. • Contar con informe favorable de los Servicios Sociales de Base. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Bases reguladoras del programa de ayudas económicas dirigidas a personas privadas de libertad en el ámbito del Territorio Histórico de Álava. AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Concepto Prestación económica no periódica, destinada a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Tendrán tal consideración: • Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. • Los gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. • Los gastos relativos a las necesidades primarias, vestido, educación y formación y atención sanitaria. • Los gastos de endeudamiento previo originados por los conceptos anteriores. Requisitos • Figurar en el Padrón de cualquier municipio del País Vasco con un mínimo de seis meses de antelación. • Tener cumplidos 18 años. • No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados como rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción o patrimonio de valor inferior a cuatro veces la cuantía anual del Ingreso Mínimo de Inserción. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (B.O.P.V. nº 250, de 31.12.08). PRESTACIÓN ASISTENCIAL DE GARANTÍA MÍNIMA (PAGAMI) Concepto Prestación económica de carácter individual, intransferible y finalista que se otorga en concepto de subvención, a las personas que reciben, en su cuantía íntegra o parcial, la pensión no contributiva de jubilación. Requisitos • Ser pensionista de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. • Ser perceptor de la prestación Renta Básica, siempre que los ingresos totales, incluida esta prestación, no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional, y no hubieran renunciado a ninguna pensión o complemento. • Residir en el Territorio Histórico de Álava. Solicitud El reconocimiento del derecho se realiza de oficio. Legislación aplicable Decreto Foral 78/2006, de13 de diciembre (B.O.T.H.A. nº 7, de 17.01.07), por el que se aprueba la normativa reguladora de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima en el ámbito del Territorio Histórico de Álava (PAGAMI). AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD Concepto Ayudas económicas para sufragar gastos de transporte a los estudiantes de centros universitarios del País Vasco, que tengan la condición legal de personas con discapacidad, y se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios de transporte normalizados. Requisitos • Tener reconocido por el Centro de Valoración un grado de discapacidad de al menos el 33% y dificultades de movilidad para utilizar transporte colectivo. • Estar empadronado en un Municipio del País Vasco. • Estar matriculado en un centro Universitario o Escuela Técnica Superior ubicado en el País Vasco. • Desplazarse desde su domicilio habitual. • Cuando sea preciso el concurso de tercera persona, se sufragará asimismo su coste de desplazamiento. Solicitud Se dirige a la Unidad de Becas de la Universidad donde se cursan los estudios. Legislación aplicable Orden de 27 de julio de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan y regulan las ayudas para sufragar gastos de transporte universitario para estudiantes con discapacidad (B.O.P.V. nº 179, de 17.09.07). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Tarjeta que facilita el estacionamiento de vehículos a las personas, que estando afectadas de una discapacidad física o psíquica grave, hayan obtenido el dictamen favorable de la Unidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del País Vasco. Requisitos • Contar con dictamen favorable del equipo de valoración y orientación. • Residir en alguno de los municipios del País Vasco. Solicitud Ante el Ayuntamiento del lugar de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta el modelo comunitario uniforme (B.O.P.V. nº 248, de 29.12.00). BONO TAXI Concepto Es una ayuda económica individual que tiene por objeto proporcionar un medio de transporte alternativo a personas que, por razón de una discapacidad de movilidad, no pueden hacer uso de los transportes colectivos ordinarios para realizar cualquier tipo de desplazamiento que requiera su vida cotidiana. Requisitos • Contar con una discapacidad que le impida hacer uso del transporte colectivo ordinario. • Encontrarse empadronado en el Territorio Histórico de Álava. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Programa anual bono taxis de los Ayuntamientos de Vitoria/Gasteiz, Amurrio, Arrazu- Ubarrundia, Llodio y Salvatierra. AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS QUE ATIENDEN EN EL DOMICILIO A FAMILIARES MAYORES DEPENDIENTES Concepto Son ayudas económicas a personas que atienden en su domicilio a familiares mayores dependientes, asumiendo su cuidado integral y proporcionando los apoyos que precisen para su autonomía, propiciando así la permanencia de éstos en su núcleo convivencial de origen, y evitando o retrasando su internamiento residencial. Requisitos De la persona mayor: • Tener 60 años cumplidos. • Estar empadronada en el Territorio Histórico de Álava. • Estar en situación de gran dependencia o dependencia severa nivel 2. • Que los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la convocatoria. • Que la vivienda de convivencia reúna las condiciones adecuadas de accesibilidad, habitabilidad, salubridad y seguridad. Del solicitante o cuidador: • Tener más de 25 años. • Tener residencia legal en España. • Estar empadronado en el Territorio Histórico de Álava. • Haber mantenido convivencia con el mayor durante el año anterior a la convocatoria y en el periodo en que se perciba la ayuda. • Tener vínculo familiar con el mayor dependiente. • No percibir retribución alguna por la atención prestada. • No estar afectado de grado de discapacidad igual o superior al 65%. • Obligarse a proporcionar al mayor los cuidados adecuados. • Estar al corriente de las obligaciones fiscales. Solicitud Las solicitudes se presentarán en el Servicio Social de Base del municipio correspondiente a la persona solicitante, y, si reside en Vitoria en el Instituto Foral de Bienestar Social. Las solicitudes también podrán presentarse conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Decreto Foral 12/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas económicas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes (B.O.T.H.A. nº 23, de 22.02.08). Administración competente: GOBIERNO VASCO Y DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA TELEASISTENCIA Concepto Servicio de ayuda inmediata a personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que se encuentren en una situación socio-sanitaria de riesgo derivada de su edad, discapacidad, enfermedad, aislamiento u otras causas. Requisitos • Vivir solo o permanecer solo la mayor parte del día, o formar parte de una unidad de convivencia cuyos integrantes se encuentren en situación socio-sanitaria de riesgo. • Disponer de línea telefónica en el domicilio. • Disponer de capacidad para la utilización correcta del equipo. • Encontrase empadronado y residir en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la solicitud y tres años al menos dentro de los 10 últimos. • Poseer nacionalidad de un Estado de la Unión Europea. Solicitud En las oficinas de Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en que se esté empadro nado. Legislación aplicable