núm. 249 de 27-x-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/5 http://www.asturias.es/bopa I. Principado de Asturias Otras Disposiciones•• Consejería de Industria y Empleo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias Resolución de 5 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban convocatorias de concesión de subvenciones para la inversión en activos fijos en centros especiales de empleo. En relación con las subvenciones para la inversión en activos fijos dirigidas a los centros especiales de empleo, este Servicio eleva Propuesta de Resolución de aprobación de convocatorias de concesión de subvenciones, en los siguientes términos: Antecedentes de hecho La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, crea el Servicio Público de Empleo, órgano de gestión de la política de empleo de la Comunidad Autónoma. Por resolución de 1 de octubre de 2008 (BOPA de 6 de noviembre) de la Consejería de Industria y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a centros especiales de empleo radicados en Asturias, para la realización de inversiones en activos fijos. De conformidad con la Base cuarta de las arriba citadas, el procedimiento para la valoración de las solicitudes y posterior concesión se iniciara previa Convocatoria que determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y la cuantía máxima de los mismos. Para atender la presente convocatoria de subvenciones ha sido autorizado crédito adecuado y suficiente en trámite anticipado con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.771.007 y 85.01.322A 781.001 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2010. El Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo eleva Propuesta de Resolución de aprobación de convocatorias de concesión de las subvenciones para el año 2010 de acuerdo con las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la inversión en activos fijos destinados a centros especiales de empleo. Fundamentos de derecho La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, por la que se crea el Servicio Público de Empleo; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 29 de diciembre de Presupuestos para el 2009, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias. Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, se eleva la siguiente Resolución Primero.—Aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones para la inversión en activos fijos en Centros Especiales de Empleo con cargo a las aplicaciones de gasto 85.03.322A 771.007 y 781.001 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010, por un importe de 300.000 € y 30.000 € respectivamente, siempre que en las citadas aplicaciones exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse. El crédito autorizado se distribuirá a partes iguales entre las convocatorias previstas sin perjuicio de que, resuelta una convocatoria y no agotado el importe máximo a otorgar, se traslade la cantidad no aplicada a la financiación de las posteriores. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 165.000 € (150.000 € con cargo a la partida 85.01.322 A 771.007 y 15.000 € con cargo a la partida 85.01.322 A 781.001). No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito, aprobación de la pertinente modificación presupuestaria y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con anterioridad a la resolución de concesión y sin que la publicidad de los créditos adicionales disponibles implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución del crédito de la convocatoria en las citadas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo. Segundo.—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la inversión en activos fijos destinados a centros especiales de empleo publicadas en el BOPA de 6 de noviembre de 2008. Tercero.—Convocatorias. 3.1 Régimen general: El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución y concluye el 30 de septiembre de 2010. Las solicitudes han de presentarse antes del inicio del programa de inversiones. 3.2 Régimen transitorio: 3.2.1 En el caso de inversiones iniciadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2009 y antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. 3.2.2 Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, siempre que lo hubieran sido con posterioridad al 30 de septiembre de 2009 y estuvieran asimismo referidas a inversiones iniciadas con posterioridad a dicha fecha, serán tramitadas de oficio. En ambos casos, si se tratara de inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención les será de aplicación lo dispuesto en la Base decimoquinta de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones. 3.3 Las solicitudes presentadas se resolverán en las siguientes convocatorias: 3.3.1 Primera Convocatoria: Solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009. Al amparo de esta primera convocatoria se tramitarán asimismo las solicitudes descritas en el apartado 3.2. 3.3.2 Segunda Convocatoria: Solicitudes presentadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2010. 3.3.3 Tercera Convocatoria: Solicitudes presentadas del 1 de abril al 30 de junio de 2010. 3.3.4 Cuarta Convocatoria: Solicitudes presentadas del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010. En ningún caso se subvencionarán inversiones de fecha anterior al 1 de octubre de 2009. El plazo de presentación de justificaciones se acordará en la resolución de concesión, si bien en ningún caso será posterior al 20 de noviembre de 2010. Cuarto.—La cuantía de la subvención se determinará en función de la aplicación a la inversión subvencionable de lo dispuesto en la Base tercera de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones en el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Base cuarta. Quinto.—Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como Anejo a la presente Resolución, estando también a disposición del interesado en el portal www.asturias.es Las solicitudes se podrán presentar por Internet a través del portal www.asturias.es o presencialmente a través de los registros de la Administración del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A instancias del órgano gestor, los solicitantes podrán ser requeridos en cualquier momento para la presentación de la documentación que se estime oportuna. Sexto.—La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes tendrá la siguiente composición: — Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo. — Vocales: Tres técnicos del Servicio Público de Empleo. — Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Servicio o Sección adscrito al Servicio Público de Empleo. Séptimo.