REAL DECRETO 896/1991, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS BASICAS Y LOS PROGRAMAS MINIMOS A QUE DEBE AJUSTARSE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL.
Los articulos 19.1 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y 91.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del regimen local, establecen que la seleccion de todo el personal ya sea funcionario, ya laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo publico, mediante convocatoria publica y a traves del sistema de concurso, oposicion o concurso-oposicion libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, merito y capacidad, asi como el de publicidad.
Por su parte, la citada ley 7/1985, en su articulo 100, atribuye a cada corporacion la competencia para la seleccion de los funcionarios no comprendidos en el numero 3 de su articulo 92, reservando, no obstante, a la administracion del estado, el establecimiento de las reglas basicas y los programas minimos a que debe ajustarse el procedimiento de seleccion de tales funcionarios. En uso de esta atribucion, aquellas normas de este Real Decreto, que definen reglas esenciales y programas minimos, revestiran caracter basico a efectos de lo previsto en el articulo 149.1.18 de la constitucion.
La diversidad de entes locales, su peculiar organizacion y la incidencia que la seleccion de los funcionarios tiene en la movilidad de los mismos, hace necesario un marco comun lo suficientemente flexible para adecuar las bases concretas de seleccion de los funcionarios locales a su realidad especifica; sin perjuicio de que por aquellos se arbitren las medidas apropiadas para la participacion de los representantes sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. En este contexto de flexibilidad, las Comunidades autonomas podran adicionar a los contenidos minimos fijados en este Real Decreto el conocimiento de su lengua propia, segun lo previsto en
Su legislacion de normalizacion linguistica.
En su virtud, a propuesta del ministro para las administraciones publicas, de acuerdo con el consejo de estado, y previa deliberacion del consejo de ministros en su reunion del dia 7 de junio de 1991,
Dispongo:
Articulo 1. Ambito de aplicacion. El presente Real Decreto sera de aplicacion a los procedimientos de seleccion de los funcionarios al servicio de las entidades locales no comprendidos en el numero 3 del articulo 92 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del regimen local.
Artículo. 2. Sistemas de acceso. El ingreso en la Función Pública local se realizara, con caracter general, a traves del sistema de oposicion, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea mas adecuada la utilizacion del sistema de concurso-oposicion o concurso.
Artículo. 3. Bases de la convocatoria.
Los procedimientos de seleccion se regiran por las bases de convocatoria que apruebe el organo correspondiente de la corporacion para cada una de las escalas, subescalas y clases de funcionarios.
Artículo. 4. Contenido minimo de las bases. Las bases deberan contener al menos:
A). la naturaleza y caracteristicas de las plazas convocadas, con determinacion expresa de la escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicacion del grupo de titulacion que correspondan a cada una de ellas, asi como, en su caso, las que correspondan a promocion interna.
B) el sistema selectivo elegido:
Oposicion, concurso-oposicion o concurso.
C) las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinacion de su numero y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios debera tener caracter practico.
Las de la fase de oposicion tendran caracter eliminatorio y en la realizacion de los ejercicios escritos debera garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposicion, la fase de concurso, que sera previa a la de oposicion, no tendra caracter eliminatorio ni podra tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposicion.
En los procesos selectivos podran establecerse la superacion de un periodo de practicas o de un curso de formacion. En los sistemas de concurso o concurso-oposicion podran establecerse entrevistas curriculares. En los de oposicion y de concurso-oposicion podran establecerse pruebas de caracter voluntario no eliminatorio.
En los supuestos de concurso-oposicion o concurso se especificaran los meritos y su correspondiente valoracion, asi como los sistemas de acreditacion de los mismos.
D) los programas que han de regir las pruebas y, en su caso, la determinacion de las caracteristicas generales del periodo de practicas o curso de formacion.
E) los tribunales, que contaran con un presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria. Su composicion sera predominantemente tecnica y los vocales deberan poseer titulacion o especializacion iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
F) el numero de miembros de dichos tribunales que en ningun caso sera inferior a cinco.
Actuara como Presidenteel de la corporacion o miembro de la misma en quien delegue. Entre los vocales figurara un representante de la Comunidad Autónoma.
G) los sistemas de calificacion de los ejercicios.
H) las condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
I) los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalia asi como la garantia de que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demas aspirantes.
Artículo. 5. Convocatoria. El Presidentede la corporacion, una vez publicada la oferta de empleo publico en el Boletín Oficial del estado o en el de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales, y dentro del plazo legalmente establecido, procedera a convocar las pruebas selectivas.
Las convocatorias respectivas determinaran el numero y caracteristicas de las plazas que deban ser provistas, con referencia a las bases aprobadas por el pleno, especificando las que sean de promocion interna.
Artículo. 6.
Publicacion:
1. Las bases de las pruebas selectivas, asi como las correspondientes convocatorias, se publicaran en el Boletín Oficial de la provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periodico oficial de la corporacion interesada.