Decreto 30/2008, de 18 de marzo, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia (B.O.B. nº 82, de 30.04.08). Decreto 32/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de teleasistencia y las condiciones de prestación del servicio (B.O.B. nº 82, de 30.04.08). SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Servicio Público destinado a ayudar a mantener en su domicilio habitual a las personas con dificultades, debido a limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, que hayan sido valoradas como dependientes en alguno de los grados previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Requisitos • Ser persona o familia residente y empadronada en el municipio de su domicilio. • Contar con alguna limitación de sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales que hayan sido valoradas como dependientes en alguno de los grados de la Ley. Solicitud Se presentará en los Servicios Sociales de Base que corresponda a su domicilio. Legislación aplicable Ordenanza municipal del Ayuntamiento competente. CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Concepto Todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna individualizada a personas mayores de 60 años que necesiten la ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana. Requisitos • Tener más de 60 años. • Necesitar ayuda para la realización de la mayoría de las actividades de la vida diaria derivadas de discapacidad física y/o psíquica. • Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia. • Contar con apoyos cercanos que garanticen una atención adecuada cuando no se está atendido por el Centro de Día. • Poseer nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. • No precisar asistencia sanitaria muy específica o especializada ni encamamiento permanente. • No encontrarse en situación de maltrato familiar. Solicitud En los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de empadronamiento, o en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Legislación aplicable Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sistema de acceso a centros para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros para personas mayores dependientes y la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes (B.O.B. nº 196, de 11.10.01), modificado por Decreto Foral 214/2008, de 30 de diciembre (B.O.B. nº 15, de 23.01.09) y Decreto 465 Foral 7/2009, de 13 de febrero (B.O.B. nº 35, de 20.02.09). RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Concepto Son centros dirigidos a personas mayores dependientes que a causa de una enfermedad o discapacidad, necesitan cuidados especiales que no pueden obtener en su entorno habitual, en su vivienda o de su familia. Requisitos • Tener 60 años cumplidos en la fecha de la solicitud, (podrán exceptuarse de este requisito los mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de dependencia). • Poseer nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea. • Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia. • Obtener la calificación de persona mayor dependiente. Solicitud Se presentará en el Servicio o Unidad Social de Base correspondiente al Municipio de su domicilio o directamente en el Departamento de Acción Social. Las solicitudes también podrán presentarse conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el Servicio Público de Residencias para Personas Mayores dependientes (B.O.B. nº 244, de 26.12.05). Decreto Foral 29/2009, de 24 de febrero, que regula el régimen de acceso al Servicio Público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio de estancia permanente (B.O.B. nº 42, de 03.03.09). 466 Decreto Foral 210/2005, de 20 de diciembre, que regula el régimen de acceso al Servicio Público foral de residencias para personas mayores dependientes (B.O.B. nº 244, de 26.12.05). CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto El servicio de atención diurna – Centro de Día para personas personas con discapacidad intelectual, ofrecerá a las personas usuarias una diversidad de programas que posibiliten el desarrollo integral de sus capacidades. Requisitos • Poseer la nacionalidad española. En el caso de personas de otras nacionalidades, haber residido efectivamente durante 5 años en el Estado español, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. • Estar empadronadas en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia. • Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años. • Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. • No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas. • Haber solicitado la valoración de la dependencia. • Cumplir los demás requisitos previstos en la normativa aplicable. Solicitud En el Departamento de Acción Social, Servicio de Personas con Discapacidad de la Diputación Foral de Bizkaia. SERVICIOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto El servicio residencial para personas con discapacidad ofrecerá a sus residentes alojamiento y atención adecuada en el marco de un estilo de vida lo más próximo posible al considerado normal para el conjunto de personas de su edad y entorno social. Requisitos • Poseer la nacionalidad española. En el caso de personas de otras nacionalidades, haber residido efectivamente durante 5 años en el Estado español, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. • Estar empadronadas en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia. • Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años. • Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. • No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias, acreditada. • Haber solicitado la valoración de la dependencia. • Cumplir los demás requisitos previstos en la normativa aplicable. Solicitud En el Departamento de Acción Social, Servicio de Personas con Discapacidad de la Diputación Foral de Bizkaia. 468 Legislación aplicable Decreto Foral 96/2005, de 7 de junio, por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales para la atención de personas con discapacidad en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados (B.O.B. nº 114, 16.06.05). Modificado por Decreto Foral 70/2008, 6 de mayo (B.O.B. nº 94, 19.05.08). Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, por el que se regula el sistema general de acceso a las plazas reservadas a estancias temporales, destinadas a respiro familiar y a la atención puntual de situaciones de urgencia de las personas con discapacidad en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados (B.O.B. nº 116, 19.06.06). Modificado por Decreto Foral 38/2007, de 13 de marzo, (B.O.B. nº 56, 20.03.07) y por D.F. 70/2008, 6 de mayo (B.O.B. nº 94, 19.05.08). Decreto Foral 82/2009, de 19 de mayo, por el que se prorroga la vigencia del Decreto Foral 96/2005, de 7 de junio, y el Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia (B.O.B. nº 102, 02.06.09). Decreto Foral 204/2003, 28 de octubre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de los precios públicos en centros de atención a Personas con Discapacidad propios, concertados, convenidos y contratados (B.O.B. nº 209, 31.10.03). AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Ayudas Públicas Individuales, en régimen de concurrencia simple a personas con discapacidad en el ámbito de competencias de la Diputación Foral de Bizkaia. Las ayudas individuales se clasifican en los siguientes