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo correspondiendo su resolución al Presidente del Servicio Público de Empleo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa. La citada resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Octavo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Noveno.—La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 5 de octubre de 2009.—El Presidente del Servicio de Empleo.—23.803. Espacio reservado para registro administrativo SUBVENCIONES CON DESTINO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOSPágina 1de 3 Razón social N.I.F. Tipo o naturaleza jurídica Actividad Representante legalPrimer apellido Segundo apellido Nombre N.I.F./N.I.E. Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico Carácter de la representación Poderes Acuerdos Otros Dirección a efectos de notificación Calle/Plaza C.P. N.º Bloque Esc. Piso Puerta Provincia Municipio Localidad No deseo autorizar a la Administración para informarme mediante mensajes SMS, correos electrónicos o correo ordinario del estado de mi solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. OBTENCIÓN DE SUBVENCIÓN PARA EL SIGUIENTE PROYECTO: Cuantía de la subvención solicitada € N.º de inscripción en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo Período mínimo durante el que se compromete a mantener la actividad y el activo subvencionadoConvocatoria para la que se presenta Convocatoria primera Convocatoria segunda Convocatoria tercera Convocatoria cuarta Tipo de proyecto Creación Ampliación Traslado Modernización Innovación Plantilla actual del centro N.º de trabajadores discapacitados físicos N.º de trabajadores discapacitados psíquicos N.º de trabajadores discapacit. sensoriales N.º de trabajadores no discapacitados N.º total de trabajadores Datos del programa de empleo EMPLEO ACTUAL INCREMENTO DE EMPLEO COMPROMETIDO Tipo de contrato N.º de empleos Jornada (horas/semana) N.º de empleos Duración del contrato Jornada (horas/semana) Fijos a jornada completa Fijos a jornada parcial Temporales a jornada completa Temporales a jornada parcial Continúa en la página siguiente Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012o 985 279 100, si lallamada la realiza desde fuera del Principadode Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC. Si todavía no dispone de la clave SAC, puede solicitarla desde www.asturias.es y la recibirá en su casa por correo. Obtener clave SAC Espacio reservado para registro administrativo SUBVENCIONES CON DESTINO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOSPágina 2de 3 De duración determinada a jornada completa De duración determinada a jornada parcial Autónomos TOTAL Conversión de otros tipos de contratos en indefinidos Datos de la inversión Plan de inversión/financiación Inversiones Importe Amortización Financiación propia Importe Terrenos € € Aportación propia € Edificios € € Autofinanciación € Naves € € Desinversión € Locales € € TOTAL Financiación propia € Obras de acondicionamiento € € Maquinaria € € Financiación ajena Préstamo solicitado Importe € Elementos de transporte € € Otros préstamos a largo plazo € Mobiliario € € Subvenciones € Equipo informático € € Leasing € Activo inmaterial € € Otras fuentes de financiación € Otro inmovilizado: € € TOTAL Financiación ajena € € € TOTAL INVERSIÓN € € TOTAL FINANCIACIÓN € Fecha de inicio de las inversiones Fecha de finalización de las inversiones Datos económicos referidos al último ejercicio de actividad (Cumplimentar cuando proceda) Total balance € Cifra de negocio € Fondos propios € Capital social € Empresas o entidades que participan en el capital social del centro especial de empleo en más de un 25% Razón social % participac. Continúa en la página siguiente Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012o 985 279 100, si lallamada la realiza desde fuera del Principadode Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC. Si todavía no dispone de la clave SAC, puede solicitarla desde www.asturias.es y la recibirá en su casa por correo. Obtener clave SAC Espacio reservado para registro administrativo SUBVENCIONES CON DESTINO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOSPágina 3de 3 ¿Ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas en relación con esta solicitud? Si No Ayudas solicitadas u obtenidas de otras entidades públicas o privadas (Cumplimentar cuando proceda) ¿Ha obtenido otras subvenciones y/o ayudas públicas sometidas a las condiciones de minimis? Si No Subvenciones y/o ayudas obtenidas de otras entidades públicas, durante los 3 años anteriores a esta solicitud, sometidas a las condiciones de minimis, especificando organismo y cuantía (Cumplimentar cuando proceda) Sí acompaño todos los documentos No acompaño todos los documentos No autorizo a que el Principado de Asturias recabe la información legalmente pertinente en el marco de colaboración con las Administraciones Públicas. En este caso, deberé aportar los documentos que la Administración me requiera. Firma En a de de En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pongo en su conocimiento que sus datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias. Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a su expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 5ª sector izquierdo (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo). Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC. Si todavía no dispone de la clave SAC, puede solicitarla desde www.asturias.es y la recibirá en su casa por correo. Obtener clave SAC El solicitante declara: ..Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). ..Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. ..No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ..Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ..No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. ..Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. ..Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. ..Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas sometidas a las condiciones de minimis durante los 3 años anteriores, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. ..Comprometerse a mantener la actividad durante un período mínimo de cinco años y máximo de diez años contados desde la concesión de la subvención, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Base Reguladora Décima de las subvenciones.