2. El anuncio de las convocatorias se publicara en el Boletín Oficial del estado y debera contener:
Denominacion de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporacion que las convoca, clase y numero de plazas, con indicacion de las que se reserven, en su caso, a promocion interna, asi como las que se reserven para personas con minusvalias, fecha y numero del boletin o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.
Artículo. 7.
Resolucion de las pruebas. La resolucion de las pruebas selectivas y los correspondientes nombramientos deberan efectuarse por el Presidentede la corporacion de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendra caracter vinculante sin que, en ningun caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un numero de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Artículo. 8. Ejercicios teoricos:
1. Los programas de los ejercicios teoricos de seleccion seran aprobados por cada corporacion y contendran materias comunes y materias especificas en la proporcion que determine la convocatoria.
2. Los contenidos minimos de estos programas seran los siguientes:
A). materias comunes: constituiran, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versaran necesariamente sobre:
A). Constitución Española.
B) organizacion del estado.
C) Estatuto de Autonomía.
D) regimen local.
E) derecho administrativo general.
F) hacienda publica y administracion tributaria.
B) materias especificas:
A). las materias especificas versaran sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.
B) en las pruebas selectivas para el acceso de la escala de administracion general, dos quintas partes de temas del programa desarrollaran en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las dos quintas restantes versaran sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con caracter habitual a los miembros de la respectiva escala, subescala o clase de funcionarios.
C) si se trata de pruebas selectivas para el acceso a la escala de administracion especial, los programas contendran cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, segun la escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, asi como la normativa especifica relacionada con las funciones a desempeñar.
3. La extension y profundidad de los programas se adecuara a los niveles de titulacion exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente escala, subescala o clase de funcionarios.
El numero minimo de temas en que deberan desarrollarse los contenidos enumerados en este articulo sera el siguiente:
Para el ingreso en la subescala del grupo a: 90 temas.
Para el ingreso en la subescala del grupo b: 60 temas.
Para el ingreso en la subescala del grupo c: 40 temas.
Para el ingreso en la subescala del grupo d: 20 temas.
Para el ingreso en la subescala del grupo e: 10 temas.
4. Las corporaciones locales podran adicionar a los contenidos minimos enunciados en el parrafo segundo de este articulo los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la seleccion de los aspirantes mas cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.
Artículo. 9. Ejercicios practicos. Las pruebas selectivas comprenderan, segun la naturaleza y caracteristicas de las plazas convocadas, uno o varios ejercicios practicos, tests psicotecnicos, mecanografia, tratamientos de textos, redaccion de informes y proyectos, solucion de supuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparacion de los aspirantes en relacion a los puestos de trabajo a desempeñar.
Disposiciones adicionales
Primera. Previa convocatoria publica y con respeto, en todo caso, de los principios de merito y capacidad, el Presidentede la corporacion podra efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestacion del servicio por funcionarios de carrera. Tales plazas habran de estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de empleo publico, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobacion de esta.
El personal funcionario interino debera reunir los requisitos generales de titulacion y las demas condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes escalas, subescalas y clases como
Funcionarios de carrera. Se dara preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algun ejercicio en las pruebas de acceso de que se trate.
Las plazas asi cubiertas deberan incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provision de puestos de trabajo o en la primera oferta de empleo publico que se apruebe.
El personal interino cesara cuando la plaza se provea por funcionario de carrera o la corporacion considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina.
Segunda. 1. El Presidentede la corporacion convocara los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso.
2. La seleccion de este personal se hara por concurso, concurso-oposicion u oposicion libre, teniendo en cuenta las condiciones que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar de conformidad con las bases aprobadas por el pleno de la corporacion y respetando siempre los sistemas de promocion profesional, rigiendose todo ello por sus reglamentaciones especificas o convenios colectivos en vigor.
3. En los supuestos de concurso o concurso-oposicion se especificaran los meritos, su correspondiente valoracion, asi como los medios de acreditacion de los mismos.
Tercera. La seleccion de los funcionarios de los cuerpos de policia local y de bomberos se regira por lo establecido en el presente Real Decreto en cuanto no se oponga a sus normas especificas.
Disposicion transitoria
Las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, sea cual sea la fase de desarrollo en que se encuentre, seguiran rigiendose por la legislacion vigente en el momento de su publicacion.
Disposicion derogatoria
Queda derogado el Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y cualquier otra disposicion de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposicion final
Primera. Constituyen normas basicas, en el sentido previsto en el articulo 149.1.18 de la constitucion, los preceptos contenidos en el presente Real Decreto, a excepcion de los articulos 4, A)., b), c), d), f), g), h), i), y 6 y las disposiciones adicional primera, parrafo segundo y tercero, segunda y tercera, cuya aplicacion tendra caracter supletorio respecto de la legislacion especifica de las Comunidades autonomas.
Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Boletín Oficial del estado.
Dado en Madrid a 7 de junio de 1991.
Juan Carlos I
El ministro para las administraciones publicas,
Juan Manuel Eguiagaray Ucelay