tipos: • Estimulación temprana. • Movilidad y comunicación: – Aumento de la capacidad de desplazamiento. – Eliminación de barreras arquitectónicas. – Potenciación de las relaciones con el entorno: – Adquisición de ayudas técnicas. Requisitos • Tener menos de 65 años. • Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia. • Haber transcurrido un plazo superior a 5 años desde la concesión de ayuda por el mismo concepto. • Contar con prescripción del Equipo de Valoración y Orientación. Solicitud Las solicitudes se formularán en impreso oficial, facilitado por el Departamento de Acción Social y se deberán presentar en las oficinas de este Departamento en Bilbao, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Legislación aplicable Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (B.O.B. nº 114, de 16.06.05). SERVICIO PÚBLICO FORAL GIZATEK Concepto Servicio público dirigido a la orientación, integración social y promoción de la autonomía de aquellas personas, de cualquier edad, afectadas de alguna discapacidad o situación de dependencia, que conlleve limitaciones de la actividad o restricciones en la participación ciudadana, que puedan ser compensadas o mitigadas mediante la aplicación de productos y métodos tecnológicos diversos. Clases: • Prestaciones de exposición y asesoramiento. • Prestaciones de orientación. • Prestaciones de tramitación de ayuda económica para la adquisición de productos de apoyo. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia valorada como mínimo con grado II, nivel 1, o en situación de discapacidad valorada con un 33%. • Poseer nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. • Estar empadronado en algún municipio de Bizkaia. Además de los requisitos generales señalados anteriormente, deberán reunir los requisitos específicos señalados para cada producto de apoyo. Solicitud Se dirigirán a la Diputación Foral de Bizkaia. Gizatek (gizatek@bizkaia.net). Legislación aplicable Decreto Foral 23/2009, de 17 de febrero, que regula la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia durante 2009 (B.O.B. nº 42, de 03.03.09). Decreto Foral 24/2009, de 17 de febrero, que regula el acceso al Servicio Público de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal (B.O.B. nº 42, de 03.03.09). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Legislación aplicable Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal (B.O.B. nº 125, de 26.06.07). Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar (B.O.B. nº 125, de 26.06.07). Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia (B.O.B. nº 81, de 26.04.07). Decreto Foral 235/2006, de 26 de diciembre, de la Diputación Foral, por el que se regula el régimen de acceso a las unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio asistencial (B.O.B. nº 8, de 11.01.07). RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS Concepto Prestación económica cuyo objetivo es garantizar la percepción de un mínimo de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas del proceso de inserción social. El importe que se garantiza se mide en porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional dependiendo del tamaño de la unidad de convivencia. Modalidades: • Renta básica para la inclusión y protección social (ordinaria y pensionistas). • Renta complementaria de ingresos de trabajo. También se recogen dentro de la ley vigente la regulación de la Prestación Complementaria de Vivienda que debe ser desarrollada por decreto. Requisitos • Constituir una unidad económica de convivencia independiente con un año de antelación a la solicitud. Salvo excepciones por tener a cargo menores o personas con discapacidad, estar unidos a otra persona por matrimonio u otra forma análoga, o constituir una nueva unidad de convivencia por separación o divorcio, o por fallecimiento de padres o tutores. • Figurar en el padrón de cualquier municipio del País Vasco al menos con un año de antelación. • No disponer de recursos suficientes para la supervivencia. • Ser mayor de 23 años existiendo excepciones para la percepción a partir de los 18 años. • No estar residenciado, con carácter permanente, financiado con fondos públicos. • No disfrutar de reducción de jornada o similar. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (B.O.P.V. nº 250, de 31.12.08). PRESTACIÓN ASISTENCIAL DE GARANTÍA MÍNIMA EN EL ÁMBITO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA (PAGAMI) Concepto Es una ayuda económica de carácter finalista complementaria de la Renta Básica. Requisitos • Ser beneficiario en cuantía integra o parcial de la prestación de Renta Básica. Solicitud No se solicita, se reconoce de oficio. Legislación aplicable Decreto Foral 13/2002, de 12 de febrero, por el que se regula la prestación asistencial de garantía mínima en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia (B.O.B. nº 35, de 19.02.02). AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Concepto Prestación económica no periódica, destinada a aquellas personas (integradas en una unidad de convivencia), cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Entre otros, tendrán tal consideración: • Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. • Los gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. • Los gastos relativos a las necesidades primarias, vestido, educación y formación y atención sanitaria. • Los gastos de endeudamiento previo originados por los conceptos anteriores. Requisitos • Figurar en el padrón de cualquier municipio del País Vasco con un mínimo de seis meses de antelación. • Tener cumplidos 18 años. • No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados como rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción o patrimonio de valor inferior a cuatro veces la cuantía anual del Ingreso Mínimo de Inserción. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (B.O.P.V. nº 250, de 31.12.08). AYUDAS ESPECIALES PARA LA INSERCIÓN Concepto Son ayudas periódicas de naturaleza económica que tienen por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión social y que necesiten un impulso económico para llevar a buen término un proceso de integración social. Requisitos Para ayuda especial individual: • Encontrarse en situación de vulnerabilidad o exclusión social. • Ser mayor de 18 años y menor de 65. • Ser residente en Bizkaia con una antelación mínima de 6 meses a la solicitud. • No disponer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas o evitar el desarraigo social. • Tener suscrito y seguir un P.I.A. o firmado un convenio de inserción. Para ayuda especial familiar: • No tener derecho a prestación de Renta Básica. • Constituir una unidad de convivencia independiente. • Figurar en el Padrón de cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, con la antelación establecida en la normativa aplicable. • No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. • Ser mayor de 18 años o, siendo menor, tener hijos a su cargo. Solicitud En los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de residencia. 476 Legislación aplicable Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social (B.O.P.V. nº 94, de 20.05.99). Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos de empleo (B.O.P.V. nº 37, de 21.02.01). AYUDAS INDIVIDUALES A PERCEPTORES DE PENSIONES/ SUBSIDIOS Concepto Ayudas económicas individuales que tienen por finalidad garantizar un determinado nivel de ingresos en el ámbito territorial de Bizkaia a las personas beneficiarias de pensión no contributiva, pensión del Fondo de Bienestar Social o Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la LISMI. Requisitos • Ser perceptor de pensión no contributiva de la Seguridad Social o de pensión del Fondo de Bienestar Social o del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la LISMI. • No encontrarse integrado en una unidad de convivencia perceptora del Ingreso Mínimo de Inserción. Solicitud No se precisa. El reconocimiento del derecho se realiza de oficio. Legislación aplicable Decreto Foral 19/2000, de 22 de febrero, por el que se regulan ayudas individuales a preceptores de pensiones/subsidios, (B.O.B. nº 38, de 24.02.00), modificado parcialmente por el Decreto Foral 9/2001, de 30 de enero (B.O.B. nº 19, de 14.02.01). AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD Concepto Ayudas económicas para sufragar gastos de transporte a los estudiantes de centros universitarios del País Vasco, que tengan la condición legal de personas con discapacidad y se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios de transporte normalizados. Requisitos • Tener reconocido por el Centro de Valoración un grado de discapacidad de al menos el 33% y dificultades de movilidad para utilizar transporte colectivo. • Estar empadronado en un Municipio del País Vasco. • Estar matriculado en un centro Universitario o escuela Técnica Superior ubicado en el País Vasco. • Desplazarse desde su domicilio habitual. • Cuando sea preciso el concurso de tercera persona, se sufragará asimismo su coste de desplazamiento. Solicitud Se dirige a la Unidad de Becas de la Universidad donde se cursan los estudios. Legislación aplicable Orden de 27 de julio de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan y regulan las ayudas para sufragar gastos de transporte universitario para estudiantes con discapacidad (B.O.P.V. nº 179, de 17.09.07). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Tarjeta que facilita el estacionamiento de vehículos a las personas, que estando afectadas de una discapacidad física o psíquica grave, hayan obtenido el dictamen favorable de la Unidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del País Vasco. Requisitos • Contar con dictamen favorable del Equipo de Valoración y Orientación. • Residir en alguno de los municipios del País Vasco. Solicitud Ante el Ayuntamiento del lugar de residencia del solicitante. Legislación aplicable Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta el modelo comunitario uniforme (B.O.P.V. nº 248, de 29.12.00). PROGRAMA DE ACTIVIDADES ADINEKO Concepto Son actuaciones que con un fin socio-recreativo son proporcionadas a las personas mayores residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia. Dentro de estas actuaciones se encuentra el programa de viajes y las ayudas económicas para realización de actividades del programa. Los viajes ADINEkO tienen por objeto mejorar la calidad de vida de las personas mayores, disponer de un tiempo de ocio activo con un fin socio-recreativo y proporcionar el disfrute de una vida plena e integrada en la sociedad. Las actividades del programa son financiadas por las personas beneficiarias y por la Diputación Foral, a través de las ayudas económicas concedidas a los seleccionados. Las ayudas cubren hasta el 85% del coste de la actividad para los perceptores del Fondo de Bienestar Social, Pensión no Contributiva, Prestación LISMI o Renta Básica, así como los que cuenten con ingresos inferiores a 6.900 €. Requisitos • Contar con 60 años o cumplir dicha edad en el ejercicio. • Residir en el Territorio Histórico de Bizkaia. • Encontrarse empadronado en el territorio histórico desde el 01.01.07. • No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia, ni determinados problemas de movilidad. • Respecto a las personas con discapacidad, excepcionalmente podrán participar hijos o tutelados de los usuarios, si no tienen problemas de movilidad y sus padres o tutores cumplen las condiciones de participación en estas actividades. Solicitud Las solicitudes se presentaran en cualquiera de las agencias de viajes adjudicatarias del programa ADINEkO y en los locales de la Diputación Foral de Bizkaia y Languntza en Bilbao. Legislación aplicable Decreto Foral 160/2008, de 4 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de acceso para la realización de las actividades del programa ADINEkO 2009, para personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia y se regula la concesión de ayudas económicas a las actividades del citado programa (B.O.B. nº 222, de 18.11.08). AYUDAS PARA INGRESO EN CENTROS DE INTEGRACIÓN SOCIAL Concepto Ayudas para el ingreso en centros residenciales de integración social cuya titularidad no ostente la Diputación Foral de Bizkaia, ni tenga suscrito convenio de colaboración con la misma, para personas que precisen su internado. Requisitos • Estar empadronado en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con antelación mínima de un año a la solicitud. • Presentar una problemática familiar, social o personal que dificulte notoriamente la permanencia en el entorno habitual, y haga recomendable la atención en centro residencial. • Disponer la unidad de convivencia de ingresos per cápita inferiores al coste de las estancias. En casos excepcionales, no se exigirán los requisitos de empadronamiento y límite de recursos económicos. Solicitud En los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento. Legislación aplicable Decreto Foral 262/2003, de 16 de diciembre regulador del sistema de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en centros de integración social (B.O.B. nº 2, de 05.01.04). Administración competente: GOBIERNO VASCO Y DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA SERVICIO DE TELEASISTENCIA Concepto Servicio de competencia municipal, cuyo objetivo es ofrecer seguridad y reforzar la autonomía personal de las personas usuarias, garantizando el auxilio necesario en situaciones de emergencia, al ofrecer una conexión automática con SOS DEIAk durante las 24 horas del día los 365 días del año. Requisitos • Estar empadronado en el municipio en el que se solicita el servicio. • Disponer de línea telefónica en el domicilio. • Estar capacitado para la utilización correcta del equipo de teleasistencia. • Asumir el compromiso de permitir el acceso al domicilio al personal autorizado. • Autorizar a los servicios municipales para que los datos obrantes en el expediente del usuario puedan ser cedidos, a fin de poder prestar correctamente el servicio. • Autorizar a los servicios sociales para verificar y cotejar los datos económicos declarados para proceder a fijar la liquidación que se determine. Solicitud Se presentará en los Servicios Sociales de Base de cada Ayuntamiento. Legislación aplicable Reglamento Municipal regulador del Servicio de teleasistencia aprobado por cada Ayuntamiento. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Concepto Servicio que podrá consistir en la realización de tareas domésticas y/o de tareas de atención personal e higiene de las personas beneficiarias, correspondiendo al Ayuntamiento la determinación en cada caso de las tareas a realizar, mediante el informe social correspondiente. Requisitos • Estar empadronado en el Municipio en el que se solicita el servicio con la antelación que requiera el citado ayuntamiento. • Abonar el precio público establecido en cada caso. Solicitud En el centro de Servicios Sociales de Base de la localidad o barrio en que se reside. Legislación aplicable Reglamento Municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio aprobado por cada Ayuntamiento. CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Concepto Son servicios de atención diurna individualizada para personas mayores de 60 años que necesitan ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana, posibilitando la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual. Requisitos • Haber cumplido 60 años de edad. • Estar empadronado/a en cualquier municipio de Gipuzkoa durante al menos 24 meses anteriores a la solicitud, salvo en caso de nacidos en Gipuzkoa que aleguen motivos de reagrupación familiar. • No requerir asistencia continuada en instituciones sanitarias. • No padecer trastornos de conducta que perturben gravemente la convivencia. • Ser considerada persona mayor dependiente, según la escala de valoración del Departamento de Política Social. Solicitud Se presentará en los Servicios Sociales de Base. Legislación aplicable Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de Día para personas mayores dependientes (B.O.P.V. nº 214, de 08.11.00). Decreto Foral 20/2002, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas para personas mayores dependientes en Gipuzkoa (B.O.G. nº 84, de 08.05.02). Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio, por el que se aprueba el Programa SENDIAN de apoyo a familias con personas mayores dependientes a su cargo (B.O.G. nº 142, de 27.07.00). Orden Foral 758/2002, de 30 de diciembre, por la que se aprueban diversos precios, baremos 485 económicos y aportaciones de los usuarios relativos a los servicios y prestaciones relacionadas con el Programa SENDIAN (B.O.G. nº 30, de 14.03.03). RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Concepto Son establecimientos que ofrecen alojamiento, manutención, atención integral y continuada a personas mayores en situación de dependencia. Este servicio se presta también, temporalmente, a personas que viven en su domicilio y que por diversas razones, y por un periodo concreto de tiempo, necesitan un alojamiento alternativo al no poder ser atendidas en su medio habitual. Requisitos • Haber cumplido 60 años de edad. • Estar empadronado en cualquier municipio de Gipuzkoa durante, al menos los 24 meses anteriores a la solicitud, salvo que habiendo nacido en Gipuzkoa, se aleguen razones de reagrupación familiar o social. • Presentar un estado de salud que no requiera asistencia continuada en centro sanitario. • No padecer trastornos de conducta que perturben la convivencia. • Ser considerado persona mayor dependiente por el departamento de Política Social. De forma excepcional podrá ingresar el cónyuge o pareja de hecho y pariente hasta el segundo grado de consanguinidad con necesidad de este recurso. En caso de estancias temporales se requiere no disponer de manera temporal de la red de apoyo necesaria para mantenerse en su domicilio. Solicitud Se presentará en los Servicios Sociales de Base de cada Ayuntamiento. Legislación aplicable 486 Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios residenciales para la tercera edad (B.O.P.V. nº 66, de 07.04.98). Decreto Foral 20/2002, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas para personas mayores dependientes en Gipuzkoa (B.O.G. nº 84, de 08.05.02). Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio, por el que se aprueba el Programa SENDIAN de apoyo a familias con personas mayores dependientes a su cargo (B.O.G. nº 142, de 27.07.00). Orden Foral 758/2002, de 30 de diciembre, por la que se aprueban diversos precios, baremos económicos y aportaciones de los usuarios relativos a los servicios y prestaciones relacionadas con el Programa SENDIAN (B.O.G. nº 30, de 14.03.03). CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son servicios de atención diurna, abiertos y polivalentes para la atención de personas con discapacidad e impedidas para el trabajo productivo, con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. Requisitos • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Encontrarse empadronado en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa. • Tener realizada la orientación desde los Servicios Especializados del departamento hacia este recurso. • Tener entre 20 y 60 años. • Tener valorada la dependencia. Solicitud Se presentará en los Servicios Sociales de Base. Legislación aplicable Decreto 257/1986, de 18 de noviembre, sobre Servicios Sociales para Personas con discapacidad (B.O.P.V. nº 237, de 01.12.86). Decreto 85/1994, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto 257/1986 (B.O.P.V. nº 44, de 04.03.94). RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Concepto Son establecimientos que prestan alojamiento, manutención y atención a personas con discapacidad. Requisitos • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Encontrarse empadronado en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa. • Tener realizada la orientación desde los Servicios Especializados del departamento hacia este recurso. • Tener entre 20 y 60 años. • Tener valorada la dependencia. Solicitud Se presentará en los Servicios Sociales de Base. Legislación aplicable Decreto Foral 41/1997, de 3 de junio, por el que se aprueban los precios públicos de los centros residenciales para personas con discapacidad, adscritos al Departamento de Servicios Sociales (B.O.G. nº 111, de 13.06.97). PRESTACIONES POR DEPENDENCIA Concepto Las prestaciones de atención a la dependencia tendrán la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Requisitos • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Solicitud Las solicitudes se dirigirán a la Diputación Foral a través de los ayuntamientos. Legislación aplicable Orden Foral 545/2007, de 15 de junio, por la que se establece el sistema de equivalencias para la conversión de las puntuaciones obtenidas mediante la Escala Sakontzen a valores de los instrumentos BVD y Rai-Rug (B.O.G. nº 134, de 09.07.07). Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (B.O.G. nº 238, de 07.12.07). Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes (B.O.G. nº 108, de 01.06.07). Orden Foral 320/2007, de 25 de abril, por la que se establece el baremo de la valoración de la situación de dependencia y el procedimiento de actuación para su determinación (B.O.G. 490 nº 82, de 27.04.07). RENTA BÁSICA Concepto Prestación económica cuyo objetivo es eliminar las situaciones de pobreza en las que se encuentran algunos ciudadanos del País Vasco, garantizando unos ingresos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y a las derivadas del proceso de inserción social y laboral. Requisitos • Constituir una unidad económica de convivencia independiente con un año de antelación a la solicitud. Salvo excepciones por tener a cargo menores o personas con discapacidad, estar unidos a otra persona por matrimonio u otra forma análoga, o constituir una nueva unidad de convivencia por separación o divorcio, o por fallecimiento de padres o tutores. • Figurar en el padrón de cualquier municipio del País Vasco al menos con un año de antelación. • No disponer de recursos suficientes para la supervivencia. • Ser mayor de 25 años y menor de la edad mínima exigida para tener derecho a pensión por jubilación. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (B.O.P.V. nº 105, de 08.06.98). Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (B.O.P.V. nº 94, de 20.05.99). PRESTACIÓN ECONÓMICA DE COMPLEMENTO DE RENTA BÁSICA Concepto Es una ayuda económica de carácter finalista complementaria de la Renta básica a personas mayores de 60 años. Requisitos • Ser beneficiario en cuantía íntegra o parcial de la prestación de Renta Básica. • Ser mayor de 60 años. Solicitud No se solicita, se reconoce de oficio. Legislación aplicable Acuerdo del Consejo de Diputados de 30 de abril de 2002. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Concepto Son ayudas económicas dirigidas a personas que no dispongan de ingresos o éstos no sean de cuantía suficiente para atender las necesidades básicas de la unidad familiar de convivencia. Se orientan a facilitar la inclusión social de las personas en riesgo de exclusión. Requisitos • Personas que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a la Renta Básica salvo el de empadronamiento y residencia efectiva en la Comunidad Vasca. • Estar empadronado y residir de forma efectiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud. • No ser miembro de una unidad de convivencia susceptible de Renta Básica. • Los ingresos de la unidad de convivencia, computados como en la renta Básica, no pueden superar el importe de la ayuda establecida para el tamaño de su unidad de convivencia. • El patrimonio de su unidad de convivencia no puede superar 12 mensualidades de la ayuda económica que podría corresponderle. • Tener firmado un convenio de inclusión. Existen requisitos específicos para las personas que dejaron de ser atendidas por los dispositivos de atención a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad, o habiéndolo estado, hubiesen accedido a los servicios residenciales de inserción tras cumplir la mayoría de edad. Solicitud Ante el servicio Social del Ayuntamiento del municipio en que se tenga el empadronamiento y la residencia efectiva. Legislación aplicable Decreto Foral 29/2009, de 28 de julio, por el que se regula la Ayuda Económica para la 493 Inclusión Social (B.O.G. nº 157, de 21.08.09). AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Concepto Prestación económica no periódica destinada a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Tendrán tal consideración: • Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. • Los gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. • Los gastos relativos a las necesidades primarias, vestido, educación y formación y atención sanitaria. • Los gastos de endeudamiento previo originados por los conceptos anteriores. Requisitos • Figurar en el Padrón de cualquier municipio del País Vasco con un mínimo de seis meses de antelación. • Tener cumplidos 18 años. • No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados, como rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción o patrimonio de valor inferior a cuatro veces la cuantía anual del Ingreso Mínimo de Inserción. Solicitud En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante. Legislación aplicable Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (B.O.P.V. nº 105, de 08.06.98). Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social (B.O.P.V. nº 94, de 20.05.99). AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL (AEI) Concepto Prestación periódica dirigida a garantizar un determinado nivel de ingresos en el ámbito territorial de Gipuzkoa a los beneficiarios de Pensión no Contributiva, Pensión del Fondo de Bienestar Social o Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la LISMI. Requisitos • Ser beneficiario de pensión no contributiva, subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la LISMI o de la pensión del Fondo de Bienestar Social. • No pertenecer a una unidad económica de convivencia perceptora de Renta Básica. • No haber renunciado a otra pensión o complemento al que tuvieren derecho. Solicitud No se precisa. El reconocimiento del derecho se realiza de oficio. Legislación aplicable Decreto Foral 18/2000, de 14 de marzo, por el que se establecen ayudas individuales a preceptores de pensiones y subsidios (B.O.G. nº 58, de 24.03.00). AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD Concepto Ayudas económicas para sufragar gastos de transporte a los estudiantes de centros universitarios del País Vasco que tengan la condición legal de personas con discapacidad, y se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios de transporte normalizados. Requisitos • Tener reconocido por el Centro de Valoración un grado de discapacidad de al menos el 33% y dificultades de movilidad para utilizar transporte colectivo. • Estar empadronado en un Municipio del País Vasco. • Estar matriculado en un Centro Universitario o Escuela Técnica Superior ubicado en el País Vasco. • Desplazarse desde su domicilio habitual. • Cuando sea preciso el concurso de tercera persona, se sufragará asimismo su coste de desplazamiento. Solicitud Se dirige a la Unidad de Becas de la Universidad donde se cursan los estudios. Legislación aplicable Orden de 27 de julio de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan y regulan las ayudas para sufragar gastos de transporte universitario para estudiantes con discapacidad (B.O.P.V. nº 179, de 17.09.07). TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Concepto Tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten a personas con importantes problemas de movilidad residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se trata de una tarjeta personal e intransferible que sólo puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando éste sea conducido por él. Requisitos • Acreditar importantes problemas de movilidad. • Residencia en el Municipio. Solicitud Se presentará en el Ayuntamiento del domicilio del solicitante. Legislación aplicable Ordenanza del Municipal del Ayuntamiento competente. La Diputación Foral (Servicio de Valoración de la Discapacidad), emite dictamen sobre la situación de movilidad de la persona interesada en su expedición. PROGRAMA DE VACACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, ORGÁNICA O SENSORIAL Concepto Programa de vacaciones que ofrece a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial la posibilidad de realizar viajes a precios reducidos, dándose prioridad a las personas con mayor necesidad de apoyo, dificultades de movilidad o en situaciones de necesidad especial. Requisitos • Tener reconocida una discapacidad física, orgánica o sensorial igual o superior al 33%. • Tener 16 o más años de edad. • Presentar un grado de autonomía suficiente para realizar las funciones personales elementales, o en su defecto contar con acompañante idóneo. • No padecer enfermedad o requerir servicios sanitarios que impidan el disfrute de las vacaciones. • No presentar trastornos graves que puedan alterar la convivencia en grupo. Solicitud Se presentará en la Federación coordinadora de personas con discapacidad física de Gipuzkoa ELkARTU, o en los servicios de atención y acceso a los servicios sociales, que la remitirán a la Federación ELkARTU. Legislación aplicable Convenio suscrito entre el Departamento para Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Federación coordinadora de personas con discapacidad física de Gipuzkoa, ELkARTU. ADAPTACIÓN DEL ENTORNO Y AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Concepto Subvención individual destinada a favorecer a las personas con discapacidad o en situación de dependencia la autonomía personal y la accesibilidad en el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Se entiende por ayuda técnica todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico utilizado por una persona con discapacidad o en situación de dependencia destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar la deficiencia o discapacidad. Clases: • Ayudas para la movilidad: sillas motorizadas, sillas especiales, adaptación de vehículo, adquisición de vehículo, mobiliario adaptado, accesorios de aseo y baño, aparatos de elevación y traslado. • Accesibilidad: accesibilidad a la vivienda, acondicionamiento interno. • Ayudas para la comunicación: prótesis auditivas, control de entorno, dispositivos para la comunicación interpersonal, software adaptado, hardware adaptado. Las ayudas técnicas se dividen en: • Recuperables: son aquellas que pueden ser utilizadas sucesivamente por varias personas y que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin costes mayores que los del transporte. Estas ayudas en ningún caso pasarán a propiedad del demandante disfrutándolas éste en régimen de uso. La ayuda técnica será propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciéndose un sistema por el cual el material disponible será incorporado a nuevos demandantes si sus características y condiciones lo permiten. • No recuperables: son aquellas que por sus características son intransferibles y benefician, por tanto, a un único demandante, y excepcionalmente, a varios de forma simultánea. La obra civil necesaria para el uso de las ayudas técnicas recuperables será asimismo considerada como no recuperable. Requisitos 499 Requisitos generales: • Estar empadronado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de dos años. • Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estar considerado persona mayor dependiente. • Que el coste de la ayuda sea superior a 180e. • No haber recibido ayuda por el mismo concepto en los últimos 6 años, salvo en prótesis auditivas. Requisitos específicos en ayudas no recuperables: • Los ingresos económicos del demandante y de su unidad de convivencia deberán encontrase dentro de los límites establecidos en el Decreto en vigor. • Según el tipo de ayuda solicitada, se podrán requerir otros requisitos. Solicitud Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia, en cualquier momento del año, pero siempre antes del inicio de la actividad, obra o adquisición. Legislación aplicable Decreto Foral 11/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia (B.O.G. nº 39, de 27.02.04). Orden Foral 383/2005, de 2 de junio, por la que se modifican las cuantías de las ayudas y baremos de concesión (B.O.G. nº 114, de 17.06.05). PROGRAMA SENDIAN Concepto Prestación económica de apoyo a familias con personas mayores dependientes. Clases de ayudas: • Cursos de formación, apoyo psicológico y grupos de apoyo. • Atención residencial durante los fines de semana. • Respiro extenso. • Atención diurna durante los fines de semana. • Ayudas económicas y ayudas técnicas Requisitos • Que la persona mayor dependiente resida en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de dos años. • Que se acredite la convivencia de la persona mayor dependiente con la unidad familiar que presta cuidados. Solicitud En los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia. Legislación aplicable Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio, por el que se aprueba el Programa SENDIAN de apoyo a familias con personas mayores dependientes a su cargo (B.O.G. nº 142, de 27.07.00). Orden Foral 468/2000, de 13 de septiembre, por la que se aprueban los baremos económicos para la concesión de las diferentes ayudas contempladas en el Programa SENDIAN y el Protocolo de Actuación (B.O.G. nº 180, de 21.09.00). Orden Foral 758/2002, de 30 de diciembre, por la que se aprueban diversos precios, baremos económicos y aportaciones de los usuarios relativas a los servicios y prestaciones relaciona-501 das con el Programa SENDIAN (B.O.G. nº 30, de 14.02.03). PROGRAMA PARA FAMILIAS DE ACOGIDA Concepto Prestaciones económicas dirigidas a la acogida y asistencia a personas mayores dependientes en domicilios de unidades familiares o personas solas sin lazos cercanos de parentesco y que ofrezcan cuidados personales ordinarios. • Cuando la persona acogida sea beneficiaria de otro recurso social, podrá valorarse por el Departamento para la Política Social la incidencia del mismo en los gastos referentes a la acogida y asistencia en domicilio particular pudiendo modificarse la ayuda económica. • En el supuesto de hospitalización de la persona acogida se mantendrá la ayuda económica durante dicho internamiento, salvo excepciones propuestas por los Servicios Sociales de Base municipales y por un tiempo máximo de 3 meses. • El importe que reciba la familia de acogida quedará reducido al 30% en los casos de ausencia de la persona acogida con reserva de plaza, por un periodo superior a 7 días y en tanto dure dicha circunstancia con un máximo de 2 meses. • En caso de transmisión de bienes de la persona acogida a la familia acogedora, el Departamento para la Política Social tomará las medidas que considere oportunas en cuanto a la ayuda económica concedida y el posible reintegro de las cantidades abonadas. Requisitos La persona acogida será mayor de 60 años y se clasificarán como «dependientes» o «grandes dependientes», de acuerdo a la escala de valoración de la dependencia vigente. Solicitud En los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia. Legislación aplicable 502 Decreto Foral 89/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de familias de acogida para personas mayores dependientes y personas con discapacidad (B.O.G. nº 228, de 26.11.04). Direcciones y teléfonos de información Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del IMSERSO se detallan a continuación: • El telefóno de información general del Imserso 901 10 98 99 • http://www.imserso.es ANDALUCÍA Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ALMERÍA.-C/ Tiendas, 12. C.P. 04003 Tfno: 950 006 100 CÁDIZ.-Plaza Asdrúbal, s/n. C.P. 11008 Tfno: 956 007 000 CÓRDOBA.-Sevilla, 14. C.P. 14003 Tfno: 957 005 100 GRANADA.-C/ Ancha de Gracia, 6. C.P. 18001 Tfno: 958 024 600 HUELVA.-C/ Alcalde Mora Claros, 4 y 6. C.P. 21001 Tfno: 959 005 700 JAÉN.-Paseo de la Estación, 19. C.P. 23008 Tfno: 953 013 084 MÁLAGA.-Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, 4º. C.P. 29001 Tfno: 951 036 400 SEVILLA.-Pagés del Corro, 90. C.P. 41010 Tfno: 955 006 000 SEVILLA.-(Dependencia). Av. de Hyatsa, 14. C.P. 41071 Tfno: 902 166 170 http://www.juntadeandalucia.es ARAGÓN Consejería de Servicios Sociales y Familia Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) HUESCA.-Pza. Sto. Domingo, 3 y 4. C.P. 22001 Tfno: 974 293 333 TERUEL.-Avda. Sanz Gadea, 11. C.P. 44002 Tfno: 978 641 313 ZARAGOZA.-Paseo Rosales 28, dup. C.P. 50008 Tfno: 976 716 220 Dirección General de Atención a la Dependencia HUESCA.-José Antonio Llanas Almudevar, 2-4 bajos. C.P. 22004 Tfno: 974 238 549 TERUEL.-C/ San Francisco, 1.-1º. C.P. 44001 Tfno: 978 641 617 ZARAGOZA.-Camino de las Torres, 73. C.P. 50008 Tfno: 976 713 136 http://portal.aragon.es/iass PRINCIPADO DE ASTURIAS Consejería de Bienestar Social Dirección General de Prestaciones y Servicios Sociales ASTURIAS (OVIEDO).-C/ Alférez Provisional, s/n. “Edificio Asturcón”. C.P. 33005 Tfno: 985 106 565/51 Tfno. de información de la Dependencia 900 220 031 http://www.asturias.es CANARIAS Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Dirección General de Bienestar Social LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.-Av. Alcalde Jose Ramírez Bethencourt, 12. “Edificio Fuentemar”. C.P. 35004 Tfno: 928 452 350 STA. CRUZ DE TENERIFE.-Carlos J .R. Hamilton 14. “Edificio Mabel”, C.P. 38071 Tfno: 922 474 444 Telefono Dependencia 012 http://www.gobcan.es/asuntossociales CANTABRIA Consejería de Empleo y Bienestar Social Instituto Cántabro de Servicios Sociales SANTANDER.-C/ Hernán Cortes, 9 C.P. 39003 Tfno: 942 207 956/57 Telefono Dependencia 012 http://www.serviciossocialescantabria.org CASTILLA LEÓN Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Gerencia de Servicios Sociales ÁVILA.-Pza. de Nalvillos, 1. C.P. 05001 Tfno: 920 352 165 BURGOS.-C/ Julio Sáez de la Hoya, 5. C.P. 09005 Tfno: 94 230 712 LEÓN.-Pza. de Colón, 19. C.P. 24001 Tfno: 98 256 612 PALENCIA.-C/ Valentín Calderón, 2. C.P. 34001 Tfno: 979 706 109 SALAMANCA.-C/ Correhuela, 18. C.P. 37001 Tfno: 923 296 758 SEGOVIA.-C/ Infanta Isabel, 16. C.P. 40001 Tfno: 921 466 163 SORIA.-Paseo del Espolón, 2. C.P. 42001 Tfno: 975 220 555 VALLADOLID.-C/ Dos de Mayo, 14-16. C.P. 47004 Tfno: 983 306 888 ZAMORA.-C/ Prado Tuerto, 17. C.P. 49020 Tfno: 980 671 300 VALLADOLID.-(Dependencia). Padre Francisco Suárez, 2. C.P. 47006 Tfno: 012 y 902 106 060 http://www.jcyl.es CASTILLA LA MANCHA Consejería de Bienestar Social Dirección General de la Familia ALBACETE.-Pº Pedro Simón Abril, 10. C.P. 02003 Tfno: 967 557 989 CIUDAD REAL.-C/ Postas, 20. C.P. 13071 Tfno: 926 276 182 CUENCA.-C/ Hervás y Panduro, 1. C.P. 16071 Tfno: 969 176 837 GUADALAJARA.-Paseo Fernández Iparraguirre, 1. C.P. 19071 Tfno: 949 885 452 TOLEDO.-C/ Nuñez de Arce, 24. C.P. 45071 Tfno: 925 269 035 TOLEDO.-Dirección General de Coordinación de la Dependencia Ronda de Buenavista, 47, 2ª planta. C.P. 45071 Tfno: 925 287 096 Tfnos. Dependencia: Albacete 967 558 000 Ciudad Real 926 276 200 Cuenca 969 176 800 Guadalajara 949 885 500 Toledo 925 269 069 http://www.jccm.es/social CATALUÑA/CATALUNYA Departamento de Acción Social y Ciudadanía Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales BARCELONA.-Plaza Pau Vila, 1 (Palau de Mar). C.P. 08039 Tfno: 934 831 000 Departamento de Acción Social y Ciudadanía Tfnos. Dependencia: 012 y 900 300 500 http://www.gencat.net CEUTA Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) CEUTA.-Avda. de África s/n. C.P. 51002 Tfno: 956 522 907 COMUNIDAD VALENCIANA/COMUNITAT VALENCIANA Consejería de Bienestar Social Dirección General de Acción Social y Mayores ALICANTE.-C/ Fernando Madroñal, 52. C.P. 03007 Tfno: 965 934 704 CASTELLÓN.-Hermanos Bou, 81. C.P. 12003 Tfno: 964 726 200 VALENCIA.-C/ Barón de Cárcer, 36. C.P. 46001 Tfno: 963 867 508 VALENCIA.-(Dependencia). Paseo Alameda, 16 (La Cigüeña). C.P. 46010 Tfno: 900 100 880 y 963 428 500 http://www.gva.es EXTREMADURA Consejería de Igualdad y Empleo Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones BADAJOZ.-Ronda del Pilar, 8, Edificio Sara. C.P. 06002 Tfno: 924 010 000 CÁCERES.-Pza. Alféreces Provisionales, 1. C.P. 10071 Tfno: 927 004 306 MÉRIDA.-Avda. Extremadura, 43. C.P. 06800 Tfno: 924 005 929 Consejería de Sanidad y Dependencia Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia MÉRIDA.-Avda. Extremadura, 43. C.P. 06800 Teléfono: 924 930 413/414 http://www.bs.juntaextremadura.net GALICIA Consejería de Trabajo y Bienestar Secretaría General de Familia y Bienestar A CORUÑA.-Rua Enrique Mariñas s/n. C.P. 15009 Tfno: 881 881 201 LUGO.-Ronda de Muralla, 70 Bajo. C.P. 27071 Tfno: 982 294 202 OURENSE.-Avd. Saez, 10 33 Bajo. C.P. 32003 Tfno: 988 386 187 PONTEVEDRA (VIGO).-Rua Concepción Arenal, 8 1ª planta. C.P. 36201 Tfno: 986 817 230 Tfno. Dependencia: 900 333 666 http://www.xunta.es ISLAS BALEARES/ILLES BALEARS Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración Dirección General de Atención a la Dependencia PALMA DE MALLORCA.-Avinguda d’Alemanya, 6. C.P. 07003 Tfno: 971 177 000 Tfnos. de información de la Dependencia Mallorca 971 177 400 Manacor 971 846 187 Inca 971 501 732 Menorca 971 357 160 Eivissa 971 193 830 http://www.dgad.caib.es LA RIOJA Consejería de Servicios Sociales Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales. LA RIOJA (LOGROÑO).-C/ Villamediana 17. C.P. 26071 Tfno: 941 291 318 http://www.larioja.org/ MADRID Consejería de Familia y Asuntos Sociales Dirección General de Servicios Sociales MADRID.-C/ Alcalá 63, c/v P. Muñoz Seca 2. C.P. 28014 Tfno: 914 206 900/04 Dirección General de Coordinación de la Dependencia MADRID.-C/ Espartinas 10, 3ª planta. C.P. 28001 Tfno: 012 y 915 804 260 http://www.madrid.org MELILLA Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) MELILLA.-C/ Querol, 31. C.P. 52004 Tfno: 952 673 314/952 672 603 REGIÓN DE MURCIA Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) MURCIA.-Ronda de Levante 16, esq. Pza. Juan XXIII. C.P. 30008 Tfno: 968 366 262 Tfno. Dependencia: 012 http://www.carm.es/IMAS NAVARRA Diputación Foral Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo NAVARRA (PAMPLONA).-C/ González Tablas s/n. C.P. 31003 Tfno: 848 426 900 Tfno. Dependencia: 902 165 170 http://www.cfnavarra.es/INBS PAÍS VASCO Diputación Foral 508 ÁLAVA (VITORIA-GASTEIZ).-Instituto Foral de Bienestar Social C/ Diputación, 13. C.P. 01005 Tfno: 945 151 015 http://web.alava.net/ifbs GIPUZKOA (DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN).-C/ Zarategi, 99. C.P. 20015 Tfno: 943 112 700 Tfno. Dependencia: 943 112 688 http://www.politicasocial.net BIZKAIA (BILBAO-BILBO).-C/ Lersundi, 14. C.P. 48009 Tfno: 944 067 163 BIZKAIA (BILBAO-BILBO).-(Dependencia). Departamento Acción Social C/ Ugasko, 3-2. C.P. 48014 Tfno: 902 540 110 http://web.bizkaia.net COLECCIÓN MANUALES Y GUÍAS Serie Servicios Sociales 1. Manual de Sentencias. Pensiones no contributivas y prestaciones LISMI. 2. Guía de Prestaciones para Personas Mayores y Personal con Discapacidad. 3. La accesibilidad universal en los municipios: Guía para una política integral de promoción y gestión. 4. El hotel accesible. Guía para su diseño, organización y gestión. 5. El hotel accesible. Guía para su diseño, organización y gestión. CDROM. 6. La accesibilidad universal en los municipios: Guía para una política integral de promoción y gestión. CDROM. 7. Guía de Prestaciones para Personas Mayores y Personal con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. 8. Régimen jurídico de pensiones no contributivas y prestaciones LISMI. 9. Régimen jurídico de pensiones no contributivas y prestaciones LISMI. CDROM. 10. Bibliotecas accesibles para todos. Pautas para acercar las bibliotecas a las personas con discapacidad y a las personas mayores. 11. Bibliotecas accesibles para todos. Pautas para acercar las bibliotecas a las personas con discapacidad y a las personas mayores. CDROM. 12. Guía de prestaciones para Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia. Recursos Estatales y Autonómico. CDROM.